Certificados. Certificados isfm 15 regulación del material de embalaje de madera

Normas internacionales para medidas fitosanitarias

Carga de tránsito

INTRODUCCIÓN

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta norma (NIMF n. ° 25) describe los procedimientos para la identificación, evaluación y manejo del riesgo de plagas asociado con envíos de artículos reglamentados que pasan por un país sin ser importados, y deben implementarse de tal manera que cualquier medida fitosanitaria aplicada en el país de tránsito sea técnicamente razonables y necesarios para prevenir la introducción de organismos nocivos en un país determinado y / o su propagación en su territorio. Aprobado por la Comisión de Medidas Fitosanitarias en abril de 2006

Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido un análisis del riesgo ambiental y el riesgo que plantean los organismos vivos modificados, 2004. NIMF nº 11, FAO, Roma. Glosario de términos fitosanitarios, 20061. NIMF n.º 5, FAO, Roma. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma. Informes de plagas, 2002. NIMF n. ° 17, FAO, Roma.

Directrices para un sistema fitosanitario de reglamentación de las importaciones, 2004. NIMF nº 20, FAO, Roma. Directrices para la búsqueda, 2005. NIMF n. ° 23, FAO, Roma.

Directrices para el análisis del riesgo de plagas, 1996. NIMF n. ° 2, FAO, Roma. Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. NIMF n. ° 12, FAO, Roma.

Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. NIMF nº 13. FAO, Roma.

DEFINICIONES

Las definiciones de los términos fitosanitarios utilizados en esta norma se pueden encontrar en la NIMF n. ° 5 (Glosarios de términos fitosanitarios).

RESUMEN DE REQUISITOS

El comercio internacional puede implicar el movimiento de envíos de artículos regulados que pasan por un país sin ser importados, bajo el control de la aduana3. Este movimiento puede representar un riesgo fitosanitario para el país de tránsito. Las partes contratantes de la CIPF pueden aplicar medidas a los envíos en tránsito a través de sus territorios (Artículo VII.1c y VII.2g de la CIPF, 1997) si estas medidas están técnicamente justificadas y son necesarias para prevenir la introducción y / o propagación de plagas (Artículo VII.4 CIPF, 1997).

Esta Norma Internacional proporciona una guía por la cual la Organización Nacional de Cuarentena

la ONPF del país de tránsito puede decidir qué movimiento requiere que la ONPF intervenga y aplique medidas fitosanitarias y, de ser necesario, establezca el tipo de medidas fitosanitarias necesarias. Para tales casos, se describen las obligaciones y elementos del sistema de tránsito junto con una indicación de la necesidad de cooperación y comunicación, no discriminación, revisión y documentación.

HISTORIA DE LA PREGUNTA

Los envíos en tránsito y los vehículos que los transportan se contabilizan en el ámbito de la CIPF en los artículos VII y I.

Articulo VII. 1 establece: “Con el fin de evitar la introducción y / o propagación de

1 La NIMF n. ° 25 original de 2006 se refiere al Glosario de términos fitosanitarios de la FAO de 2006. Desde entonces, el Glosario ha sido revisado y su última versión (2007) se tradujo al ruso en enero de 2008 (véase el documento de la EPPO No. 08/14075 - traducción No. 34) (nota EPPO).

2 En la NIMF n. ° 25 original, 2006, se hace referencia a la NIMF n. ° 2, 1996. Desde entonces, esta norma ha sido revisada y aprobada en 2007 bajo el título “Marco para el análisis del riesgo de plagas” (véase el documento EPPO n. ° 08/14145 - traducción núm. 36) (nota EPPO).

3 Los procedimientos aduaneros, que abarcan todos los aspectos de la legislación aduanera, incluido el anexo E1 sobre tránsito aduanero y el anexo E2 sobre transbordo, están armonizados en el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros, también conocido como Convenio de Kyoto de 1973.

organismos en su territorio, las partes contratantes tienen el derecho soberano de regular ... y con este fin pueden. prohibir o restringir la entrada de plagas reglamentadas en su territorio ".

Articulo VII. 4 dice: "Las partes contratantes podrán aplicar las medidas enumeradas en este artículo a los envíos en tránsito por sus territorios sólo si están técnicamente justificadas y son necesarias para prevenir la introducción y propagación de plagas".

El artículo I.4 establece: “Cuando sea necesario, las partes contratantes podrán considerar las disposiciones de esta Convención como disposiciones que se aplican, además de las plantas y productos vegetales, a los almacenes, embalajes, vehículos, contenedores, suelo y a cualquier otro organismo, objeto o material. que puede servir como escondite para las plagas o contribuir a su propagación, especialmente cuando se trata de transporte internacional ".

El tránsito se refiere al movimiento de envíos de artículos regulados que pasan por un país (en adelante, el “país de tránsito”) sin ser importados. Los envíos en tránsito representan una vía potencial para la propagación de plagas debido a su introducción y / o propagación en el país de tránsito.

Los envíos en tránsito pueden pasar por el país de tránsito, permaneciendo cerrados y, si es necesario, precintados, no divididos en partes ni mezclados con otros envíos, y también sin cambiar el embalaje. En tales condiciones, el movimiento de envíos no supondrá, en muchos casos, un riesgo de plagas y no requerirá medidas fitosanitarias, especialmente si los envíos se transportan en contenedores sellados4. Sin embargo, incluso en tales condiciones, los planes de contingencia pueden ser necesarios para hacer frente a contingencias, como si ocurre un accidente durante el tránsito.

Sin embargo, los envíos y sus medios de transporte que atraviesan un país también pueden transportarse o cargarse de tal manera que representen un riesgo de plagas para ese país. Esto puede ser, por ejemplo, en el caso de que las mercancías transportadas sean más abiertas que cerradas, o cuando no pasen directamente por el país, sino que se mantengan por un período de almacenamiento, o se dividan en partes, mezcladas o reenvasadas, así como si cambia el medio de transporte. (por ejemplo, de un barco a un ferrocarril). En tales casos, se pueden aplicar medidas fitosanitarias en el país de tránsito para

4 Un contenedor de envío estándar, completamente cerrado y seguro que se utiliza normalmente para el comercio marítimo.

prevenir la introducción de organismos nocivos en un país determinado y / o su propagación en su territorio.

Cabe señalar que el término “tránsito” no solo se utiliza con fines fitosanitarios, sino que también es el nombre común del procedimiento estándar para las mercancías transportadas bajo el control de la Aduana. Los controles aduaneros pueden incluir controles de documentos, situaciones de rastreo (por ejemplo, electrónico), precintos, controles de transportistas y controles de entrada y salida. El control aduanero por sí solo no pretende garantizar la integridad fitosanitaria y la seguridad de los envíos y, por lo tanto, no brinda protección contra la introducción y / o propagación de plagas.

El transbordo es un aspecto especial del transporte de mercancías entre países. Implica el movimiento de mercancías de un vehículo (medio de transporte) a otro (por ejemplo, de un barco a otro en un puerto) durante el transporte. Por lo general, el transbordo se realiza bajo el control del servicio de aduanas en el área establecida por la aduana. El transbordo puede tener lugar en el país de tránsito y, por lo tanto, se considera dentro del alcance de esta norma.

