Base legislativa de la Federación Rusa. Modificación y adición dt Decisión cts 289 modificaciones

De conformidad con los artículos 68, 191 y 193 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, la Junta decidió:

1. Aprobar lo adjunto:

El procedimiento para realizar cambios y (o) adiciones a la información;

el formulario para corregir la declaración de mercancías;

Instrucciones para el llenado del formulario de rectificación de declaración de mercancías.

2. Modificar las decisiones de la Comisión de la Unión Aduanera de conformidad con el Anexo.

3. Establecer que la introducción de cambios y (o) adiciones a la información especificada en las declaraciones de mercancías registradas por las autoridades aduaneras antes del 1 de enero de 2011, se realice utilizando documentos aduaneros utilizados en los estados miembros de la Unión Aduanera antes de la Fecha específica.

4. Reconocer como inválido:

Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de fecha 20 de mayo de 2010 N° 255 “Sobre el procedimiento para realizar modificaciones y (o) adiciones a la declaración de mercancías con posterioridad al levante de mercancías”;

Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de fecha 20 de mayo de 2010 N° 256 “Sobre el procedimiento para realizar cambios y (o) adiciones a la declaración de mercancías antes de que se resuelva el levante de las mercancías durante la declaración preliminar en aduana”;

Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de fecha 19 de mayo de 2011 N° 639 “Sobre la introducción de modificaciones y adiciones a la Instrucción sobre el procedimiento para la introducción de modificaciones y (o) adiciones a la declaración de mercancías después del despacho de las mercancías”;

Decisión del Colegio de la Comisión Económica de Eurasia de fecha 7 de junio de 2012 No. 68 “Sobre la modificación de la Instrucción sobre el procedimiento para realizar enmiendas y (o) adiciones a la Declaración de mercancías después del despacho de las mercancías”;

Decisión de la Junta de la Comisión Económica de Eurasia de fecha 18 de junio de 2013 No. 131 "Sobre la modificación de la Instrucción sobre el procedimiento para realizar modificaciones y (o) adiciones a la Declaración de mercancías después del despacho de las mercancías".

Pedido
hacer cambios y (o) adiciones a la información,
declarado en la declaración de mercancías
(aprobado por la decisión de la Junta de la Comisión Económica de Eurasia
de fecha 10 de diciembre de 2013 N° 289)

I. Disposiciones generales

1. Este Procedimiento determina los casos y el procedimiento para realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración de mercancías (en adelante, DT).

2. Al realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT, se utiliza el ajuste de la declaración de mercancías (en adelante, el KDT), excepto en los casos previstos en la cláusula 9, párrafo dos de la cláusula 14. , incisos 20 y 26 de este Procedimiento.

El KDT se completa de acuerdo con las Instrucciones para completar el formulario para corregir la declaración de bienes, aprobada por la Decisión de la Junta de la Comisión Económica de Eurasia de fecha 10 de diciembre de 2013 No. 289.

El KDT es una parte integral del DT, que está sujeta a cambios y (o) adiciones.

3. Las operaciones aduaneras relacionadas con la introducción de cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT se realizan en el estado - miembro de la Unión Aduanera (en adelante, el Estado Miembro), con la autoridad aduanera de en el que se registra el DT, en el que se realizan cambios y (o) adiciones.

4. Por cuenta y por cuenta del declarante, las operaciones aduaneras relacionadas con la introducción de cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT podrán ser realizadas por el representante aduanero previa presentación de los documentos que acrediten la autoridad del representante aduanero para realizar las operaciones aduaneras correspondientes. Los documentos que acrediten la facultad del representante aduanero para realizar operaciones aduaneras relacionadas con la introducción de cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT no se presentan si dichos documentos fueron presentados a la autoridad aduanera al presentar el DT, lo cual es modificado y (o) complementado.

II. Realizar cambios y (o) adiciones a la información declarada en la declaración de mercancías, antes del despacho de las mercancías

5. Los cambios y (o) adiciones a la información declarada en el DT se realizan sobre la base de:

a) permiso de la autoridad aduanera previa solicitud motivada por escrito del declarante para realizar cambios y (o) adiciones a la información declarada en el DT (en adelante, la solicitud por escrito), observando simultáneamente las condiciones establecidas por el párrafo 1 de el artículo 191 del Código Aduanero de la Unión Aduanera (en adelante, el Código);

b) una solicitud por escrito en el caso previsto en el numeral 3 del artículo 193 del Código, si es necesario ingresar al DT información que, por su naturaleza, no pudo ser conocida por el declarante durante la declaración aduanera preliminar de mercancías antes de la importación de mercancías al territorio aduanero común de la Unión Aduanera y (o) su presentación ante la autoridad aduanera;

c) la decisión adoptada por la autoridad aduanera de ajustar el valor en aduana de las mercancías.

6. En los casos previstos en los incisos "a" y "b" del numeral 5 de este Procedimiento, se presenta una solicitud por escrito ante la autoridad aduanera en la que se encuentra registrado el DT.

Se redacta una apelación por escrito en cualquier forma que indique el número de registro del DT, una lista de cambios y (o) adiciones a la información declarada en el DT, y que justifique la necesidad de realizar dichos cambios y (o) adiciones.

Se adjunta a la solicitud escrita un KDT debidamente completado, su copia electrónica, así como los documentos que acrediten los cambios y (o) adiciones realizadas a la información declarada en el DT. Si los documentos que confirman los cambios y (o) adiciones realizados al DT fueron presentados previamente a la autoridad aduanera durante la declaración aduanera de las mercancías, entonces al presentar una solicitud por escrito, no se requiere su nueva presentación. En el caso previsto en el numeral 9 de este Procedimiento, no se requiere la presentación del KDT y su copia electrónica.

Si la DT se presenta en forma de documento electrónico, la KDT y los documentos que confirmen los cambios y (o) adiciones realizados a la información declarada en la DT podrán ser presentados por el declarante utilizando sistemas de información en la forma prevista por la legislación de los Estados miembros En este caso, el KDT se presenta en forma de documento electrónico.

7. Sujeto a las disposiciones de los párrafos 3 a 6 de este Procedimiento, un funcionario de la autoridad aduanera (en adelante, el funcionario), dentro de un período que no exceda el período para el despacho de las mercancías, registra el CCT mediante la asignación de un registro número y hace las entradas apropiadas (hace notas) en el CT y el CCT.

8. En caso de incumplimiento de las disposiciones de los párrafos 3 - 6 de este Procedimiento, el funcionario dentro de un plazo que no exceda el plazo para el despacho de las mercancías, se niega a registrar el KDT, indicando las razones de la negativa.

La negativa a registrar el CTC se realiza en 2 copias en el formulario de acuerdo con el Apéndice No. 1, ya sea en una hoja separada de formato A4 o en el reverso del CTC.

Si la negativa a registrar el KDT se redacta en una hoja separada de formato A4, el funcionario entrega al declarante 2 copias del KDT y los documentos adjuntos, así como 1 copia de la negativa.

Si la negativa de registro de la CTC se emite en el reverso de la CTC, el funcionario entrega al declarante 2 copias de la CTC, una de las cuales se emite la negativa de registro de la CTC, y los documentos adjuntos a la misma.

En la segunda copia de la negativa de registro del CTC, que queda en poder de la autoridad aduanera, quien recibió los documentos señalados en los párrafos tercero y cuarto de este párrafo, anota la fecha y hora de su recepción, indicando su apellido y iniciales, así como su firma.

Una copia (copias) del KDT, copias de los documentos adjuntos, presentados en papel, así como la segunda copia de la negativa, si la negativa a registrar el KDT se redactó en una hoja separada de formato A4, quedan con la autoridad aduanera y se utilizan con fines aduaneros.

Si la KDT se presenta en forma de documento electrónico, la denegación se envía al declarante utilizando los sistemas de información de la autoridad aduanera en la forma prescrita por la legislación de los Estados miembros.

9. Los cambios y (o) adiciones a la información consignada en el DT, sujeto a lo dispuesto en los párrafos 3-6 de este Procedimiento, podrán ser realizados por la persona que llenó el DT, a mano tachando la información errónea. e inscribiendo la información correcta sobre ellos en caracteres impresos, si los cambios realizados y (o) las adiciones no hacen que la información contenida en el DT sea difícil de leer y (o) ilegible. Se permite hacer no más de 3 cambios y (o) adiciones a la información declarada en el DT. Se realizan cambios y (o) adiciones a todas las copias del DT. Cada cambio y (o) adición se certifica con la firma de la persona que llenó el DT y el sello, si de conformidad con la legislación de los Estados Miembros dicha persona debe tener un sello. En este caso, la persona que llenó el DT deberá presentar una copia electrónica del DT con las modificaciones y (o) adiciones realizadas al mismo.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 3 a 6 de este Procedimiento, la autoridad aduanera se niega a realizar cambios y (o) adiciones a la información declarada en el DT, sobre lo cual el funcionario hace la anotación correspondiente en una solicitud por escrito. , que se entrega a la persona que llenó el DT.

10. La introducción de cambios y (o) adiciones a la información sobre el valor en aduana de las mercancías antes de su liberación se realiza sobre la base de la decisión de la autoridad aduanera de ajustar el valor en aduana de las mercancías, adoptada de conformidad con la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de fecha 20 de septiembre de 2010 N° 376 “De los procedimientos para la declaración, control y ajuste del valor en aduana de las mercancías”. El declarante está obligado, en un plazo que no exceda el plazo para el levante de las mercancías, a presentar ante la autoridad aduanera un CDS debidamente cumplimentado, una declaración de valor en aduana (en adelante, el CPV) y sus copias electrónicas, así como los documentos y (o) información que confirme el pago de derechos de aduana, impuestos y otros pagos, cuyo cobro se encomiende a las autoridades aduaneras (en adelante, aduana, otros pagos), sobre la base de la información corregida.

Si el DT se presenta en forma de documento electrónico, el KDT y el TTA, así como los documentos y (o) la información que confirme el pago de la aduana y otros pagos, podrán ser presentados por el declarante utilizando los sistemas de información en la forma prescrita. por la legislación de los Estados miembros. Al mismo tiempo, KDT y TPA se presentan en forma de documentos electrónicos.

Si el KDT y el TTP están debidamente cumplimentados, el funcionario, en un plazo que no exceda el plazo para el despacho de las mercancías, registra el KPT asignándole un número de registro y realiza las entradas (marcas) correspondientes en el DT, el KDT y el TTP .

En caso de que antes del vencimiento del plazo para el despacho de las mercancías, no se presenten a la autoridad aduanera los KDT y TTP, así como los documentos y (o) información que confirme el pago de la aduana y otros pagos con base en la información corregida , o los KDT y TTP presentados se completan incorrectamente, la autoridad aduanera se niega a liberar las mercancías.

tercero Realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración de mercancías después del despacho de las mercancías

11. La información especificada en el DT está sujeta a cambios y (o) adiciones después del despacho de las mercancías:

a) sobre la base de los resultados del control aduanero u otro tipo de control realizado por las autoridades aduaneras dentro de su competencia de conformidad con la legislación de los Estados miembros, realizado por la autoridad aduanera, incluso en relación con una solicitud motivada del declarante realizar cambios y (o) adiciones a la información, especificada en el DT (en adelante, el recurso de apelación), en los siguientes casos:

adopción por la autoridad aduanera de una resolución de ajuste del valor en aduana de las mercancías de conformidad con la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de fecha 20 de septiembre de 2010 N° 376;

identificación de información falsa sobre la clasificación de las mercancías, sobre el país de origen de las mercancías, sobre el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de beneficios para el pago de los pagos aduaneros, así como sobre otra información, incluyendo aquellas que impliquen un cambio en el monto de los pagos calculados y (o) aduanas pagaderas y otros pagos;

detección del incumplimiento de las condiciones y requisitos del régimen aduanero declarado;

identificación de hechos de acciones con mercancías en violación de restricciones al uso y (o) disposición de estas mercancías, establecidas en relación con el uso de beneficios para el pago de derechos aduaneros, impuestos o en violación de los objetivos correspondientes a las condiciones para otorgar tales beneficios;

revelar los hechos de acciones con bienes en violación de las restricciones al uso y (o) disposición de estos bienes establecidas por la legislación de los Estados miembros, con excepción del caso establecido por el párrafo quinto de este inciso;

aplicación (restablecimiento) del régimen de otorgamiento de preferencias arancelarias o del régimen de la nación más favorecida;

identificación de la necesidad de realizar adiciones a la información especificada en el DT;

identificación de inconsistencias entre la información especificada en el DT y la información contenida en los documentos presentados durante la declaración aduanera de las mercancías y (o) sujetas a indicación en el DT;

identificación de la necesidad de realizar cambios y (o) adiciones a las entradas (marcas) en las columnas de DT completadas por un oficial;

b) cuando se produzcan las circunstancias previstas por la legislación aduanera de la Unión Aduanera y (o) la legislación de los Estados miembros, que impliquen la introducción de cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT después del levante de las mercancías , incluso cuando:

ampliación del plazo del régimen aduanero;

la negativa del declarante a utilizar los beneficios para el pago de derechos e impuestos aduaneros;

la negativa del declarante a cumplir con las restricciones sobre el uso y (o) disposición de estos bienes establecidas por la legislación de los Estados miembros;

pago de derechos de aduana de importación, impuestos en caso de exención condicional parcial del pago de derechos de aduana de importación, impuestos con respecto a las mercancías incluidas en el régimen aduanero de importación temporal (admisión);

pago de derechos aduaneros, impuestos, respecto de los cuales se haya otorgado un plan de pago diferido o fraccionado;

c) sobre la base de los resultados del examen de las reclamaciones contra decisiones, acciones (inacción) de las autoridades aduaneras y sus funcionarios o sobre la base de decisiones de las autoridades judiciales de los Estados miembros que hayan entrado en vigor.

