Muestra. Carta aproximada de una cooperativa de consumidores. Cooperativa agrícola: concepto, tipos, objetivos. Carta de la cooperativa agraria

Que tenía el nombre de artel o artel partnership. Después de 1918, se crearon granjas colectivas y granjas estatales, así como otras formas de actividad laboral conjunta, de acuerdo con la misma estructura. Las cooperativas de producción realizan actividades sobre la base de la carta. Averigüemos qué se requiere en la mayoría de los casos al desarrollar el estatuto de una cooperativa de producción.

Información general

En la legislación moderna, una cooperativa de producción tiene el estado de una organización comercial que tiene las características relevantes. El procedimiento operativo, el procedimiento de apertura y la empresa, y la estructura de la actividad de la cooperativa actual son similares a los de las antiguas granjas colectivas y arenels. El grupo de personas que creó la cooperativa de producción puede participar en cualquier actividad relacionada con la producción, el procesamiento, el comercio o la prestación de servicios a la población.

Para solicitar el registro de una cooperativa, debe preparar un paquete de documentos idénticos a la lista. Después de enviar los documentos a la oficina de impuestos, vale la pena esperar otros 5 días para recibir una respuesta. Este es el período asignado por la ley para registrar una cooperativa.

El registro de la cooperativa será correcto si los documentos indican la dirección del jefe de la empresa, y no la dirección real de la cooperativa.

El número de participantes en una cooperativa de producción no puede ser inferior a 5 personas.

Las principales disposiciones de la carta de una cooperativa de producción.

El documento que rige las relaciones en la cooperativa y entre los miembros de la cooperativa es el estatuto. Debe contener la siguiente información:

  1. Nombre de la organización;
  2. Dirección cooperativa (por);
  3. El período de existencia de la cooperativa o la confirmación de un período ilimitado;
  4. Dirección de trabajo. Es aconsejable determinar inmediatamente el tipo principal de ocupación y agregar los tipos auxiliares que serán necesarios para lograr el objetivo principal;
  5. El procedimiento de entrada y salida de la cooperativa;
  6. Información sobre el tamaño de las contribuciones mutuas de los participantes en la empresa;
  7. Obligaciones de los miembros de la cooperativa de pagar y retrasos en el pago de las contribuciones señaladas;
  8. Sistema de distribución de ganancias en la organización;
  9. El sistema de asignación de tierras contribuyó como parte de la cooperativa;
  10. Determinar las fechas de inicio y finalización del ejercicio financiero;
  11. El procedimiento para cerrar la cooperativa.

A continuación encontrará un ejemplo de una carta modelo para una cooperativa de producción agrícola, disponible para.

Modelo de carta de una cooperativa de producción agrícola

Ejemplo de carta de una cooperativa de consumidores - 1

Muestra de la carta de una cooperativa de consumidores - 2

Ejemplo de carta de una cooperativa de consumidores - 3

Ejemplo de Carta de la Cooperativa de Consumidores - 4

Ejemplo de carta de una cooperativa de consumidores - 5

Ejemplo de carta de una cooperativa de consumidores - 6

Ejemplo de carta de una cooperativa de consumidores - 7

Ejemplo de carta de una cooperativa de consumidores - 8

Ejemplo de carta de una cooperativa de consumidores - 9

Ejemplo de carta de una cooperativa de consumidores - 10

Ejemplo de Carta de la Cooperativa del Consumidor - 11

Obligatorio a la carta debe adjuntarse información personal sobre cada miembro de la cooperativa con datos detallados sobre el lugar de residencia, los datos del pasaporte. Cada miembro de la cooperativa debe tener una copia de la carta o guardarla en un lugar donde sea fácil de ver para cualquier persona que forme parte de la cooperativa.

Acciones de registro

Para registrar una cooperativa de nueva creación, debe preparar los siguientes documentos para enviarlos al servicio de impuestos local:

  1. en el cual se tomó la decisión de organizar una cooperativa;
  2. Carta de la empresa;
  3. Solicitud completada en el formulario P11001;
  4. Si se ha tomado la decisión de cambiar el sistema de impuestos a un lado, completar adicionalmente una solicitud en el formulario 26.2-1;
  5. Verificar el pago de impuestos estatales;
  6. Una copia del documento de propiedad en la dirección donde se registrará la cooperativa. En caso de que los locales estén arrendados, se requerirá una garantía por escrito del propietario.

Al comienzo del registro, el balance de la cooperativa debe contener al menos el 10% de las contribuciones de los participantes de la cooperativa. El resto de la acción se puede agregar durante el año.

Procedimiento de cambio

Si hay un cambio en la composición de la cooperativa, cambio de participantes, no es necesario enmendar la Carta de la empresa. Vale la pena considerar el procedimiento para cambiar la carta:

  1. La Carta solo puede cambiarse si no es ilegal;
  2. Antes de presentar los cambios al estatuto al servicio de impuestos, estas enmiendas deben adoptarse en la reunión general de los participantes de la cooperativa y aprobarse;
  3. Es imposible cancelar cualquier cambio adoptado anteriormente si han pasado más de dos años desde la fecha de aprobación de los mismos;
  4. Si hay muchos cambios, es posible la opción de adoptar y aprobar el estatuto en la nueva edición. Para esto, el nuevo documento debe ser certificado por la junta general y archivado para su registro ante el organismo regulador.

Las cooperativas de producción tienen el estado de llevar a cabo sus actividades sobre la base de los estatutos. El cumplimiento de las reglas de la carta es obligatorio no solo para los miembros de una cooperativa, sino también para las personas u organizaciones que interactúan con ella. No hay requisitos previos para escribir la carta, pero la información en la carta debe cumplir con la Ley de la Federación Rusa.

Aprobado por

Reunión general de organización de los miembros de la cooperativa.

Protocolo N [valor] desde [fecha, mes, año]

1. Disposiciones generales

1.1. La cooperativa de producción agrícola [nombre], en lo sucesivo también denominada "Cooperativa", fue creada por ciudadanos de conformidad con la Ley Federal de 08.12.1995 N 193-ФЗ "Sobre la cooperación agrícola", sobre la base de membresía voluntaria para actividades conjuntas de producción, procesamiento y comercialización. productos agrícolas, incluidos los productos pesqueros, así como para llevar a cabo otras actividades no prohibidas por la ley, combinando voluntariamente contribuciones de propiedad y transfiriéndolas al fondo mutuo de la cooperativa.

1.2. Los miembros de la Cooperativa deben participar personalmente en sus actividades, mientras que los miembros de la Cooperativa son productores agrícolas, independientemente de sus funciones.

1.3. El nombre de la empresa de la cooperativa de producción agrícola: "[nombre]".

1.4. Ubicación de la Cooperativa: [ingrese lo necesario].

1.5. Se crea una cooperativa sin límite de tiempo.

1.6. El año financiero de la Cooperativa corresponde al año calendario y dura del 1 de enero al 31 de diciembre.

2. El tema y los objetivos de la cooperativa.

2.1. El objetivo principal de la cooperativa es obtener ganancias mediante el uso eficiente de su propiedad en interés de la cooperativa y sus miembros.

2.2. Una cooperativa puede participar en cualquier actividad dentro de los objetivos para los que se formó.

2.3. Ciertos tipos de actividades, cuya lista está determinada por la Ley Federal del 4 de mayo de 2011 N 99-ФЗ "Sobre la licencia de ciertos tipos de actividades", puede ser realizada por la Cooperativa solo sobre la base de un permiso especial (licencia). Si las condiciones para la concesión de un permiso especial (licencia) para participar en un tipo particular de actividad estipulan el requisito de participar en actividades como exclusivas, entonces la Cooperativa no tendrá derecho a realizar otras actividades durante el plazo del permiso especial (licencia), excepto las actividades previstas por un permiso especial (licencia) ) y su asistente.

2.4. Las actividades principales de la Cooperativa son: [indicar los tipos de actividades de acuerdo con el clasificador de Rusia de los tipos de actividades económicas que la Cooperativa pretende llevar a cabo].

3. Membresía en la Cooperativa

3.1. Los miembros de la Cooperativa pueden ser ciudadanos de la Federación Rusa que hayan cumplido los 16 años, que reconozcan esta Carta de la Cooperativa, participen en la participación laboral personal en sus actividades y cumplan los siguientes requisitos:

3.1.1. Calificación - [ingrese lo necesario].

3.1.2. Cualidades personales - [ingrese lo necesario].

3.1.3. La ubicación del hogar de la persona admitida como miembro de la Cooperativa es [ingrese lo necesario].

3.1.4. La gama y la calidad de los productos fabricados por una persona admitida en un miembro de una cooperativa de consumidores es [ingrese lo necesario].

3.2. El trabajo en una cooperativa de producción para sus miembros es fundamental.

3.3. La cooperativa está autorizada como miembro asociado. Los miembros asociados de la Cooperativa pueden ser entidades legales que hayan hecho una contribución compartida a la Cooperativa, independientemente de sus formas organizativas y legales y formas de propiedad y ciudadanos.

3.4. La cooperativa sobre la base de la decisión de la Junta General de miembros de la Cooperativa a la terminación por un miembro de la Cooperativa de la actividad laboral en la Cooperativa tiene el derecho de volver a emitir su membresía, asociada en caso de:

Jubilación por edad o salud;

Transferencia a un puesto electivo fuera de la Cooperativa;

Servicios en las filas de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia.

3.5. Los ciudadanos que hayan expresado su deseo de unirse a la Cooperativa después de su registro estatal y que cumplan con los requisitos estipulados en la cláusula 3.1 de esta Carta, presentan una solicitud a la Junta de la Cooperativa con una solicitud de membresía en la Cooperativa. La decisión de la Junta de la Cooperativa sobre la admisión de un nuevo miembro está sujeta a la aprobación de la Junta de Supervisión de la Cooperativa.

La decisión del Consejo de Supervisión sobre la admisión a la membresía de la Cooperativa o sobre la denegación de admisión está sujeta a la aprobación de la Junta General de los miembros de la Cooperativa.

3.6. El solicitante se considerará aceptado como miembro de la Cooperativa a partir de la fecha de aprobación de la decisión pertinente de la Junta de la Cooperativa por la Junta de Supervisión de la Cooperativa.

3.7. Un miembro de la Cooperativa recibe un libro de membresía que indica:

Apellido, nombre, patronímico (para ciudadanos), nombre (para personas jurídicas) de un miembro de la Cooperativa;

Los motivos para unirse a la Cooperativa y la fecha de su incorporación;

El tamaño de la contribución accionaria obligatoria y la fecha de su pago;

El tamaño de la contribución de acciones adicionales y la fecha de su pago;

Tipo de aportación de acciones (efectivo, propiedad, incluyendo tierras, derechos de propiedad);

El tamaño de las acciones devueltas y las fechas de su pago;

- [otra información].

3.8. La membresía en la Cooperativa termina en caso de:

1) retiro de un miembro de la Cooperativa de la Cooperativa sobre la base de una solicitud de retiro de la misma después de dos semanas a partir de la fecha de recepción de dicha declaración por la Junta de la Cooperativa;

2) la muerte de un ciudadano que es miembro de la Cooperativa - desde la fecha de su muerte;

3) transferencia de una acción de un miembro de la Cooperativa a otro miembro de esta Cooperativa, a partir de la fecha de la decisión de la junta general de miembros de la cooperativa sobre dicha transferencia;

4) exclusiones de los miembros de la Cooperativa: desde el momento de recibir una notificación por escrito sobre la expulsión de los miembros de la Cooperativa.

3.9. Un miembro y miembro asociado de la Cooperativa tiene el derecho de abandonar la Cooperativa a su discreción presentando una solicitud por escrito a la Junta de la Cooperativa a más tardar dos semanas antes de la fecha de su retiro.

3.10. Un miembro de la Cooperativa con el consentimiento de la Cooperativa tiene derecho a transferir su parte o parte de ella a otro miembro de la Cooperativa y retirarse de la Cooperativa. No se permite la transferencia de la acción o su parte a una persona que no sea miembro de la Cooperativa.

3.11. Durante la liquidación de la Cooperativa dentro de los seis meses posteriores a la liberación de un miembro de la Cooperativa, este último participará en la liquidación de la Cooperativa en igualdad de condiciones con todos sus miembros.

3.12 En caso de fallecimiento de un miembro de la Cooperativa, sus herederos pueden ser admitidos como miembros de la Cooperativa.

3.13. Un miembro de la Cooperativa puede ser expulsado de los miembros de la Cooperativa al final del año financiero actual si:

1) no cumple con las obligaciones estipuladas en esta Carta, a pesar de la advertencia por escrito;

2) La cooperativa se daña por el incumplimiento por parte del miembro de la Cooperativa de las obligaciones estipuladas en esta Carta, o la cooperativa se presenta con reclamos como resultado del incumplimiento del miembro de su obligación;

3) de conformidad con los requisitos de la Ley Federal "Sobre Cooperación Agrícola" y esta Carta, no tenía derecho a unirse a la Cooperativa o perdió el derecho a ser miembro de la Cooperativa;

4) es un fundador o miembro de una organización que compite con la Cooperativa en una cooperativa de consumidores agrícolas, o una organización que compite con la Cooperativa actúa como miembro de la organización, el fundador o participante del cual es miembro de la Cooperativa;

5) no cumple sin una buena razón las obligaciones de participación laboral personal previstas por esta Carta, o no participa en las actividades de la Cooperativa durante un año.

3.14. La cuestión de la exclusión de los miembros de la Cooperativa es considerada preliminarmente por la Junta de la Cooperativa, cuya decisión está sujeta a la aprobación de la Junta de Supervisión de la Cooperativa, y luego por la Junta General de los miembros de la Cooperativa. Los miembros de la Junta de la Cooperativa o los miembros de la Junta de Supervisión de la Cooperativa pueden ser excluidos de los miembros de la cooperativa solo por decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa.

3.15. Un miembro de la Cooperativa debe ser notificado por la Junta de la Cooperativa sobre las razones para plantear la pregunta ante la Junta General sobre su exclusión e invitado a la junta general, donde se le da el derecho de expresar su opinión sobre la próxima exclusión.

3.16. La Junta de la cooperativa debe informar por escrito a la persona excluida la decisión de expulsar a los miembros de la Cooperativa dentro de los 14 días.

3.17. Una persona expulsada de los miembros de la Cooperativa tiene el derecho de apelar la decisión de la Junta de la Cooperativa y la Junta de Supervisión de la Cooperativa a la próxima reunión general de la Cooperativa o ante un tribunal.

3.18 Un miembro expulsado de la Cooperativa tiene derecho a recibir una parte de la manera determinada por la Ley Federal "de Cooperación Agrícola".

3.19 Un miembro asociado de la Cooperativa en caso de violación de los términos del contrato celebrado con la Cooperativa o sus acciones que causen pérdidas a la Cooperativa pueden ser expulsados \u200b\u200bde los miembros asociados de la Cooperativa de la manera especificada en este artículo para los miembros de la Cooperativa.

4. Acciones y fondos de inversión de la Cooperativa.

4.1. El tamaño del fondo mutuo de la cooperativa es [en cifras y palabras] rublos.

4.2. El tamaño de la contribución obligatoria es igual para todos los miembros de la Cooperativa y asciende a [números y palabras] rublos.

4.3. El tamaño de la contribución compartida de los miembros asociados de la Cooperativa es el mismo para todos los miembros asociados de la Cooperativa y es [ingrese los rublos requeridos].

4.4. Los miembros de la Cooperativa pueden hacer acciones adicionales por las cuales recibirán dividendos.

4.5. Un miembro de la Cooperativa debe hacer al menos el 10% de la contribución obligatoria de acciones para el momento del registro estatal de la Cooperativa, el resto de la contribución obligatoria de acciones, dentro de un año desde el momento del registro estatal de la Cooperativa.

4.6. Un participante que no haya pagado completamente su parte dentro de los períodos de tiempo establecidos por esta Carta puede ser excluido de la lista de miembros de la Cooperativa por decisión de la Junta General de los miembros de la Cooperativa, que hayan cumplido con sus obligaciones de hacer sus contribuciones de acciones en el momento en que se tomó la decisión.

4.7. Por decisión de la junta general de los miembros de la Cooperativa, el tamaño del fondo mutuo de la Cooperativa puede aumentarse o disminuirse. El tamaño del fondo mutuo no debe exceder el tamaño de los activos netos de la cooperativa. Si el tamaño del fondo mutuo de la cooperativa excede el monto de sus activos netos, después de deducir los activos del fondo indivisible, el fondo mutuo de la cooperativa se reduce por la diferencia indicada por una reducción proporcional en las contribuciones de los miembros de la cooperativa, las contribuciones de los miembros asociados de la cooperativa y las acciones incrementadas de los miembros de la cooperativa.

4.8. Si la junta general de miembros de la Cooperativa decide clasificar parte de los fondos del fondo mutuo de la cooperativa como un fondo indivisible, las acciones de los miembros de la cooperativa y las acciones de los miembros asociados de la cooperativa se reducen en proporción al monto de la parte especificada de los fondos.

4.9. Un aumento en el tamaño de un fondo mutuo se lleva a cabo aumentando el tamaño de las contribuciones de acciones o aumentando las acciones incrementadas o aumentando el número de miembros de la Cooperativa y miembros asociados de la Cooperativa.

4.10. Si el tamaño de los activos netos de la cooperativa excede su fondo mutuo, la cooperativa puede decidir aumentar el fondo mutuo de la cooperativa al acreditar parte de los activos netos de la cooperativa a este fondo por decisión de la junta general de los miembros de la cooperativa.

4.11. Si la Junta General de los miembros de la cooperativa decide aumentar el fondo mutuo de la cooperativa al acreditarle parte de los activos netos de la cooperativa, las acciones correspondientes de los miembros de la cooperativa aumentarán proporcionalmente a la remuneración de los miembros de la cooperativa durante el período de la actividad de la cooperativa.

5. Propiedad y fondos de la Cooperativa.

5.1. Las fuentes de la propiedad de la Cooperativa pueden ser tanto fondos propios como prestados. La parte de los fondos prestados en la propiedad de la Cooperativa no debe exceder el [valor]%.

5.2. La cooperativa forma sus propios fondos a partir de contribuciones de acciones, ingresos de sus propias actividades, así como de los ingresos de colocar sus fondos en bancos, valores y otros.

5.3. Una cooperativa es el propietario de los bienes que se le transfieren como contribuciones de acciones, así como de los bienes producidos y adquiridos por la cooperativa en el proceso de sus actividades.