REQUISITOS

1. ANÁLISIS DE RIESGOS PARA EL PAÍS DE TRÁNSITO

El análisis de riesgo para los envíos en tránsito debe simplificarse compartiendo la información relevante del análisis de riesgo de plagas (ARP) ya obtenida y / o desarrollada por una o ambas ONPF de las partes importadora y exportadora. 1.1 Definición de riesgo

A fin de determinar el riesgo potencial de plagas para los envíos en tránsito, la ONPF del país de tránsito (en adelante, “ONPF”) debe recopilar y analizar la información relevante.

Esta información puede incluir los siguientes elementos:

Procedimientos aplicados por aduanas y otras autoridades competentes;

Clases de mercancías o artículos regulados transportados en tránsito, así como su país de origen;

Medios y métodos de transporte de carga en tránsito;

Plagas reglamentadas asociadas con envíos en tránsito;

Distribución de plantas hospedantes en el país de tránsito;

Datos sobre la ruta de tránsito en el país de tránsito;

Posibilidad de penetración de organismos nocivos de la carga;

Medidas fitosanitarias vigentes para envíos de mercancías en tránsito;

Tipos de envases;

Condiciones de transporte (refrigeración, cambio de atmósfera, etc.).

La ONPF puede decidir que un envío en tránsito no presenta un riesgo potencial de plagas, por ejemplo, si no hay plagas asociadas con el envío en tránsito que estén reguladas por el país de tránsito, y luego el envío puede moverse o

seguir viajando sin procedimientos fitosanitarios.

La ONPF también puede determinar que un envío en tránsito presenta un riesgo menor de plagas y puede moverse o continuar moviéndose sin procedimientos fitosanitarios, por ejemplo, si los vehículos o empaques están completamente cerrados, sellados y seguros, o si la plaga está regulada por el país de tránsito pero penetra hacia afuera desde la carga en tránsito es poco probable.

Si se identifica un riesgo fitosanitario potencial, se requiere una evaluación del riesgo para plagas o productos básicos específicos en tránsito para establecer la necesidad y la justificación técnica de cualquier medida fitosanitaria.

Solo se deben considerar aquellos riesgos fitosanitarios que estén asociados con plagas reglamentadas por el país de tránsito o aquellas plagas que estén sujetas a acción de emergencia en ese país. 1.2 Evaluación de riesgos

Una evaluación del riesgo de plagas asociado con una ruta de tránsito generalmente debe enfocarse solo en evaluar el potencial de introducción o diseminación de plagas de los envíos en tránsito. Los impactos económicos potenciales asociados deberían haber sido evaluados previamente en el caso de plagas reglamentadas existentes y, por lo tanto, no deberían repetirse.

En la NIMF n. ° 11 (2004, Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido un análisis de los riesgos ambientales y los riesgos que plantean los organismos vivos modificados), se proporciona orientación sobre la evaluación del potencial de introducción y propagación de plagas, en particular la sección 2.2. Para envíos en tránsito, la siguiente información también puede ser útil:

Las rutas de propagación de plagas reglamentadas debido a su introducción con envíos en tránsito y / o propagación desde estos envíos;

El mecanismo de dispersión y movilidad de las plagas consideradas;

Medios de transporte (por ejemplo, camión, tren, avión, barco, etc.);

Seguridad de vehículos fitosanitarios (por ejemplo, vehículo cerrado, sellado, etc.);

Disponibilidad y tipo de empaque;

Cambio de configuración de la carga (por ejemplo, mixta, dividida en partes, carga reempaquetada);

Duración del tránsito o almacenamiento, así como las condiciones de almacenamiento;

La ruta prevista para la carga al país de tránsito y en su territorio;

Frecuencia, volumen y época de tránsito.

Si la ONPF ha identificado un riesgo de plagas mediante una evaluación de riesgos, se pueden considerar opciones para el manejo del riesgo de plagas. 1.3 Evaluación de la gestión de riesgos

Según los resultados de la evaluación de riesgos, la ONPF puede clasificar los envíos en tránsito en dos categorías amplias en términos de evaluación de la gestión de riesgos:

Tránsito que no requiera nuevas medidas fitosanitarias, o

Tránsito que requiere nuevas medidas fitosanitarias.

La NIMF n. ° 11 (Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido un análisis de los riesgos ambientales y los riesgos que plantean los organismos vivos modificados, 2004) proporciona orientación adicional sobre la evaluación de la gestión de riesgos.

1.3.1 Tránsito que no requiere más medidas fitosanitarias

Mediante una evaluación del riesgo de plagas, la ONPF puede determinar que el control aduanero es adecuado. En este caso, la ONPF no debería aplicar ninguna medida fitosanitaria además de los controles aduaneros.

1.3.2 Tránsito que requiere nuevas medidas fitosanitarias

Una evaluación de riesgos para envíos en tránsito puede llevar a la decisión de que se necesitan medidas fitosanitarias específicas, que pueden incluir lo siguiente:

Verificación de la autenticidad o integridad de las mercancías (en la NIMF n. ° 23, "Directrices para la inspección");

Documentos fitosanitarios de acompañamiento (por ejemplo, permiso de tránsito);

Certificados fitosanitarios (con requisitos de tránsito);

Los puntos de entrada y salida especificados;

Comprobación de la exportación de carga;

Modo de transporte y rutas de tránsito especificadas;

Reglas de cambio de configuración (por ejemplo, mezcla, división, reempaquetado);

Uso de equipos o instalaciones prescritos por la ONPF;

Instalaciones personalizadas reconocidas por la ONPF;

Tratamientos fitosanitarios (por ejemplo, tratamientos de precarga, tratamientos en los que la integridad del envío es cuestionable);

Seguimiento de la carga durante el tránsito;

Condiciones físicas (por ejemplo, refrigeración, embalaje impermeable a las plagas y / o vehículo para evitar que las plagas entren fuera de la carga);

Uso de sellos especiales por parte de la ONPF para vehículos o carga;

Planes especiales de actuación del transportista en caso de emergencia;

Restricciones de tránsito temporales o estacionales;

Documentación adicional, en relación con los requisitos de aduana;

Inspección de carga por la ONPF;

Embalaje;

Destrucción de desechos.

Tales medidas fitosanitarias solo deberían aplicarse a las plagas reglamentadas por el país de tránsito o aquellas plagas que estén sujetas a medidas de emergencia en ese país.

1.3.3 Otras medidas fitosanitarias

En caso de que las medidas fitosanitarias adecuadas para los envíos en tránsito no estén disponibles o sean imposibles de aplicar, la ONPF puede exigir que los envíos estén sujetos a los mismos requisitos de importación, que pueden incluir una prohibición.

Si los envíos en tránsito se almacenan o reenvasan de tal manera que generan un riesgo de plagas, la ONPF puede decidir que los envíos deben cumplir con los requisitos de importación o deben estar sujetos a otras medidas fitosanitarias adecuadas.

2. ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE TRÁNSITO

Una Parte Contratante puede desarrollar un sistema de tránsito para el control fitosanitario de los envíos en tránsito en cooperación con la ONPF, las Aduanas y otras autoridades competentes de su país. El propósito de dicho sistema de tránsito es evitar la introducción en el país de tránsito y / o la propagación en su territorio de plagas reglamentadas asociadas con las mercancías en tránsito y sus vehículos. Los sistemas de tránsito se construyen sobre la base de las principales reglamentaciones de la legislación, los reglamentos y los procedimientos fitosanitarios. El sistema de tránsito es administrado por la ONPF, las aduanas y otras autoridades competentes, con la cooperación necesaria, y debe garantizar que se sigan las medidas fitosanitarias prescritas.

La ONPF es responsable de los aspectos fitosanitarios del sistema de tránsito y establece y hace cumplir las medidas fitosanitarias necesarias para manejar el riesgo de plagas, tomando en cuenta los procedimientos de tránsito de la administración de Aduanas.

3. ACCIONES EN CASO DE NO CONFORMIDAD Y SITUACIONES DE EMERGENCIA

El sistema de tránsito puede incluir medidas establecidas por la ONPF en caso de incumplimiento y emergencias (por ejemplo, accidentes en el país de tránsito que podrían conducir a la liberación inesperada de plagas reglamentadas del envío en tránsito). La NIMF n. ° 13 (Directrices para la notificación de no conformidad y acción de emergencia, 2001) contiene instrucciones específicas para que el país de tránsito emita notificaciones de no conformidad para el país exportador y, si es necesario, para el país de destino.

4. COOPERACIÓN

Y COMUNICACIÓN INTERNA

La cooperación entre las ONPF, las autoridades aduaneras y otras autoridades (por ejemplo, las autoridades portuarias) es integral para establecer y / o mantener un sistema de tránsito eficiente e identificar los envíos de artículos reglamentados en tránsito. Como resultado, la ONPF puede necesitar un acuerdo especial con la Aduana para obtener información y acceso a los envíos bajo control de la Aduana.

La ONPF también puede establecer cooperación y enlace con todas las partes interesadas involucradas en el tránsito según sea necesario.

5. NO DISCRIMINACIÓN

Los envíos en tránsito no deberían estar sujetos a medidas fitosanitarias más restrictivas que las aplicadas a los envíos de idéntico estatus fitosanitario importados en ese país de tránsito.

6. REVISIÓN

La ONPF debería revisar y ajustar el sistema de tránsito, los tipos de envíos en tránsito y los riesgos fitosanitarios asociados según sea necesario, colaborando con las autoridades competentes y las partes interesadas apropiadas según sea necesario.

7. DOCUMENTACIÓN

Cualquier sistema de tránsito debe describirse y documentarse adecuadamente.

Los requisitos, restricciones y prohibiciones fitosanitarios para los envíos en tránsito deben ponerse a disposición de cualquier parte o partes contratantes que puedan verse directamente afectadas por estas medidas, previa solicitud.

INFORMACIÓN DE REQUISITOS

"Directrices para la reglamentación de los materiales de embalaje de madera en el comercio internacional"

De acuerdo con la Directiva No. 102/2004 CE de la Comisión de la Comunidad Europea sobre medidas de protección contra la penetración y propagación de organismos nocivos para plantas y productos vegetales en la Comunidad), a partir del 1 de marzo de 2005, los países de la Unión Europea han introducido nuevas medidas fitosanitarias al importar madera de coníferas en su territorio. razas, incluso de la Federación de Rusia.

De acuerdo con esta Directiva, los productos de madera de coníferas importados a la UE deben cosecharse en áreas libres de especies no europeas de plagas de la madera (escarabajos barbosos del género Monochamus, gorgojos del género Pissodes, escarabajos descortezadores de la familia Scolytidae), o no contener corteza ni madrigueras. insectos con un diámetro de más de 3 mm, o descontaminarse (secado en la cámara de drenaje del horno hasta un contenido de humedad no superior al 20%, tratamiento térmico a una temperatura no inferior a + 56 ° C durante al menos 30 minutos o fumigación con bromuro de metilo). La información sobre la desinfección realizada debe indicarse en el certificado fitosanitario.)

Varios países están introduciendo medidas fitosanitarias en el marco de la Norma internacional para medidas fitosanitarias (NIMF) Nº 15 Directrices para la reglamentación del embalaje de madera en el comercio internacional.

De acuerdo con estas medidas, la madera y los materiales de embalaje de sujeción (palés, cajas, cajas, bloques, tambores, bobinas, jaulas, soportes, sujetadores, postes de soporte) utilizados para mover mercancías en el comercio internacional deben ser tratados térmicamente para alcanzar temperaturas en todo madera más gruesa + 56оС con una duración de este régimen térmico de más de 30 minutos, o secado artificial en cámaras especiales ("secado al horno") hasta un contenido de humedad no superior al 20%, o desinfección por gaseado (fumigación) con bromuro de metilo.

Esta descontaminación se confirma mediante marcas especiales aplicadas a los embalajes de madera y sujetadores de madera.

Las organizaciones que descontaminan embalajes de madera o materiales de fijación confirman el cumplimiento de las tecnologías que utilizan con las especificadas en la Norma No. 15, y el servicio nacional de protección vegetal les asigna un número de registro apropiado. Este número se incluye en la etiqueta aplicada a los embalajes de madera y sujetadores. Además del número indicado, la etiqueta debe contener el código del país, así como el nombre abreviado del método de desinfección utilizado: HT (tratamiento térmico), KD (secado en horno) o MB (fumigación con bromuro de metilo - bromuro de metilo).

En la Federación de Rusia, esta función la llevan a cabo las instituciones estatales federales bajo el control de Rosselkhoznadzor y sus órganos territoriales (Dirección en San Petersburgo, Knipovich, 10; tel. 640-15-68, 640-15-69, 640-15-70).

En muchos países, las tecnologías de tratamiento térmico de la madera y secado en cámara ("secado en horno"), correspondientes a los modos indicados, se utilizan ampliamente.