IV. Realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración de mercancías después del levante de las mercancías por iniciativa del declarante

12. Las modificaciones y (o) adiciones a la información especificada en el DT después del levante de las mercancías por iniciativa del declarante se realizarán sobre la base de una solicitud o documentos especificados en el párrafo tres de este párrafo, en los casos en que el no se presenta la solicitud del declarante.

El recurso y los documentos señalados en el tercer párrafo de este párrafo deberán ser presentados ante la autoridad aduanera en la que esté registrada la DT.

El recurso no se interpone en los casos previstos en los párrafos dos, cinco y seis del inciso “b” del numeral 11 de este Procedimiento. Al mismo tiempo, el declarante deberá presentar un KDT debidamente completado, su copia electrónica, documentos que confirmen los cambios y (o) adiciones realizadas a la información especificada en el DT, y si es necesario pagar aduanas u otros pagos, también documentos y (o) información que confirme su pago.

13. El recurso se redacta en forma arbitraria por escrito, salvo disposición en contrario de este Procedimiento. La apelación deberá indicar el número de registro del combustible diesel, la lista de cambios y (o) adiciones a realizarse al mismo, y la justificación de la necesidad de realizar dichos cambios y (o) adiciones.

14. Un KDT debidamente completado, su copia electrónica, documentos que confirmen los cambios y (o) adiciones realizadas a la información especificada en el DT, incluidos los documentos y (o) información que confirme el pago de aduanas y otros pagos, y cuando ajuste la aduana valor de las mercancías - también TPA y su copia electrónica.

Si es necesario realizar cambios y (o) adiciones exclusivamente a las entradas (marcas) en las columnas de DT completadas por un funcionario, no se requiere la presentación del KDT y su copia electrónica.

15. En caso de realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT en forma de documento electrónico, la apelación, KDT, así como el TTP al ajustar el valor en aduana de las mercancías, documentos que confirman los cambios y (o) las adiciones, incluidos los documentos, que confirman el pago de la aduana y otros pagos, pueden ser presentadas por el declarante en forma de documentos electrónicos utilizando sistemas de información en la forma prescrita por la legislación de los Estados miembros.

16. Cuando se presente una solicitud a la autoridad aduanera después del despacho de las mercancías, la autoridad aduanera deberá registrarla indicando la fecha de presentación, incluso utilizando los sistemas de información de la autoridad aduanera.

El examen del recurso por parte de la autoridad aduanera se lleva a cabo de conformidad con la legislación de los Estados miembros.

17. La autoridad aduanera que considere la solicitud o los documentos presentados de conformidad con el tercer párrafo del párrafo 12 de este Procedimiento, realizará el control aduanero en la forma prescrita por el Código.

Si durante la verificación de documentos presentados en forma de documentos electrónicos, se revela que es necesario presentar documentos en papel que confirmen los cambios y (o) adiciones realizadas a la información especificada en el DT, se envía una solicitud al declarante presentar dichos documentos utilizando los sistemas de información del organismo aduanero en la forma prescrita por la legislación de los Estados miembros.

18. La autoridad aduanera se niega a realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT en los siguientes casos:

a) el recurso o documentos presentados de conformidad con el párrafo tercero de la cláusula 12 de este Procedimiento fueron recibidos por la autoridad aduanera después del vencimiento del plazo previsto en el artículo 99 del Código;

b) no se cumplen los requisitos previstos en los párrafos 3, 4, 11-15 de este Procedimiento;

c) durante el control aduanero posterior al levante de las mercancías, la autoridad aduanera revele otra información distinta a la proporcionada por el declarante para su inclusión en el DT y señalada en el recurso o en los documentos presentados de conformidad con el párrafo tercero de la cláusula 12 de este Procedimiento.

La autoridad aduanera informa por escrito al declarante de la negativa a realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT.

19. Si no hubiere motivos para negarse a realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT previsto en el numeral 18 de este Procedimiento, el funcionario, dentro del plazo establecido de conformidad con la legislación de los Estados Miembros para considerando la solicitud, decide hacer cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT. Dicha decisión se toma registrando el KDT con la asignación de un número de registro. Al mismo tiempo, el funcionario realiza las entradas correspondientes (toma notas) en la declaración en aduana y la declaración en aduana, y al ajustar el valor en aduana de las mercancías, también en la declaración en aduana.

20. Si es necesario realizar cambios y (o) adiciones exclusivamente a las entradas (marcas) en las columnas del DT llenado por el oficial, los cambios y (o) adiciones se realizan a la información indicada en el DT por el funcionario a mano y están certificados por una firma y una impresión de un sello numerado personal (si lo hay) con la fecha de realizar cambios y (o) adiciones. Al mismo tiempo, el funcionario realiza los cambios y (o) adiciones correspondientes a la copia electrónica del DT.

Se entrega al declarante copia de la DT certificada por la autoridad aduanera con las modificaciones y (o) adiciones realizadas por el funcionario en un plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de la fecha en que se efectuaron las modificaciones y (o) adiciones contra firma o enviado por correo certificado con acuse de recibo.

Los cambios y (o) adiciones a las entradas (marcas) en las columnas DT completadas por el funcionario en forma de documento electrónico son realizadas por el funcionario utilizando los sistemas de información de la autoridad aduanera. DT en forma de documento electrónico con modificaciones y (o) adiciones, o información sobre dichas modificaciones y (o) adiciones se envía al declarante utilizando los sistemas de información de la autoridad aduanera en la forma prescrita por la legislación de los Estados miembros .

V. Realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración de mercancías después del despacho de las mercancías a iniciativa de la autoridad aduanera

21. Introducción de cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT después de que el levante de las mercancías por iniciativa de la autoridad aduanera se realice sobre la base de una decisión de realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT (en adelante la decisión), en el formulario según solicitud número 2.

22. La decisión se entrega al declarante contra firma o se envía por correo certificado con acuse de recibo en un plazo no mayor de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de su adopción.

23. Como una decisión, se puede considerar otra decisión de la autoridad aduanera, adoptada sobre la base de los resultados del control aduanero, si tal decisión contiene un requisito para realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT. , información sobre el número de registro del DT, una lista de cambios y (o) adiciones realizadas a la información especificada en el DT, los motivos para realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT, la fecha límite para presentar el KDT a la autoridad aduanera, y al ajustar el valor en aduana de las mercancías, también el CTA.

24. El declarante, con base en la información especificada por la autoridad aduanera en la resolución, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción por parte del declarante de la resolución, presente ante la autoridad aduanera en la que se encuentre registrado el DT, la información en la que se modifique y (o) complemente, el KDT y su copia electrónica, y al ajustar el valor en aduana de las mercancías, también el CTA y su copia electrónica, y en caso de pago de aduanas y otros pagos, también documentos y (o) información que confirme su pago.

El plazo para que el declarante presente dichos documentos e información a la autoridad aduanera podrá ser superior a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción por el declarante de la decisión, si así lo prevé la legislación de los Estados miembros, si la introducción de las modificaciones y (o) adiciones a la información especificada en el DT conllevan el pago de derechos de aduana y otros pagos.

El funcionario verifica la exactitud del llenado del KDT y al ajustar el valor en aduana de las mercancías, también el TTP. Si el CTC, y al ajustar el valor en aduana de las mercancías -también el CTC- están debidamente diligenciados, el funcionario, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su presentación ante la autoridad aduanera del CTC, registra el CTC asignándole un número de registro y hace las entradas apropiadas (hace notas) en el DT y KDT, y cuando ajusta el valor en aduana de las mercancías, también en el TTP.

En caso de realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT en forma de documento electrónico, el CCT, y al ajustar el valor en aduana de las mercancías, también el TTP, documentos que confirman el pago de aduanas y otros pagos podrán ser presentados por el declarante en forma de documentos electrónicos utilizando sistemas de información en la forma prescrita por la legislación de los Estados miembros.

25. Si el CTC no se presentó a la autoridad aduanera, y al ajustar el valor en aduana de las mercancías, también el CTC o el CTC presentado y (o) el CTC se completaron incorrectamente, los completa un funcionario.

El funcionario envía al declarante las copias correspondientes del CCT, y al ajustar el valor en aduana de las mercancías - también el CTC en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción por la autoridad aduanera del envío postal con nota que la resolución no haya sido entregada al destinatario o el vencimiento de los plazos establecidos por el párrafo primero o el párrafo segundo de la cláusula 24 de esta Orden.

El plazo para el envío al declarante de las copias pertinentes del CCT, y cuando se ajuste el valor en aduana de las mercancías -también el CTC- podrá exceder del plazo establecido por el apartado dos de este apartado, si así lo prevé la legislación de los Estados miembros. , si la introducción de cambios y (o) adiciones a la información especificada en DT, conlleva el pago de aduanas y otros pagos.

En caso de realizar cambios y (o) adiciones a la información señalada en el DT en forma de documento electrónico, la autoridad aduanera podrá enviar el CTC al declarante, y en caso de ajustar el valor en aduana de las mercancías - también el CTA en forma de documentos electrónicos utilizando los sistemas de información de la autoridad aduanera en la forma que establezca la legislación de los Estados miembros.

26. La introducción de cambios y (o) adiciones exclusivamente a las entradas (marcas) en las columnas DT completadas por un funcionario se lleva a cabo de conformidad con el párrafo 20 de este Procedimiento.

Solicitud No. 1

(o) adiciones a la información,
declarado en la declaración de mercancías
(la forma)

en el registro del ajuste de la declaración de mercancías

a la declaración de mercancías No. ______________________________________________,

archivado por ________________________________________________________________,

(nombre del declarante o representante aduanero)

solicitud del declarante (representante de aduanas)

de "___" _________ 20___ No. ___

Solicitud No. 2
al Procedimiento para Hacer Cambios y
(o) adiciones a la información,
declarado en la declaración de mercancías
(la forma)

Solución
sobre la realización de cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración de mercancías
de "___" _________ 20___

Basado en el párrafo _________ del subpárrafo _________ del párrafo 11 del Procedimiento

hacer cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración

para bienes aprobados por la Decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática

(motivos para realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en

declaraciones de mercancías)

se deben hacer los siguientes cambios y/o adiciones:

Nº p/p Número de registro de la declaración de mercancías Número de artículo Número de la columna / subsección de la columna Información proporcionada anteriormente Información modificada y (o) complementada

No mas tarde que ____________________________________________________________

(el período se indica de acuerdo con el párrafo 24 del Procedimiento para hacer

cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración

para los bienes)

el declarante debe presentar una enmienda a la declaración de mercancías y

su copia electrónica, en caso de ajuste del valor en aduana

mercancías - también una declaración de valor en aduana y su copia electrónica,

y en caso de pago de derechos de aduana, impuestos y otros pagos, el cobro

que se confían a las autoridades aduaneras - también documentos y (o)

información que confirme su pago.

representante)) decisiones)

________________________________________________________________________

soluciones por correo)

solución de correo)

Aprobado
decisión de la junta
Comisión Económica Euroasiática
de fecha 10 de diciembre de 2013 No. 289

Formulario de corrección de declaración de mercancías

(hoja principal (KDT1))

(hoja adicional (KDT2))

Instrucción
al cumplimentar el formulario de corrección de la declaración de mercancías
(aprobado por la Decisión de la Junta de la Comisión Económica de Eurasia de fecha 10 de diciembre de 2013 No. 289)

1. Esta Instrucción define las reglas para completar el formulario para corregir la declaración de bienes (en adelante, el KDT) utilizado al realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración de bienes (en adelante, el KDT). DT).