5.4. Para llevar a cabo sus actividades, la Cooperativa forma los fondos que conforman la propiedad de la Cooperativa.

5.5. En la Cooperativa, se crea un fondo indivisible por la cantidad de [ingrese lo necesario].

La siguiente propiedad pertenece al fondo indivisible:

La propiedad clasificada como un fondo indivisible durante el período de existencia de la Cooperativa no está sujeta a división en acciones de miembros de la Cooperativa y miembros asociados de la Cooperativa o en especie tras la terminación de la membresía en la Cooperativa.

5.6. La cooperativa forma un fondo de reserva por un monto del 10% del fondo mutuo de la cooperativa, que es indivisible.

El fondo de reserva se forma mediante deducciones anuales de no menos del 10 por ciento de las ganancias y mediante contribuciones adicionales (específicas) de los miembros de la Cooperativa en proporción a su participación en las actividades económicas de la Cooperativa y [indique otras fuentes].

El fondo de reserva está destinado a cubrir gastos imprevistos y pérdidas asociadas con las actividades comerciales de la Cooperativa y el riesgo comercial.

Hasta la formación del fondo de reserva en su totalidad, la Cooperativa no tiene derecho a realizar pagos cooperativos, acumulaciones y dividendos sobre acciones adicionales de los miembros de la Cooperativa.

6. Distribución de ganancias y pérdidas de la Cooperativa.

6.1. El beneficio de la Cooperativa, determinado por el balance y restante después del pago de impuestos, tasas y pagos obligatorios, se distribuye de la siguiente manera:

1) para pagar las deudas vencidas;

2) en reservas y fondos indivisibles;

3) en el pago de dividendos debido a contribuciones de acciones adicionales de miembros y contribuciones de miembros asociados de la Cooperativa, y pagos de bonos a miembros de la Cooperativa y sus empleados, cuyo monto total no debe exceder el 30% de las ganancias de la cooperativa que se distribuirán;

4) para pagos cooperativos.

6.2. Los pagos de la cooperativa entre los miembros de la cooperativa se distribuyen en proporción al pago de su trabajo en la cooperativa durante el año.

6.3. Los pagos cooperativos se utilizan en el siguiente orden:

1) al menos el 70% del monto de los pagos de la cooperativa se destina a reponer la parte incremental de un miembro de la Cooperativa;

2) el saldo de los pagos de la cooperativa se paga a un miembro de la Cooperativa.

6.4. Los fondos acreditados a acciones incrementales se utilizan para:

1) la creación y expansión de la producción y otros fondos de la Cooperativa, con la excepción del fondo indivisible de la Cooperativa;

2) redención de acciones incrementales.

La redención de unidades incrementadas se lleva a cabo no antes de tres años después de su formación, si la Cooperativa tiene los fondos necesarios y está sujeta a la formación de los fondos respectivos previstos en esta Carta. Al mismo tiempo, las unidades incrementadas formadas en el período más temprano con respecto al año de su redención se reembolsan principalmente.

El canje de unidades incrementales no está permitido si el tamaño del fondo mutuo de la cooperativa excede el tamaño de los activos netos de la cooperativa o el tamaño de los activos netos de la cooperativa en el año de redención de las acciones aumentadas ha sido menor que el año anterior. El monto total de los pagos de la cooperativa asignados para canjear unidades incrementadas no debe exceder el monto determinado por una decisión conjunta de la Junta y la Junta de Supervisión de la Cooperativa.

6.5. Las pérdidas de la Cooperativa determinadas en el balance general se distribuyen entre los miembros de la Cooperativa de acuerdo con el tamaño de la remuneración de los miembros de la Cooperativa.

6.6. Las pérdidas de la Cooperativa están cubiertas principalmente por el fondo de reserva y, en segundo lugar, al reducir el tamaño de las acciones incrementales o al hacer contribuciones adicionales.

6.7. El procedimiento para la distribución de ganancias y pérdidas de la Cooperativa se aprueba en la Junta General de Miembros de la Cooperativa dentro de los 3 meses posteriores al final del ejercicio financiero.

7. Responsabilidad de la Cooperativa y sus miembros.

7.1. La cooperativa es responsable de sus obligaciones con todos los bienes que le pertenecen y no es responsable de las obligaciones de los miembros de la Cooperativa, con la excepción de los casos previstos por la Ley Federal "de Cooperación Agrícola".

7.2. Los miembros de la Cooperativa tienen una responsabilidad subsidiaria por las obligaciones de la Cooperativa por un monto del 5% de su participación.

7.3. Una persona que se une a una Cooperativa creada anteriormente es responsable de las obligaciones que surgieron antes de unirse a esta Cooperativa, siempre que esta persona esté familiarizada con las obligaciones de la cooperativa que existían en el momento de unirse a la Cooperativa.

7.4. Las pérdidas de la Cooperativa causadas por la culpa de un miembro de la Cooperativa se compensarán reduciendo el tamaño de la parte de ese miembro o de cualquier otra manera establecida por la ley.

7.5. El cobro por deudas propias de un miembro de la Cooperativa o un miembro asociado de la Cooperativa sobre su parte está permitido solo si su otra propiedad es insuficiente para cubrir dichas deudas. El cobro de deudas por parte de un miembro de la Cooperativa o un miembro asociado de la Cooperativa no puede recaudarse sobre los fondos indivisibles de la Cooperativa y sus terrenos.

8. Derechos y obligaciones de los miembros y miembros asociados de la Cooperativa.

8.1. Un miembro de la Cooperativa tiene derecho:

Participar en la producción y otras actividades económicas de la Cooperativa, así como en el trabajo de la Junta General de Miembros de la Cooperativa con un voto;

Elegir y ser elegido para el Consejo de Supervisión, los órganos ejecutivos y de control de la Cooperativa;

Hacer propuestas para mejorar las actividades de la Cooperativa, eliminando deficiencias en el trabajo de sus órganos y funcionarios;

Recibir una parte de las ganancias de la cooperativa que se distribuirá entre sus miembros, así como otros pagos;

Solicitar información de los funcionarios de la Cooperativa sobre cualquier tema de sus actividades;

Salga a discreción de la Cooperativa y reciba los pagos según lo dispuesto por la Ley Federal "Sobre Cooperación Agrícola" y el estatuto de la Cooperativa;

Solicitar la protección judicial de sus derechos, incluida la apelación contra las decisiones de la junta general de miembros de la Cooperativa y la Junta de la Cooperativa que violen los derechos de un miembro de la Cooperativa;

Obtenga un pago por su trabajo en efectivo y (o) en especie en caso de participación laboral personal en las actividades de la Cooperativa.

8.2. Un miembro de la Cooperativa está obligado:

Hacer un pago de acciones;

Participar en las actividades de la Cooperativa por trabajo personal o haciendo una contribución adicional de acciones;

Para cumplir con las reglas de procedimiento establecidas para los miembros de la Cooperativa que toman participación laboral personal en las actividades de la Cooperativa;

Asumir la responsabilidad subsidiaria por las deudas de la Cooperativa previstas por la Ley Federal "de Cooperación Agrícola" y esta Carta.

8.3. Miembro Asociado de la Cooperativa:

No está obligado a participar en las actividades económicas de la Cooperativa ni a participar en el trabajo personal en las actividades de la Cooperativa;

Tiene derecho a votar en la Cooperativa, sin embargo, el número total de miembros asociados con derecho a voto en la reunión general de la Cooperativa no debe exceder el 20% del número de miembros de la Cooperativa en la fecha de la decisión de convocar una reunión general de miembros de la Cooperativa. Si el número de miembros asociados de la Cooperativa excede un cierto número máximo de sus votos en la reunión general de miembros de la Cooperativa, los miembros de la reunión general de miembros de la Cooperativa - miembros asociados de la Cooperativa se establecen en una reunión de miembros asociados de la Cooperativa;

Tras la liquidación de la Cooperativa, tiene derecho a pagar el valor de su contribución a las acciones y a pagar dividendos declarados pero no pagados hasta que el valor de las acciones se pague a los miembros de la Cooperativa;

El derecho a abandonar la Cooperativa.

9. Organismos de gestión cooperativa

9.1. La gestión cooperativa se lleva a cabo por:

Junta general de miembros de la Cooperativa;

Junta de la Cooperativa y Presidente de la Cooperativa;

Consejo de supervisión cooperativo.

9.2. El organismo que controla las actividades financieras y económicas de la Cooperativa es la Unión de Revisión.

10. Junta general de miembros de la Cooperativa.

10.1 La reunión general de los miembros de la Cooperativa es el órgano supremo de gobierno de la Cooperativa y resuelve completamente cualquier problema relacionado con las actividades de la Cooperativa, incluida la cancelación o confirmación de las decisiones de la Junta y el Presidente y la Junta de Supervisión de la Cooperativa.

10.2 La competencia exclusiva de la Junta General de miembros de la Cooperativa incluye la consideración y la toma de decisiones sobre los siguientes temas:

1) aprobación del estatuto de la Cooperativa, introducción de enmiendas y adiciones a la misma;

2) elección del Presidente, los miembros del Consejo de Administración y los miembros del Consejo de Supervisión de la Cooperativa, escuchar los informes sobre sus actividades y la terminación de sus poderes;

3) aprobación de los programas de desarrollo de la Cooperativa, informe anual y balance general;

4) establecer el tamaño y el procedimiento para realizar aportes de acciones y otros pagos, el procedimiento para su devolución a los miembros de la Cooperativa al abandonar la Cooperativa;

5) el procedimiento para la distribución de ganancias (ingresos) y pérdidas entre los miembros de la Cooperativa;

6) la enajenación de tierras y activos fijos de la Cooperativa, su adquisición, así como la conclusión de transacciones, si una decisión sobre este asunto por la Ley Federal "Sobre Cooperación Agrícola" o el estatuto de la Cooperativa se refiere a la competencia de la junta general de miembros de la Cooperativa;

7) determinación de los tipos y tamaños de los fondos de la Cooperativa, así como las condiciones para su formación;

8) la entrada de la Cooperativa en otras cooperativas, sociedades comerciales y sociedades, sindicatos, asociaciones, así como la retirada de ellas;

9) el procedimiento para otorgar préstamos a los miembros de la Cooperativa y establecer el tamaño de estos préstamos;

10) creación y liquidación de oficinas de representación y sucursales de la Cooperativa;

11) reorganización y liquidación de la Cooperativa;

12) admisión y expulsión de miembros de la Cooperativa;

13) creación de una dirección ejecutiva;

14) determinación de las condiciones y monto de la remuneración a los miembros del Consejo de Administración y al Presidente de la Cooperativa, compensación de gastos de los miembros del Consejo de Supervisión de la Cooperativa;

15) responsabilizar a los miembros de la Junta y al Presidente de la Cooperativa, miembros de la Junta de Supervisión de la Cooperativa;

16) aprobación de documentos internos (disposiciones) de la Cooperativa;

17) la decisión de otros asuntos a los que se refiere la Ley Federal "de Cooperación Agrícola" o el estatuto de la Cooperativa a la competencia exclusiva de la Junta General de Miembros de la Cooperativa.

10.3 Las decisiones sobre las cuestiones definidas en los subpárrafos 1, 4, 5, 6 y 9 del párrafo 10.2 de esta Carta, así como sobre la cuestión de la liquidación de la Cooperativa, se consideran adoptadas si se emiten al menos 2/3 de los votos de los miembros de la Cooperativa.

En el caso de que, al tomar decisiones sobre estos temas, no se proporcione el quórum necesario en la Junta General de Miembros de la Cooperativa, se convocará una Junta General reiterada de Miembros de la Cooperativa en la que las decisiones sobre estos temas se considerarán adoptadas si se emiten al menos 2/3 de los votos para ellos. presente en la Junta General de miembros de la Cooperativa.

10.4 Las decisiones sobre cuestiones referidas a la competencia exclusiva de la Junta General de Miembros de la Cooperativa no pueden transferirse a los órganos ejecutivos o al Consejo de Supervisión de la Cooperativa.

10.5 Al tomar decisiones, el quórum debe ser al menos el 25% de los miembros personalmente presentes de la cooperativa del número total de miembros de la cooperativa con derecho a voto.

10.6 La reunión general de los miembros de la Cooperativa toma decisiones por mayoría de votos, a menos que la Carta disponga lo contrario.

10.7 Un miembro de la Cooperativa que no haya pagado la contribución de la acción de la manera prescrita no será elegible para votar.

11. Órganos ejecutivos de la Cooperativa.

11.1 Los órganos ejecutivos de la Cooperativa son el Presidente y la Junta de la Cooperativa.

11.2 El Presidente y la Junta de la Cooperativa son elegidos por la Junta General de los miembros de la Cooperativa de entre los miembros de la Cooperativa por un período de cinco años.

11.3 El Presidente de la Cooperativa es miembro de la Junta de la Cooperativa y lo preside.

11.4 La Junta de la Cooperativa está compuesta por tres personas.

11.5 La competencia de la Junta de la Cooperativa incluye los siguientes temas:

1) aceptación de solicitudes de membresía o miembros asociados de la Cooperativa, retiro de miembros o miembros asociados de la Cooperativa;

2) consideración preliminar de cuestiones de expulsión de miembros o miembros asociados de la Cooperativa;

3) celebración de contratos con miembros asociados de la Cooperativa;

4) aprobación del tamaño y la forma de la unidad devuelta al abandonar la Cooperativa, establecimiento de la ubicación de la parcela en caso de que la parcela se asigne a la unidad que abandona la cooperativa;

5) la formación de la agenda de la Junta General de miembros de la Cooperativa y su convocatoria;

6) la adopción, junto con el Consejo de Supervisión de la Cooperativa, de una decisión sobre la redención de acciones incrementales, el pago de dividendos o pagos de la cooperativa, la provisión de préstamos a los miembros o miembros asociados de la Cooperativa;

7) ejecución de transacciones no referidas a la competencia de la Junta General de Miembros de la Cooperativa;

8) consideración junto con el Consejo de Supervisión de la Cooperativa de la conclusión de la Unión de Auditoría con respecto a los resultados de la auditoría de la Cooperativa, y la determinación de medidas para eliminar las violaciones identificadas;

9) aprobación del valor de mercado de las contribuciones no monetarias realizadas como contribuciones de acciones;

10) la decisión de otros asuntos a los que se refiere la Ley Federal "de Cooperación Agrícola", la Carta de la Cooperativa o la decisión de la Junta General de los miembros de la Cooperativa a la competencia de la Junta de la Cooperativa.

11.6 La Junta de la Cooperativa actúa sobre la base de esta Carta y el Reglamento sobre la Junta de la Cooperativa, aprobado por el Consejo de Supervisión de la Cooperativa o la Junta General de Miembros de la Cooperativa.

11.7 Las reuniones de la Junta de la Cooperativa son realizadas por el Presidente de la Cooperativa, quien firma las decisiones y protocolos de la Junta de la Cooperativa en nombre de la Junta de la Cooperativa.

11.8 El Presidente de la Cooperativa sin poder notarial actúa sobre la base de las decisiones de la Junta General de los miembros de la Cooperativa, el Consejo de Supervisión y la Junta de la Cooperativa sobre cuestiones de la competencia de estos órganos y sobre otras cuestiones únicamente en nombre de la Cooperativa.

11.9 El Presidente de la Cooperativa representa a la Cooperativa en las autoridades estatales, gobiernos locales y organizaciones, dispone de los bienes de la Cooperativa de acuerdo con la Carta de la Cooperativa, concluye contratos y emite poderes, incluso con el derecho de presentación, abre las cuentas de la cooperativa con bancos y otras organizaciones de crédito, acepta y despido de los empleados de la cooperativa, organiza su trabajo, emite órdenes e instrucciones vinculantes para los miembros de la cooperativa y los trabajadores de la cooperativa, organiza la implementación de las decisiones de la reunión general de los miembros de la cooperativa y el consejo de supervisión de la cooperativa y realiza otras funciones que no contradicen los estatutos de la cooperativa en interés de la cooperativa.

11.10. El monto de la remuneración del Presidente y los miembros de la Junta de la Cooperativa es fijado por la Junta general de miembros de la Cooperativa, dependiendo del volumen de producción y otras actividades económicas de la Cooperativa, así como de la cantidad de trabajo realizado por los miembros de la Junta de la Cooperativa.

11.11. El Presidente y los miembros de la Junta de la Cooperativa administran la Cooperativa.

12.12. El Presidente y los miembros de la Junta de la Cooperativa son responsables ante la Junta de Supervisión de la Cooperativa y la Junta General de los miembros de la Cooperativa.

11.13. El Presidente o los miembros de la Junta de la Cooperativa pueden ser relevados de sus funciones en cualquier momento por decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa.

12.1 El Consejo de Supervisión de la Cooperativa está formado por tres miembros elegidos por la Junta General de entre los miembros de la Cooperativa.

12.2 No se permite ninguna remuneración por actuar como miembro del Consejo de Supervisión de la Cooperativa. Los gastos incurridos por un miembro de la Junta de Supervisión de la Cooperativa en el ejercicio de sus poderes se reembolsarán sobre la base de una decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa.

12.3 Los poderes de los miembros de la Junta de Supervisión de la Cooperativa pueden ser terminados por decisión de la Junta General y antes de la expiración del período para el cual fueron elegidos. Para tomar tal decisión, se requieren al menos 2/3 de los votos de los miembros de la Cooperativa presentes en la Junta General.

12.4 Un miembro de la Junta de Supervisión de la Cooperativa no puede ser simultáneamente miembro de la Junta de la Cooperativa o Presidente de la Cooperativa.

12.5 Los miembros de la Junta de la Cooperativa que hayan expresado su deseo de renunciar a su membresía no pueden ser elegidos para la Junta de Supervisión de la Cooperativa hasta que la Junta General de los miembros de la Cooperativa decida terminar sus poderes.

12.6 El Presidente del Consejo de Supervisión de la Cooperativa y el Vicepresidente del Consejo de Supervisión de la Cooperativa son elegidos en una reunión del Consejo de Supervisión de la Cooperativa entre los miembros del Consejo de Supervisión de la Cooperativa por un período de tres años.

12.7 Las funciones del Presidente del Consejo de Supervisión de la Cooperativa son preparar, convocar, conducir reuniones del Consejo de Supervisión de la Cooperativa y organizar las actividades del Consejo de Supervisión de la Cooperativa.

12.8 Las reuniones del Consejo de Supervisión de la Cooperativa se llevan a cabo al menos una vez cada tres meses y están documentadas por un protocolo firmado por todos los miembros del Consejo de Supervisión de la Cooperativa presentes en esta reunión.

12.9 El Consejo de Supervisión de la Cooperativa ejerce control sobre las actividades de la Junta y el Presidente de la Cooperativa, realiza una auditoría de las actividades de la Cooperativa. El Consejo de Supervisión de la Cooperativa tiene derecho a exigir al Consejo y al Presidente de la Cooperativa un informe sobre sus actividades, así como familiarizarse con la documentación de la cooperativa, verificar el estado de la caja de la cooperativa, la disponibilidad de valores, documentos comerciales, realizar un inventario y más.