ORGANIZACIÓN EUROPEA Y MEDITERRÁNEA DE PROTECCIÓN VEGETAL

ORGANIZACIÓN EUROPEENNE ET MEDITERRANEENNE POUR LA PROTECTION DES PLANTES

ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN VEGETAL Y CUARENTENA EUROPEA Y MEDITERRÁNEA

04/11437

Traducción N 6

Traducción N 6

TRADUCCIONES OFICIALES EPPO DE

TEXTOS FITOSANITARIOS INTERNACIONALES

TRADUCTIONS OFFICIELLES DES TEXTES

FITOSANITAIRES INTERNATIONAUX

TRADUCCIONES OFICIALES DE EPPO

TEXTOS FITOSANITARIOS INTERNACIONALES

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS

NIMF 15

DIRECTRICES PARA LA REGULACIÓN DEL MATERIAL DE ENVASES DE MADERA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

NORMES INTERNATIONALES POUR LES MESURES PHYTOSANITAIRES

NIMP # 15

DIRECTIVAS POUR LA RÉGLEMENTATION DE MATÉRIAUX D "EMBALLAGE Á BASE DE BOIS DANS LE COMMERCE INTERNATIONAL

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS

NIMF n. ° 15

(Texto en ruso / Texte en russe / Texto en ruso)

2004-09

OEPP / EPPO

1 rue le Nôtre

75016 PARÍS

Publicación No. 15

Marzo de 2002

Normas internacionales para medidas fitosanitarias

GUÍA REGLAMENTARIA PARA MATERIALES DE EMBALAJE DE MADERA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN

Roma, 2002

Las designaciones utilizadas y la presentación de los materiales en esta publicación no implican la expresión de la opinión de nadie en nombre de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto al estado legal de un país, territorio, ciudad o región o sus autoridades, o con respecto a la demarcación de sus fronteras.

Todos los derechos reservados. Se permite la reproducción y distribución de material de esta publicación con fines educativos o no comerciales sin el permiso previo por escrito de los titulares de los derechos de autor, siempre que la fuente se mencione en su totalidad. Se prohíbe la reproducción de material de esta publicación para reventa u otros fines comerciales sin el permiso por escrito de los titulares de los derechos de autor. Las solicitudes para dicha autorización deben enviarse al Jefe de Gestión de Publicaciones, la Sección de Información de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia, o por correo electrónico a: [correo electrónico protegido]

FAO 2002

Adopción

Las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) son preparadas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria como parte del programa mundial de asistencia técnica y política de cuarentena vegetal de la Organización Mundial de la Agricultura y la Alimentación de la Organización Mundial de la Alimentación y la Agricultura. Este programa pone estas normas, directrices y recomendaciones a disposición tanto de los miembros de la FAO como de otras partes interesadas con el fin de armonizar las medidas fitosanitarias a nivel internacional a fin de facilitar el comercio y evitar medidas innecesarias que constituirían obstáculos al comercio.

Esta norma fue reconocida por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en marzo de 2002.

Jacques Diouf

gerente general

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

Solicitud

Las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) son adoptadas por las partes contratantes de la CIPF y por los Miembros de la FAO que no son partes contratantes a través de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias. Las NIMF son normas, directrices y recomendaciones reconocidas como la base de las medidas fitosanitarias aplicadas por los miembros de la Organización Mundial del Comercio en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Se alienta a los países que no son partes contratantes de la CIPF a cumplir con estas normas.

Revisión y adición

Las normas internacionales para medidas fitosanitarias están sujetas a revisiones y adiciones periódicas. La próxima revisión de esta norma debe realizarse en 2007 o en otro momento a discreción de la Comisión de Medidas Fitosanitarias.

Los estándares se actualizarán y volverán a publicar según sea necesario. Los usuarios del estándar deben asegurarse de que están utilizando la última versión.

Distribución

Las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias son distribuidas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria a todos los miembros de la FAO, así como a las secretarías ejecutivas / técnicas de las organizaciones regionales de protección fitosanitaria:

Comisión de Protección Fitosanitaria de Asia y el Pacífico

Comunidad Andinsky

Organización europea y mediterránea de protección de las plantas

Comisión de Protección Vegetal del Caribe

Consejo Fitosanitario Interafricano

Organización Internacional Regional Fito-Agrosanitaria (para Centroamérica)

Comité Fitosanitario Regional Kono Sur (para América del Sur)

Organización de Protección Vegetal de América del Norte

Organización de Protección Vegetal del Pacífico

INTRODUCCIÓN

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta norma describe las medidas fitosanitarias necesarias para reducir el riesgo de introducción y / o propagación de plagas cuarentenarias transportadas con materiales de embalaje de madera (incluido el estiba) fabricados con madera blanda y frondosas sin tratar y utilizados en el comercio internacional.

ENLACES

Glosario de términos fitosanitarios, 2003. NIMF n. ° 5, FAO, Roma.

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria , 1997. FAO, Roma.

Los principios de la cuarentena vegetal en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF nº 1. FAO, Roma

Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. NIMF nº 13. FAO, Roma.

Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. NIMF n. ° 12, FAO, Roma.

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias , 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra.

ELEMENTOS DEL CÓDIGO ISO 3166-1-ALPHA-2

( http:// www. estruendo. delaware/ gremien/ nas/ nabd/ yo asi3166 mamá/ codlstp1/ ru_ listp1. html)

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Análisis

Inspección formal no visual para detectar o identificar plagas [FAO, 1990]

Análisis de riesgo de plagas

El proceso de evaluación de datos biológicos u otros datos científicos y económicos para determinar si una plaga necesita ser regulada y la severidad de las medidas fitosanitarias contra ella [FAO, 1990; revisado, CIPF, 1997]

AFR

Análisis del riesgo de plagas [FAO, 1995]

Identificación (de la plaga)

Detección de plagas durante la inspección o análisis de envíos importados [FAO; 1990; revisado, KEFM, 1996]

carga

Cierta cantidad de plantas, productos vegetales y / u otros materiales que se trasladan de un país a otro y que van acompañados (si es necesario) de un certificado fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más bienes o envíos) [FAO, 1990; revisado por la FAO, 1995; revisado por ICFM, 2001]

Madera

Madera sin corteza

Madera de la que se ha extraído toda la corteza, excepto el cambium, la corteza encarnada alrededor de los nudos y las depresiones de la corteza entre los anillos de crecimiento anual [NIMF 15, 2002]

Materiales de embalaje de madera

Madera o productos de madera (excluidos los productos de papel) utilizados para soportar, proteger o embalar un producto (incluido el material de estiba) [NIMF 15, 2002]

Contaminación (de bienes)

La presencia en el producto de un organismo vivo nocivo para una planta o producto vegetal. La infección también incluye infección. [KEFM, 1997; revisado por CEFM, 1999]

Secado en cámara

Un proceso mediante el cual la madera se seca en interiores usando control de calor y / o humedad para lograr el contenido de agua requerido [NIMF 15, 2002]

Plaga cuarentena

Plaga de importancia económica potencial en una zona en peligro, en la que aún no está presente o presente, pero tiene una distribución limitada y es objeto de control oficial [FAO, 1990; revisado por la FAO, 1995; CIPF, 1997]

Fijación de madera

Madera destinada a asegurar o asegurar un producto, pero que no permanece asociada con el producto en sí [FAO, 1990; NIMF 15 revisada, 2002]

Calificación

Un sello o estampilla oficial reconocido internacionalmente en un artículo reglamentado que certifique su estatus fitosanitario [NIMF 15, 2002]

Madera sin tratar

Madera que no ha sido procesada o procesada [NIMF 15, 2002]

ONPF

Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1995; VKFM, 2001]

Tratamiento

Un procedimiento oficialmente aprobado para la destrucción, inactivación o eliminación de plagas, o para su esterilización o desvitalización [FAO, 1990; revisado por la FAO, 1995; NIMF nº 15, 2002]