2. KDT consta de la hoja principal y hojas adicionales (en adelante, respectivamente - KDT1, KDT2) de formato A4 y es una parte integral de la DT, en la que se realizan los cambios y (o) adiciones correspondientes.

Los cambios y (o) adiciones a la información sobre un producto se llevan a cabo utilizando KDT1.

Los cambios y (o) adiciones a la información sobre dos o más bienes declarados en un DT se realizan utilizando KDT 1 y el número requerido de KDT 2. Cada KDT2 puede modificarse y (o) complementarse con información sobre no más de tres productos.

3. KDT no debe contener borrones, manchas ni correcciones.

4. El número de ejemplares cumplimentados de la KDT y el procedimiento para su distribución corresponden al número de ejemplares y al procedimiento de distribución de la DT establecidos por la Instrucción sobre el procedimiento de cumplimentación de una declaración de mercancías, aprobada por Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de fecha 20 de mayo de 2010 N° 257 (en adelante Instructivo para el llenado del DT).

5. El KDT se completa para los bienes declarados en el DT, cuya información se modifica y (o) complementa.

6. En la República de Bielorrusia, se deben completar las siguientes columnas del CTC: 1 - 9, 11 - 15, 15 (a, b) - 17, 17 (a, b) - 30, 45a, 54 (excepto para el caso de cumplimentación del CTC por parte de una autoridad aduanera oficial), así como las columnas “A”, “C” y “D”.

Si se cambia y (o) se complementa la información sobre los productos, entonces, en relación con estos productos, se completan adicionalmente las siguientes columnas del CTC: 31 - 45, 46 - 47, así como la columna "B" (si la introducción de cambios y (o) las adiciones a la información, especificadas en el DT afectan el monto de los derechos de aduana, impuestos y otros pagos a pagar, cuyo cobro está encomendado a las autoridades aduaneras (en adelante - aduanas, otros pagos), o se refiere a documentos que confirman la pago de aduanas, otros pagos).

Si la información en cualquier columna del DT no se cambia y (o) no se complementa, la información indicada en la columna correspondiente del DT se transfiere al KDT. Si la información sobre los productos no cambia y (o) no se complementa, en la columna 5 del KDT se indica el número "0".

7. En la República de Kazajstán y en la Federación Rusa, es obligatorio completar las siguientes columnas del KDT: 1, 3, 5, 7, 14, 45a, 54 (excepto en el caso en que se complete el KDT por un funcionario de la autoridad aduanera), "A" y "D", así como columnas de la KDT correspondientes a las columnas de la DT, en las que se realizan cambios y (o) adiciones.

8. Las columnas del KDT se completan de acuerdo con el procedimiento para completar las columnas del DT, establecido por las Instrucciones para completar el DT, con la excepción de las columnas individuales del KDT, las características del llenado en el que se establecen por esta Instrucción.

9. Al realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en las columnas DT, toda la información de la columna DT se transfiere a la columna correspondiente del KDT, teniendo en cuenta los cambios y (o) adiciones, a menos que se disponga lo contrario en de acuerdo con esta Instrucción el procedimiento para completar las columnas individuales del KDT.

10. Las columnas 3, 12, 32, 44, 45, 45a, 46, 47, "B", 54, así como la columna "A" del KDT se completan teniendo en cuenta las siguientes características:

1) columna 3. "Formularios"

En el primer inciso de la columna, el valor total en aduana de las mercancías como la suma de los valores indicados en el primer inciso de la columna 45 del CCT1 y CCT2 y los valores indicados en la columna 45 de las hojas principal y complementarias. DT, para mercancías cuyo valor en aduana no haya variado.

En el segundo inciso de la columna, se indica el valor del valor en aduana de las mercancías, se indica:

en la columna 12 DT, si se realizan por primera vez cambios y (o) adiciones a la información sobre el valor en aduana de las mercancías;

en el primer inciso de la columna 12 del CCT anterior, si los cambios y (o) adiciones a la información sobre el valor en aduana de las mercancías se realizaron con anterioridad.

Si la información sobre el valor en aduana no se modifica y (o) no se complementa, la segunda subsección de la columna 12 del KDT no se completa;

3) columna 32. "Bienes"

La información especificada en la columna 44 del DT se transfiere a la columna, teniendo en cuenta los cambios y (o) adiciones realizadas, así como la información sobre los documentos que acreditan las modificaciones y (o) adiciones realizadas, de conformidad con el procedimiento para diligenciamiento de la columna 44 del DT, establecido por el Instructivo para el llenado del DT;

5) columna 45. "Valor en aduana"

45 valor en aduana

En el primer inciso de la columna, el valor del valor en aduana de las mercancías, determinado de conformidad con la legislación aduanera de la Unión Aduanera (tomando en cuenta los cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT), en la moneda del estado - miembro de la Unión Aduanera, a cuya autoridad aduanera sirve KDT.

En el segundo inciso de la columna, se indica en caracteres digitales el valor del valor en aduana de las mercancías en la moneda del estado - miembro de la Unión Aduanera, ante la autoridad aduanera de la cual se presenta el CCT, indicado:

en la columna 45 DT, si se realizan por primera vez cambios y (o) adiciones a la información sobre el valor en aduana de las mercancías;

en el primer inciso de la columna 45 del CCT anterior, si se realizaron con anterioridad cambios y (o) adiciones a la información sobre el valor en aduana de las mercancías;

6) casilla 45a. "Cambiar código"

45a Cambiar código

La columna indica un código numérico de ocho dígitos según el siguiente esquema:

-/-/-/-/-/-/-/-,

elemento 1 - la etapa de realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT:

0 - antes del despacho de las mercancías;

1 - después del despacho de las mercancías;

elemento 2 - las circunstancias que sirvieron de base para realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT:

0 - solicitud del declarante de realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT;

1 - resultados de la verificación de documentos e información;

2 - resultados de control adicional;

3 - resultados de la consideración de quejas contra decisiones, acciones (inacción) de las autoridades aduaneras y sus funcionarios;

4 - resultados de un control aduanero de escritorio;

5 - resultados de la inspección aduanera de campo;

6 - decisiones de las autoridades judiciales de los estados miembros de la Unión Aduanera que hayan entrado en vigor;

elemento 3 - cambio y (o) adición de información especificada en el DT en relación con la cantidad (peso) de las mercancías:

1 - errores técnicos (indicación incorrecta de las unidades de medida, errores en la información codificada, etc.);

2 - incumplimiento de la cantidad y (o) el peso real de las mercancías con la cantidad y (o) el peso de las mercancías especificado en el DT y (o) estipulado por los términos de la transacción económica exterior, incluso con la detección simultánea de errores técnicos;

elemento 4 - cambio y (o) adición de información especificada en el DT sobre el país de origen de las mercancías y (o) preferencias arancelarias:

0 - sin cambios y (o) adiciones;

1 - identificación de información falsa sobre el país de origen de las mercancías;

2 - detección de incumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de preferencias arancelarias;

3 - concesión de preferencias arancelarias después del despacho de las mercancías sobre la base de los resultados del examen de las reclamaciones contra las decisiones, acciones (inacción) de las autoridades aduaneras y sus funcionarios o sobre la base de las decisiones de las autoridades judiciales de los Estados miembros de la Unión Aduanera que han entrado en vigor;

4 - restablecimiento después de la liberación de mercancías de preferencias arancelarias a solicitud del declarante o representante aduanero sobre el restablecimiento de preferencias arancelarias;

elemento 5 - modificación de la información especificada en el DT en relación con el código de clasificación de las mercancías según la Nomenclatura Unificada de Mercancías para la Actividad Económica Exterior de la Unión Aduanera:

0 - sin cambios;

1 - detección de clasificación incorrecta de mercancías según la Nomenclatura Unificada de Mercancías para la Actividad Económica Exterior de la Unión Aduanera;

elemento 6 - cambio y (o) adición de información especificada en el DT en relación con el valor en aduana de las mercancías:

0 - sin cambios y (o) adiciones;

1 - errores técnicos (errores tipográficos, errores aritméticos, incluidos los debidos a la aplicación incorrecta del tipo de cambio);

2 - errores en relación con acumulaciones adicionales (deducciones), incluida la detección simultánea de errores técnicos;

3 - errores en la elección del método para determinar el valor en aduana y (o) la base para calcular el valor en aduana de las mercancías, incluida la detección simultánea de errores técnicos o errores en relación con los cargos adicionales (deducciones);

elemento 7 - cambio y (o) adición de información especificada en el DT con respecto a la aduana calculada (pagada) y otros pagos:

0 - sin cambios y (o) adiciones;

1 - detección de incumplimiento de las condiciones para la concesión de privilegios arancelarios (privilegios para el pago de derechos de aduana), privilegios para el pago de impuestos, derechos de aduana;

2 - detección de hechos de acciones con mercancías en violación de las restricciones sobre el uso y (o) disposición de estas mercancías, establecidas en relación con el uso de beneficios para el pago de derechos aduaneros, impuestos, o en violación de los objetivos correspondientes a las condiciones para el otorgamiento de tales beneficios;

3 - negativa del declarante a utilizar los beneficios para el pago de derechos e impuestos aduaneros;

4 - pago de derechos de aduana de importación, impuestos en caso de exención condicional parcial del pago de derechos de aduana de importación, impuestos con respecto a las mercancías incluidas en el régimen aduanero de importación temporal (admisión), incluso en caso de incumplimiento de las condiciones de exención condicional total del pago de derechos e impuestos aduaneros de importación, ya sea después de la expiración del período de exención condicional total del pago de derechos e impuestos aduaneros de importación, o en relación con la negativa del declarante de la exención condicional total del pago de derechos aduaneros de importación deberes e impuestos;

5 - pago de derechos de aduana, impuestos, respecto de los cuales se concedió un aplazamiento (plan de cuotas) para su pago;

6 - la ocurrencia de otras circunstancias (eventos) en las que la fecha límite para el pago de derechos de aduana, impuestos, derechos de aduana, intereses y (o) sanciones;

7 - indicación después del despacho de las mercancías de información sobre el uso por parte del pagador de beneficios para el pago de derechos de aduana en relación con la presentación a la autoridad aduanera de documentos que son la base para la concesión de tales beneficios;

8 - otros cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT sobre los derechos e impuestos de aduana calculados (pagados);

9 - cambio y (o) adición de información especificada en el DT sobre el pago de otros pagos;

elemento 8 - cambio y (o) adición de otra información especificada en el DT:

0 - sin cambios y (o) adiciones;

1 - detección de incumplimiento de las condiciones del régimen aduanero declarado y (o) restricciones en el uso y (o) disposición de las mercancías, así como la no finalización del régimen aduanero en el plazo prescrito;

2 - prórroga del plazo del régimen aduanero;

3 - alteración y (o) adición de informaciones previstas en el DT sobre la garantía prestada para el pago de derechos e impuestos aduaneros;

4 - otros motivos.

Todos los elementos se especifican mediante el signo separador "/", no se permiten espacios entre elementos;

7) columna 46. "Valor estadístico"

Las columnas “Tipo”, “Base de devengo”, “Tasa”, “Monto” y “SP” se diligencian de acuerdo con el procedimiento de llenado de las columnas correspondientes de la columna 47 del DT, establecido por el Instructivo para el llenado a cabo el DT, teniendo en cuenta las siguientes características.

En la columna "SP" se indica el código "VU" en los siguientes casos:

tras el pago de un pago para el que se ha concedido un aplazamiento;

tras el pago de un pago con respecto al cual se otorgó un privilegio de pago;

mediante el pago de un pago respecto del cual se otorgó un plan de cuotas para el último período;

al pagar un pago con respecto a mercancías incluidas en el régimen aduanero de importación temporal (admisión) con exención condicional parcial del pago de derechos de aduana de importación, impuestos para el último período, si el monto realmente pagado (recaudado) del pago para el período de aplicación de la exención condicional parcial del pago de los derechos aduaneros de importación, los impuestos serán iguales al monto de este pago, calculado en el monto a pagar, como si las mercancías estuvieran incluidas en el régimen aduanero de despacho a consumo interno.

Con respecto a las mercancías incluidas en el régimen aduanero de importación temporal (admisión), en caso de violación de las condiciones de exención condicional total del pago de los derechos e impuestos de importación, o el inicio de la aplicación de la exención condicional parcial del pago de la importación aranceles e impuestos aduaneros, o la negativa a utilizar los beneficios o realizar acciones con las mercancías en violación de las restricciones al uso y (o) disposición de estas mercancías establecidas en relación con el uso de dichos beneficios, la columna se llena de conformidad con la procedimiento para el llenado de la columna 47 del DT, establecido por el Instructivo para el llenado del DT, con exención condicional parcial del pago de derechos aduaneros de importación, impuestos respecto de las mercancías incluidas en el régimen aduanero de importación temporal (ingreso);

9) columna "B". "Detalles de conteo"

La columna se completa si la introducción de cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT afecta el monto de los pagos aduaneros y otros pagos por pagar o se refiere a la información sobre los documentos que confirman el pago de los pagos aduaneros y otros.