12.10. El Consejo de Supervisión de la Cooperativa está obligado a verificar el balance general, el informe anual, emitir opiniones sobre las propuestas sobre la distribución de los ingresos anuales de la cooperativa y sobre las medidas para cubrir el déficit anual. El Consejo de Supervisión de la Cooperativa está obligado a informar los resultados de la auditoría a la Junta General de los miembros de la Cooperativa antes de la aprobación del balance.

12.11. El Consejo de Supervisión de la Cooperativa da opiniones sobre las solicitudes de membresía y retiro de los miembros de la Cooperativa.

12.12. El Consejo de Supervisión de la Cooperativa convoca una reunión general de los miembros de la Cooperativa, si es necesario, en interés de la Cooperativa. El Presidente del Consejo de Supervisión de la Cooperativa actuará como Presidente cuando realice reuniones de las Juntas Generales de Miembros de la Cooperativa, a menos que la carta constitucional de la Cooperativa disponga lo contrario.

12.13. El quórum para celebrar una reunión del Consejo de Supervisión de la Cooperativa es la presencia de todos sus miembros.

12.14. La mayoría de los miembros de la Junta de Supervisión de la Cooperativa toman las decisiones en una reunión del Consejo de Supervisión de la Cooperativa.

12.15. Un miembro del Consejo de Supervisión de la Cooperativa no tiene derecho a transferir sus poderes a otras personas.

13. Recurso contra las decisiones de los organismos de gestión cooperativa.

13.1 La decisión de la junta general de miembros de la Cooperativa, adoptada en violación de los requisitos de la Ley Federal del 8 de diciembre de 1995 N 193-ФЗ "Sobre Cooperación Agrícola", otros actos legales reglamentarios de la Federación Rusa, la Carta de la Cooperativa y violar los derechos y (o) los intereses legítimos de un miembro de la Cooperativa, puede ser Es reconocido por el tribunal como inválido a solicitud de un miembro de la Cooperativa o un miembro asociado de la Cooperativa, que no participó en la votación o que votó en contra de la decisión apelada.

13.2 La decisión de la Junta de Supervisión de la Cooperativa o la Junta de la Cooperativa, adoptada en violación de la Ley Federal del 8 de diciembre de 1995 N 193-ФЗ "Sobre la Cooperación Agrícola", otros actos legales reglamentarios de la Federación de Rusia, la Carta de la Cooperativa y violar los derechos y (o) los intereses legítimos de un miembro de la Cooperativa o asociado miembro de la Cooperativa, puede ser declarado inválido por el tribunal a solicitud de un miembro de la Cooperativa o un miembro asociado de la Cooperativa.

13.3 El reconocimiento de las decisiones de la Junta General de Miembros de la Cooperativa, las decisiones de la Junta de Supervisión de la Cooperativa o la Junta de la Cooperativa sobre la aprobación de las transacciones realizadas por la Cooperativa son inválidas si tales decisiones se apelan por separado de impugnar las transacciones relevantes de la Cooperativa, no implica el reconocimiento de tales transacciones como inválidas.

13.4 Una declaración de un miembro de la Cooperativa o un miembro asociado de la Cooperativa sobre el reconocimiento de una decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa y (o) decisiones de otros órganos rectores de la Cooperativa pueden presentarse ante el tribunal dentro de los tres meses a partir del día en que el miembro de la Cooperativa o un miembro asociado de la Cooperativa se enteró o debió conocer la decisión decisión, pero en cualquier caso dentro de los seis meses posteriores a la fecha de dicha decisión. Este plazo para apelar contra las decisiones de la Junta General de Miembros de la Cooperativa y (o) las decisiones de otros órganos de gobierno de la Cooperativa si se pierde no puede restablecerse, a menos que el miembro de la Cooperativa o un miembro asociado de la Cooperativa haya presentado esta solicitud bajo la influencia de violencia o amenaza.

13.5 Las decisiones de la Junta General de Miembros de la Cooperativa tomadas sin un voto mayoritario de los miembros de la Cooperativa, así como sobre cuestiones no incluidas en el orden del día de la Junta General de Miembros de la Cooperativa, a menos que todos los miembros de la Cooperativa estuvieran presentes en la Junta General de Miembros de la Cooperativa son nulas independientemente de su recurso en la corte.

14. Transacciones de la cooperativa

14.1 La cooperativa y sus miembros pueden, si es necesario, celebrar acuerdos que obliguen a los miembros de la cooperativa durante un período determinado que no exceda de 10 años a vender exclusivamente a la cooperativa o a las sucursales que crea, todo o parte de sus productos agrícolas.

14.2 Las transacciones de la Cooperativa (incluidas las transacciones de arrendamiento de tierras y activos fijos de la Cooperativa, sobre la seguridad de la propiedad de la Cooperativa), cuyo valor como porcentaje del valor total de los activos de la Cooperativa, menos el valor de la tierra y los activos fijos de la Cooperativa, se realiza por decisión Junta de la Cooperativa, del 10 al 20 por ciento, por decisión conjunta de la Junta de la Cooperativa y la Junta de Supervisión de la Cooperativa, más del 20 por ciento, por decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa.

14.3 La transacción de la Cooperativa, la segunda parte en la cual el Presidente de la Cooperativa o el director ejecutivo de la Cooperativa, los miembros de la Junta de la Cooperativa o el Consejo de Supervisión de la Cooperativa, sus cónyuges y parientes inmediatos o propietarios de una acción, cuyo monto es más del 10 por ciento del fondo mutuo de la Cooperativa, se considera una transacción en la cual conflicto de intereses. Dicha transacción también se reconocerá como una transacción en la que al menos el 10 por ciento de los miembros de la Cooperativa o al menos el 20 por ciento de los miembros asociados de la Cooperativa, en sus declaraciones escritas, ven el interés de propiedad de estas personas que no coincide con los intereses de propiedad legal de la Cooperativa.

14.4 Las decisiones sobre las transacciones de la Cooperativa en las que existe un conflicto de intereses se toman en una reunión conjunta de la Junta de la Cooperativa y la Junta de Supervisión de la Cooperativa por unanimidad y aprobadas por la Junta General de Miembros de la Cooperativa por una mayoría de al menos dos tercios de los votos.

14.5 Una transacción en la que existe un conflicto de intereses puede concluirse sujeto al procedimiento establecido por la Cooperativa para determinar el valor de mercado de la propiedad que es objeto de dicha transacción, y sujeto al anuncio en la Junta General de los miembros de la Cooperativa de la conclusión de la Unión de Auditoría de la cual la Cooperativa es miembro del cumplimiento de dicha transacción con la ley y los intereses de la Cooperativa, miembros de la Cooperativa y miembros asociados de la Cooperativa.

14.6 Una transacción de la Cooperativa cometida en violación de los requisitos establecidos por la ley para ella puede ser invalidada en la demanda de la Cooperativa o de su miembro o miembro asociado.

El período de limitación para una solicitud de declarar una transacción cooperativa inválida si se pierde no está sujeto a restauración.

El tribunal se niega a cumplir los requisitos para el reconocimiento de una transacción concluida en violación de los requisitos establecidos en este artículo, si existe una de las siguientes circunstancias:

No se ha demostrado que la conclusión de esta transacción haya resultado o pueda implicar pérdidas para la Cooperativa o para un miembro de la Cooperativa, un miembro asociado de la Cooperativa que presentó dicho reclamo u otras consecuencias adversas para ellos;

En el momento en que el caso se examina en la corte, se presenta evidencia de la aprobación posterior de la transacción de acuerdo con las reglas establecidas por esta Ley Federal;

Al considerar el caso en el tribunal, se comprobó que la otra parte de esta transacción no sabía y no debería haber sabido sobre su finalización en violación de los requisitos estipulados por esta Ley Federal.

15. Documentación e informes de la Cooperativa. Presentación de documentos por parte de la Cooperativa.

15.1 La cooperativa está obligada a mantener correctamente los registros contables, así como las actas de las Juntas Generales de los miembros de la Cooperativa, las reuniones de la Junta de la Cooperativa y las reuniones del Consejo de Supervisión de la Cooperativa, un registro de los miembros de la Cooperativa y los miembros asociados de la Cooperativa, libros de membresía. Un miembro de la Cooperativa o un miembro asociado de la Cooperativa tiene derecho a familiarizarse con la documentación y los estados financieros de la Cooperativa de la manera que determine el Consejo de Supervisión de la Cooperativa.

15.2 El informe anual y el balance general de la Cooperativa están sujetos a la aprobación de la Junta General de los miembros de la Cooperativa después de su verificación por la Unión de Revisión y se presentan a las autoridades fiscales y los organismos estadísticos estatales.

15.3 La legislación de la Federación de Rusia sobre impuestos establece las fechas y formas de presentación de los estados financieros a las autoridades fiscales y los organismos estadísticos estatales.

15.4 La cooperativa tiene la responsabilidad establecida por la legislación de la Federación Rusa de la exactitud de la información contenida en el informe anual y el balance general, así como de la precisión de la información presentada a los organismos gubernamentales, miembros de la Cooperativa y publicada en la prensa oficial.

15.5 La cooperativa debe conservar los siguientes documentos:

1) el acta constitutiva de la Cooperativa, así como las enmiendas hechas a ella registradas de la manera establecida;

2) un documento que confirma el registro estatal de la Cooperativa;

3) un registro de miembros de la Cooperativa y miembros asociados de la Cooperativa o un extracto de este registro;

4) documentos que confirman los derechos de la Cooperativa a la propiedad en su balance general;

5) documentos internos (regulaciones) de la Cooperativa;

6) regulaciones sobre sucursales y oficinas de representación de la Cooperativa;

7) las actas de las reuniones generales de los miembros de la Cooperativa, las reuniones de la Junta de la Cooperativa y la Junta de Supervisión de la Cooperativa, boletas de votación;

8) conclusiones de la Unión de Auditoría, organismos estatales, municipales de control financiero;

9) otros documentos previstos por las leyes federales y otros actos legales regulatorios de la Federación Rusa, la Carta de la Cooperativa, documentos internos (regulaciones) de la Cooperativa, decisiones de la Junta General de los miembros de la Cooperativa, decisiones de la Junta de la Cooperativa y decisiones de la Junta de Supervisión de la Cooperativa.

15.6 La cooperativa almacena documentos en la ubicación de su Junta o en otro lugar conocido y accesible para los miembros de la Cooperativa y los miembros asociados de la Cooperativa.

15.7 Una cooperativa de producción está obligada a proporcionar a sus miembros y miembros asociados acceso a actos judiciales en disputa relacionados con la creación de una cooperativa de producción, su gestión o participación en ella, incluidas las decisiones de iniciar procedimientos de arbitraje en un caso y aceptar una declaración de reclamación o declaración al cambiar la base o el tema de una demanda presentada anteriormente.

15.8 Una cooperativa de producción, a solicitud de sus miembros y miembros asociados, debe proporcionarles acceso a los documentos anteriores. Dentro de los siete días a partir de la fecha de la solicitud correspondiente por parte de un miembro de una cooperativa de producción o un miembro asociado de una cooperativa de producción, la cooperativa de producción debe proporcionar estos documentos para su revisión en las instalaciones de la Junta de la cooperativa de producción. Una cooperativa de producción, a solicitud de un miembro de una cooperativa de producción o un miembro asociado de una cooperativa de producción, debe proporcionarles copias de estos documentos. La tarifa que cobra la cooperativa de producción por proporcionar tales copias no puede exceder el costo de su producción.

16. Relaciones laborales de los miembros de la Cooperativa.

16.1 Las relaciones laborales de los trabajadores y los miembros de la Cooperativa están reguladas por la legislación laboral de la Federación de Rusia, las leyes y otros actos jurídicos reglamentarios de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia.

16.2 Las horas de trabajo en la Cooperativa de trabajadores y miembros de la Cooperativa se cuentan en la experiencia laboral total y continua sobre la base de las entradas en los libros de trabajo.

16.3 La cooperativa determina independientemente las formas y sistemas de remuneración de los miembros de la cooperativa y sus empleados. La remuneración en la cooperativa puede hacerse en efectivo y (o) en especie, de conformidad con el Reglamento sobre remuneración en la cooperativa.

16.4 El monto de la remuneración para los miembros de una cooperativa de producción se determina en función de su participación laboral personal y los ingresos de la cooperativa. Además de la remuneración, un miembro de una cooperativa de producción recibe pagos cooperativos de la manera y dentro de los plazos estipulados por la Carta de la Cooperativa.

16.5 El Reglamento Interno de la Cooperativa determina la duración y el horario de la jornada laboral en la Cooperativa, el procedimiento para proporcionar días libres, días festivos, incluidas las condiciones adicionales, así como otras condiciones laborales.

16.6. Los miembros de la Cooperativa que asuman la participación laboral personal en sus actividades están sujetos al seguro de salud social y obligatorio y a la seguridad social en igualdad de condiciones con los empleados contratados de la Cooperativa. Las horas de trabajo en la Cooperativa están incluidas en la duración del servicio. El documento principal sobre la actividad laboral de un miembro de la Cooperativa es un libro de trabajo.

16.7. De acuerdo con una opinión médica, las mujeres embarazadas reducen los estándares de producción, los estándares de servicio o se transfieren a otro trabajo, más fácilmente, excluyendo el impacto de los factores de producción adversos, mientras mantienen los ingresos promedio del trabajo anterior. Las mujeres embarazadas y los ciudadanos con hijos reciben licencia de maternidad y cuidado de niños, así como los beneficios previstos por la legislación laboral de la Federación de Rusia y otras leyes. La cooperativa puede establecer permisos pagados adicionales para dichos ciudadanos.

16.8. Para los miembros de la Cooperativa menores de dieciocho años que participan en el trabajo personal en su trabajo, se establece una jornada laboral más corta y otros beneficios previstos por la legislación laboral de la Federación de Rusia.

16.9. Por decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa, la Cooperativa tiene derecho a proporcionar beneficios adicionales para la seguridad social de sus miembros a expensas de su propio beneficio.

10.16. La cooperativa implementa medidas para garantizar la protección laboral, medidas de seguridad, higiene industrial y saneamiento de acuerdo con las disposiciones y normas establecidas para las empresas unitarias estatales.

11/16. Los miembros de la Cooperativa y sus herederos tendrán el derecho preferente de recibir trabajo en la Cooperativa de acuerdo con su especialidad y calificaciones. Si no es posible proporcionar a un miembro de la Cooperativa trabajo en esta Cooperativa, se le puede otorgar temporalmente el derecho a trabajar fuera de la Cooperativa sin perder la membresía en ella.

12/16. La cooperativa establece independientemente responsabilidad disciplinaria para sus miembros.

17. Valoración de la aportación de acciones

17.1 La Cooperativa mantiene la contabilidad de las contribuciones en términos de valor.

17.2 En el caso de que una persona que se haya unido a la Cooperativa haya pagado tierras y propiedades y otras propiedades (con excepción de las parcelas) o derechos de propiedad, la Junta de la Cooperativa realiza la evaluación monetaria de la contribución de las acciones y la Junta General de Miembros de la Cooperativa la aprueba.

17.3 La reunión general de miembros de la Cooperativa puede aprobar la metodología para la valoración monetaria de la propiedad transferida e indicar a la Junta de la Cooperativa que organice el trabajo sobre la valoración monetaria de la propiedad transferida en base a esta metodología. Los resultados de esta evaluación están sujetos a la aprobación del Consejo de Supervisión de la Cooperativa. En este caso, solo los temas controvertidos sobre el valor monetario de la propiedad transferida se presentan a la Junta General de los miembros de la Cooperativa.

17.4 Por decisión de la Junta General de la Cooperativa, un tasador independiente puede realizar una evaluación monetaria de la contribución de las acciones.

17.5. En el caso de realizar terrenos debido a la contribución de las acciones, su valor monetario se realiza de acuerdo con la legislación de la Federación de Rusia sobre las actividades de valoración.

17.6. Una parte del valor estimado de una contribución de acciones que exceda el monto de una contribución de acciones obligatoria se transferirá con el consentimiento de un miembro de la Cooperativa a su contribución de acciones adicional.

18. Reorganización y liquidación de la Cooperativa.

18.1 La reorganización de la Cooperativa (fusión, adhesión, división, escisión, transformación) se lleva a cabo por decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa de conformidad con el derecho civil.

18.2 Los miembros y miembros asociados de la Cooperativa que no estén satisfechos con las condiciones para la transformación de la Cooperativa tienen el derecho de retirarse de la Cooperativa y exigir el pago de sus unidades dentro de los tres meses o la emisión de la propiedad correspondiente a sus unidades.

18.3 El acreedor de la Cooperativa reorganizada tiene derecho a exigir la terminación o el cumplimiento anticipado de la obligación bajo la cual la Cooperativa reorganizada es el deudor y la compensación por las pérdidas.

18.4 Una cooperativa se considera reorganizada, con la excepción de los casos de reorganización en forma de adhesión, desde el momento del registro estatal de las nuevas entidades legales.

18.5. La liquidación de la Cooperativa implica la terminación de sus actividades sin transferir los derechos y obligaciones de la Cooperativa en sucesión a otras personas.

18.6. La Junta de la Cooperativa, en nombre de la Junta General de los miembros de la Cooperativa, o el organismo que tomó la decisión de liquidar la Cooperativa, debe informar inmediatamente al organismo ejecutivo federal autorizado para llevar a cabo el registro estatal de entidades legales por escrito para ingresar información en el registro estatal unificado de entidades legales. que la cooperativa está en proceso de liquidación.

18.7. La reunión general de los miembros de la Cooperativa o el organismo que tomó la decisión de liquidar la Cooperativa designará una comisión de liquidación (liquidador) y establecerá el procedimiento y los términos para la liquidación de la Cooperativa de conformidad con el Código Civil de la Federación Rusa y la Ley Federal "sobre Cooperación Agrícola".

18.8 Desde el momento en que se nombra la comisión de liquidación (liquidador), se le transfieren los poderes para administrar los asuntos de esta cooperativa. La comisión de liquidación (liquidador) actúa en los tribunales en nombre de la cooperativa liquidada.

18.9. La comisión de liquidación (liquidador) publicará en los medios impresos oficiales una publicación sobre su liquidación, el procedimiento y la fecha límite para presentar reclamos por parte de los acreedores.

10/18. Cuando se liquida la Cooperativa, sus instalaciones de infraestructura social incluidas en el Fondo indivisible de la Cooperativa no están sujetas a división y se transfieren sobre la base de la decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa al organismo del gobierno local.