Descortezado

Extracción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no significa necesariamente que la madera quede libre de corteza) [FAO, 1990]

Oficial

Establecido, autorizado o ejecutado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990]

Material de madera reciclada

Un producto compuesto de madera que utiliza pegamento, calor, presión o una combinación de estos métodos [NIMF 15, 2002]

Material regulado

Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, empaque, vehículo, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o promover plagas, para el cual es necesario tomar medidas fitosanitarias, especialmente cuando en lo que respecta al transporte internacional [FAO, 1990; revisado por la FAO, 1995; CIPF, 1997]

Productos a base de hierbas

Material sin procesar de origen vegetal (incluido el grano), así como productos procesados \u200b\u200bque, por su naturaleza o la forma en que se procesan, pueden presentar un riesgo de introducción y propagación de plagas [FAO, 1990; revisado por la CIPF, 1997]

Libre de (sobre carga, campo o lugar de producción)

Libre de plagas (o una plaga específica) en cantidades que puedan detectarse mediante procedimientos fitosanitarios [FAO, 1990; revisado por la FAO, 1995; KEFM, 1999]

Certificado

Un documento oficial que caracteriza la condición fitosanitaria de un envío sujeto a regulaciones fitosanitarias [FAO, 1990]

Tratamiento térmico

El proceso por el cual un producto se calienta a una temperatura mínima durante un período mínimo de tiempo de acuerdo con una especificación técnica oficialmente reconocida [NIMF 15, 2002]

producto

El tipo de planta, producto vegetal u otro artículo transportado con fines comerciales u otros [FAO, 1990; revisado por ICFM, 2001]

Medida fitosanitaria (interpretación adoptada)

Legislación, reglamentación o procedimiento formal para prevenir la introducción y / o propagación de plagas cuarentenarias, o para limitar el daño económico de plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995, revisado por la CIPF, 1997; VKS, 2001]

La interpretación aceptada del término medida fitosanitaria tiene en cuenta la relación existente entre las medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Este vínculo no se refleja suficientemente en la definición dada en el Artículo II de la CIPF (1997)

Procedimiento fitosanitario

Un método prescrito oficialmente para aplicar reglamentos fitosanitarios, incluida la realización de inspecciones, análisis, vigilancia o tratamientos de plagas reglamentadas [FAO, 1990; revisado, FAO; 1995; KEFM, 1999; VKFM, 2001]

Regulación fitosanitaria

Una norma oficial para prevenir la introducción y / o propagación de plagas cuarentenarias o limitar el daño económico de plagas no cuarentenarias reglamentadas, en particular el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado, FAO; 1995; KEFM, 1999; VKFM, 2001]

Acción fitosanitaria

Una operación formal, como inspección, análisis, vigilancia o procesamiento, realizada para implementar reglamentos o procedimientos fitosanitarios [CIMF, 2001)

Fumigación

Tratamiento con una sustancia química que llega a un producto determinado total o principalmente en estado gaseoso [FAO, 1990; revisado por la FAO, 1995)

Impregnación química a presión

Tratamiento a presión de madera con conservantes químicos de acuerdo con la especificación técnica oficial [NIMF N 15, 2002]

Medida de emergencia

Una medida fitosanitaria establecida en un procedimiento de emergencia (emergencia) en una situación fitosanitaria nueva o inesperada. Una medida de emergencia puede ser o no una medida temporal [VKFM, 2001, VKFM, 2005].

Acción de emergencia

Acción fitosanitaria urgente tomada en una situación fitosanitaria nueva o inesperada [VKFM, 2001]

RESUMEN DE REQUISITOS

Los materiales de embalaje de madera hechos de madera sin procesar son una vía para la introducción y propagación de plagas. Dado que el origen de los materiales de embalaje de madera a menudo es difícil de determinar, se describen medidas aceptadas a nivel mundial para reducir significativamente el riesgo de propagación de plagas. Se alienta a las ONPF a aceptar materiales de embalaje de madera para los que se hayan aplicado medidas aprobadas sin requisitos adicionales. Dicho material de embalaje de madera incluye estiba, pero no incluye material de embalaje de madera reciclado.

Los procedimientos para comprobar si se ha aplicado una medida aprobada, incluida la aplicación de marcas reconocidas mundialmente, deben estar en vigor tanto en los países exportadores como en los importadores. En esta norma también se abordan otras medidas acordadas bilateralmente. Si el material de embalaje de madera no cumple con los requisitos de esta norma, la ONPF puede hacerlo inofensivo de manera aprobada.

LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS

1. Base de la regulación

Los materiales de embalaje de madera a menudo se fabrican con madera fresca que no se ha procesado o procesado lo suficiente para eliminar o destruir plagas y, por lo tanto, se convierte en una vía para la introducción y propagación de plagas. Además, los materiales de embalaje de madera a menudo se reutilizan, reciclan o remanufacturan (ya que los materiales de embalaje obtenidos de la importación de algunos bienes pueden reutilizarse al exportar otros bienes). El verdadero origen de las distintas partes del material de embalaje de madera es difícil de determinar y, como resultado, su estado fitosanitario no puede evaluarse de forma fiable. Por lo tanto, un proceso normal de análisis de riesgos para determinar si las medidas fitosanitarias son necesarias y cuán estrictas deben ser a menudo no es posible para los materiales de embalaje de madera, ya que es posible que se desconozca su origen y estado fitosanitario. Por lo tanto, esta norma describe medidas aceptadas a nivel mundial que están aprobadas y pueden ser aplicadas a los materiales de embalaje de madera por todos los países para eliminar prácticamente el riesgo de la mayoría de las plagas cuarentenarias y reducir significativamente el riesgo de otras plagas que pueden estar asociadas con estos materiales.

Los países deben tener una justificación técnica para exigir la aplicación de las medidas aprobadas descritas en esta norma para el embalaje de madera importado. El requisito para el uso de medidas fitosanitarias no incluidas en las aprobadas y descritas en esta norma también debe tener una justificación técnica.

2. Materiales de embalaje de madera reglamentados

Esta guía cubre los materiales de embalaje de madera sin procesar de coníferas y de hoja caduca que pueden servir como una vía para las plagas de las plantas que amenazan a los árboles vivos primarios. Estos incluyen materiales de embalaje de madera como pallets, estiba, revestimiento, bloques de empaque, tambores y carretes, jaulas y cajas, andamios de carga, carcasas de pallets, skidders y puntales que pueden acompañar a casi cualquier importación, incluidos los normalmente no están sujetos a inspección fitosanitaria.

Los embalajes de madera hechos completamente de materiales a base de madera como madera contrachapada, tableros de partículas, tableros orientados estructuralmente (SOD) o madera contrachapada que hayan sido fabricados con pegamento, calor o presión, o una combinación de estos tratamientos, deben considerarse suficientemente reciclados. para eliminar los riesgos asociados con la madera en bruto. Es poco probable que se contaminen con plagas de madera en bruto durante su uso y, por lo tanto, no deben regularse para estas plagas.