La columna indica información sobre el pago (cobro) de aduanas y otros pagos para todos los bienes, cuya información se indica en el DT, que se modifica y (o) complementa, teniendo en cuenta las siguientes características:

el monto de la aduana, otro pago se redondea de acuerdo con reglas matemáticas:

en la República de Bielorrusia - hasta 2 decimales al calcular y pagar el derecho aduanero de exportación en dólares estadounidenses, hasta un número entero - en otros casos;

en la República de Kazajstán, hasta un número entero;

en la Federación Rusa - hasta 2 decimales.

La columna "Tipo" indica el código del tipo de pago aduanero, otro pago de acuerdo con el clasificador de tipos de impuestos, tasas y otros pagos, cuyo cobro está encomendado a las autoridades aduaneras, aprobado por Decisión de la Comisión de de la Unión Aduanera de fecha 20 de septiembre de 2010 N° 378 “Sobre clasificadores utilizados para el llenado de declaraciones aduaneras.

La columna "Monto" indica el monto total de las aduanas, otros pagos a pagar por todos los bienes, cuya información se indica en el DT, teniendo en cuenta los cambios y (o) adiciones. Si el monto total de la aduana, otros pagos pagaderos con respecto a todos los bienes, cuya información se indica en el DT, después de cambiar y (o) complementar la información es 0, se indicará el número “0” en el “Importe ” columna.

La columna "Importe anterior" deberá contener el importe total de la aduana, otro pago, indicado:

en la columna “B” del DT, si se realizan por primera vez cambios y (o) adiciones a la información sobre el pago (recaudo) de aduanas y otros pagos;

en la columna "Cantidad" de la columna "B" del KDT anterior, si los cambios y (o) adiciones a la información sobre el pago (cobro) de aduanas y otros pagos se realizaron con anterioridad.

En la columna "Cambios" indique la diferencia entre los valores indicados en las columnas "Importe" e "Importe anterior". Si el valor indicado en la columna "Importe" es menor que el valor indicado en la columna "Importe anterior", se indica un signo menos "-" en la columna "Cambios" delante del valor recibido.

Si el valor indicado en la columna “Cambio” es diferente de 0, en relación a cada tipo de aduana, otro pago en la columna “Número y fecha de la orden de pago”, en línea separada (líneas separadas) se indicará la información en la contexto de los documentos que acrediten el pago de dicho pago, de conformidad con el procedimiento para el llenado de la columna “B” del DT, establecido por el Instructivo para el llenado del DT, teniendo en cuenta las siguientes características:

si, en relación con la introducción de cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT, un pago aduanero u otro está sujeto a pago adicional, la columna "Número y fecha de la orden de pago" refleja información sobre el pago real de montos adicionales acumulados de aduanas u otros pagos en el contexto de los documentos de pago de conformidad con los cuales se realizó el pago;

en el caso de que en relación con la introducción de cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT, la aduana, otro pago sea reembolsable (en la columna "Cambio" el valor se indica con un signo menos "-") , en la columna "Número y fecha de la orden de pago", refleja información sobre el monto reembolsable de la aduana, otro pago en el contexto de los documentos de pago, de conformidad con el cual se realizó el pago (cobro) del pago reembolsable. Al mismo tiempo, en el elemento 2 de la columna "Número y fecha de la orden de pago", el monto de la aduana pagada, otro pago se indica con un signo menos "-".

Si es necesario realizar cambios y (o) adiciones a la información de los documentos que confirman el pago de aduanas y otros pagos (elementos 4-7 de la columna "B" DT), en la columna "Número y fecha de la orden de pago" el La información se indica en dos líneas:

la primera línea indica la información trasladada de la columna “B” del DT, indicando en el elemento 2 el monto con un signo menos “-”;

la segunda línea deberá contener información, teniendo en cuenta las modificaciones y (o) adiciones realizadas de acuerdo con el procedimiento para el llenado de la columna "B" del DT, establecido en el Instructivo para el llenado del DT.

La columna "CS" indica el método de pago de las aduanas, otros pagos de conformidad con el clasificador de métodos de pago de las aduanas y otros pagos, cuyo cobro está encomendado a las autoridades aduaneras, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de fecha 20 de septiembre de 2010 No. 378;

10) casilla 54. "Lugar y fecha"

54 Lugar y fecha

En la columna en una nueva línea, se indica información sobre la persona que llenó el KDT.

El número 1 indicará el número del documento que certifica la inclusión de la persona en el registro de representantes aduaneros, si el representante aduanero completa el KDT, así como la fecha y el número del acuerdo entre el representante aduanero y el declarante. .

La información bajo el número 1 no se indica si el KDT es llenado por el declarante indicado en la columna 14 del DT.

Además, el número 1 indica:

en la República de Bielorrusia - número de identificación del contribuyente (TIN);

en la Federación Rusa - el número de identificación del contribuyente (TIN) y a través del signo delimitador "/" el código del motivo del registro (KPP) del representante de aduanas, mientras que si su subdivisión separada actúa en nombre del representante de aduanas, el código del motivo de registro (KPP) se fija asignado a la ubicación de esta unidad.

El número 2 indica el apellido, el nombre, el patronímico de la persona que completó el KDT, el número y la fecha de emisión del documento que prueba su identidad (así como el nombre de dicho documento, para la Federación Rusa), el puesto que ocupa en el personal del declarante o representante aduanero y el teléfono de contacto.

En la República de Bielorrusia, si el KDT en virtud de un acuerdo de agencia entre el declarante y el representante de aduanas lo completa un empleado de este representante de aduanas que es un especialista en despacho de aduanas que forma parte del personal del representante de aduanas, el número 2 indica además el número del certificado de calificación del especialista en despacho de aduanas de dicho empleado.

El número 3 indica información sobre el documento que certifica la autoridad de la persona que llenó el KDT:

número y fecha del documento que certifica la autoridad del jefe del declarante o representante aduanero, si el KDT es llenado por tal jefe;

el número y la fecha de emisión del poder notarial para realizar acciones en nombre del declarante o representante aduanero, así como el período de validez del poder notarial (si existe tal período fijo), si se completa el KDT por un empleado del declarante o representante aduanero.

En la República de Bielorrusia, el número 4 indica el número de registro de documentos salientes de acuerdo con el sistema (reglamentos) para contabilizar los documentos salientes del declarante o representante de aduanas.

Al presentar el CTC por escrito en la columna 54 del CTC1 y después de todas las columnas del CTC2, la persona que llenó el CTC pone su firma, la fecha de llenado del CTC y certifica la información especificada en el CTC con un sello de el declarante o representante aduanero, si de conformidad con la legislación de los Estados miembros El declarante o representante aduanero de la unión aduanera debe tener un sello.

Al presentar el CTC en forma de documento electrónico, la certificación de la información especificada en el CTC se lleva a cabo de la manera prescrita por la legislación de los estados miembros de la Unión Aduanera;

11) columna "A"

PERO

La primera línea de la columna indica el número de registro del KDT según el siguiente esquema:

XXXXXXXXXX/XXXXXXXX/XXXXXXXX,X

-----------------------/-,

elemento 1 - número de registro del DT, la información en la que se cambia y (o) se completa;

elemento 2 - el número de serie del CTC al DT, la información en la que se cambia y (o) se completa (a partir del número "01" para el primer CTC hasta este DT, "02" - para el segundo, "03 "- para el tercero, etc.). d.).

Bajo el número de registro del CTC en la columna “A” del CTC1, el funcionario de la autoridad aduanera deberá indicar la fecha, y en caso de realizar cambios y (o) adiciones antes del despacho de las mercancías, la hora de presentación del solicitud del declarante para realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT, o la fecha de presentación de la CDT en los casos en que no se requiera la solicitud del declarante de modificaciones y (o) adiciones a la información especificada en el DT.

Al presentar el KDT por escrito, todas las anotaciones realizadas en la columna "A" se certifican con la firma del funcionario de la autoridad aduanera que registró el KDT, con la impresión de un sello numerado personal.

Al enviar el KDT en forma de documento electrónico, la certificación de las entradas realizadas en la columna "A" se lleva a cabo de la manera prescrita por la legislación de los estados miembros de la Unión Aduanera.

Apéndice
a la Decisión de la Junta
Comisión Económica Euroasiática
de fecha 10 de diciembre de 2013 No. 289

cambios,
incluidas en las Decisiones de la Comisión de la Unión Aduanera

1. En la Instrucción sobre el procedimiento para el llenado de una declaración de mercancías, aprobada por Acuerdo de la Comisión de la Unión Aduanera de fecha 20 de mayo de 2010 N° 257:

a) en el subapartado 45 del apartado 15:

en el trigésimo párrafo (después del cuadro), eliminar la última oración;

en el párrafo treinta y cuatro (después del cuadro), eliminar la última oración;

en el párrafo trigésimo quinto (después del cuadro) se suprimirá la última frase;

en el párrafo treinta y seis (después del cuadro), eliminar la última oración;

en el párrafo treinta y siete (después de la tabla):

las palabras “el número de etapas de acuerdo con el calendario de pagos escalonados” se reemplazan por las palabras “el número de períodos de acuerdo con el calendario de pagos”;

elimine la última oración;

en el párrafo treinta y ocho (después del cuadro), eliminar la última oración;

el cuadragésimo párrafo (después de la tabla) se reconoce como inválido;

en el párrafo cincuenta y siete (después de la tabla) el signo "." reemplazar con ";";

el último párrafo después de las palabras “de conformidad con” se complementará con la palabra “costumbres”;

b) en el inciso 4 del párrafo 43:

el cuarto párrafo se consignará en la siguiente redacción:

“Se indica información sobre la introducción de cambios y (o) adiciones a la información declarada en el DT antes del despacho de las mercancías en forma de asiento: “Se han ajustado las columnas: __________” (indicando el número de serie de las mercancías y los números de las columnas del DT en las que se modifican y (o) adiciones), lo cual se certifica mediante la firma de un funcionario y la impresión de un sello personal numerado.

Se sustituyen los párrafos decimosexto y decimoséptimo por los siguientes:

“información sobre la introducción de cambios y (o) adiciones a la información declarada en el DT después del despacho de las mercancías en forma de acta: “Se han ajustado las columnas: _________” (indicando el número de serie de las mercancías y los números de las columnas del DT en las que se hayan realizado cambios y (o) adiciones), que se certifique mediante la firma de un funcionario y la impresión de un sello numerado personal;

información sobre la garantía prestada (aceptada por la autoridad aduanera) para el pago de derechos aduaneros, impuestos, derechos especiales, antidumping, compensatorios, que podrán cobrarse adicionalmente. Dicha información se genera de la siguiente manera:

elemento 1 - indica la base para proporcionar garantía para el pago de derechos de aduana, impuestos, derechos especiales, antidumping y compensatorios mediante la colocación de una de las siguientes designaciones digitales:

"1" - si, de conformidad con el artículo 63 del Código, se proporciona garantía para el pago de derechos de aduana, derechos especiales, antidumping o compensatorios (aceptada por la autoridad aduanera) en ausencia de documentos que confirmen el país de origen de las mercancías, o si hay indicios de que los documentos presentados están mal redactados y (o) contienen información falsa;

"2" - si, de conformidad con el artículo 69 del Código, se proporciona garantía para el pago de derechos e impuestos aduaneros (aceptada por la autoridad aduanera) cuando la autoridad aduanera realiza una verificación adicional del valor en aduana de las mercancías;

"3" - si, de conformidad con el artículo 198 del Código, se proporciona garantía para el pago de derechos e impuestos aduaneros (aceptada por la autoridad aduanera) cuando la autoridad aduanera decide sobre la necesidad de examinar muestras o especímenes de mercancías, detallado documentación técnica o realizar un examen para verificar la exactitud de la información especificada en DT u otros documentos presentados a las autoridades aduaneras;

"4" - si se constituye la garantía para el pago de derechos aduaneros, impuestos, derechos especiales, antidumping, compensatorios (aceptada por la autoridad aduanera) en los demás casos establecidos por la legislación de los estados miembros de la Unión Aduanera;

elemento 2 - el código del método para garantizar el pago de derechos de aduana, impuestos, derechos especiales, antidumping y compensatorios se indica de acuerdo con el clasificador de métodos para garantizar el pago de derechos e impuestos de aduana;

elemento 3 - indica el monto de la garantía para el pago de derechos de aduana, impuestos, derechos especiales, antidumping, compensatorios;

elemento 4 - indicar el número del documento que confirma la prestación (aceptación por parte de la autoridad aduanera) de garantía para el pago de derechos de aduana, impuestos, especiales, antidumping, derechos compensatorios;

elemento 5 - indica la fecha del documento que confirma la prestación (aceptación por parte de la autoridad aduanera) de garantía para el pago de derechos de aduana, impuestos, derechos especiales, antidumping, compensatorios.