18/11. La propiedad de la Cooperativa liquidada que quede después de satisfacer los requisitos de los acreedores se transferirá a los miembros de la Cooperativa y se distribuirá entre ellos. En este caso, en primer lugar, se paga el costo de las acciones de los miembros asociados. Luego, a los miembros de la Cooperativa liquidada se les paga el costo de las contribuciones adicionales hechas por ellos en forma de responsabilidad subsidiaria, y el costo de las contribuciones de acciones adicionales. El efectivo restante u otra propiedad de la Cooperativa se distribuye entre los miembros de la Cooperativa liquidada en proporción a sus acciones.

18/12. La liquidación de la Cooperativa se considera completada, y la Cooperativa se liquida después de hacer una entrada sobre la liquidación de esta Cooperativa en el registro estatal unificado de entidades legales, sobre el cual el organismo de registro estatal publica la información relevante en los medios impresos oficiales.

18.13. Los mensajes sobre la Cooperativa previstos en esta Carta y la Ley Federal "Sobre Cooperación Agrícola" se publican en la revista "Boletín de Cooperación" a expensas de la Cooperativa.

EJEMPLO DE CARTA DE LA COOPERATIVA DE CONSUMIDOR "_____________________________" (nombre) I. Objetivos y tema de la cooperativa "_____________________________" nombre 1. La cooperativa _________________________________________________ (en adelante: "cooperativa") es una asociación voluntaria de ciudadanos basada en la membresía para satisfacer conjuntamente las necesidades sobre la base de combinar sus propiedades independencia, autogobierno y autofinanciamiento, así como el interés material de los miembros de la cooperativa y las personas que trabajan en él bajo un contrato de trabajo y la combinación más completa de sus intereses con los intereses de la cooperativa y la sociedad. Nombre de la cooperativa "___________________________________" Ubicación de la cooperativa: __________________________________ Los miembros de la cooperativa son: __________________________________ __________________________________ __________________________________, etc. Los ciudadanos mencionados son miembros fundadores de la cooperativa. Otros miembros pueden ser admitidos en la cooperativa de acuerdo con este estatuto. 2. El tema de la actividad de la cooperativa es la implementación de actividades destinadas a: - satisfacer las necesidades de sus miembros en _______________________ - desarrollar la democracia cooperativa; - para promover y preparar y mejorar las habilidades de sus miembros; - para servicios legales a los miembros de una cooperativa y protección de sus derechos e intereses legítimos; II Membresía en la cooperativa Derechos y obligaciones de los miembros de la cooperativa 3. Los miembros de la cooperativa pueden ser ciudadanos mayores de 16 años que estén interesados \u200b\u200ben satisfacer sus intereses para participar en otras tareas asignadas por esta Carta a la cooperativa. No hay restricciones para unirse a una cooperativa (con la excepción de las estipuladas especialmente en esta Carta y la legislación). El derecho a la membresía preventiva en una cooperativa está en manos de personas que realizan trabajos de construcción, instalación, etc., bajo un contrato de trabajo con ella. En las actividades comerciales de la cooperativa, los trabajadores, científicos, ingenieros y trabajadores técnicos y empleados de otras cooperativas, empresas, organizaciones e instituciones pueden participar en su tiempo libre desde su trabajo principal como miembros o bajo un contrato de trabajo. El trabajo en una cooperativa que requiere capacitación especial o educación especial (en los casos previstos en este estatuto) solo puede ser realizado por personas que hayan presentado documentos que confirmen la capacitación necesaria y la educación adecuada. La admisión a los miembros de la cooperativa se lleva a cabo por la junta general de miembros de la cooperativa en presencia del ciudadano que presentó la solicitud. La decisión de admisión se toma por mayoría simple de los miembros de la cooperativa presente en la junta general. Un miembro de una cooperativa puede ser excluido de una cooperativa solo en los casos previstos por esta Carta y las Reglas de Operación __________________, mientras que 2/3 de los miembros de la cooperativa presentes en la junta general deben votar por la excepción. Se puede apelar una excepción ante un tribunal. 4. Un miembro de la cooperativa está obligado a: - cumplir con esta Carta y la legislación vigente; - Cumplir estrictamente con las Reglas de funcionamiento ______________, casa, garaje, etc. decisiones de los organismos de gestión cooperativa; - hacer una contribución oportuna, de conformidad con el párrafo 11 de la Carta; - garantizar la calidad adecuada de los resultados del trabajo realizado de conformidad con el párrafo 10 de la Carta; - hacer, por decisión de la junta general, contribuciones adicionales para cubrir las pérdidas resultantes de la cooperativa; - participar activamente en la gestión de la cooperativa; - proteger y fortalecer la propiedad de la cooperativa; - asumir la responsabilidad solidaria y solidaria de las obligaciones de la cooperativa dentro de los límites de las contribuciones adicionales no pagadas. 5. Un miembro de una cooperativa tiene derecho a: - satisfacer sus necesidades en ____________________; - conseguir un trabajo de acuerdo con el perfil de su especialidad (otras calificaciones) y teniendo en cuenta las necesidades de la cooperativa; - elegir y ser elegido para los órganos de gestión de la cooperativa; - hacer sugerencias para mejorar las actividades de la cooperativa; - hacer sugerencias para mejorar las actividades de la cooperativa, para eliminar las deficiencias en el trabajo de sus órganos y funcionarios; - participar en las actividades comerciales de la cooperativa previstas en el párrafo 10 de esta Carta; - usar la propiedad de la cooperativa, los beneficios y las ventajas proporcionadas para sus miembros; - recibir información completa sobre las actividades de la cooperativa; - a la parte de los ingresos que se distribuirá entre los miembros de la cooperativa de acuerdo con el tamaño de la contribución de la parte; - para satisfacer otras necesidades de la manera prescrita por la junta general de la cooperativa. 6. Los libros de trabajo se mantienen para las personas que trabajan en una cooperativa bajo un contrato de trabajo de acuerdo con las "Instrucciones sobre el procedimiento para mantener libros de trabajo en empresas, instituciones y organizaciones", con la excepción de los casos en que otras empresas, instituciones, organizaciones y cooperativas. 7. La solicitud de un miembro de la cooperativa para retirarse de la cooperativa debe considerarse dentro de un mes en una junta general. Un miembro de una cooperativa se considera retirado desde el momento en que la junta general decide sobre este tema, realiza cambios a este estatuto y lleva a cabo el registro de estos cambios de la manera prescrita. Al final del ejercicio financiero, pero a más tardar un mes después de la aprobación del balance anual, al ex miembro de la cooperativa se le asigna una parte que se le debe de los ingresos de la cooperativa resultantes de las actividades previstas en el párrafo 10 de esta Carta. El acuerdo con un ex miembro de una cooperativa que lo abandonó voluntariamente o fue expulsado de la cooperativa por violaciones graves o sistemáticas de las Reglas Operativas _______________________, las Reglas Internas y estos Estatutos se lleva a cabo de la misma manera, pero sin el pago de la parte de los ingresos indicada. Las personas que trabajan en una cooperativa bajo un contrato de trabajo pueden rescindir este acuerdo por iniciativa propia de acuerdo con las leyes laborales aplicables. Una cooperativa, por iniciativa propia, puede rescindir un contrato de trabajo con ellos también de conformidad con las normas de la legislación laboral, teniendo en cuenta los detalles previstos en la legislación sobre cooperación de los consumidores. 8. Por los daños causados \u200b\u200ba la cooperativa, las personas que trabajan en ella bajo un contrato de trabajo son responsables de la manera y la cantidad prescrita por la ley para los trabajadores y empleados. Si el daño es causado por un miembro de la cooperativa o un ciudadano que ha celebrado un contrato con la cooperativa, las pérdidas incurridas por la cooperativa se compensan de acuerdo con la ley civil aplicable. III. Negocio cooperativo 9. Desde el momento del registro estatal de la manera prescrita, la cooperativa es una entidad legal y tiene su propio balance, así como un sello con su nombre, es responsable de sus obligaciones con su propiedad separada, puede adquirir y ejercer derechos en su propio nombre, asumir obligaciones, ser demandante y el acusado en la corte. La cooperativa almacena dinero en cuentas con instituciones bancarias; realiza todas las operaciones de liquidación y efectivo de acuerdo con las reglas establecidas. La transferencia o desembolso de fondos de las cuentas de la cooperativa se realiza por orden del presidente y contador de la cooperativa. 10. La cooperativa, sobre la base de acuerdos celebrados con otras empresas, instituciones, organizaciones, ciudadanos, lleva a cabo, junto con sus actividades principales, mencionadas en la Sección 1 de esta Carta, también la actividad empresarial por parte de las fuerzas de sus miembros y aquellos contratados en virtud de un contrato de trabajo (o basado en contrato) de ciudadanos. Esta actividad es adicional a la actividad principal de la cooperativa, con el objetivo de crear las condiciones más favorables para lograr los objetivos de la cooperativa, tal como se define en esta Carta y se lleva a cabo en las siguientes áreas: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ IV. Contribución mutua 11. Cada miembro de la cooperativa está obligado a pagar en el momento del registro de la cooperativa no menos del __________% de su contribución en acciones. El tamaño de la contribución de las acciones de los miembros de la cooperativa: 1 .____________________________________________________________ 2 .____________________________________________________________ 3 .____________________________________________________________ La composición de la contribución de las acciones de los miembros de la cooperativa: 1 .____________________________________________________________ 2 .____________________________________________________________ 3 .____________________________________________________________ En la cláusula 11 de esta Carta, un miembro de una cooperativa debe pagar el 10% anual de la parte no pagada de la contribución de las acciones. 13. Las contribuciones mutuas se destinan a la formación del fondo chárter (acciones) de la cooperativa. V. Educación y uso de los fondos de la cooperativa 14. La propiedad de la cooperativa se forma debido a: - compartir las desviaciones de los miembros que se unieron a ella; - contribuciones de personas que trabajan en él bajo un contrato de trabajo (con su consentimiento); - ingresos por actividades mencionadas en el párrafo 10 de la Carta; - contribuciones de empresas, instituciones, organizaciones, ciudadanos, hechas voluntariamente en efectivo o en forma de transferencia de equipos, materias primas, materiales, etc. - préstamos bancarios; - otras ganancias legales. La propiedad de la cooperativa es propiedad de las unidades estructurales que crea. 15. Los ingresos de la cooperativa recibidos de la actividad empresarial prevista en esta Carta se utilizan para reembolsar los costos asociados con la implementación de esta actividad, otros costos materiales, realizar pagos y deducciones obligatorias y pagar impuestos. Del ingreso restante, las formas cooperativas: - un fondo de desarrollo cooperativo; - fondo de seguros; - el fondo salarial de los miembros de la cooperativa y otras personas que trabajan en ella en virtud de un contrato de trabajo. 16. El fondo de seguro está destinado a cubrir gastos imprevistos, pérdidas asociadas con las actividades comerciales mencionadas en el párrafo 10 de esta Carta, así como a pagar las deudas de la cooperativa en el momento de su liquidación. La cooperativa se reserva el derecho de asegurar su propiedad y sus intereses. 17. La cooperativa, por decisión de la junta general de sus miembros, puede asignar parte de sus ingresos para la construcción de viviendas compartidas e instalaciones culturales. 18. Una cooperativa tiene derecho a: - vender y transferir a otras cooperativas, organizaciones, empresas, instituciones, ciudadanos, intercambiar, arrendar, prestar y usar para uso temporal gratuito sus fondos, propiedades, equipos, materiales, vehículos, equipos y otros materiales Valores - amortizar los activos fijos del balance si están desgastados o desactualizados; - en la forma prescrita por la ley, ser titular de valores; - sobre una base contractual, use la propiedad que le proporcionan otras cooperativas, empresas y organizaciones, alquile, pida prestado y pida prestado para uso temporal gratuito de dinero, equipo, inventario, vehículos, instalaciones y estructuras de almacenamiento, materias primas y otros valores materiales. La cooperativa es responsable de sus deberes con sus propios medios y bienes. El estado no es responsable de las obligaciones de la cooperativa. La cooperativa no es responsable de los deberes del estado, así como de los miembros de la cooperativa. Los miembros de la cooperativa deben cubrir las pérdidas incurridas por la cooperativa dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de aprobación del saldo anual mediante contribuciones adicionales. VI. Trabajo: organización, pago, disciplina 19. Todo el trabajo en la cooperativa es realizado por sus miembros, así como por ciudadanos que concluyen un contrato de trabajo con la cooperativa. Ciertas obras pueden ser realizadas por otras personas bajo un contrato, las relaciones laborales de los miembros de la cooperativa están reguladas por esta Carta y la legislación sobre cooperación, y los que trabajan en la cooperativa por el contrato laboral están regulados por la legislación laboral, teniendo en cuenta las características establecidas por los actos legislativos sobre cooperación al consumidor. 20. La duración y el horario de la jornada laboral en la cooperativa, el procedimiento para proporcionar días libres, vacaciones anuales y adicionales, beneficios y beneficios de trabajo nocturno y otros asuntos de actividad laboral de los miembros de la cooperativa se rigen por esta Carta y las Reglas internas de la cooperativa. La remuneración de los miembros de la cooperativa y las personas que trabajan en ella en virtud de un contrato de trabajo no se limita a la cantidad máxima y se realiza al menos una vez al mes. 21. Todos los trabajos de construcción, geodésicos, excavaciones, instalaciones y otros trabajos en la cooperativa se llevan a cabo de conformidad con las normas establecidas y las normas de seguridad y los requisitos de saneamiento industrial. 22. La remuneración de los miembros de la cooperativa, así como de las personas que trabajan en ella en virtud de un contrato de trabajo, o que realizan trabajo en virtud de un contrato, se realiza a expensas de los fondos restantes para estos fines en la distribución de los ingresos derivados de las actividades mencionadas en el párrafo 10 de este De la Carta. Estos fondos se gastan primero en la remuneración de los trabajadores que no son miembros de la cooperativa, y luego en la remuneración de los miembros de la cooperativa que participaron en estos trabajos. El monto restante se distribuye entre todos los miembros de la cooperativa de acuerdo con el tamaño de la deriva de acciones de cada miembro de la cooperativa. 23. Por la violación de esta Carta, las Reglas internas y la Disciplina laboral, se pueden imponer sanciones a los miembros de la cooperativa. Sus tipos y procedimientos de imposición se establecen en las Reglas internas. Al mismo tiempo, las personas que trabajan en una cooperativa bajo un contrato de trabajo están sujetas a la legislación sobre disciplina laboral de los trabajadores y empleados de organizaciones y empresas estatales y municipales. 24. Las disputas de los miembros de una cooperativa sobre compensación, sobre compensación por daños causados \u200b\u200bpor lesiones, otros daños a la salud o la muerte de un sostén de la familia, así como sobre compensación por daños cooperativos causados \u200b\u200bpor culpa de su miembro, se consideran en los tribunales. Los órganos de gestión de la cooperativa consideran otras disputas de los miembros de la cooperativa relacionadas con sus actividades en la cooperativa. Las disputas laborales que involucran a personas que trabajan en una cooperativa bajo un contrato de trabajo se consideran en la corte. VII. Gestión de la cooperativa 25. La gestión de la cooperativa se realiza sobre la base del autogobierno, la democracia amplia, la transparencia y la participación activa de sus miembros en la resolución de todos los problemas de la cooperativa. Los asuntos de la cooperativa son manejados por la reunión general de sus miembros, y entre reuniones, su junta directiva y su presidente. Las actividades económicas y financieras de la cooperativa son controladas por su auditor (comité de revisión), elegido por un año. 26. El órgano supremo de gobierno es la reunión general de sus miembros. La competencia exclusiva de la reunión es: - adopción de la Carta, introducción de enmiendas y adiciones a la misma; - elección de la junta, el presidente, el auditor, escuchar los informes sobre sus actividades; - resolver preguntas sobre la admisión a la cooperativa y la expulsión de la cooperativa, sobre abandonar la cooperativa; - adopción de las Reglas internas, el Reglamento sobre responsabilidad por daños causados \u200b\u200ba la propiedad de la cooperativa, modificándolos, así como las Reglas de funcionamiento ______________________; - adopción del Reglamento sobre remuneración del trabajo, bonificaciones, otros actos reglamentarios internos, modificaciones y adiciones a ellos; - determinación del tamaño de la entrada y compartir contribuciones; - determinación del tamaño y procedimiento para realizar contribuciones adicionales, si es necesario, para cubrir las pérdidas alegres de la cooperativa; - establecer el procedimiento para la distribución de ingresos y la dirección de uso de los fondos de la cooperativa; - aprobación del informe financiero anual de la cooperativa y el balance general; - resolución de problemas sobre la liquidación y reorganización de la cooperativa. La reunión general de la cooperativa también puede decidir otros asuntos referidos por esta Carta a la jurisdicción de la cooperativa. Todas las decisiones son tomadas por la junta general por votación abierta. 27. La reunión general de miembros de una cooperativa se convoca dentro del plazo establecido por la reunión misma, pero al menos ___________ una vez al año. Para la consideración y aprobación del informe financiero anual y el balance general, la junta general se convocará a más tardar un mes después del final del día del año financiero. La reunión general está autorizada para resolver problemas si al menos 2/3 de los miembros de la cooperativa están presentes en la reunión. Las decisiones sobre las enmiendas a la Carta de la cooperativa, sobre la terminación de la actividad de la cooperativa, son tomadas por 2/3 del número total de miembros de la cooperativa. Las decisiones restantes se toman por mayoría simple de votos, con la excepción de los casos mencionados en el párrafo 28 de esta Carta. 28. La elección de los miembros de la junta, presidente, auditor (comisión de revisión) de la cooperativa se realizará por votación abierta. Un candidato será considerado elegido si obtiene 2/3 de los votos de los miembros de la cooperativa presente. 29. El presidente y la junta de la cooperativa son elegidos por la junta general por un período de ___________ años. El presidente de la cooperativa es el presidente de la junta. La junta administra los asuntos actuales de la cooperativa y toma decisiones sobre asuntos que no están dentro de la competencia exclusiva de la junta general. El presidente de la cooperativa asegura la implementación de las decisiones de la junta general y la junta, lleva a cabo la gestión diaria de la cooperativa, representa a la cooperativa en las relaciones con los organismos estatales y otras instituciones y organizaciones, cooperativas; celebra contratos, emite poderes, realiza otras acciones. 30. El auditor elegido por la junta general (comisión de auditoría) se regirá por esta Carta y la legislación vigente. Es responsable ante la junta general. El auditor (comisión de auditoría) realiza anualmente al menos una auditoría de las actividades económicas y financieras de la cooperativa. Da una opinión sobre el informe financiero anual y el balance de la cooperativa. Los actos de auditoría están sujetos a la aprobación de la junta general de miembros de la cooperativa. El procedimiento de auditoría y los asuntos a verificar están establecidos en la legislación vigente. 31. La cooperativa nombra de entre sus miembros o contrata especialistas con las calificaciones necesarias: contador, gerente, abogado, etc. Estos empleados están reportando directamente al presidente de la cooperativa. 32. El presidente de la cooperativa y el auditor, que no han justificado la confianza de los miembros de la cooperativa, pueden ser revocados antes de lo previsto por decisión de la junta general. Las personas que tienen antecedentes penales por malversación de fondos, soborno y otros crímenes mercenarios no pueden ser elegidos presidente, miembro de la junta cooperativa, auditores (o un miembro de la comisión de auditoría), ni ocupar otros cargos gerenciales y cargos relacionados con la responsabilidad. 33. Las personas que están prohibidas por una decisión judicial de participar en actividades que son consistentes con los detalles específicos de la cooperativa, o realizar cierto trabajo, no pueden ser miembros de la cooperativa o estar involucrados en ella bajo un contrato de trabajo. Viii Terminación de la cooperativa 34. La cooperativa, por decisión de la junta general, puede reorganizarse de conformidad con el Código Civil vigente de la Federación de Rusia y la legislación sobre cooperativas de consumo. 35. La liquidación de una cooperativa se lleva a cabo por decisión de la junta general de miembros de la cooperativa, así como por otros motivos y en la forma prescrita por la ley aplicable. 36. Tras la liquidación de la cooperativa, se crea una comisión de liquidación, que en el orden establecido coloca un anuncio sobre la liquidación de la cooperativa en la prensa, sobre el procedimiento y los términos para que los acreedores declaren sus reclamaciones, identifica a los deudores de la cooperativa, elabora saldos provisionales y de liquidación, trabaja para satisfacer las demandas de los acreedores, realiza otros funciones que le asigna la ley. 37. La propiedad de la cooperativa que queda después de la satisfacción de sus acreedores se distribuye entre los miembros de la cooperativa en proporción al tamaño de sus contribuciones de acciones. 38. Una cooperativa se considera liquidada desde el momento en que se registra en el Registro Estatal Unificado de Entidades Legales. Esta Carta fue aprobada en la reunión general de miembros de la cooperativa "___________________" (protocolo N_____ de "__" _________ 20__). Miembros de la cooperativa: ___________________ _____________________________ ________________ nombre completo año de nacimiento, firma, domicilio, datos del pasaporte ___________________ _____________________________ ________________ ___________________ _____________________________ ________________ ___________________ _____________________________ ________________ ___________________ _____________________________ ________________