Materiales de embalaje de madera como chapa de madera contrachapada , aserrín, lana de madera, astillas y virutas de madera, incluida la madera torcida o en bruto, aserrada en finas las partes no pueden ser introducidas y diseminadas por plagas cuarentenarias y no deberían reglamentarse excepto cuando esté técnicamente justificado.

3. Medidas adoptadas con respecto a los materiales de embalaje de madera

3.1. Medidas aprobadas

Cualquier tratamiento, procesamiento o combinación de estos que sea altamente eficaz contra la mayoría de las plagas debe considerarse eficaz para reducir el riesgo asociado con los materiales de embalaje de madera utilizados en el transporte. La elección de una medida que se aplicará al embalaje de madera debe basarse en las siguientes consideraciones:

Lista de organismos que pueden estar presentes

La efectividad de la medida

Viabilidad técnica y / o comercial.

Todas las ONPF deberían tomar medidas aprobadas como base para autorizar la entrada de material de embalaje de madera sin requisitos adicionales, a menos que sea como resultado de la detección de plagas y / o ARP realizado para plagas específicas asociadas con ciertos tipos de material de embalaje de madera de un determinado origen, queda claro que se requieren medidas más estrictas.

Las medidas aprobadas se enumeran en.

Los materiales de embalaje de madera a los que se aplicarán estas medidas aprobadas deben llevar las marcas especiales que se muestran en.

El uso de etiquetado reduce la dificultad de verificar el cumplimiento de los tratamientos del material de embalaje de madera. Las marcas sin lenguaje y reconocidas mundialmente facilitan el proceso de selección en los puntos de salida, puntos de entrada y en otros lugares.

3.2. Medidas pendientes de aprobación

Se aprobarán otros tratamientos o procesamiento del material de embalaje de madera cuando se demuestre que brindan un nivel aceptable de protección fitosanitaria (). Las medidas existentes identificadas en también se continúan revisando y las nuevas investigaciones pueden conducir, por ejemplo, a nuevas combinaciones de temperatura y tiempo. Las nuevas medidas también pueden reducir el riesgo al cambiar las propiedades de los materiales de embalaje de madera. Las ONPF deben ser conscientes de la posibilidad de agregar o cambiar medidas y tener suficiente flexibilidad en los requisitos de importación de material de embalaje de madera para promulgar cambios a medida que se aprueban.

3.3. Otras medidas

Las ONPF pueden tomar cualquier otra medida que no esté incluida en el Anexo I a través de acuerdos con socios comerciales, especialmente en los casos en que las medidas enumeradas en no se puedan implementar o verificar en el país exportador. Dichas medidas deben ser técnicamente sólidas y cumplir con los principios de transparencia, no discriminación y equivalencia.

Las ONPF de los países importadores deberían considerar otros arreglos para el material de embalaje de madera que acompañan a las exportaciones de otros países (o fuentes específicas) si se proporciona evidencia de que el riesgo se gestiona adecuadamente o no existe (por ejemplo, áreas con una situación fitosanitaria similar o zonas francas). ...

Ciertos movimientos de material de embalaje de madera (por ejemplo, madera de frondosas de países tropicales que acompañan a las exportaciones a países templados) pueden ser considerados como riesgo de no plaga por las ONPF importadoras y, como resultado, quedar exentos de las medidas.

Sujeto a justificación técnica, los países pueden exigir que los materiales de embalaje de madera importados sujetos a medidas aprobadas se fabriquen con madera descortezada, lo que debe reflejarse en el etiquetado que se muestra en.

3.4. Revisión de medidas

Las medidas aprobadas enumeradas, así como las que se están considerando y enumeradas en el Anexo III, deben revisarse con base en la nueva información proporcionada a la Secretaría por la ONPF. Esta norma debe ser complementada por la CIMF en consecuencia.

REQUISITOS OPERATIVOS

En la búsqueda del objetivo de prevenir la propagación de plagas, tanto los países exportadores como los importadores deben monitorear el cumplimiento de esta norma.

4. Fijación de madera

Idealmente, el material de estiba debería etiquetarse de acuerdo con el Anexo II de esta norma para demostrar que ha sido sometido a las medidas aprobadas. De lo contrario, requiere mayor atención y al menos debe estar hecho de madera descortezada, libre de plagas y signos de presencia de plagas vivas. En cualquier otro caso, debe devolverse o compensarse de acuerdo con los procedimientos aprobados (ver sección 6).

5. Procedimientos utilizados antes de la exportación

5.1 Controles de conformidad de las medidas utilizadas antes de la exportación

La ONPF del país exportador es responsable de asegurar que el sistema de exportación cumpla con los requisitos de esta norma. Esta disposición incluye el control de los sistemas de certificación y etiquetado que verifican el cumplimiento, así como el establecimiento de procedimientos de inspección (ver también NIMF No. 7: Sistema de certificación de exportaciones), registro o acreditación y auditoría de las sociedades mercantiles que apliquen las medidas, etc.

5.2 Acuerdos de tránsito

Cuando los envíos en tránsito contengan material de embalaje de madera que no cumpla con los requisitos para la aplicación de las medidas aprobadas, la ONPF del país de tránsito tiene derecho a exigir la aplicación de medidas además de las aplicadas por el país importador a fin de garantizar que no exista un riesgo inaceptable. del lado de estos materiales de embalaje de madera.

6. Procedimientos de importación

La reglamentación del material de embalaje de madera requiere que las ONPF tengan políticas y procedimientos para nuevos aspectos de sus responsabilidades con el material de embalaje de madera.

Dado que el material de embalaje de madera acompaña prácticamente a todos los envíos, incluidos los que normalmente no están sujetos a inspección fitosanitaria, es importante trabajar con organismos, organizaciones, etc. responsables, que generalmente no participan en el cumplimiento de las condiciones fitosanitarias de exportación o los requisitos de importación. Por ejemplo, se debe revisar la cooperación con la Aduana para asegurar la detección efectiva de un posible incumplimiento de los materiales de embalaje de madera con los requisitos de esta norma. También es necesario desarrollar la cooperación con los fabricantes de materiales de embalaje de madera.

6.1 Soluciones para el incumplimiento en el punto de entrada

Cuando el material de embalaje de madera no tenga las marcas requeridas, se pueden tomar medidas, a menos que los acuerdos bilaterales vigentes dispongan lo contrario. Tales acciones pueden ser procesamiento, neutralización o negación de un pase. La ONPF del país exportador puede ser notificada (ver NIMF 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia). Cuando los materiales de embalaje de madera están etiquetados como se requiere, pero se han detectado y probado plagas vivas, también se pueden tomar medidas. Tales acciones pueden ser procesamiento, neutralización o negación de un pase. La ONPF del país exportador debe ser notificada cuando se encuentren plagas vivas y puede ser notificada en otros casos (ver NIMF 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia).