Todos los elementos se especifican sin espacios y están separados por un guión "-".

Esta columna puede contener otra información no prevista en este inciso que sea necesaria para aclarar la descripción de la garantía proporcionada (aceptada por la autoridad aduanera) para el pago de derechos de aduana, impuestos, derechos especiales, antidumping, compensatorios en relación con el uso de esta garantía, si así lo prevé la legislación de los estados - miembros de la Unión Aduanera;”;

c) La fracción XII se declarará nula.

a) en el Procedimiento para el control del valor en aduana de las mercancías, aprobado por dicha Decisión:

en el párrafo 8:

en el primer párrafo, se sustituyen las palabras “en la forma prescrita” por las palabras “de conformidad con el Procedimiento para la declaración del valor en aduana de las mercancías, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de fecha 20 de septiembre de 2010 No . 376,";

en el segundo párrafo, se suprimirán las palabras "en la forma prescrita";

en el párrafo 9:

en el segundo párrafo, se sustituyen las palabras "de conformidad con el procedimiento establecido" por las palabras "de conformidad con el Procedimiento para la declaración del valor en aduana de las mercancías";

“La decisión de ajustar el valor en aduana de las mercancías se considera como una decisión de realizar cambios y (o) adiciones a la información declarada en la declaración de mercancías.”;

en el primer párrafo de la cláusula 10, se sustituyen las palabras “en la forma prescrita” por las palabras “de conformidad con el Procedimiento de ajuste del valor en aduana de las mercancías, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de fecha 20 de septiembre , 2010 N° 376,";

en el párrafo 13:

las palabras "de conformidad con el procedimiento establecido" se sustituyen por las palabras "de conformidad con el Procedimiento para la declaración del valor en aduana de las mercancías";

la palabra "transferido" se reemplaza por la palabra "entregado";

en el párrafo 16:

en el primer párrafo, se suprimirán las palabras "en su debido momento";

agregar el siguiente párrafo:

“El cálculo del monto de la garantía para el pago de derechos e impuestos aduaneros es elaborado por un funcionario de conformidad con el Apéndice No. 4 del Procedimiento y se entrega (envía) al declarante (representante de aduanas) junto con la decisión para realizar una verificación adicional.”;

en el párrafo 17:

Se modifica el párrafo segundo como sigue:

“La información sobre la garantía prestada (aceptada por la autoridad aduanera) para el pago de derechos e impuestos aduaneros es indicada por el funcionario en la declaración de mercancías de conformidad con la Instrucción sobre el procedimiento para llenar una declaración de mercancías, aprobada por la Resolución de la Comisión de la Unión Aduanera de fecha 20 de mayo de 2010 No. 257.”;

agregar el siguiente párrafo:

“Las acciones adicionales son realizadas por un funcionario de conformidad con la Instrucción sobre el procedimiento para procesar una denegación de liberación de mercancías, aprobada por la Decisión de la Comisión de Unión Aduanera de fecha 20 de mayo de 2010 No. 262. Al mismo tiempo, un adicional no se lleva a cabo el control por parte de la autoridad aduanera.”;

en el primer párrafo de la cláusula 20 se sustituyen las palabras "en la forma prescrita" por las palabras "de conformidad con el Procedimiento para la declaración del valor en aduana de las mercancías";

El segundo apartado del apartado 21 se completará con la siguiente frase:

“La decisión de ajustar el valor en aduana de las mercancías se considera como una decisión de realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración de mercancías.”;

Los párrafos 22 y 23 se redactarán como sigue:

“22. Al tomar una decisión para ajustar el valor en aduana de las mercancías, un funcionario de conformidad con el Procedimiento para declarar el valor en aduana de las mercancías deberá tomar las notas correspondientes en la declaración del valor en aduana (declaración de mercancías) y redactar una decisión para ajustar el valor en aduana. de las mercancías en dos ejemplares de conformidad con el Apéndice N° 1 del Procedimiento, uno de los cuales queda en poder de la autoridad aduanera, el otro es entregado (enviado) al declarante (representante aduanero) de conformidad con el Procedimiento de modificación y ( o) adiciones a la información especificada en la declaración de bienes, aprobada por Decisión de la Junta de la Comisión Económica de Eurasia de fecha 10 de diciembre de 2013. No. 289.

En la decisión de ajustar el valor en aduana de las mercancías, el funcionario deberá indicar el valor en aduana de las mercancías y el método para su determinación de conformidad con los artículos 4 a 10 del Acuerdo, así como los detalles de las fuentes de información pertinentes.

23. El declarante (representante aduanero), de conformidad con el Procedimiento para el ajuste del valor en aduana de las mercancías, ajusta el valor en aduana de las mercancías, con base en el valor del valor en aduana de las mercancías indicado por el funcionario en la decisión de ajuste del valor en aduana de las mercancías. valor de las mercancías, paga los derechos de aduana, impuestos calculados teniendo en cuenta el valor en aduana ajustado de las mercancías.";

se suprime el apartado 24;

Los párrafos 27 y 28 se redactarán como sigue:

“27. Si, durante el control del valor en aduana posterior al levante de las mercancías, se presenta información falsa sobre el valor en aduana de las mercancías, incluida una elección incorrecta del método para determinar el valor en aduana de las mercancías y (o) una determinación incorrecta del valor en aduana de las mercancías, se descubre, la autoridad aduanera tomará una decisión para corregir el valor en aduana de las mercancías.

La decisión de ajustar el valor en aduana de las mercancías se redacta de conformidad con el Apéndice No. 1 del Procedimiento, salvo disposición en contrario de la legislación de los Estados Miembros de la Unión Aduanera, y se considera como una decisión de realizar cambios y (o ) adiciones a la información especificada en la declaración de mercancías.

La decisión de ajustar el valor en aduana de las mercancías se pone en conocimiento del declarante (representante aduanero) de conformidad con las reglas previstas en el Procedimiento para realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración de mercancías, en para enviar una decisión de realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración de mercancías.

28. El declarante (representante aduanero), de conformidad con el Procedimiento para el ajuste del valor en aduana de las mercancías, ajusta el valor en aduana de las mercancías y también paga los derechos e impuestos aduaneros calculados teniendo en cuenta el valor en aduana ajustado de las mercancías.”;

se suprime el párrafo 29;

El Anexo No. 1 se consignará en la siguiente redacción:

"Apéndice No. 1
al Procedimiento de Control Aduanero
el costo de los bienes
(modificado por la Decisión de la Junta
Comisión Económica Euroasiática
de fecha 10 de diciembre de 2013 N° 289)

Solución
sobre el ajuste del valor en aduana de las mercancías
de "___" _______ 20___

Le informamos que de conformidad con el artículo 68 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, la autoridad aduanera ha tomado la decisión de ajustar el valor en aduana de las mercancías declaradas en la declaración de mercancías No. ________________________, en relación con

Número de artículo Justificación de la decisión

El valor en aduana de las mercancías deberá determinarse de conformidad con el Acuerdo para la determinación del valor en aduana de las mercancías transportadas a través de la frontera aduanera de la Unión Aduanera, de fecha 25 de enero de 2008, con base en la siguiente información:

De conformidad con el artículo 191 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, debe realizar los siguientes cambios y (o) adiciones a la declaración de mercancías:

_____________________________________________ _________ ________________

(Nombre completo del representante del declarante (agente de aduanas (firma) (fecha de recepción

representante)) decisiones)

________________________________________________________________________

(dirección postal para el envío de la decisión - indicada al enviar

soluciones por correo)

___________________________________ ____________________________________

(fecha de envío de la resolución por correo) (nombre completo y firma del funcionario

la autoridad aduanera que envió

solución de correo)

______________________________

* Se indica un plazo que no exceda los plazos para el levante de mercancías establecidos en el artículo 196 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, al tomar una decisión antes del levante de mercancías, o el plazo establecido por la legislación de los Estados Miembros de la Unión Aduanera, al tomar una decisión posterior al levante de las mercancías.

** Indicado al tomar una decisión posterior al levante de las mercancías, incluidos los resultados de una inspección adicional, a menos que la legislación de los Estados miembros de la Unión Aduanera establezca un período diferente.”;

en el Anexo No. 2, se eliminan las palabras “llenar el formulario-corrección del valor en aduana y pagos aduaneros y”;

añádase el Anexo No. 4 con el siguiente contenido:

"Anexo No. 4
al Procedimiento de Control
valor en aduana de las mercancías

Cálculo de garantías
pago de derechos de aduana, impuestos
según la declaración de mercancías No. _________

Hoja no.
Total: el monto de la garantía bajo la declaración de bienes
Cantidad de bienes para los que se requiere garantía
Marcado y cantidad de mercancías, Artículo No. Código de producto
descripción del producto, nombre
fabricante País de origen Peso neto / kg)
bienes
Valor en aduana declarado por el declarante
Fuentes de información para elegir la base de cálculo del importe de la garantía
Base para calcular el monto de la garantía (en moneda nacional): por artículo/monto total
Cálculo de garantías El monto de los derechos de aduana, impuestos pagados por el declarante (de acuerdo con la declaración de mercancías)
Vista base de acumulación Licitación Cantidad 1 Vista Cantidad 2
Total (suma 1) Total (suma 2)
Importe total de la garantía de las mercancías (importe 1 - importe 2)

b) en el Procedimiento de ajuste del valor en aduana de las mercancías, aprobado por la referida Decisión:

El apartado 1 se modifica como sigue:

"una. Este Procedimiento se desarrolló sobre la base del Código Aduanero de la Unión Aduanera (en adelante, el Código) y el Acuerdo para la determinación del valor en aduana de las mercancías transportadas a través de la frontera aduanera de la Unión Aduanera de fecha 25 de enero de 2008.”;

en el párrafo 3:

en el segundo párrafo se suprimirán las palabras “elaborados de conformidad con el procedimiento establecido”;

el tercer párrafo se hará constar en la siguiente redacción:

"- realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración de mercancías, utilizando el ajuste de la declaración de mercancías (en adelante, el KDT)";

en el párrafo 5, las palabras “Al completar el CCC” se reemplazan por las palabras “Al ajustar el valor en aduana de las mercancías”;

en el párrafo 7, las palabras "en el estado - miembro de la Unión Aduanera" se reemplazan por las palabras "la legislación de los estados - miembros de la Unión Aduanera";

en el apartado 8, la palabra "KTS" se sustituye por la palabra "KDT";

en el párrafo 9:

las palabras "formulario KTS" se sustituyen por las palabras "formulario KDT";

la segunda propuesta se modifica de la siguiente manera: “Las copias correspondientes de los KDT y DTS se envían al declarante (representante aduanero) dentro del plazo establecido por el Procedimiento para realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración para bienes, aprobado por Decisión de la Junta de la Comisión Económica de Eurasia de fecha 10 de diciembre de 2013 ciudad No. 289.”;

los párrafos 10 a 12, fracciones III y IV, para ser reconocidos como inválidos;

Quedan excluidos los Anexos N° 1 y 2.

Descripción general del documento

Se establece un nuevo procedimiento para realizar cambios y adiciones a la información especificada en la declaración de mercancías (DT).

Hay casos en los que se permiten cambios antes del despacho de las mercancías y después. El ajuste es posible, incluso sobre la base de una decisión adoptada por la autoridad aduanera para ajustar el valor en aduana de las mercancías.

Para realizar cambios, como antes, se utiliza un ajuste de la declaración de mercancías (KDT). Su nueva forma ha sido aprobada. Se da el orden de su llenado. KDT a DT electrónico también se puede presentar en forma de documento electrónico.

Al ajustar el valor en aduana, se aplica el CTC en lugar del CCC.

En algunos casos, los cambios se pueden realizar sin el uso de KDT. Por lo tanto, los errores en DT se pueden corregir manualmente (los datos incorrectos se tachan y los correctos se escriben encima). Sin embargo, no se permiten más de 3 cambios de este tipo. Cada uno de ellos debe estar certificado por firma y sello.

Se prescribe el procedimiento para realizar cambios después del despacho de las mercancías por iniciativa de la autoridad aduanera.