Aprobado por Decisión
Junta general de miembros
Cooperativa de consumidores hortícolas "PORTOVIK-1"
Acta No. 1/2014 del 27 de septiembre de 2014

CARTA

JARDINERÍA
COOPERATIVA DE CONSUMIDOR
PORTOVIK-1

1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. La Cooperativa de Consumidores Hortícolas "PORTOVIK-1" (en adelante denominada "Cooperativa") fue creada por decisión del Comité Ejecutivo del Consejo de la Ciudad de Theodosia No. 168 del 26/03/1999, en sus actividades está guiada por las disposiciones de esta Carta (en adelante, la Carta), Civil el Código de la Federación Rusa, el Código de Tierras de la Federación Rusa, el Código Tributario de la Federación Rusa, la Ley Federal "sobre Horticultura, Vegetales y Jardinería y Asociaciones de Ciudadanos sin Fines de Lucro", así como otras leyes aplicables de la Federación Rusa.
1.2. La cooperativa fue creada sin límite de tiempo.
1.3. La cooperativa es una organización sin fines de lucro.
1.4. Desde el momento del registro estatal, la cooperativa tiene derechos civiles y tiene las obligaciones civiles necesarias para llevar a cabo cualquier tipo de actividades no prohibidas por las leyes federales, la legislación de la República de Crimea, si esto no contradice el tema y los objetivos de la actividad determinada por la Carta.
1.5. Una cooperativa puede ser propietaria de bienes separados, que se contabilizan en su propio balance general, puede adquirir y ejercer los derechos de propiedad y no personales en su propio nombre, recaudar fondos prestados, celebrar acuerdos, cumplir con sus obligaciones con su propiedad, ser demandante y demandado en el tribunal, y solicitar tribunal, tribunal de arbitraje con declaraciones de actos invalidantes (en su totalidad o en parte) de autoridades estatales, actos de organismos de autogobierno local o violación por parte de funcionarios de los derechos e intereses legítimos de la Cooperativa, crear y ser miembro de la asociación de cooperativas de consumidores hortícolas, implementar otros que no contradigan la legislación de la Federación Rusa y la legislación de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia.
1.6. La cooperativa tiene un sello redondo con el nombre completo de la cooperativa en ruso. El sello de la Cooperativa también puede contener el nombre de la compañía de la Cooperativa en el idioma oficial de la República de Crimea.
1.7. La cooperativa tiene derecho a tener sellos y membretes con su propia marca, su propio emblema, así como una marca registrada y otros medios de individualización.
1.8. La cooperativa tiene el derecho de la manera prescrita para abrir cuentas bancarias en el territorio de la Federación Rusa.
1.9. La cooperativa es la sucesora de la organización pública Garden Partnership "PORTOVIK-1", registrada el 26 de marzo de 1999, el lugar de registro estatal es el comité ejecutivo del Ayuntamiento de Feodosia de la República Autónoma de Crimea, el código de identificación de la entidad jurídica en Ucrania es 25631581.
1.10. La cooperativa no es responsable de las obligaciones de sus miembros, los miembros de la cooperativa no son responsables de las obligaciones de la cooperativa.
1.11. Los organismos gubernamentales y de gestión no tendrán derecho a interferir en las actividades económicas y financieras de la Cooperativa, salvo lo dispuesto por la ley.

2. NOMBRE Y UBICACIÓN DE LA COOPERATIVA
2.1. Nombre registrado de la cooperativa:
Cooperativa de consumidores hortícolas "PORTOVIK-1" (completa);
SPK "PORTOVIK-1" (abreviado).
2.2. Ubicación de la Cooperativa: Federación de Rusia, República de Crimea, la ciudad de Feodosia.

3. OBJETIVO Y OBJETO DE LA COOPERATIVA
3.1. El objetivo de la Cooperativa es satisfacer las necesidades de los miembros de la Cooperativa en la producción de productos agrícolas para consumo personal, ocio y promoción de la salud basados \u200b\u200ben el desarrollo conjunto por parte de los miembros de la Cooperativa de una parcela de tierra provista para la Cooperativa y sus miembros.
3.2. El tema de la cooperativa es:
planificación y mejora del territorio de la Cooperativa de acuerdo con el proyecto aprobado y dentro de los límites de la asignación de tierras;
construcción de comunicaciones, infraestructura de ingeniería, seguridad contra incendios, carreteras, almacenes de vegetales y frutas, estacionamiento colectivo de vehículos personales, otros edificios e instalaciones públicas;
satisfacer las necesidades de los miembros de la Cooperativa como resultado de su cultivo en tierra solo y con frutas, bayas, vegetales y otros cultivos agrícolas;
organización de descanso saludable para los miembros de la Cooperativa y sus familias;
asistencia a los miembros de la Cooperativa para resolver problemas socioeconómicos comunes de las actividades de la Cooperativa;
asistencia en la organización de la vida y recreación de miembros de la Cooperativa y miembros de sus familias.
destrucción de malezas y plagas de plantas;
prevención de la contaminación del territorio asignado a la Cooperativa;
otras actividades que no sean contrarias a la ley.
3.3. Una cooperativa tiene derecho a realizar actividades empresariales que sean consistentes con los objetivos para los que fue creada.

4. MEMBRESÍA EN UNA COOPERATIVA
4.1. Los miembros de la Cooperativa pueden ser individuos (ciudadanos de la Federación de Rusia, extranjeros y apátridas) que hayan cumplido los dieciocho años de edad, que reconozcan la Carta de la Cooperativa, contribuyan al logro de los objetivos de la Cooperativa, obtenidos para su uso o propiedad de tierras dentro de los límites de la Cooperativa.
4.2. De acuerdo con la legislación de la Federación de Rusia, los miembros de la Cooperativa pueden convertirse en herederos de los miembros de la Cooperativa, incluidos los menores y menores, así como las personas que han transferido los derechos a las parcelas como resultado de donaciones u otras transacciones con parcelas.
4.3. Los ciudadanos extranjeros y las personas apátridas pueden convertirse en miembros de la Cooperativa. Los derechos de los ciudadanos extranjeros y los apátridas a la tierra se determinan de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia y la República de Crimea.
4.4. Las personas que ingresan a la Cooperativa son aceptadas entre sus miembros por decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa sobre la base de una declaración personal del propietario o usuario de la parcela. La solicitud se presenta a la Junta de la Cooperativa. La solicitud debe ir acompañada de documentos que confirmen el derecho del solicitante a una parcela de tierra dentro de los límites de la Cooperativa o documentos sobre la disponibilidad de una parcela de tierra libre que la Cooperativa planea asignar al solicitante. La solicitud se considera en una reunión de la Junta de la Cooperativa, la decisión se considera adoptada si la mayoría de los miembros de la Junta votan por ella. La decisión de la Junta sobre la admisión a la membresía de la Cooperativa es aprobada por la decisión de la Junta General de miembros de la Cooperativa. El solicitante paga la tarifa de entrada por los gastos de organización para la preparación de la documentación por el monto establecido por la Junta General de Miembros de la Cooperativa, dentro de las 2 (dos) semanas a partir de la fecha en que la Junta de la Cooperativa decide satisfacer la solicitud. Si la tarifa de inscripción no se paga dentro del período especificado, la decisión de la Junta de la Cooperativa sobre la satisfacción de la solicitud se considerará cancelada. Al mismo tiempo, el solicitante no está privado del derecho de volver a solicitar la membresía en la Cooperativa, con la solicitud de documentos que confirmen el pago de la tarifa de inscripción. Si la Junta General de los miembros de la Cooperativa se niega a satisfacer la solicitud, no se reembolsará la tarifa de entrada pagada.
Los herederos del miembro fallecido de la Cooperativa están exentos de pagar la tarifa de entrada.
Una persona se considerará aceptada como miembro de la Cooperativa desde el momento en que la Junta General de los miembros de la Cooperativa decida aprobar la decisión de la Junta.

4.5. Dentro de los tres días a partir del día de admisión a la membresía, a cada miembro de la Cooperativa se le emitirá un libro de membresía u otro documento que lo reemplace.
4.6. Si la parcela pertenece a dos o más propietarios con derecho de propiedad común, todos los copropietarios o uno de los copropietarios pueden ser miembros de la Cooperativa con el consentimiento por escrito de los copropietarios restantes.
4.7. Una persona que ha transferido el derecho a una parcela de tierra ubicada en el territorio de la Cooperativa y no desea solicitar la membresía en la Cooperativa está obligada a concluir un acuerdo sobre el uso de la propiedad común dentro de un mes a partir del día en que le pasó el derecho a la tierra. La cooperativa en los términos y en la forma prescrita por la ley y esta Carta en relación con los ciudadanos que realizan jardinería individualmente en el territorio de la Cooperativa.
4.8. Un miembro de la Cooperativa que desee retirarse voluntariamente de la misma debe presentar una solicitud correspondiente a la Junta. Antes de la fecha de retiro de la Cooperativa especificada en la solicitud, dicho miembro de la Cooperativa está obligado a pagar todo tipo de contribuciones y pagos antes de la fecha de presentación de la solicitud, y si hay una deuda, pague. La Junta dentro de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud está obligada a considerar la solicitud y a concluir un acuerdo sobre el uso de la propiedad común de la Cooperativa en los términos y en la forma prescrita por la ley y esta Carta en relación con los ciudadanos que cultivan un huerto individualmente en el territorio de la Cooperativa. En el caso de que al salir de la Cooperativa, el ex miembro tenga deudas pendientes, el monto de esta deuda se inscribirá en el contrato indicando las condiciones de pago. Si el jardinero se niega a concluir un acuerdo sobre el uso de la propiedad pública de la cooperativa, se priva al jardinero del derecho a usar la infraestructura y otros bienes de la cooperativa.
4.9. Un miembro de la Cooperativa que ha perdido el derecho a una parcela de tierra como resultado de una transacción para enajenar la parcela, o sobre la base de una decisión judicial, termina la membresía en la Cooperativa. La Junta, independientemente de la disponibilidad de la aplicación, excluye a dicho miembro de la lista de miembros de la Cooperativa y cancela su libro de membresía. Estas acciones se llevan a cabo después de revisar los documentos que confirman la pérdida del derecho a la tierra por parte de un miembro de la Cooperativa.
4.10. Por violaciones reiteradas y graves de la Carta o las reglas internas, si otras medidas de influencia previstas por la ley y esta Carta no han entrado en vigencia, un miembro de la Cooperativa puede ser expulsado por decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa. El tema de la exclusión de los miembros de la Cooperativa es sometido a discusión por la Junta General de los miembros de la Cooperativa por la Junta o miembros de la Cooperativa. La decisión de expulsar a los miembros de la Cooperativa puede ser tomada por la Junta General competente de los miembros de la Cooperativa (reunión de los autorizados) por mayoría de votos presentes en la reunión.

5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Y COOPERATIVAS
5.1. Un miembro de la Cooperativa tiene el derecho:
elegir y ser elegido para los órganos de gestión de la Cooperativa y la Comisión de Revisión;
recibir información sobre las actividades de los órganos de gestión de la Cooperativa y la Comisión de Auditoría;
administrar independientemente sus tierras de acuerdo con su uso permitido;
para llevar a cabo la construcción de una casa jardín, un edificio de apartamentos, edificios agrícolas y estructuras de acuerdo con la planificación de la ciudad, la construcción, el medio ambiente, la higiene sanitaria, la lucha contra incendios y otros requisitos establecidos (normas, normas y reglamentos);
disponer de sus tierras y otros bienes en los casos en que no sean retirados de circulación o limitados en circulación por ley;
asistir a una reunión de la Junta de la Cooperativa en persona si se está considerando una pregunta sobre sus actividades o comportamiento;
tras la enajenación de una parcela de tierra ajardinada, al mismo tiempo para enajenar al adquirente la parte de propiedad común en la composición de la Cooperativa en la cantidad de contribuciones asignadas, edificios, estructuras, cultivos frutales ubicados en la parcela enajenada; participación de propiedad en el monto de una contribución de participación, con la excepción de la parte incluida en el fondo indivisible de la Cooperativa;
tras la liquidación de la Cooperativa, recibir la parte correspondiente de la propiedad común;
solicitar al tribunal que invalide la violación de sus derechos e intereses legítimos de las decisiones de la Junta General de Miembros de la Cooperativa, el Consejo de Administración y otros órganos de la Cooperativa;
abandonar voluntariamente la Cooperativa con la conclusión simultánea de un acuerdo con la Cooperativa sobre el uso de propiedad pública de la Cooperativa;
realizar otras acciones no prohibidas por la ley.
5.2. Un miembro de la Cooperativa está obligado:
soportar la carga de mantener la tierra y la responsabilidad de la violación de la ley;
usar la tierra de acuerdo con su propósito previsto y uso permitido, no dañar la tierra como un objeto natural y económico;
no violar los derechos de otros miembros de la Cooperativa;
cumplir con los requisitos agrícolas, regímenes establecidos, restricciones, cargas y servidumbres;
pagar oportunamente la membresía y otras tarifas de conformidad con la Carta, así como el pago oportuno establecido por la legislación vigente de la Federación de Rusia, la República de Crimea, los impuestos y otros pagos obligatorios;
dentro de dos años para desarrollar una parcela de tierra;
cumplir con los requisitos de planificación urbana, construcción, medioambiental, sanitario-higiénico, contra incendios y otros (normas, normas y reglamentos);
participar en eventos realizados por la Cooperativa;
participar en las reuniones de la Junta General de Miembros de la Cooperativa en persona o por medio de un representante;
implementar las decisiones de la Junta General de Miembros de la Cooperativa, la Junta de la Cooperativa y otros órganos de la Cooperativa;
cumplir con las reglas de los reglamentos internos de la Cooperativa, evitar acciones, incluso por parte de miembros de su familia e invitados que violen las condiciones normales del resto de otros miembros de la Cooperativa, tomar medidas para frenar dichas acciones de otros ciudadanos;
para llevar a cabo medidas agrotécnicas obligatorias para el cultivo de la tierra y el cuidado de las plantaciones, para tomar medidas oportunas para combatir las malas hierbas, plagas y enfermedades de las plantas;
para mantener en buen estado el terreno y los edificios ubicados en él, las carreteras y las zanjas adyacentes;
permitir libremente al Presidente de la Junta de la Cooperativa, a los miembros de la Junta de la Cooperativa, así como a otras personas autorizadas por la Junta de la Cooperativa, responsables de medir el agua y la electricidad consumidas, para proporcionar a estas personas acceso sin trabas a los dispositivos de medición para el agua y la electricidad consumidas;
cumplir con otros requisitos establecidos por la legislación de la Federación de Rusia, la República de Crimea y la Carta de la Cooperativa.
5.3. Una persona, al solicitar la membresía en la Cooperativa por la cual la Junta tomó una decisión positiva hasta que la decisión de la Junta sea aprobada por la decisión de la Junta General de los miembros de la Cooperativa, tiene derecho a todos los derechos y obligaciones de los miembros de la Cooperativa, con la excepción de participar en sus órganos de administración, recibir información sobre sus actividades y disponer de propiedad. El incumplimiento de aquellos que declararon su deseo de unirse a la Cooperativa para ser miembros de la Cooperativa puede dar lugar a la aplicación de medidas de influencia previstas en la Carta para los miembros de la Cooperativa, y (o) puede ser el motivo de la Junta General de los miembros de la Cooperativa para decidir no aceptarlo en la Cooperativa.
5.4. La cooperativa tiene el derecho:
llevar a cabo las acciones necesarias para alcanzar las metas y objetivos estipulados por la Carta de la Cooperativa;
abrir cuentas corrientes y otras cuentas en cualquier institución financiera y de crédito y realizar a través de ellas todas las operaciones de liquidación y crédito y liquidación en moneda nacional, mediante transferencia bancaria sin limitar el monto de los pagos. La Cooperativa determina los formularios de liquidación de acuerdo con todas las contrapartes y teniendo en cuenta los requisitos de la legislación vigente. Asegurar la propiedad;
en su propio nombre, adquirir y ejercer derechos de propiedad y no propiedad;
transferir a personas jurídicas y personas físicas, incluso de forma gratuita, para adquirir, vender, intercambiar, arrendar, alquilar o arrendar, comprometer (hipotecar), proporcionar y recibir para uso temporal bienes inmuebles, terrenos, equipos, vehículos fondos y otros valores materiales;
crear y unirse a asociaciones de asociaciones hortícolas sin fines de lucro en la forma prescrita por la ley;
abrir oficinas de representación y aprobar disposiciones sobre ellas;
establecer de manera independiente el procedimiento y las condiciones para la recepción y transferencia de bienes, así como los precios, tarifas, tarifas y precios de los bienes, servicios y trabajos que se venden, proporcionan y realizan por la Cooperativa de conformidad con la Carta;
enviar, incluso al extranjero, un viaje de negocios para realizar pasantías y capacitar a especialistas para estudiar y familiarizarse con la experiencia de organizar las actividades de asociaciones y asociaciones sin fines de lucro, participar en negociaciones, establecer contactos comerciales;
atraer especialistas, incluidos extranjeros, para realizar trabajos (prestación de servicios), en virtud de un contrato, cesión y otros acuerdos, con una remuneración por acuerdo de las partes;
contratar empleados sobre la base de acuerdos laborales (contratos), establecer independientemente para sus empleados permisos adicionales y otros beneficios no prohibidos por la legislación actual de la Federación de Rusia.
usar un préstamo bancario en forma contractual y otorgarle al banco el derecho de usar su efectivo gratis;
recibir un préstamo (préstamo) de personas físicas y jurídicas en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.
actuar como demandante, demandado, tercero en los tribunales;
aplicar a la corte, la corte de arbitraje con declaraciones sobre el reconocimiento de actos inválidos (en su totalidad o en parte) de las autoridades estatales, actos de las autoridades locales o sobre la violación por parte de los funcionarios de los derechos e intereses legítimos de la Cooperativa;
realizar actividad económica extranjera;
ejercer otros poderes que no contradigan la legislación de la Federación de Rusia y la legislación de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia.
5.5. La cooperativa está obligada:
asegurar el cumplimiento por parte de los miembros de la Cooperativa de los requisitos de esta Carta, la legislación, los actos de los organismos locales de autogobierno, las normas, normas y reglamentos aplicables sobre cuestiones relacionadas con las actividades de la Cooperativa;
cumplir obligaciones contractuales en la forma prescrita por la ley;
asegurar la adecuada condición técnica, de incendio, ambiental y sanitaria de la propiedad común y propiedad de la Cooperativa;
actuar en interés de los miembros de la sociedad cooperativa como cliente de servicios públicos y representar los intereses de los propietarios de tierras en los asentamientos de dichos servicios en relación con los servicios pertinentes;
Asegurar la observancia de los intereses de todos los miembros de la Cooperativa al establecer las condiciones y procedimientos para la propiedad, uso y disposición de la propiedad común, la distribución de los costos de mantenimiento y reparación de la propiedad común entre los propietarios de terrenos en la Cooperativa.
proteger el medio ambiente de la contaminación y otros efectos nocivos;
5.6. La cooperativa realiza un seguimiento de los resultados de sus actividades, mantiene los estados financieros de la manera prescrita y es responsable de su precisión.
5.7. Para implementar la política social, económica y fiscal del estado, la cooperativa es responsable de la seguridad de los documentos (gerenciales, financieros, económicos, de personal, etc.), asegura la transferencia de documentos de importancia científica e histórica al almacenamiento, las tiendas y los usos estatales de la manera prescrita. documentos sobre personal.