6.2 Neutralización

La descontaminación del material de embalaje de madera es una opción de gestión de riesgos que la ONPF del país importador puede utilizar al llegar el material de embalaje de madera en los casos en que el tratamiento no sea posible o deseable. Se recomiendan los siguientes métodos para aquellos casos en los que los materiales de embalaje de madera deban descontaminarse. Los materiales de embalaje de madera que requieran una acción urgente deben conservarse antes de su procesamiento o eliminación de tal manera que se evite por completo la propagación de plagas desde el momento en que se detectan hasta el procesamiento o eliminación.

Incineración

Quema completa

Entierro

Enterramiento profundo en lugares aprobados por las autoridades competentes. (Nota: esta opción de descontaminación no es adecuada para madera infestada de termitas). La profundidad de enterramiento puede depender de las condiciones climáticas y de la plaga detectada, pero se recomienda que sea de al menos un metro. El material debe cubrirse con tierra inmediatamente después de su eliminación y permanecer cubierto después.

Procesando

Trituración o procesamiento más profundo según lo recomendado por la ONPF del país importador para la eliminación de plagas detectadas (por ejemplo, fabricación de tableros orientados estructuralmente - SOD).

Otros metodos

Cualquier procedimiento que la ONPF considere eficaz contra las plagas detectadas.

Estos métodos deben aplicarse con el menor retraso posible.

APÉNDICE I

MEDIDAS APROBADAS RELATIVAS A LOS MATERIALES DE EMBALAJE DE MADERA

Tratamiento térmico (HT)

Los materiales de embalaje de madera deben calentarse de acuerdo con un esquema de temperatura-tiempo específico, que logre calentar las partes más profundas de la madera a al menos 56ºC durante al menos 30 minutos. .

El secado en horno (KD), la impregnación química a presión (CPI) y otros tratamientos pueden considerarse tratamientos térmicos (HT) en la medida en que cumplan con las especificaciones de HT. Por ejemplo, CPI puede cumplir con la especificación HT mediante el uso de vapor, agua caliente o calor seco.

El secado por calor se indica con la marca HT (véase el Apéndice II).

Fumigación de embalajes de madera con bromuro de metilo (MB)

Los materiales de embalaje de madera deben tratarse con bromuro de metilo. El procesamiento se indica mediante la marca MB. Las tasas mínimas para la fumigación del embalaje de madera con metilbromuro deberían ser las siguientes:

Temperatura

Dosis

Concentración mínima (g / m³) a:

0,5 horas

2 horas

4 horas

16 horas

21ºC o más

16ºC o más

11ºC o más

La temperatura mínima debe ser de al menos 10ºC y el tiempo mínimo de exposición debe ser de 16 horas. .

Lista de las plagas más peligrosas destruidas por tratamiento térmico y fumigación con bromuro de metilo

Los siguientes grupos de plagas asociados con los materiales de embalaje de madera se destruyen casi por completo mediante el tratamiento térmico y la fumigación con bromuro de metilo, que se lleva a cabo de acuerdo con las especificaciones anteriores:

Bostrichidae

Buprestidae

Cerambycidae

Curculionidae

Isópteros

Lyctidae (con algunas excepciones para NT)

Oedemeridae

Scolytidae

ETIQUETADO PARA MEDIDAS APROBADAS

Las siguientes marcas certifican que el material de embalaje de madera que lleva esta marca ha sido sometido a las medidas aprobadas.

El marcado debe incluir al menos:

Símbolo

El código de país ISO de dos dígitos seguido de un número individual dado por la ONPF al fabricante del material de embalaje de madera, que es responsable de utilizar madera adecuada y garantizar un etiquetado adecuado

Abreviatura dada por la CIPF de acuerdo con el Anexo I de la medida aprobada aplicada (por ejemplo, HT, MV)

Las ONPF, los fabricantes o los proveedores pueden, a su discreción, agregar números de referencia u otra información para identificar lotes específicos. Cuando se requiera descortezado, se debe agregar la abreviatura DB a las abreviaturas de las medidas aprobadas. También se puede incluir otra información siempre que no sea confusa, engañosa o falsa.

La marca debe ser:

Correspondiente al modelo anterior

Fácil de leer

Permanente y no portátil

Ubicado en un lugar visible, preferiblemente en al menos dos lados opuestos del material a certificar.

Debe evitarse el uso de rojo y naranja, ya que se utilizan en el etiquetado de mercancías peligrosas.

Los materiales de embalaje de madera reciclados, remanufacturados y reparados deben volver a revisarse y etiquetarse. Todos los componentes de estos materiales deben procesarse.

MEDIDAS CONSIDERADAS PARA APROBACIÓN BAJO ESTE ESTÁNDAR

Procesando que se están considerando y que pueden aprobarse cuando se obtienen motivos suficientes incluyen, entre otros:

Fumigación

Fosfina

Fluoruro de sulfurilo

Sulfuro de carbonilo

Impregnación química a presión (CPI)

Procesamiento alterno de alta presión y vacío

Tratamiento de doble vacío

Trabajo en frío y en caliente a presión normal

Método de reemplazo de jugo

Irradiación

Irradiación gamma

Rayos X

Microondas

Irradiación infrarroja

Tratamiento con haz de electrones

Atmósfera controlada

Para obtener más información sobre normas, directrices y recomendaciones internacionales para medidas fitosanitarias y una lista completa de las publicaciones actuales, comuníquese con:

DESDE secretaría METROel internacional Aconvenciones de Aarantin y Zproteger Rastenia

Por correo:

Secretaría de la CIPF

Servicio de Protección Vegetal

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)

Viale delle Terme di Caracalla

00100 Roma, Italia

Secretaría de la CIPF

Servicio de Protección Vegetal

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)

Viale delle Terme di Caracalla

00100 Roma, Italia

Máquina de fax:

+39-06-570.56347

Dirección de correo electrónico:

[correo electrónico protegido]

Sitio web

http://www.ippc.int

NORMAS INTERNACIONALES DE MEDIDAS FITOSANITARIAS (NIMF)

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.

NIMF n. ° 1: Principios de la cuarentena vegetal en relación con el comercio internacional, 1995. FAO, Roma.

NIMF n. ° 2: Directrices para el análisis del riesgo de plagas, 1996. FAO, Roma.

NIMF n. ° 3: Conducta para la importación y liberación de agentes de control biológico exóticos, 1996. FAO, Roma.

NIMF n. ° 4: Requisitos para el establecimiento de zonas libres de plagas, 1996. FAO, Roma.

Debido al hecho de que existe una alta probabilidad de transferencia de plagas, larvas y microbios de la madera de los pallets a los bienes transportados, la secretaría del Convenio Internacional para la Protección (Cuarentena) de las Plantas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO) en marzo de 2002 fue adoptó la NIMF 15 “Directrices para la reglamentación de los materiales de embalaje de madera en el comercio internacional”. Contiene una lista de medidas sanitarias y fitosanitarias que deben tomarse para reducir el riesgo de “introducción y / o propagación de plagas cuarentenarias transportadas con materiales de embalaje de madera (incluido el estiba) fabricados con madera blanda y de hoja caduca sin tratar y utilizados en el comercio internacional”.