Se han realizado los cambios correspondientes al procedimiento de llenado del DT, control y ajuste del valor en aduana de las mercancías. Se ha establecido el procedimiento para generar información sobre la garantía prestada para el pago de derechos e impuestos aduaneros.

La información en la DT registrada antes del 1 de enero de 2011 se corrige utilizando los documentos aduaneros utilizados en los países miembros de la Unión Aduanera antes de esta fecha.

SOLUCIÓN JUNTAS DE LA COMISIÓN ECONÓMICA EUROASIÁTICA

Moscú

Sobre enmiendas a la Decisión de la Junta de la Comisión Económica de Eurasia de fecha 10 de diciembre de 2013 No. 289

De conformidad con los párrafos 1 a 4 del artículo 112 del Código de Aduanas de la Unión Económica Euroasiática, la Junta de la Comisión Económica Euroasiática DECIDIO:

1. Para ser incluido en la Decisión de la Junta de la Comisión Económica de Eurasia de fecha 10 de diciembre de 2013 No. 289 “Sobre las enmiendas y (o) adiciones a la información especificada en la declaración de bienes, y la invalidación de algunas decisiones de la Comisión de la Unión Aduanera y la Junta de la Comisión Económica Euroasiática” cambia según la solicitud.

2. Esta Decisión entrará en vigor después de 10 días naturales a partir de la fecha de su publicación oficial, pero no antes de la fecha de entrada en vigor del Tratado sobre el Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática de fecha 11 de abril de 2017.

CAMBIOS,
introducido en la Decisión de la Junta de la Comisión Económica de Eurasia de fecha 10 de diciembre de 2013 No. 289

1. En el título, las palabras "cambios y (o) adiciones a la información especificada" se reemplazan por las palabras "cambios (adiciones) a la información declarada".

2. En el texto, las palabras “cambios y (o) adiciones a la información especificada” se reemplazan por las palabras “cambios (adiciones) a la información declarada”.

3. En el preámbulo, las palabras "con los artículos 68, 191 y 193 del Código Aduanero de la Unión Aduanera" se sustituyen por las palabras "con los párrafos 1 a 4 del artículo 112 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática". .

4. En el Procedimiento para realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración de mercancías, aprobado por la referida Decisión:

a) en el título, las palabras “cambios y (o) adiciones a la información especificada” se reemplazan por las palabras “cambios (adiciones) a la información declarada”;

b) en el texto, las palabras “cambio y (o) adición” en el número y caso apropiados serán reemplazadas por las palabras “cambio (adición)” en el número y caso apropiado, las palabras “información indicada” en el correspondiente se sustituirá por las palabras “información declarada” en el caso correspondiente (con excepción del primer párrafo de la cláusula 24), se sustituirán las palabras “copia electrónica” en el caso correspondiente por las palabras “forma electrónica” en el caso correspondiente;

c) en el primer párrafo de la cláusula 2, se suprimen las palabras "cláusula 9";

d) la fracción II se hará constar en la siguiente redacción:

"Yo. Realizar cambios (adiciones) a la información declarada en la declaración de mercancías, antes del levante de las mercancías por iniciativa del declarante

5. Las modificaciones (adiciones) a la información declarada en el DT, a iniciativa del declarante, se realizan sobre la base de:

a) permiso de la autoridad aduanera previa solicitud motivada del declarante para realizar cambios (adiciones) a la información declarada en el DT (en adelante, la apelación), sujeto a las condiciones establecidas por el párrafo 1 del artículo 112 de la Ley de Aduanas Código de la Unión Económica Euroasiática (en adelante, el Código);

b) autorización de la autoridad aduanera ante recurso en el caso previsto en el inciso 2 del artículo 114 del Código, si es necesario declarar información en el DT o aclarar la información declarada en el DT, que por su naturaleza no puede ser conocido por el declarante al momento de la presentación de la DT durante la declaración aduanera preliminar.

6. Para realizar cambios (adiciones) a la información declarada en el DT, antes del despacho de las mercancías, el declarante presenta ante la autoridad aduanera que registró el DT una solicitud, la cual es un KDT debidamente diligenciado.

Los documentos que confirman los cambios (adiciones) realizados a la información declarada en el DT se adjuntan al KDT y, en caso de cambios (adiciones) a la información sobre el valor en aduana de las mercancías, también una declaración de valor en aduana (en lo sucesivo, el DTS). Si el DT se presenta en forma de documento electrónico, el KDT y los documentos que confirmen los cambios (adiciones) realizados a la información declarada en el DT podrán presentarse en forma electrónica, incluso en forma de documentos electrónicos, en la forma prescrita por la legislación de los Estados miembros.

No podrán presentarse a la autoridad aduanera los documentos que confirmen los cambios (adiciones) realizados a la información declarada en el DT si se puede obtener información sobre dichos documentos y (o) información de los mismos de conformidad con el numeral 2 del artículo 80 del Código.

7. Las operaciones aduaneras relacionadas con la presentación, registro, negativa de registro del CCT, la decisión de realizar cambios (adiciones) a la información declarada en el DT, y la negativa a realizar cambios (adiciones) a la información declarada en el DT, se registran en el registro de registro KDT en forma escrita y (o) electrónica utilizando el sistema de información de la autoridad aduanera.

8. Al presentar el CCT en forma de documento electrónico, la autoridad aduanera genera información sobre la fecha y hora de presentación del CCT y las envía al declarante en formato electrónico.

Al presentar el CTC en forma de documento en papel, la autoridad aduanera coloca una marca en la columna "A" del CTC debajo del número de registro que indica la fecha y hora de presentación del CTC.

9. Sujeto a lo dispuesto en los párrafos 3 a 6 de este Procedimiento, la autoridad aduanera, en un plazo que no exceda el tiempo para el despacho de mercancías establecido por el artículo 119 del Código, registra el CTC en el libro de registro de CTC por escrito y (o) formulario electrónico utilizando el sistema de información de la autoridad aduanera mediante la asignación de dicho número de registro KDT, generado de la manera especificada en el subpárrafo 11 del párrafo 10 de las Instrucciones para completar el formulario para corregir la declaración de mercancías, aprobado por la Decisión del Directorio de la Comisión Económica Euroasiática de fecha 10 de diciembre de 2013 No. 289.

10. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 3 a 6 de este Procedimiento, la autoridad aduanera, en un plazo no mayor al tiempo para el despacho de las mercancías establecido por el artículo 119 del Código, se niega a realizar cambios (adiciones ) a la información declarada en el DT, mediante la emisión de una negativa de registro del KDT con indicación de los motivos, fecha y hora de la falla.

Al presentar el KDT en forma de documento electrónico, la autoridad aduanera envía al declarante en forma electrónica la información especificada en el primer párrafo de este párrafo.

La información sobre la fecha y hora de recepción por parte del declarante de una negativa a registrar un CCT presentado en forma de documento electrónico es registrada por el sistema de información del declarante y enviada electrónicamente a la autoridad aduanera.

La negativa a registrar el CTC (en caso de que el CTC se presente en forma de documento en papel) se emite en 2 copias en el reverso del CTC o en una hoja separada de formato A4 que indica la fecha en el formato dd.mm .yyyy (día, mes, año calendario) y la hora en formato hh:mm (horas y minutos) en que se tomó la decisión de denegación, el apellido e iniciales del funcionario de la autoridad aduanera (en adelante el funcionario) y está certificado por su firma con la impresión de un sello numerado personal.

Si no hay suficiente espacio en el reverso del CTC para indicar la información necesaria sobre la denegación del registro del CTC, dicha información se puede redactar en una hoja separada de formato A4.

Si la denegación de registro del CTC, presentada en forma de documento en papel, se redacta en una hoja separada de formato A4, el funcionario entrega al declarante 2 copias del CTC y los documentos adjuntos al CTC (si dichos documentos fueron presentados por el declarante), así como 1 una copia de la negativa a registrar el KDT.

Si la negativa a registrar el CTC, presentada en forma de documento en papel, se redacta en el reverso del CTC, el funcionario entrega al declarante 2 copias del CTC, una de las cuales se emite la negativa a registrar el CTC, y los documentos adjuntos al CTC (si tales documentos fueron presentados por el declarante).

Una copia (copias) de la CTC, copias de los documentos adjuntos a la CTC presentados en papel (si dichos documentos fueron presentados por el declarante), así como la segunda copia de la negativa de registro de la CTC (si la negativa fue emitida en una hoja separada de formato A4) permanecen en la autoridad aduanera y se utilizan con fines aduaneros.

En la(s) copia(s) del KDT, que permanece en la autoridad aduanera, así como en la segunda copia de la denegación de registro del KDT (si la denegación se realizó en una hoja separada de formato A4), la persona que recibió la(s) copia(s) del KDT pone la fecha en el formato dd.mm.yyyy (día, mes, año calendario) y la hora en el formato hh:mm (horas y minutos) de su recibo y certifica esta entrada con su firma indicando el apellido e iniciales. ;

e) en el inciso "a" del párrafo 11:

en el primer párrafo, se sustituyen las palabras “mediante recurso motivado del declarante para realizar modificaciones y (o) adiciones a la información especificada en el DT (en adelante, el recurso)” por la palabra “recurso”;

en el apartado tres, las palabras "pagos aduaneros y otros pagos" se sustituyen por las palabras "pagos aduaneros, derechos especiales, antidumping, compensatorios y otros pagos, cuyo cobro se encomienda a las autoridades aduaneras (en lo sucesivo denominadas y otros pagos)";

f) en el inciso "a" del párrafo 18, las palabras "Artículo 99" se reemplazan por las palabras "párrafo 7 del Artículo 310";

g) en el párrafo 21, las palabras "Apéndice No. 2" se reemplazan por las palabras "Apéndice No. 1";

h) en el primer párrafo de la cláusula 24, las palabras “se modifican y (o) complementan” se reemplazan por las palabras “se modifican (se complementan)”;

i) añádase la Sección VI con el siguiente contenido:

VI. Realizar cambios (adiciones) a la información declarada en la declaración de mercancías, previo al levante de las mercancías a solicitud de la autoridad aduanera

27. Si con base en los resultados del control aduanero es necesario realizar modificaciones (adiciones) a la información declarada en el DT, en el caso previsto en el inciso 2 del artículo 112 del Código, la autoridad aduanera envía (entrega anterior) al declarante una solicitud para realizar cambios (adiciones) a la información declarada en el DT, antes del despacho de las mercancías (en adelante, el requerimiento) en forma de documento electrónico o documento en papel (dependiendo de la forma de presentación de DT).

Si es necesario realizar cambios en el código de clasificación de las mercancías, se envía simultáneamente con la solicitud una decisión sobre la clasificación de las mercancías, adoptada de conformidad con el inciso 1 del párrafo 2 del artículo 20 del Código.

El requisito en forma de documento en papel se redacta en 2 copias en el formulario de acuerdo con el Apéndice No. 2 en una hoja separada de formato A4.

28. La demanda en forma de documento en papel se entrega al declarante contra firma o se le envía a la dirección de correo electrónico indicada en la columna 54 del DT. La persona que recibió el requerimiento contra firma anota la fecha en el formato dd.mm.yyyy (día, mes, año calendario) y la hora en el formato hh:mm (horas y minutos) de su recibo y certifica este registro con su firma indicando el apellido e iniciales.

La solicitud en forma de documento electrónico es enviada al declarante por la autoridad aduanera utilizando el sistema de información de la autoridad aduanera o se le envía a la dirección de correo electrónico indicada en la columna 54 del DT.

La información sobre la fecha y hora de recepción por parte del declarante de la demanda en forma de documento electrónico es registrada por el sistema de información del declarante y enviada electrónicamente a la autoridad aduanera.

29. El declarante está obligado, dentro del plazo establecido por el párrafo 3 del artículo 119 del Código (y en el caso de una extensión del período de liberación - por el párrafo 6 del artículo 119 del Código), a presentar a la autoridad aduanera un CCT debidamente completado, en caso de cambios (adiciones) a la información sobre el valor en aduana de las mercancías - también TTC, y en caso de pago de aduanas y otros pagos - también documentos y (o) información que confirme su pago, si su presentación es previstas por la legislación del Estado miembro.

El TPA se presenta en forma de documento electrónico o documento en papel (dependiendo de la forma de presentación del DT).

Los documentos y (o) la información que confirme el pago de los derechos de aduana y otros pagos, si su presentación está prevista por la legislación de un Estado miembro, se presentarán en forma de documentos electrónicos o documentos en papel (dependiendo de la forma de presentación de la DT).

En el KDT, el declarante podrá declarar otra información modificada (complementada) si se trata de información sujeta a cambio (complementada) de conformidad con el requerimiento de la autoridad aduanera.