6. PROPIEDAD DE UNA COOPERATIVA
6.1. La cooperativa forma sus propios fondos debido a:
entrada, membresía, asignación, participación y contribuciones adicionales de los miembros de la Cooperativa;
contribuciones voluntarias y donaciones;
ingresos de negocio propio;
otras fuentes no prohibidas por la legislación actual de la Federación de Rusia.
6.2. La cooperativa es la propietaria de los bienes que le transfieren como acciones compartidas por sus miembros, así como de los bienes producidos y adquiridos por la cooperativa en el proceso de sus actividades.
6.3. Los fondos propios de la cooperativa consisten en entrada, membresía, participación, contribuciones asignadas y contribuciones adicionales de los miembros de la cooperativa y los bienes adquiridos por la cooperativa para necesidades generales.
El tamaño y el momento del pago de cada tipo de contribución es aprobado por la Junta General de los miembros de la Cooperativa.
6.4. La posesión y uso de bienes para necesidades generales se lleva a cabo de común acuerdo entre los miembros de la Cooperativa.
6.5. Las tarifas de entrada son fondos pagados por los miembros de la Cooperativa con fines organizativos, papeleo y el desarrollo de la Cooperativa. La tarifa de entrada se paga en efectivo en la caja de la Cooperativa.
El monto de las tarifas de entrada es establecido por la Junta General de Miembros de la Cooperativa. Hacer una tarifa de entrada es un requisito previo para la admisión de ciudadanos a los miembros de la Cooperativa.
6.6. Las cuotas de membresía son los fondos pagados periódicamente por los miembros de la Cooperativa para pagar a los trabajadores que han concluido contratos laborales con la Cooperativa, y otros gastos corrientes de la Cooperativa. El tamaño de las cuotas de membresía es establecido por la Junta General de Miembros de la Cooperativa. El pago anual de las cuotas de membresía es un requisito previo para mantener los derechos de participar en las actividades de la Cooperativa, para utilizar los servicios y las instalaciones.
6.7. Las contribuciones asignadas son fondos monetarios aportados por miembros de la Cooperativa para la adquisición (creación) de instalaciones públicas. El tamaño de los fondos fiduciarios y las contribuciones relacionadas se determinará por decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa. El pago de las contribuciones específicas da derecho a utilizar las instalaciones públicas correspondientes.
6.8. Contribuciones mutuas: contribuciones de propiedad realizadas por miembros de la Cooperativa para la adquisición (creación) de propiedad pública.
6.9. Contribuciones adicionales: fondos aportados por miembros de la Cooperativa para cubrir pérdidas incurridas durante la implementación de actividades aprobadas por la junta general de miembros de la cooperativa de consumidores;
6.10. Los fondos de la cooperativa también pueden reponerse con los ingresos de organizaciones y empresas que brindan asistencia financiera y de otro tipo, así como contribuciones de caridad y donaciones.
6.11. El procedimiento de contabilidad, almacenamiento y gasto de fondos se establece por decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa.
6.12. En caso de pago prematuro de la tarifa, la persona culpable puede recibir una multa por el monto determinado por la Junta General de Miembros de la Cooperativa. La junta general tiene el derecho de cambiar los plazos para hacer contribuciones de los miembros de bajos ingresos de la Cooperativa y (o) liberarlos del pago de multas. En el caso de una ausencia prolongada de un miembro de la Cooperativa (viaje de negocios, viaje al extranjero, etc.), dicho miembro de la Cooperativa debe hacer contribuciones por adelantado durante todo el período de su ausencia.
6.13. La propiedad de la Cooperativa incluye tierras comunes (carreteras, entradas de vehículos, reservorios de incendios, tuberías de agua, redes eléctricas, plataformas y secciones de instalaciones públicas, incluidas sus zonas de protección sanitaria), objetos públicos inamovibles (caseta de entrada, redes de ingeniería, locales para almacenar los bienes de la cooperativa y el trabajo del personal de la cooperativa) y bienes muebles comunes (inventario, herramientas, equipos, vehículos, etc.).
6.14. Los bienes comunes adquiridos o creados por la Cooperativa a expensas del Fondo Especial formado por la decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa son propiedad de la Cooperativa como entidad legal. La propiedad pública adquirida o creada por la Cooperativa a través de contribuciones asignadas es propiedad conjunta de sus miembros.
6.15. Los miembros de la Cooperativa al combinar contribuciones mutuas crean propiedad común propiedad de la Cooperativa. Una parte de la propiedad indicada puede transferirse a un fondo indivisible por decisión de la Junta General de los miembros de la Cooperativa.
6.16. El Fondo indivisible de la Cooperativa consiste en:
tierra comun;
instalaciones públicas compradas (creadas) con fondos generales de miembros de la Cooperativa;
Fondo de Reserva Cooperativo.
6.17. El Fondo Indivisible de la Cooperativa es propiedad de la Cooperativa y no está sujeto a división entre los miembros de la Cooperativa en caso de retiro de la Cooperativa por su propia voluntad o tras su expulsión.
6.18. Los miembros de la Cooperativa están obligados a cubrir anualmente las pérdidas resultantes haciendo contribuciones adicionales, así como a asumir la responsabilidad subsidiaria por las obligaciones de dicha Cooperativa dentro de la parte impaga de la contribución adicional establecida.
6.19. Al retirarse de los miembros de la Cooperativa por cualquier motivo, la persona tiene derecho a una parte de la propiedad que no es parte del Fondo Indivisible y es propiedad conjunta de los Miembros de la Cooperativa por el monto de las contribuciones específicas pagadas por él, teniendo en cuenta la depreciación de la propiedad especificada.
6.20. Un miembro de la Cooperativa tras la enajenación de un terreno tiene derecho a enajenar simultáneamente al adquirente su participación en la propiedad común. Independientemente de si esto se menciona o no en el contrato entre el cedente y el receptor de la tierra, la asignación de una parte de la propiedad común está implícita si el cedente no ha solicitado a la Junta de la Cooperativa una declaración sobre el pago de dicha parte. En el caso de que, al retirarse de los miembros de la Cooperativa, se pague al propietario del terreno su participación en la propiedad total, el nuevo propietario de este sitio, que desea unirse a la Cooperativa, debe hacer la misma cantidad que las contribuciones asignadas para períodos anteriores. La cantidad especificada se utiliza para cubrir el costo de pagar la parte del Miembro retirado de la Cooperativa.
Si, después del pago de la acción, no se ha recibido ninguna compensación del nuevo propietario, una parte de la propiedad correspondiente al valor del monto pagado se transfiere de la composición de la propiedad común de los Miembros de la Cooperativa a la propiedad que pertenece a la Cooperativa como entidad legal.

7. ÓRGANOS DE GESTIÓN COOPERATIVA
7.1. Los organismos de gestión cooperativa son:
La reunión general de los miembros de la Cooperativa es el máximo órgano de gobierno de la Cooperativa;
La Junta de la Cooperativa es un órgano ejecutivo colegiado;
El Presidente de la Junta de la Cooperativa es el único órgano ejecutivo.
7.2. Las actividades financieras y económicas de la Cooperativa, incluidas las actividades del Presidente y los miembros de la Junta de la Cooperativa, están controladas por la Comisión de Revisión, elegida entre los miembros de la Cooperativa por la Junta General de Miembros de la Cooperativa.
7.3. Para preparar ciertos asuntos, la reunión general de los miembros de la Cooperativa, y entre las reuniones de la Junta de la Cooperativa, puede formar comisiones especiales de los miembros de la Cooperativa con la participación de los no miembros de la Cooperativa como consultores.

8. REUNIÓN GENERAL DE MIEMBROS COOPERATIVOS, ORDEN DE SU CONVOCACIÓN Y CONDUCTA
8.1. La competencia exclusiva de la Junta General de miembros de la Cooperativa incluye los siguientes temas:
introducción de enmiendas a la Carta de la Cooperativa, cambios y adiciones a la Carta o aprobación de la nueva versión de la Carta;
admisión a la membresía de la Cooperativa y expulsión de sus miembros;
determinación de la composición cuantitativa de la Junta de la Cooperativa, elección de los miembros de la Junta de la Cooperativa y terminación anticipada de sus poderes;
elección del Presidente de la Junta de la Cooperativa y terminación anticipada de sus poderes;
elección de miembros de la Comisión de Auditoría de la Cooperativa y terminación anticipada de sus poderes;
aprobación del reglamento interno de la Cooperativa, incluida la conducta de la Junta General de los miembros de la Cooperativa, las actividades de la Junta de la Cooperativa, el trabajo de la Comisión de Auditoría, el horario de trabajo interno de la Cooperativa;
tomar decisiones sobre la reorganización o liquidación de la Cooperativa, el nombramiento de una comisión de liquidación, así como la aprobación de los balances de liquidación provisional y final;
tomar decisiones para establecer el tamaño de las tarifas de entrada;
adopción de decisiones sobre el establecimiento del tamaño de la membresía, participación, asignaciones adicionales, contribuciones adicionales y el momento de su pago;
tomar decisiones sobre la formación y uso de la propiedad de la Cooperativa, sobre la creación y el desarrollo de instalaciones de infraestructura, así como establecer el tamaño de los fondos fiduciarios y las contribuciones relacionadas;
toma de decisiones sobre el establecimiento del Fondo Especial;
tomar decisiones sobre la transferencia de bienes al Fondo Indivisible;
determinación de la cuantía de las multas por retraso en el pago de las contribuciones y el procedimiento para su cobro;
aprobación de las estimaciones de ingresos y gastos de la cooperativa y toma de decisiones sobre su implementación;
consideración de quejas sobre decisiones y acciones de miembros de la Junta de la Cooperativa, Presidente de la Junta de la Cooperativa, miembros de la Comisión de Auditoría;
aprobación de informes del Consejo de Administración y la Comisión de Auditoría;
tomar una decisión sobre la adquisición de una parcela de tierra relacionada con la propiedad común en la propiedad de la Cooperativa.
La reunión general de los miembros de la Cooperativa tiene el derecho de considerar cualquier problema de la cooperativa y tomar decisiones al respecto.
8.2. La junta general de los miembros de la Cooperativa es convocada por la Junta de la Cooperativa según sea necesario, pero no menos de una vez al año.
Una reunión general extraordinaria de los miembros de la Cooperativa se lleva a cabo por decisión de su Junta, a solicitud de la Comisión de Auditoría de la Cooperativa, así como a propuesta del gobierno local o al menos una quinta parte del número total de miembros de la Cooperativa.
Una reunión general extraordinaria de los miembros de la Cooperativa sobre la terminación anticipada de los poderes del Presidente de la Junta de la Cooperativa o la reelección anticipada de los miembros de la Junta de la Cooperativa puede celebrarse en ausencia de una decisión de la Junta de celebrar esta reunión, sujeto al procedimiento establecido por la Carta para notificar a los miembros de la Cooperativa sobre la celebración de esta reunión.
8.3. La Junta de la Cooperativa está obligada dentro de los siete días a partir de la fecha de recepción de la propuesta del gobierno local o al menos una quinta parte del número total de miembros de dicha asociación o el requisito de la comisión de auditoría (auditor) de la Cooperativa para celebrar una Junta General extraordinaria de los miembros de la Cooperativa para considerar la propuesta o requisito y decidir Junta General Extraordinaria de Miembros de la Cooperativa o negativa a celebrarla.
La Junta de la Cooperativa puede negarse a celebrar una Junta General extraordinaria de miembros de la Cooperativa si no se establece el procedimiento para presentar una propuesta o presentar una solicitud para la convocatoria de una Junta general extraordinaria de miembros de la Cooperativa.
8.4. Si la Junta de la Cooperativa decide celebrar una Junta General extraordinaria de los miembros de la Cooperativa, la Junta General especificada de los miembros de la Cooperativa debe celebrarse a más tardar treinta días a partir de la fecha de recepción de la propuesta o el requisito de celebrarla. Si la Junta de la Cooperativa ha decidido negarse a celebrar una Junta General extraordinaria de Miembros de la Cooperativa, informará por escrito a la Comisión de Auditoría de la Cooperativa o a los miembros de la Cooperativa o al gobierno local que requiera una Junta General especial de los miembros de la Cooperativa sobre los motivos de la negativa.
La negativa de la Junta de la Cooperativa a satisfacer una propuesta o solicitud de una Junta General extraordinaria de los miembros de la Cooperativa La Comisión de Revisión (auditor), los miembros de la Cooperativa o el gobierno local pueden apelar ante el tribunal. El tribunal también puede apelar contra la inacción de la Junta de no considerar la propuesta o el requisito de celebrar una Junta General extraordinaria de los miembros de la Cooperativa.
8.5. La notificación de los miembros de la Cooperativa sobre la Junta General de los miembros de la Cooperativa se realiza por escrito, en forma electrónica (correo electrónico), mediante mensajes relevantes en los medios y mensajes telefónicos, así como mediante la publicación de anuncios relevantes en paneles de información ubicados en el territorio de la Cooperativa. El aviso de la Junta General de los miembros de la Cooperativa se envía a más tardar una semana antes de la fecha de su celebración. El aviso de la Junta General de Miembros de la Cooperativa debe indicar el contenido de los temas a tratar, la fecha, la hora y el lugar de la Junta General de Miembros de la Cooperativa.
8.6. La cooperativa tiene derecho a celebrar una reunión general de miembros de la cooperativa en forma de una reunión de comisionados.
8.6.1. Los representantes autorizados de la Cooperativa son elegidos por los miembros de la Cooperativa y aprobados por decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa.
8.6.2. Un representante es elegido de 10 (diez) miembros de la Cooperativa.
8.6.3. Los Comisionados de la Cooperativa son elegidos entre los miembros de la Cooperativa y no pueden transferir el ejercicio de sus poderes a otras personas, incluidos los miembros de la Cooperativa.
8.6.4. Los poderes de los representantes autorizados de la Cooperativa son elaborados por un poder certificado por el Presidente de la Junta de la Cooperativa.
8.6.5. La reelección anticipada de una Cooperativa autorizada se lleva a cabo:
en relación con la terminación de la membresía en la Cooperativa autorizada;
debido a la incapacidad de la Cooperativa autorizada de cumplir con sus obligaciones por razones de salud o por otras razones;
en relación con el incumplimiento o el desempeño inadecuado de la Cooperativa autorizada de sus funciones;
debido a violaciones sistemáticas por una cooperativa autorizada de los estatutos de la cooperativa o la legislación.
8.6.6. La reelección anticipada de una Cooperativa autorizada se lleva a cabo sobre la base de una decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa a solicitud de la Cooperativa autorizada, a propuesta de la Junta Directiva de la Cooperativa o al pedido de al menos un tercio de los miembros de la Cooperativa.
8.7. El procedimiento para celebrar la Junta General de Miembros de la Cooperativa (reunión de comisionados) está establecido por la Carta, la legislación vigente y puede modificarse por decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa.
8.7.1. Los miembros de la Cooperativa tienen derecho a participar en la Junta General de Miembros de la Cooperativa en persona o por medio de sus representantes. Los representantes de los miembros de la Cooperativa deben presentar documentos que confirmen su autoridad apropiada, que se indican en el poder notarial, notariado o por el Presidente de la Junta de la Cooperativa.
8.7.2. Antes de la apertura de la Junta General de Miembros de la Cooperativa, el registro de los miembros arribados (autorizados) de la Cooperativa se realiza marcando en la lista de miembros (autorizados) de la Cooperativa indicando la hora de llegada, los datos del pasaporte y, en caso de llegada de un representante de un miembro de la Cooperativa, su apellido, nombre, patronímico, datos y detalles del pasaporte poderes del representante, la exactitud de los datos está certificada por la firma de un miembro de la Cooperativa (su representante), autorizado por la Cooperativa. El registro lo lleva a cabo el Presidente de la Junta de la Cooperativa, los miembros de la Junta de la Cooperativa y, en caso de una decisión correspondiente de la Junta de la Cooperativa, las personas autorizadas para realizar el registro (comité de credenciales). Por decisión de la Junta de la Cooperativa para votar durante el registro de un miembro de la Cooperativa, se puede emitir un mandato de votación, cuya forma y contenido serán aprobados por la decisión de la Junta de la Cooperativa.
8.7.3. Un miembro no registrado de la Cooperativa, su representante, el representante autorizado de la Cooperativa no tiene derecho a participar en la votación.
8.7.4. La Junta general de miembros de la Cooperativa (reunión de personas autorizadas) se abre a la hora especificada en el aviso de la Junta general de miembros de la Cooperativa (reunión de representantes autorizados).
8.7.5. La reunión general de los miembros de la Cooperativa (reunión de comisionados) es inaugurada por el Presidente de la Junta de la Cooperativa, y en caso de ausencia de la persona que convocó la reunión general de miembros de la Cooperativa (reunión de representantes).
8.7.6. La persona que abre la reunión general de los miembros de la cooperativa (reunión de comisionados), informa el número de miembros de la cooperativa registrados para participar en la reunión general de miembros de la cooperativa (reunión de comisionados).
8.7.7. La reunión general de miembros de la Cooperativa (reunión de comisionados) es competente si más del cincuenta por ciento de los miembros de la cooperativa (representantes) están presentes en la reunión. Un miembro de la Cooperativa tiene derecho a votar en persona o por medio de su representante, cuyos poderes deben ser establecidos por un poder certificado por el Presidente de la Junta de la Cooperativa, en el lugar de residencia o notariado.
8.7.8. En ausencia de quórum, la Junta General de los miembros de la Cooperativa se considerará no celebrada.
8.7.9. En el caso de la apertura de la reunión general de miembros de la Cooperativa (reunión de personas autorizadas) por la persona que convocó la reunión general de miembros de la Cooperativa (reunión de representantes autorizados), la Asamblea General de miembros de la Cooperativa (reunión de representantes autorizados) se presenta para discutir la elección del presidente entre los presentes en la reunión y los miembros registrados (autorizados) Cooperativa.
8.7.10. Por decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa (reunión de comisionados), el secretario de la Junta General de Miembros de la Cooperativa (reunión de representantes) y la persona responsable del recuento de votos o la comisión de recuento y su presidente son elegidos, quienes informan al presidente de la reunión general de miembros de la Cooperativa (reunión de representantes autorizados) los resultados del recuento de votos.
8.7.11. La reunión general de miembros de la cooperativa (reunión de comisionados) tiene derecho a tomar decisiones sobre los puntos del orden del día especificados en la notificación de la reunión general de miembros de la cooperativa (reunión de representantes). Por decisión de la Junta General de los miembros de la Cooperativa, el orden del día puede incluir cuestiones adicionales, a excepción de las cuestiones relacionadas con las enmiendas a la Carta.
8.7.12. Las decisiones de la Junta general de miembros de la Cooperativa (reunión de comisionados) se toman por votación abierta. Al votar sobre cualquier tema en la Junta General de Miembros de la Cooperativa, la votación se basará en el principio: un miembro de la Cooperativa o su representante: un voto. Cuando se vota sobre cualquier tema en una reunión de comisionados, la votación se realiza sobre la base del principio: Comisionado de la Cooperativa: un voto.
8.7.13. Las decisiones sobre las enmiendas a la Carta y las enmiendas a la Carta o sobre la aprobación de una nueva versión de la Carta, sobre la exclusión de los miembros de la Cooperativa, sobre la liquidación y (o) reorganización de la Cooperativa, sobre el nombramiento de una comisión de liquidación y sobre la aprobación de los saldos de liquidación provisionales y finales son hechos por la Junta General de Miembros de la Cooperativa (reunión autorizado) por una mayoría de dos tercios.
Otras decisiones de la Junta General de Miembros de la Cooperativa (reunión de Comisionados) se adoptan por mayoría simple de votos.
8.7.14. El acta de la reunión general de miembros de la cooperativa (reunión de comisionados) está firmada por el presidente y el secretario de la reunión general de miembros de la cooperativa (reunión de comisionados), lo que confirma la adopción por la reunión general de miembros de la cooperativa (reunión de comisionados) de la decisión y la composición de los miembros de la cooperativa que estuvieron presentes en su adopción. Una parte integral del protocolo es una lista de miembros (autorizados) de la Cooperativa.
8.7.15. Las actas de todas las reuniones generales de los miembros de la Cooperativa (reuniones de personas autorizadas) se archivan en el libro de protocolo, que debe proporcionarse en cualquier momento a cualquier miembro de la Cooperativa para su revisión. A solicitud escrita de los miembros de la Cooperativa, se les entrega extractos del libro de protocolo, certificado por el Presidente de la Junta de la Cooperativa.
8.8. Las decisiones de la Junta General de Miembros de la Cooperativa (la reunión de los Comisionados) se comunican a los miembros de la Cooperativa dentro de los siete días posteriores a la fecha de la decisión por escrito mediante la publicación de anuncios relevantes en paneles de información y ubicados en el territorio de la Cooperativa.
8.9. Un miembro de la Cooperativa tiene el derecho de apelar ante el tribunal la decisión de la Junta General de miembros de la Cooperativa (reunión de comisionados) o la decisión de la Junta de la Cooperativa que viola los derechos e intereses legítimos de este miembro de la Cooperativa.
8.10. Si es necesario, la decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa se puede tomar por votación en ausencia (por votación). La decisión sobre el voto en ausencia es tomada por la Junta de la Cooperativa, si la adopción de dicha decisión no contradice la ley.
8.11. El procedimiento y las condiciones para celebrar la votación en ausencia se establecen mediante una decisión de la Junta de la Cooperativa sobre la votación en ausencia, que debe incluir el texto de la boleta para la votación en ausencia, el procedimiento para notificar a los miembros de la Cooperativa el contenido de los temas discutidos, familiarizarse con la información y los documentos necesarios, hacer sugerencias para incluir cuestiones adicionales en la agenda, y también una indicación de la fecha límite para el procedimiento de votación en ausencia.
8.12. La reunión general de los miembros de la Cooperativa no puede celebrarse en ausencia si la agenda incluye la aprobación de los estimados de ingresos y gastos, informes de la Junta y la Comisión de Auditoría de la Cooperativa.