Estas medidas se aplican a los palés de madera (y no solo a: cajas de madera, carretes de cable, etc.), que suelen estar fabricados con madera fresca que no ha sido suficientemente tratada para eliminar o destruir las plagas que contiene la madera.

La NIMF 15 requiere que los materiales de embalaje y sujeción de madera estén libres de corteza, plagas de la madera y sus caminos.

Estos materiales también deben descontaminarse mediante secado en horno, tratamiento térmico o fumigación (fumigación) con bromuro de metilo. En la mayoría de los países, se utilizan tecnologías de tratamiento térmico de madera y secado en horno. La fumigación con bromuro de metilo es menos común y está prohibida en algunos países.

Después de la aparición de la norma internacional NIMF 15 en muchos países del mundo, se tomaron medidas para que sus disposiciones entraran en vigor a través de la legislación nacional, y la Unión Europea fue una de las primeras en anunciar la introducción de las disposiciones de la norma en la Directiva de la UE.

En Rusia, a pesar de la falta de acción directa de la norma NIMF 15, el control fitosanitario no es menos estricto. Así, en febrero de 2005, Rosvetnadzor difundió "Información sobre las medidas fitosanitarias introducidas por países del mundo a los embalajes de madera y materiales de fijación importados a su territorio". La principal medida fitosanitaria es el procesamiento de espacios en blanco y pallets terminados de acuerdo con la norma NIMF 15 por el método de secado en cámara a una temperatura superior a 60 ° C, lo que debe conducir a la destrucción completa de todo tipo de plagas de la madera.

De conformidad con los requisitos de la NIMF 15 y la Ley Federal de la Federación de Rusia del 15 de julio de 2000 No. 99-FZ "Sobre cuarentena vegetal", cada lote de paletas fabricadas procesadas por el método de secado en cámara se suministra con documentos que confirman que todas han pasado el procesamiento fitosanitario: un certificado de conformidad y una ley. Supervisión fitosanitaria de cuarentena estatal.

Certificado fitosanitario es un documento internacional (de la forma establecida) emitido por las autoridades cuarentenarias y / o fitosanitarias de los países exportadores, y certifica el estado fitosanitario de las mercancías. El certificado fitosanitario debe adjuntarse a los documentos de transporte que acompañan a la mercancía.

De acuerdo con la Norma NIMF 15, además de obtener un certificado, cada paleta debe estar marcada con un sello especial de IPPC, o como también se le llama "Espiguilla".

El palet debe contener:

  • IPPC es una abreviatura de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (Cuarentena);
  • Código de país del fabricante. En esta marca está Rusia (RU);
  • El código de la región donde tuvo lugar la producción (16);
  • El número único de la empresa que realizó el tratamiento fitosanitario (xxx);
  • Método de desinfección.

HT - la madera fue tratada térmicamente;

KD - el secado se llevó a cabo utilizando altas temperaturas en una cámara cerrada;

MV - fumigación realizada;

Y un signo más "DB" indica que la madera utilizada para la producción está descortezada.

Esta marca significa que el tratamiento fitosanitario se ha realizado según la norma NIMF 15.

Hay varias formas de manipular palés.

Fumigación - procesamiento de madera con una sustancia química en estado líquido o gaseoso que mata todas las plagas y bacterias. Este método tiene un inconveniente importante: después de la fumigación, el árbol cambia sus propiedades, queda una cierta cantidad de solución en la superficie de la madera, lo cual no es deseable. Debido a esto, muchas empresas, especialmente aquellas involucradas en la producción o almacenamiento de alimentos, generalmente se niegan a aceptar paletas tratadas de esta manera. Por tanto, las empresas de palets están empezando a adoptar otros métodos más progresivos.

Tratamiento térmico - Exposición prolongada con alta temperatura en una cámara especial, debido a la cual mueren todas las plagas y microorganismos.

Todos los palets en los que se envían productos al exterior deben someterse a un fitoprocesamiento y deben tener un sello que lo acredite. Si la paleta está hecha para su uso en Bielorrusia, estas estrictas reglas no se aplican.

EUROPEO Y ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN VEGETAL DEL MEDITERRÁNEO

ORGANIZACIÓN EUROPEENNE ET MEDITERRANEENNE POUR LA PROTECTION DES PLANTES

ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN VEGETAL Y CUARENTENA EUROPEA Y MEDITERRÁNEA

05/11589

Traducción No. 12

Traducción No. 12

TRADUCCIONES OFICIALES EPPO DE

TEXTOS FITOSANITARIOS INTERNACIONALES

TRADUCTIONS OFFICIELLES DES TEXTES

FITOSANITAIRES INTERNATIONAUX

TRADUCCIONES OFICIALES DE EPPO

TEXTOS FITOSANITARIOS INTERNACIONALES

INTERNACIONAL NORMAS PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS

NIMF n. ° 12

DIRECTRICES PARA CERTIFICADOS FITOSANITARIOS

NORMES INTERNATIONALES POUR LES MESURES PHYTOSANITAIRES

NIMP # 12

DIRECTIVAS POUR LES CERTIFICATS PHYTOSANITAIRES

NIMF n. ° 12

(Texto en ruso / Texte en russe / Texto en ruso)

2005-02

OEPP / EPPO

1 rue le Nôtre

75016 PARÍS

Publicación nº 12

Mayo de 2001

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS

GUÍA DEL CERTIFICADO FITOSANITARIO

Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

ORGANIZACIÓN DE ALIMENTOS Y

AGRICULTURA ONU

Roma, 2001

Las designaciones utilizadas y la presentación de los materiales en esta publicación no implican la expresión de la opinión de nadie en nombre de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto al estado legal de un país, territorio, ciudad o región o sus autoridades, o con respecto a la demarcación de sus fronteras.

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FAO 2001

NIMF No. 16: Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación, 2002. FAO, Roma.

NIMF No. 17: Informes de plagas, 2002. FAO, Roma.

NIMF No. 18: Directrices para el uso de la irradiación como medida fitosanitaria, 2003. FAO, Roma.

NIMF No. 19: Manual sobre listas de plagas reglamentadas, 2003. FAO, Roma.

NIMF No. 20: Manual sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de las importaciones, 2004. FAO, Roma.

NIMF No. 21: Análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, 2004. FAO, Roma.

Las Normas Internacionales para Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (NIMF) se pueden descargar de Portal Internacional de Fitosanitarios.

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En la NIMF n. ° 12 original de 2001, se hace una referencia al Glosario de términos fitosanitarios de la FAO de 1999. En la versión de 2003 del Glosario existente en el momento de la traducción, faltan varios términos incluidos anteriormente. Estos términos no están incluidos en esta traducción. La definición de muchos otros términos ha cambiado significativamente. Esta traducción proporciona definiciones de términos del glosario actual (ver documento EPPO No. 04/11182 - traducción No. 2) (nota EPPO)

CIMF - Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (nota de la Fiscalía Europea)

CEPM - Comité de Expertos en Medidas Fitosanitarias (Nota EPPO)

VKS - Comité Interino de Normas (Nota EPPO)

Directrices para los certificados fitosanitarios NIMF No 12 Roma, 2001