Si la información modificada (complementada) no está relacionada con la información sujeta a cambio (complementada) de acuerdo con el requisito de la autoridad aduanera, el declarante la presenta como KDT por separado.

30. Si el declarante no puede presentar el KDT a la autoridad aduanera dentro del plazo establecido por el párrafo 3 del artículo 119 del Código, está obligado a notificar a la autoridad aduanera a más tardar 1 hora antes de la expiración de este plazo de conformidad con el artículo 362 del Código.

No se requiere notificación a la autoridad aduanera si la solicitud se envía al declarante en forma electrónica utilizando el sistema de información de la autoridad aduanera de conformidad con el artículo 362 del Código o se entrega al declarante contra firma en forma de documento en papel menos de 2 horas antes del vencimiento del levante de mercancías establecido por el numeral 3 del artículo 119 del Código.

En los casos previstos en los párrafos uno y dos de este párrafo, la autoridad aduanera, antes del vencimiento del plazo para el levante de las mercancías establecido por el párrafo 3 del artículo 119 del Código, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 119 del Código, prorroga el plazo para el levante de las mercancías e informa de ello al declarante de conformidad con el apartado 9 del artículo 119 del Código.

31. Si el KDT, y en caso de cambios (adiciones) a la información sobre el valor en aduana de las mercancías, también el CTP, están debidamente llenados, la autoridad aduanera dentro del plazo establecido por el párrafo 3 del artículo 119 de la Código (y en el caso de una extensión del período de liberación - por el párrafo 6 Artículo 119 del Código), registra el CTC.

Al presentar un CTC en forma de documento electrónico, la autoridad aduanera envía al declarante en forma electrónica información sobre la fecha y hora de registro de dicho CTC, su número de registro.

Al presentar el CCT en forma de documento en papel, la autoridad aduanera realiza las entradas correspondientes (pone marcas) en las columnas correspondientes del CCT, CCT y, si se realizan cambios (adiciones) a la información sobre el valor en aduana de mercancías, también en las columnas correspondientes del CTC.

Si el KDT, y en el caso de cambios (adiciones) a la información sobre el valor en aduana de las mercancías - también el CTP, se completan indebidamente, la autoridad aduanera dentro del plazo establecido por el párrafo 3 del artículo 119 del Código ( y en caso de prórroga del plazo de liberación - por el inciso 6 del artículo 119 del Código), se niega a realizar modificaciones (adiciones) a la información declarada en el DT, en la forma prevista por el inciso 10 de este Procedimiento. ;

j) el anexo N° 1 del Procedimiento especificado a excluir;

k) en el Apéndice N° 2 del Procedimiento especificado:

el encabezamiento de la numeración se hará constar con la siguiente redacción:

en el título, las palabras “cambios y (o) adiciones a la información especificada” se reemplazan por las palabras “cambios (adiciones) a la información declarada”;

en el texto, se reemplazan las palabras “cambios y (o) adiciones” en el caso correspondiente por las palabras “cambios (adiciones)” en el caso correspondiente se reemplazan las palabras “información indicada” por las palabras “información declarada ”, las palabras “copia electrónica” se reemplazan por las palabras “forma electrónica”, las palabras “derechos de aduana, impuestos” se reemplazan por las palabras “pagos de aduana, especiales, antidumping, derechos compensatorios”;

en el título de la columna de la sexta tabla, las palabras "Modificado y (o) complementado" se reemplazan por las palabras "Modificado (complementado)";

l) adicionar el Anexo No. 2 con el siguiente contenido:


REQUISITO
en hacer cambios (adiciones) a la información,
declarado en la declaración de mercancías, antes de que se levanten las mercancías

de "__" ____________ 20__

El código
autoridad aduanera

Declarante
(nombre o nombre completo)

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 112 del Código de Aduanas de la Unión Económica Euroasiática, notificamos que en el curso del control aduanero en relación con las mercancías y la información declarada en la declaración de mercancías con número de registro ___________________,

encontró lo siguiente:

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

Para eliminar las violaciones identificadas, es necesario realizar cambios (adiciones) a la siguiente información declarada en la declaración de mercancías antes de "__" _________ 20__:

Número de artículo

Número de columna/
columnas de subsecciones

Información reclamada

Información modificada (complementada)

______________________________________

__________________

Personal
placa
sello

(Nombre completo del funcionario de la autoridad aduanera)*

(firma)*

Solicitud recibida:

Solicitud enviada*:

_____________________________________________________________________________

(dirección de correo electrónico - indicada al enviar una solicitud por correo electrónico)

______________________________________

Personal
placa
sello

(Nombre completo del funcionario de la autoridad aduanera que envió la solicitud por correo electrónico)

(firma)

(fecha y hora

direcciones)

______________________________

*No cumplimentado en la República de Bielorrusia.» .


5. En las Instrucciones para la cumplimentación del formulario de subsanación de la declaración de mercancías aprobada por la citada Decisión:

en el texto, las palabras “cambio y (o) adición” en el número y caso correspondiente se sustituirán por las palabras “cambio (adición)” en el número y caso correspondiente, las palabras “información indicada” en el caso correspondiente se sustituyen por las palabras “información declarada” en el caso correspondiente, se sustituyen las palabras “se modifican y (o) se complementan” por las palabras “se modifican (se complementan)”, las palabras “no se modifican y (o) ) no se complementan” con las palabras “no se modifican (no se complementan)”;

en el segundo párrafo de la cláusula 6, las palabras "derechos de aduana, impuestos" se sustituyen por las palabras "pagos de aduana, especiales, antidumping, derechos compensatorios".

Nota. Título con el cambio realizado por la decisión de la Junta de la Comisión Económica de Eurasia del 13 de diciembre de 2017 No. 173
Nota. En el texto, las palabras "cambios y (o) adiciones a la información especificada" se sustituyen por las palabras "cambios (adiciones) a la información declarada" de conformidad con la decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática de fecha 13 de diciembre de 2017 N° 173 (entra en vigor a los 10 días naturales a partir de la fecha de su publicación oficial).
Nota RCPI!
La decisión entra en vigor el 1 de julio de 2014.

Nota. Cláusula 1 modificada por la decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática del 22/01/2019№ 8

2. Modificar las decisiones de la Comisión de la Unión Aduanera de conformidad con el Anexo.

3. Establecer que la introducción de cambios (adiciones) a la información declarada en las declaraciones de mercancías registradas por las autoridades aduaneras antes del 1 de enero de 2011, se realice utilizando documentos aduaneros utilizados en los estados miembros de la Unión Aduanera antes de la fecha señalada .

4. Reconocer como inválido:

Si durante la verificación de documentos presentados en forma de documentos electrónicos, se revela que es necesario presentar documentos en papel que confirmen cambios y (o) adiciones realizadas a la información declarada en el DT, se envía al declarante una solicitud para presentar dichos documentos utilizando los sistemas de información del organismo aduanero en la forma prescrita por la legislación de los Estados miembros.

Nota. Cláusula 17 modificada por las decisiones de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática del 22/01/2019№ 8

18. La autoridad aduanera se niega a realizar cambios (adiciones) a la información declarada en el DT en los siguientes casos:

a) la apelación y los documentos especificados en el primer párrafo del párrafo 12 de este Procedimiento, o los documentos presentados de conformidad con el segundo párrafo del párrafo 12 de este Procedimiento, llegaron a la autoridad aduanera después de la expiración del plazo previsto en el párrafo 7 del artículo 310 del Código;

b) no se cumplen los requisitos previstos en los párrafos 3, - de este Procedimiento;

c) durante el control aduanero posterior al levante de las mercancías, la autoridad aduanera revele otra información distinta a la proporcionada por el declarante para su inclusión en el DT e indicada en la solicitud y documentos presentados de conformidad con el primer párrafo de la cláusula 12 de este Procedimiento, o en los documentos presentados de conformidad con el párrafo segundo del apartado 12 de la presente Orden.

La autoridad aduanera informa por escrito al declarante de la negativa a realizar cambios (adiciones) a la información declarada en el DT.

Nota. Cláusula 18 modificada por las decisiones de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática del 13 de diciembre de 2017№ 173 (entra en vigor a los 10 días naturales a partir de la fecha de su publicación oficial); del 22.01.2019№ 8 (entra en vigor a los 30 días naturales a partir de la fecha de su publicación oficial).

19. En los demás casos, la autoridad aduanera permite la introducción de cambios (adiciones) a la información declarada en el DT, y dentro de los plazos establecidos por los párrafos dos a cuatro del numeral 16 de este Procedimiento, registra el KDT asignándole un número de registro formado de la manera especificada en el subpárrafo 11 párrafo 10 del Procedimiento para completar el ajuste de la declaración de mercancías, aprobado por la Decisión de la Junta de la Comisión Económica de Eurasia de fecha 10 de diciembre de 2013 No. 289. sobre las aduanas valor de los bienes - también en el DTS.

Nota. Párrafo 19 modificado por la decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática del 22/01/2019№ 8 (entra en vigor a los 30 días naturales a partir de la fecha de su publicación oficial).

20. Si es necesario realizar cambios y (o) adiciones exclusivamente a las entradas (marcas) en las columnas del DT diligenciadas por el funcionario, se realizan cambios y (o) adiciones a la información declarada en el DT por el oficial a mano y están certificados por una firma y una impresión de un sello numerado personal (si lo hay) con la fecha de realizar cambios y (o) adiciones. Al mismo tiempo, el funcionario realiza los cambios y (o) adiciones correspondientes a la copia electrónica del DT.

Se entrega al declarante copia de la DT certificada por la autoridad aduanera con las modificaciones y (o) adiciones realizadas por el funcionario en un plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de la fecha en que se efectuaron las modificaciones y (o) adiciones contra firma o enviado por correo certificado con acuse de recibo.

Los cambios y (o) adiciones a las entradas (marcas) en las columnas DT completadas por el funcionario en forma de documento electrónico son realizadas por el funcionario utilizando los sistemas de información de la autoridad aduanera. DT en forma de documento electrónico con modificaciones y (o) adiciones, o información sobre dichas modificaciones y (o) adiciones se envía al declarante utilizando los sistemas de información de la autoridad aduanera en la forma prescrita por la legislación de los Estados miembros .

V. El procedimiento para realizar operaciones aduaneras relacionadas con el cambio (adición) de información declarada en la declaración de mercancías después del levante de mercancías por decisión de la autoridad aduanera

Nota. Se modifica el encabezamiento de la fracción V por decisión del Directorio de la Comisión Económica Euroasiática N° 8 de fecha 22 de enero de 2019 (entra en vigor al vencimiento de los 30 días naturales a partir de la fecha de su publicación oficial).

21. Las modificaciones (adiciones) a la información declarada en el DT después del levante de las mercancías por iniciativa de la autoridad aduanera se realizan sobre la base de una decisión en el formulario de conformidad con el Anexo No. 1.

Nota. Párrafo 21 modificado por la decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática del 22/01/2019№ 8 (entra en vigor a los 30 días naturales a partir de la fecha de su publicación oficial).
¡Atención IZPI!
El párrafo 22 se modifica por la decisión de la Junta de la Comisión Económica de Eurasia de fecha 22 de enero de 2019 No. 8

22. La decisión se entrega al declarante contra firma o se envía por correo certificado con acuse de recibo en un plazo no mayor de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de su adopción.

¡Atención IZPI!
El párrafo 23 se modifica mediante la decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática de fecha 22 de enero de 2019 No. 8 (en vigor a partir del 1 de enero de 2021).

23. Como una decisión, se puede considerar otra decisión de la autoridad aduanera, adoptada con base en los resultados del control aduanero, si tal decisión contiene un requisito para realizar cambios (adiciones) a la información declarada en el DT, información sobre el número de registro del DT, una lista de cambios y (o) adiciones, realizadas a la información declarada en el DT, las causales para realizar cambios (adiciones) a la información declarada en el DT, el plazo de presentación a la aduana autoridad de la KDT, y en el caso de cambios (adiciones) a la información sobre el valor en aduana de las mercancías - también la CTA.

¡Atención IZPI!
El párrafo 24 se modifica mediante la decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática de fecha 22 de enero de 2019 No. 8 (en vigor a partir del 1 de enero de 2021).

24. El declarante, con base en la información especificada por la autoridad aduanera en la resolución, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción por parte del declarante de la resolución, presente ante la autoridad aduanera en la que se encuentre registrado el DT, la información en la que se cambia (complementada), el KDT y su copia electrónica, y en caso de hacer cambios (adiciones) a la información sobre el valor en aduana de las mercancías - también el CTP y su copia electrónica, y en caso de pago de aduanas, otros pagos - también documentos y (o) información que confirme su pago.