9. JUNTA DIRECTIVA
9.1. La Junta de la Cooperativa es un órgano ejecutivo colegiado.
9.2. La Junta de la Cooperativa es responsable ante la Junta General de los miembros de la Cooperativa.
9.3. En sus actividades, la Junta de la Cooperativa se rige por la legislación de la Federación de Rusia, la legislación de la República de Crimea, los actos jurídicos reglamentarios de las autoridades locales y la Carta de la Cooperativa.
9.4. La Junta de la Cooperativa es elegida por votación abierta entre los miembros de la Cooperativa por un período de dos años por la Junta General de Miembros de la Cooperativa. El número de miembros de la Junta de la Cooperativa es establecido por la Junta General de Miembros de la Cooperativa. El Secretario de la Junta de la Cooperativa es seleccionado en una reunión de la Junta de la Cooperativa.
9.5. La reelección anticipada de un miembro de la Junta de la Cooperativa, incluido el Presidente de la Junta de la Cooperativa, se lleva a cabo:
en relación con la terminación por un miembro de la Junta de miembros de la Cooperativa;
debido a la incapacidad de un miembro del Consejo de Administración para realizar sus funciones por razones de salud o por otras razones;
debido al incumplimiento o cumplimiento incorrecto por parte de un miembro del Consejo de Administración de sus funciones;
debido a violaciones sistemáticas por parte de un miembro de la Junta Directiva de la Carta de la Cooperativa o la legislación.
La reelección anticipada de un miembro de la Junta de la Cooperativa se lleva a cabo sobre la base de una solicitud de un miembro de la Junta de la Cooperativa, a propuesta de la Junta de la Cooperativa o a solicitud de al menos un tercio de los miembros de la Cooperativa.
Los miembros de la Junta de la Cooperativa no pueden transferir el ejercicio de sus poderes a otras personas, incluidos los miembros de la Cooperativa.
9.6. Las reuniones de la Junta de la Cooperativa son convocadas por el Presidente de la Junta de la Cooperativa dentro de los plazos establecidos por la Junta, así como cuando sea necesario.
9.7 Las reuniones de la Junta de la Cooperativa son competentes si no menos de dos tercios de sus miembros están presentes.
9.8 Las decisiones de la Junta de la Cooperativa se toman por votación abierta por mayoría simple de los votos de los miembros de la Junta de la Cooperativa presentes.
9.9 Las actas se guardan en las reuniones de la Junta de la Cooperativa. El acta indicará los temas considerados en la reunión de la Junta de la Cooperativa, los resultados de la discusión y votación sobre cada tema. El protocolo está firmado por el Presidente y el Secretario de la Junta de la Cooperativa y sellado con el sello de la Cooperativa. Las actas se archivan en las actas de las reuniones de la Junta de la Cooperativa.
9.10. Las decisiones de la Junta de la Cooperativa son vinculantes para todos los miembros de la Cooperativa y sus empleados que hayan celebrado contratos laborales con la Cooperativa.
9.11. La competencia de la Junta de la Cooperativa incluye:
implementación práctica de las decisiones de la Junta General de Miembros de la Cooperativa;
adopción de una decisión de celebrar una Junta General extraordinaria de miembros de la Cooperativa o de negarse a celebrarla;
elección de un comité de credenciales permanente y su presidente, aprobación de los reglamentos del comité de credenciales;
gestión operativa de las actividades actuales de la Cooperativa;
elaborando estimaciones de ingresos e informes de la Cooperativa, presentándolos para su aprobación por la Junta General de los miembros de la Cooperativa;
disposición de activos tangibles e intangibles de la Cooperativa en la medida necesaria para asegurar sus actividades actuales;
apoyo organizativo y técnico para las actividades de la Junta General de Miembros de la Cooperativa;
organización de la contabilidad y la presentación de informes de la Cooperativa, preparación del informe anual y su presentación para su aprobación por la Junta General de la Cooperativa;
organización de protección de la propiedad de la Cooperativa y la propiedad de sus miembros;
Organización del seguro de propiedad de la Cooperativa;
organización de construcción, reparación y mantenimiento de edificios, estructuras, estructuras, redes de ingeniería, carreteras y otras instalaciones públicas;
proporcionar trabajo de oficina para la Cooperativa y el contenido de su archivo;
la contratación de personas bajo los contratos de trabajo en la Cooperativa, su despido, la promoción e imposición de sanciones, el mantenimiento de registros de los empleados;
control sobre el pago oportuno de entrada, membresía y contribuciones asignadas;
realizar transacciones en nombre de la Cooperativa;
la observancia por parte de la Cooperativa de la legislación de la Federación de Rusia, la legislación de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, los actos reglamentarios de las autoridades locales y la Carta de la Cooperativa;
consideración de las solicitudes de los miembros de la Cooperativa, ciudadanos que cultivan un huerto individualmente, que tienen parcelas en el territorio de la Cooperativa, herederos de los miembros de la Cooperativa, ciudadanos que se unen a la Cooperativa y otras declaraciones (actos) de ciudadanos y organizaciones;
conclusión y control de la ejecución de contratos con ciudadanos que realizan horticultura individualmente en el territorio de la Cooperativa sobre el uso de la propiedad común;
9.12. La Junta de la Cooperativa, de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia, la República de Crimea y la Carta, tiene el derecho de tomar las decisiones necesarias para lograr los objetivos de la cooperativa y garantizar su funcionamiento normal, con la excepción de las decisiones relacionadas con los asuntos mencionados por la ley y la Carta a la competencia de la Junta General de Miembros de la Cooperativa.

10. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE LA COOPERATIVA
10.1 La Junta de la Cooperativa está encabezada por el Presidente de la Junta de la Cooperativa, elegido entre los miembros de la Junta por un período de dos años.
10.2 El Presidente de la Junta de la Cooperativa, en caso de desacuerdo con la decisión de la Junta de la Cooperativa, tiene el derecho de apelar esta decisión ante la Junta General de Miembros de la Cooperativa.
10.3 El Presidente de la Junta de la Cooperativa lleva a cabo la gestión operativa de la cooperativa en todos los temas de la cooperativa, con la excepción de los asuntos dentro de la competencia de la Junta General de miembros de la Cooperativa y la Junta de la Cooperativa.
10.4 El Presidente de la Junta de la Cooperativa solo puede ser miembro de la Cooperativa. El Presidente de la Junta de la Cooperativa puede ser elegido un número ilimitado de veces.
10.5 El Presidente de la Junta de la Cooperativa es personalmente responsable por el incumplimiento o el desempeño inadecuado de sus funciones ante la Junta General de Miembros de la Cooperativa.
10.6 El Presidente de la Junta de la Cooperativa actúa sin poder a nombre de la Cooperativa, incluyendo:
preside las reuniones del Consejo de Administración y las reuniones generales de los miembros de la Cooperativa;
tiene derecho a firmar primero en virtud de documentos financieros que, de conformidad con la Carta, no están sujetos a la aprobación obligatoria de la Junta de la Cooperativa o la Junta General de Miembros de la Cooperativa, abrir cuentas cooperativas en bancos
organiza la contabilidad y otra contabilidad de la Cooperativa;
concluye acuerdos laborales (contratos), recluta y despide a empleados de la Cooperativa;
dentro de su competencia, emite órdenes y da instrucciones vinculantes para todos los miembros de la Cooperativa;
con base en la decisión del Consejo de Administración, realiza transacciones y abre cuentas bancarias;
tiene derecho a firmar transacciones por un monto que no exceda los 100 salarios mínimos;
sobre la base de una decisión del Consejo de Administración, concluye transacciones por valor de más de 100 salarios mínimos;
firma otros documentos en nombre de la Cooperativa y actas de las reuniones de la Junta de la Cooperativa;
emite poderes notariales, incluso con el derecho de presentación;
garantiza el desarrollo y la presentación a la aprobación de la Junta General de los miembros de la Cooperativa de los reglamentos internos de la Cooperativa, reglamentos sobre la remuneración de los empleados que han celebrado acuerdos laborales con la Cooperativa;
realiza representación en nombre de la Cooperativa en las autoridades estatales, locales, así como en empresas, organizaciones e instituciones de todas las formas de propiedad;
considera las solicitudes de los miembros de la Cooperativa.
El Presidente de la Junta de la Cooperativa, de conformidad con la Carta, desempeña otras funciones necesarias para garantizar el funcionamiento normal de la Cooperativa, con la excepción de las obligaciones estipuladas por la ley y la Carta para otros órganos de administración de la Cooperativa.
10.7 En ausencia del Presidente de la Junta de la Cooperativa, sus funciones son desempeñadas por el Vicepresidente de la Junta de la Cooperativa, elegido de entre los miembros de la Junta de la Cooperativa en su reunión. El Presidente de la Junta de la Cooperativa otorga a su adjunto el poder notarial correspondiente.

11. RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE LA COOPERATIVA Y DE LOS MIEMBROS DE SU JUNTA
11.1 El Presidente y los miembros de la Junta de la Cooperativa en el ejercicio de sus derechos y el desempeño de los deberes establecidos deben actuar en interés de la Cooperativa, ejercer sus derechos y cumplir los deberes establecidos de buena fe y razonablemente.
11.2 El Presidente y los miembros de la Junta de la Cooperativa son responsables ante la Cooperativa por las pérdidas causadas a la Cooperativa por sus acciones (inacción). Al mismo tiempo, los miembros de la Junta Directiva que votaron en contra de la decisión que causó pérdidas a la Cooperativa, o que no participaron en la votación, no son responsables.
11.3 El Presidente y los miembros de la Junta de la Cooperativa al identificar abusos financieros o violaciones que causen pérdidas a la Cooperativa pueden ser sometidos a responsabilidad disciplinaria, material, administrativa o penal de acuerdo con la ley aplicable.

12. COMISIÓN DE AUDITORÍA
12.1 Las actividades financieras y económicas de la Cooperativa, incluidas las actividades de su Presidente del Consejo de Administración, el Consejo de Administración y los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa, están controladas por la Comisión de Revisión, elegida entre los miembros de la Cooperativa o sus representantes, por la Junta General de Miembros de la Cooperativa que consta de al menos tres personas por un período dos años. El Presidente y los miembros de la Junta de la Cooperativa, así como sus cónyuges, padres, hijos, nietos, hermanos y hermanas (sus cónyuges) no pueden ser elegidos para la Comisión de Auditoría.
12.2 El procedimiento de trabajo de la Comisión de Auditoría y sus poderes se rigen por los reglamentos de la Comisión de Auditoría, aprobados por la Junta General de Miembros de la Cooperativa. La Comisión de Revisión informa a la Junta General de Miembros de la Cooperativa. El Presidente de la Comisión de Auditoría es elegido por los miembros de la Comisión de Auditoría.
12.3 La reelección de la Comisión de Auditoría puede realizarse antes de lo previsto a solicitud de al menos una cuarta parte del número total de miembros de la Cooperativa.
12.4 La reelección anticipada de los miembros de la Comisión de Auditoría se lleva a cabo:
en relación con su terminación de membresía en la Cooperativa;
debido a la incapacidad de un miembro de la Comisión de Auditoría para cumplir con sus obligaciones por razones de salud o por otras razones;
en relación con el incumplimiento o el desempeño inadecuado de un miembro de la Comisión de Auditoría de sus funciones;
debido a violaciones sistemáticas por parte de un miembro de la Comisión de Auditoría de la Carta o la legislación.
12.5 Los miembros de la Comisión de Auditoría son responsables del desempeño indebido de los deberes estipulados por la ley y esta Carta.
12.6 La Comisión de Revisión está obligada:
verificar el cumplimiento por parte de la Junta de la Cooperativa y el Presidente de la Junta de la Cooperativa de las decisiones de la Junta General de los miembros de la Cooperativa, la legalidad de las transacciones civiles realizadas por los órganos de administración de la Cooperativa, los actos legales reglamentarios que regulan las actividades de la Cooperativa, el estado de su propiedad;
realizar auditorías de las actividades financieras y económicas de la Cooperativa al menos una vez al año, así como por iniciativa de los miembros de la Comisión de Auditoría, por decisión de la Junta General de los miembros de la Cooperativa o a solicitud de una quinta parte del número total de miembros de la Cooperativa o un tercio del número total de miembros de la Junta de la Cooperativa;
informar sobre los resultados de la auditoría a la Junta General de Miembros de la Cooperativa con la presentación de recomendaciones sobre la eliminación de las violaciones identificadas;
informar a la Junta General de Miembros de la Cooperativa sobre todas las violaciones identificadas en las actividades de los órganos rectores de la cooperativa;
ejercer el control sobre la consideración oportuna por parte de la Junta de la Cooperativa y el Presidente de la Junta de la Cooperativa de las solicitudes de los miembros de la Cooperativa.
12.7 Según los resultados de la auditoría, cuando se crea una amenaza para los intereses de la Cooperativa y sus miembros, o si se revelan los abusos de los miembros de la Junta de la Cooperativa y el Presidente de la Junta de la Cooperativa, la Comisión de Revisión tiene derecho a convocar una Reunión General extraordinaria de los miembros de la Cooperativa dentro de sus poderes.

13. TRABAJOS COLECTIVOS EN UNA COOPERATIVA
13.1 La Junta General de Miembros de la Cooperativa o la Junta de la Cooperativa tiene derecho a tomar decisiones sobre el trabajo realizado colectivamente por los miembros de la Cooperativa y relacionado con la mejora de la parcela de tierra común y los territorios adyacentes, la reparación de instalaciones de infraestructura, la construcción de instalaciones públicas, la eliminación de las consecuencias de accidentes, desastres naturales, etc.
13.2 Los miembros de la Cooperativa están obligados a participar en dicho trabajo a través del trabajo personal o el trabajo de los miembros de sus familias. Se requiere que cada miembro de la Cooperativa trabaje al menos cinco personas-días al año en dicho trabajo. Se pueden hacer entradas correspondientes en los libros de quienes participan en el trabajo colectivo.
La obligación de participar en el trabajo colectivo se extiende a los solicitantes de membresía en la Cooperativa, pero aún no aceptados por la reunión, así como a los ciudadanos que realizan jardinería en el territorio de la Cooperativa individualmente, si así lo estipulan los acuerdos celebrados con ellos.
13.3 Una persona que no puede participar en el trabajo colectivo debe pagar una indemnización por la no participación en el trabajo colectivo en la cantidad determinada por la decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa.
13.4 En el caso de que una persona evada la participación en obras colectivas y no pague una compensación por la no participación en ellas, la Cooperativa tiene el derecho de aplicar medidas de influencia a dicha persona según lo dispuesto en el párrafo 18 de la Carta de la Cooperativa.

14. CONTROL PÚBLICO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
14.1 Con el fin de prevenir y eliminar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, el suelo y el aire atmosférico con los desechos domésticos y las aguas residuales, para cumplir con las normas sanitarias y de otro tipo para el mantenimiento de tierras públicas, parcelas de jardines y territorios adyacentes, para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios al operar hornos, redes eléctricas , instalaciones eléctricas, medios de extinción de incendios, así como para la protección de monumentos y objetos de la naturaleza, historia y cultura, en la Junta General de Miembros de la Cooperativa, se puede elegir una Comisión de la Cooperativa para supervisar el cumplimiento de la legislación, que opera bajo el liderazgo de la Junta de la Cooperativa.
14.2 La comisión de la cooperativa para supervisar el cumplimiento de la ley brinda asistencia de asesoramiento a los miembros de la cooperativa, asegura que los jardineros cumplan con las leyes de tierra, medio ambiente, silvicultura, agua, legislación de planificación urbana, bienestar sanitario y epidemiológico de la población y seguridad contra incendios, redacta actos sobre violaciones de la ley y pasa tales actos a tomar medidas para su consideración por la Junta de la Cooperativa, que tiene el derecho de representarlos ante los organismos estatales que supervisan el cumplimiento de la ley. La Comisión y sus miembros tienen derecho a indicar a los jardineros las violaciones que cometen, a exigir la eliminación de las violaciones, a advertir sobre la posibilidad de aplicarles medidas de influencia previstas por la ley y la Carta de la Cooperativa.

15. REALIZANDO NEGOCIOS EN UNA COOPERATIVA
15.1 La persona responsable de mantener el papeleo y la documentación de la Cooperativa es el Presidente de la Junta de la Cooperativa.
15.2 Las actas de las Juntas Generales de los miembros de la Cooperativa se mantienen permanentemente en los asuntos de la Cooperativa. El acta de la Junta General de Miembros de la Cooperativa debe contener los siguientes elementos necesarios:
nombre de la cooperativa;
nombre del documento;
número de protocolo;
fecha y hora de apertura de la Junta General de Miembros de la Cooperativa;
lugar de la reunión;
el número de miembros (autorizados) de la Cooperativa según la lista y el número de miembros registrados (autorizados) de la Cooperativa;
elementos de la agenda;
un resumen de la discusión de cada tema con una indicación de los oradores sobre el tema;
una decisión tomada sobre cada tema, indicando los resultados de la votación;
firmas del Presidente de la Junta de la Cooperativa (presidente de la reunión) y el secretario de la Junta general de miembros de la Cooperativa.
Una parte integral del protocolo es una lista de miembros (autorizados) de la Cooperativa registrados en la Junta General de miembros de la Cooperativa.
Las correcciones y adiciones al protocolo firmado son inaceptables. En casos excepcionales, las modificaciones y adiciones realizadas deben estar certificadas por las firmas del Presidente de la Junta de la Cooperativa (presidente de la reunión) y el secretario de la Junta General de los miembros de la Cooperativa y el sello de la Cooperativa que indique la fecha de corrección.
15.3 Las actas de las reuniones de la Junta de la Cooperativa están firmadas por el Presidente de la Junta de la Cooperativa o el Vicepresidente de la Junta de la cooperativa y el Secretario de la Junta de la Cooperativa. Las firmas bajo el protocolo son selladas por la Cooperativa y almacenadas en sus asuntos permanentemente.
15.4 Las actas de las reuniones de la Comisión de Auditoría serán firmadas por todos los miembros de la Comisión de Auditoría presentes en dicha reunión.
15.5 Copias de las actas de la Junta General de los miembros de la Cooperativa, las reuniones de la Junta y la Comisión de Auditoría de la Cooperativa, los extractos certificados de estos protocolos se presentan para su revisión a los miembros de la Cooperativa a solicitud, así como al gobierno local en cuyo territorio se encuentra la Cooperativa, a las autoridades estatales de la República de Crimea, y a los cuerpos judiciales y policiales. , organizaciones de acuerdo con sus solicitudes por escrito.
15.6 El registro y almacenamiento de otros documentos relacionados con la creación de la Cooperativa, con su registro como entidad legal, con actividades financieras y económicas se lleva a cabo de conformidad con la ley aplicable.

16. ASOCIACIONES COOPERATIVAS
16.1 Una cooperativa tiene derecho a crear y ser miembro de asociaciones locales e interdistritales.
16.2 La Junta General de Miembros de la Cooperativa toma decisiones sobre la participación de la Cooperativa en una asociación local o interdistrital.
16.3 Los proyectos de acuerdos constitutivos y los proyectos de cartas de asociaciones locales o interdistritales son aprobados por la Junta General de Miembros de la Cooperativa y firmados por el Presidente de la Junta de la Cooperativa.
16.4 Se toman decisiones sobre la membresía de la Cooperativa en asociaciones para coordinar las actividades, representar y proteger los intereses de la Cooperativa y sus miembros en las relaciones con las autoridades estatales, autoridades locales, públicas y otras organizaciones, así como para el suministro de información, servicios legales y otros en el campo de jardinería.

17. GESTIÓN DE LA ORDEN DE PERSONAL EN LA ORDEN INDIVIDUAL
17.1 Un ciudadano que posee una parcela de tierra dentro de los límites de la Cooperativa tiene derecho a realizar tareas de jardinería de forma individual.
Un jardinero entrenado individualmente se convierte en:
un ciudadano que abandona voluntariamente o es expulsado de los miembros de la Cooperativa;
un ciudadano que ha recibido el derecho de poseer una tierra de jardín por herencia o como resultado de una transacción, si no ha presentado una solicitud de membresía o no es aceptado por la Junta General como miembro de la Cooperativa.
El arrendador puede asignar todos sus derechos y deberes como miembro de la Cooperativa a un ciudadano que disponga de una parcela de tierra en arrendamiento de esta parcela de un miembro de la Cooperativa, siempre que esto esté previsto en los términos del contrato de arrendamiento.
17.2 Un jardinero que se niega o se niega a concluir dicho acuerdo por más de un mes está privado del derecho a usar la infraestructura y otros bienes públicos de la Cooperativa.
17.3 El monto de la tarifa por el uso de la infraestructura y otros bienes comunes de la Cooperativa para individuos que trabajan en jardinería individualmente, siempre que hagan contribuciones para la adquisición (creación) de la propiedad de la Cooperativa, no puede exceder el monto de la tarifa por usar la propiedad especificada de la Cooperativa para los miembros de la Cooperativa.
El monto de la tarifa se determina en este caso igual a la suma de la membresía y las contribuciones asignadas de los miembros de la Cooperativa. Los términos para realizar un pago según el acuerdo y el monto de los cargos por demora pueden diferir de los términos para hacer contribuciones y los cargos por pagos atrasados \u200b\u200bpara el pago de las contribuciones y están determinados por el acuerdo.
17.4 Al jardinero que realiza la jardinería individualmente se le confían los deberes que tienen los miembros de la Cooperativa (incluidas las obligaciones de participar en el trabajo colectivo realizado por decisión de los órganos rectores de la cooperativa), así como una lista de medidas para influir en el infractor similar a la lista de tales medidas aplicadas a los miembros de la Cooperativa.
El jardinero, que realiza la jardinería de forma individual, tiene derecho a asistir a las reuniones generales de los miembros de la Cooperativa sin derecho a voto.

18. MEDIDAS POR INFRACCIONES DE LA CARTA DE LA COOPERATIVA
18.1 Por la violación de esta Carta o de las reglas internas (en lo sucesivo, "violaciones"), los miembros de la Cooperativa pueden estar sujetos a medidas de influencia sobre la base y de la manera prescrita por la ley y esta Carta.
18.1.1. Para violaciones menores cometidas por un miembro de la Cooperativa o miembros de su familia o invitados, la Junta, el Presidente de la Junta, un miembro de la Junta de la Cooperativa, y en asuntos de disciplina financiera, el contador-cajero tiene derecho a declarar un comentario al miembro de la Cooperativa con una solicitud, si es necesario, para eliminar la violación o sus consecuencias.
18.1.2. Para una violación significativa que podría dañar la propiedad o los intereses de la Cooperativa o sus miembros, violar los derechos de otros jardineros, la Junta de la Cooperativa tiene el derecho de declarar censura pública al miembro de la Cooperativa y explicar las posibles consecuencias de dicha violación. La Junta de la Cooperativa también puede informar a todos los miembros de la Cooperativa sobre la decisión tomada mediante la publicación de un extracto del protocolo en los paneles de información ubicados en el territorio de la Cooperativa del stand.
18.1.3. Para una violación grave que resulte en daños a la propiedad o los intereses de la Cooperativa o sus miembros, o que viole los derechos de otros jardineros, la Junta o la Junta General de los miembros de la Cooperativa tiene el derecho de advertir al infractor de la inadmisibilidad de tales acciones, la posibilidad de aplicar medidas más estrictas para él y decidir sobre el despido. obligaciones de compensar el daño causado. La información sobre la decisión tomada debe comunicarse a todos los miembros de la Cooperativa de la manera prescrita para comunicar a los miembros de la Cooperativa las decisiones de la Junta General de los miembros de la Cooperativa.
18.1.4. Por una violación grave, expresada en un retraso de más de dos meses o la negativa a pagar contribuciones, facturas de servicios públicos y otros pagos, la negativa a compensar el daño causado por culpa del infractor, la Junta de la Cooperativa o la Junta General de Miembros de la Cooperativa tiene el derecho de decidir privar al miembro de la Cooperativa que cometió tal violación El derecho a utilizar la infraestructura y otros bienes públicos de la Cooperativa hasta que la deuda sea pagada. En este caso, la Junta de la Cooperativa está obligada a tomar medidas para desconectar el sitio que pertenece al infractor de las redes de ingeniería de la Cooperativa y para garantizar la efectividad de la prohibición del uso de otros bienes comunes. La información sobre la decisión tomada debe comunicarse a todos los miembros de la Cooperativa de la manera prescrita para comunicar a los miembros de la Cooperativa las decisiones de la Junta General de los miembros de la Cooperativa.
18.1.5. Por infracciones graves y reiteradas de la Carta o los reglamentos internos, si otras medidas de influencia previstas por la ley y esta Carta no han entrado en vigor, un miembro de la Cooperativa puede ser expulsado de la misma por decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa en la forma determinada por la Carta de la Cooperativa.
18.1.6. Un miembro de la Cooperativa puede ser expulsado de la Cooperativa si:
embargo no autorizado de tierras;
no desarrollar una parcela de tierra asignada a él durante dos años para cultivar productos agrícolas (una parcela donde no se corta el césped, la labranza, la siembra de plantaciones perennes y anuales, y también donde se plantan plantaciones perennes, pero no hay un cuidado permanente adecuado para ellos, lo que contribuye a secado de plantas, crecimiento excesivo de la tierra por malezas, propagación de plagas y enfermedades de las plantas;
evasión de participación en las Juntas Generales de miembros de la Cooperativa (dos o más veces) sin una buena razón;
evasión de la votación en las reuniones generales de los miembros de la Cooperativa;
impago dentro de los plazos de cotización establecidos por la Junta General de miembros de la Cooperativa (reunión de personas autorizadas) durante dos meses;
transferencia independiente a otras personas del terreno total o parcialmente asignado a él para uso de la Cooperativa;
uso de la parcela de tierra no para su propósito previsto;
violación grave por parte de un miembro de la Cooperativa de otras obligaciones que le asigna esta Carta o por decisiones de la Junta General de Miembros de la Cooperativa.
18.1.7. Con la expulsión de un miembro de la Cooperativa que es el usuario de la parcela, la Junta General de los miembros de la Cooperativa decide retirar una parcela de dicho ciudadano a favor de la Cooperativa, al tiempo que determina la compensación por las plantaciones y edificios en esta parcela.

19. TRABAJADORES COOPERATIVOS
19.1 Para realizar el trabajo necesario, la Cooperativa tiene el derecho de contratar contadores de caja, vigilantes, electricistas, otros trabajadores y especialistas bajo contratos laborales o contratos de derecho civil. Se concluye un acuerdo de empleo con el Presidente de la Junta de la Cooperativa y su suplente.
19.2 Los puestos de los empleados (personal) de la Cooperativa, que pueden ser contratados en virtud de contratos de trabajo, se determinan en la tabla de personal, que es un apéndice de las estimaciones de ingresos y presupuesto aprobadas por la Junta General de miembros de la Cooperativa. La lista del personal indica los salarios de los empleados, sus deberes, así como las condiciones de pago por su trabajo. Los salarios de los empleados a tiempo completo se pagan mensualmente con la deducción de todos los impuestos y pagos obligatorios. El salario se paga del fondo salarial.
19.3 Se pueden celebrar contratos de derecho civil para la realización de trabajos específicos en interés de la Cooperativa con trabajadores y especialistas de diversas profesiones. El pago por el trabajo en virtud de dichos acuerdos se realiza a expensas del fondo especial o del fondo fiduciario, creado por decisión de la Junta General para la adquisición o creación de una instalación pública, si el trabajo se lleva a cabo dentro de este marco.

20. PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE LA CARTA, REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA COOPERATIVA
20.1 La realización de cambios y adiciones a la Carta de la Cooperativa es competencia exclusiva de la Junta General de miembros de la Cooperativa. La decisión sobre las enmiendas y adiciones a la Carta la toma la reunión general autorizada de los miembros de la Cooperativa por una mayoría de dos tercios de los presentes.
Los cambios y adiciones a la Carta se hacen en un apéndice separado de la misma o al establecer una nueva versión de la Carta.
20.2 La reorganización de la Cooperativa (fusión, adhesión, división, escisión, alteración de la forma jurídica) se lleva a cabo de conformidad con la decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa sobre la base del Código Civil de la Federación de Rusia y la legislación vigente.
20.3 La liquidación de la Cooperativa se lleva a cabo en la forma prescrita por el Código Civil de la Federación de Rusia, otra legislación aplicable.
20.4 Tras la liquidación de la Cooperativa como entidad legal, se conservan los derechos de sus antiguos miembros a las parcelas y otros bienes inmuebles.
La liquidación de la Cooperativa es posible:
por decisión de la Junta General de Miembros de la Cooperativa;
Por decisión del tribunal;
en relación con la insolvencia (quiebra) de la Cooperativa.
20.5 La junta general de los miembros de la Cooperativa o el organismo que tomó la decisión sobre su liquidación designará, de acuerdo con el organismo que realiza el registro estatal de entidades legales, una comisión de liquidación y determinará, de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia, el procedimiento y los términos para la liquidación de la Cooperativa.
Desde el momento en que se nombra la comisión de liquidación, se le transfieren los poderes para administrar los asuntos de la Cooperativa.
20.6. La comisión de liquidación a través de los organismos de prensa notifica a todas las partes interesadas sobre la liquidación de la Cooperativa y determina el período de tiempo durante el cual los acreedores pueden presentar sus reclamaciones a la comisión de liquidación.
20.7. Después de satisfacer todos los reclamos de acreedores reconocidos en el orden establecido por la legislación de la Federación de Rusia, la parte restante de la propiedad de la cooperativa, con la excepción de la propiedad de un fondo indivisible, se distribuirá entre los miembros de la cooperativa, si es posible dividir esta propiedad.
20.8. Si la propiedad común no se puede dividir, con el consentimiento de todos los miembros de la Cooperativa se vende en una subasta pública, y el producto de la venta de la propiedad se distribuye entre los miembros de la Cooperativa en proporción a sus aportes de acciones.
20.9. La propiedad de un fondo indivisible no se distribuirá entre los miembros de la Cooperativa y se transferirá por decisión de la comisión de liquidación a otra (otra) cooperativa (cooperativas). Además, la decisión debe indicar las instrucciones de uso de la propiedad especificada.
10.20. Una cooperativa se considera liquidada desde el momento en que la información relevante se ingresa en el Registro Estatal Unificado de Entidades Legales.