El plazo para la presentación por el declarante a la autoridad aduanera de dichos documentos e informaciones podrá ser superior a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción por el declarante de la decisión, si así lo prevé la legislación de los Estados miembros, si la introducción de cambios (adiciones) a la información declarada en el DT conlleva el pago de aduanas, otros pagos.

El funcionario verifica la exactitud de completar el KDT y, en caso de realizar cambios (adiciones) a la información sobre el valor en aduana de las mercancías, también el TTP. Si el CCT, y en el caso de cambios (adiciones) a la información sobre el valor en aduana de las mercancías -también el CCT- son debidamente diligenciados, el funcionario en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su presentación a la autoridad aduanera del CCT, registra el CCT asignándole un número de registro y efectuando las anotaciones correspondientes (poniendo marcas) en la declaración aduanera y en la declaración aduanera, y en caso de cambios (adiciones) a la información sobre el valor en aduana de mercancías - también en la declaración de aduanas.

En caso de cambios (adiciones) a la información declarada en el DT en forma de documento electrónico, CCT, y en caso de cambios (adiciones) a la información sobre el valor en aduana de las mercancías - también el TTP, documentos que confirmen el pago de los derechos de aduana y otros pagos podrá ser presentado por el declarante en forma de documentos electrónicos utilizando sistemas de información en la forma prescrita por la legislación de los Estados miembros.

Nota. Cláusula 24 modificada por la decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática de fecha 13/12/2017№ 173
¡Atención IZPI!
El párrafo 25 se modifica mediante la decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática de fecha 22 de enero de 2019 No. 8 (en vigor a partir del 1 de enero de 2021).

25. Si el CTC no se presentó a la autoridad aduanera, y si se realizaron cambios (adiciones) a la información sobre el valor en aduana de las mercancías, también el CTC o el CTC y (o) el CTC presentado no se completaron correctamente, son llenados por un funcionario.

El funcionario envía al declarante las copias correspondientes del CCT, y en caso de realizar cambios (adiciones) a la información sobre el valor en aduana de las mercancías - también el CTC en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción por parte del autoridad aduanera del envío postal con nota de no entrega de la resolución al destinatario o de vencimiento de los plazos establecidos por el párrafo uno o el párrafo dos de la cláusula 24 de este Procedimiento.

El plazo para el envío al declarante de las copias correspondientes del CCT, y en caso de que se realicen cambios (adiciones) a la información sobre el valor en aduana de las mercancías -también el CCT podrá exceder el plazo establecido por el párrafo dos de este párrafo, si así lo prevé la legislación de los Estados miembros, si la introducción de cambios (adiciones) en la información declarada en el DT, conlleva el pago de tasas aduaneras y otros pagos.

En caso de realizar cambios (adiciones) a la información declarada en el DT en forma de documento electrónico, la autoridad aduanera podrá enviar el CCT al declarante, y en caso de realizar cambios (adiciones) a la información sobre el valor en aduana de mercancías, también los TDS en forma de documentos electrónicos utilizando los sistemas de información de la autoridad aduanera en la forma prescrita por la legislación de los Estados miembros.

¡Atención IZPI!
Está previsto complementar el procedimiento con el párrafo 25 1 de conformidad con la decisión de la Junta de la Comisión Económica de Eurasia de fecha 22/01/2019 No. 8 (en vigor desde el 01/01/2021).

26. La introducción de cambios y (o) adiciones exclusivamente a las entradas (marcas) en las columnas DT completadas por un funcionario se lleva a cabo de conformidad con el párrafo 20 de este Procedimiento.

VI. Realizar cambios (adiciones) a la información declarada en la declaración de mercancías, previo al levante de las mercancías a solicitud de la autoridad aduanera

Nota. El procedimiento se complementa con la sección VI de acuerdo con la decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática de fecha 13 de diciembre de 2017 No. 173 (entra en vigor a los 10 días naturales a partir de la fecha de su publicación oficial).

27. Si con base en los resultados del control aduanero es necesario realizar modificaciones (adiciones) a la información declarada en el DT, en el caso previsto en el inciso 2 del artículo 112 del Código, la autoridad aduanera envía (entrega anterior) al declarante una solicitud para realizar cambios (adiciones) a la información declarada en el DT, antes del despacho de las mercancías (en adelante, el requerimiento) en forma de documento electrónico o documento en papel (dependiendo de la forma de presentación de DT).

Si es necesario realizar cambios en el código de clasificación de las mercancías, se envía simultáneamente con la solicitud una decisión sobre la clasificación de las mercancías, adoptada de conformidad con el inciso 1 del párrafo 2 del artículo 20 del Código.

El requisito en forma de documento en papel se redacta en 2 copias en el formulario de acuerdo con el Apéndice No. 2 en una hoja separada de formato A4.

28. La demanda en forma de documento en papel se entrega al declarante contra firma o se le envía a la dirección de correo electrónico indicada en la columna 54 del DT. La persona que recibió el requerimiento contra firma anota la fecha en el formato dd.mm.yyyy (día, mes, año calendario) y la hora en el formato hh:mm (horas y minutos) de su recibo y certifica este registro con su firma indicando el apellido e iniciales.

La solicitud en forma de documento electrónico es enviada al declarante por la autoridad aduanera utilizando el sistema de información de la autoridad aduanera o se le envía a la dirección de correo electrónico indicada en la columna 54 del DT.

La información sobre la fecha y hora de recepción por parte del declarante de la demanda en forma de documento electrónico es registrada por el sistema de información del declarante y enviada electrónicamente a la autoridad aduanera.

29. El declarante está obligado, dentro del plazo establecido por el párrafo 3 del párrafo 6 del artículo 119 del Código, a presentar a la autoridad aduanera un CCT, pagos debidamente completados - así como documentos y (o) información que confirme su pago, si su presentación está prevista por la legislación del Estado miembro.

El TPA se presenta en forma de documento electrónico o documento en papel (dependiendo de la forma de presentación del DT).

Los documentos y (o) la información que confirme el pago de los derechos de aduana y otros pagos, si su presentación está prevista por la legislación de un Estado miembro, se presentarán en forma de documentos electrónicos o documentos en papel (dependiendo de la forma de presentación de la DT).

En el KDT, el declarante podrá declarar otra información modificada (complementada) si se trata de información sujeta a cambio (complementada) de conformidad con el requerimiento de la autoridad aduanera.

Si la información modificada (complementada) no está relacionada con la información sujeta a cambio (complementada) de acuerdo con el requisito de la autoridad aduanera, el declarante la presenta como KDT por separado.

30 Si el declarante no puede presentar el KDT a la autoridad aduanera dentro del plazo establecido por el párrafo 3 del artículo 119 del Código, está obligado a notificar a la autoridad aduanera a más tardar 1 hora antes de la expiración de este plazo de conformidad con Artículo 362 del Código.

No se requiere notificación a la autoridad aduanera si la solicitud se envía al declarante en forma electrónica utilizando el sistema de información de la autoridad aduanera de conformidad con el artículo 362 del Código o se entrega al declarante contra firma en forma de documento en papel menos de 2 horas antes del vencimiento del levante de mercancías establecido por el numeral 3 del artículo 119 del Código.

En los casos previstos en los párrafos uno y dos de este párrafo, la autoridad aduanera, antes del vencimiento del plazo para el levante de las mercancías establecido por el párrafo 3 del artículo 119 del Código, de conformidad con el párrafo 4 y el artículo 119 del Código Código, prorroga el plazo para el levante de las mercancías e informa de ello al declarante de conformidad con el inciso 9 del artículo 119 del Código.

31. Si el KDT, y en caso de cambios (adiciones) a la información sobre el valor en aduana de las mercancías, también el CTP, están debidamente llenados, la autoridad aduanera dentro del plazo establecido por el párrafo 3 del artículo 119 de la Código (y en el caso de una extensión del período de liberación - por el párrafo 6 Artículo 119 del Código), registra el CTC.

Al presentar un CTC en forma de documento electrónico, la autoridad aduanera envía al declarante en forma electrónica información sobre la fecha y hora de registro de dicho CTC, su número de registro.

Al presentar el CCT en forma de documento en papel, la autoridad aduanera realiza las entradas correspondientes (hace notas) en las columnas correspondientes del CCT, CCT y, en caso de cambios (adiciones) a la información sobre el valor en aduana de mercancías, también en las columnas correspondientes del CTC.

Si el KDT, y en el caso de cambios (adiciones) a la información sobre el valor en aduana de las mercancías - también el CTP, se completan indebidamente, la autoridad aduanera dentro del plazo establecido por el párrafo 3 del artículo 119 del Código ( y en caso de prórroga del plazo de liberación - por el inciso 6 del artículo 119 del Código), se niega a realizar modificaciones (adiciones) a la información declarada en el DT, en la forma prevista por el inciso 10 de este Procedimiento.

Nota. El Anexo 1 fue excluido por decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática de fecha 13 de diciembre de 2017№ 173 (entra en vigor a los 10 días naturales a partir de la fecha de su publicación oficial).
¡Atención IZPI!
El Apéndice No. 1 se proporciona en la versión de la decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática de fecha 22 de enero de 2019 No. 8 (en vigor desde el 1 de enero de 2021).

SOLUCIÓN
al realizar cambios (adiciones) a la información declarada en la declaración de mercancías

Nota. Anexo No. 2 modificado por la decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática de fecha 13 de diciembre de 2017 No. 173 (entra en vigor después de 10 días calendario a partir de la fecha de su publicación oficial).

de "___" ____________ 20___



Sobre la base del párrafo ____ subpárrafo _____ del párrafo 11 de la Orden

hacer cambios (adiciones) a la información declarada en

declaración de bienes, aprobada por Decisión de la Junta de la Euroasiática

(motivos para realizar cambios y (o) adiciones a la información,

se deben hacer los siguientes cambios (adiciones):

Número de registro de la declaración de mercancías

Número de artículo

Número de la columna / subsección de la columna

Información proporcionada anteriormente

Información modificada (complementada)






































No mas tarde que ___________________________________________________

(el plazo se indica de acuerdo con la cláusula 24 del Procedimiento

hacer cambios y (o) adiciones a la información,

especificado en la declaración de mercancías)

el declarante debe presentar una enmienda a la declaración de mercancías

y su formato electrónico, en caso de ajuste del valor en aduana

mercancías - también una declaración de valor en aduana y su

una copia, y en caso de pago de derechos aduaneros, derechos especiales, antidumping, compensatorios y otros pagos,

cuya recogida está encomendada a las autoridades aduaneras -también los documentos y

(o) información que confirme su pago.



__________________________________ _________________ ________________

(Nombre completo del representante del declarante (firma) (fecha de recepción

(representante de aduanas)) decisiones)

_____________________________________________________________________

(dirección postal para el envío de la decisión - indicada al enviar

soluciones por correo)

___________________________________ _________________________________

(fecha de envío de la resolución por correo) (nombre completo y firma del funcionario

personas de la autoridad aduanera,

envió la decisión por correo)

REQUISITO
al realizar cambios (adiciones) a la información declarada en la declaración de mercancías, antes del despacho de las mercancías

Nota. El procedimiento se complementa con el Anexo N° 2 de conformidad con la decisión del Directorio de la Comisión Económica Euroasiática de fecha 13 de diciembre de 2017 N° 173 (entra en vigor a los 10 días naturales a partir de la fecha de su publicación oficial).

de "_____" _____________________________ 20 ___


De conformidad con el párrafo 2 del artículo 112 del Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, notificamos que durante el control aduanero respecto de las mercancías y la información declarada en la declaración de mercancías con número de registro _______________________, se reveló lo siguiente: ___________________________________________

_______________________________________________________________________________________________________________

Con el fin de eliminar las violaciones identificadas por "____" _____________20____. es necesario realizar cambios (adiciones) a la siguiente información declarada en la declaración de mercancías:


_________________________________________ _____________

(Nombre completo del funcionario de la autoridad aduanera)* (firma)*

Solicitud recibida:

_______________________________________________ _______ ______________________________

(Nombre completo del declarante (representante aduanero)) (firma) (fecha y hora de recepción de la solicitud)

Solicitud enviada*:

____________________________________________________________________________

(dirección de correo electrónico - indicada al enviar una solicitud por correo electrónico)

___________________ __________________ __________________

LA FORMA
ajustes de declaración de mercancías

(hoja adicional (KDT2))



El procedimiento para completar la corrección de la declaración de mercancías.

Nota. Rúbrica modificada por Decisión N° 8 del Directorio de la Comisión Económica Euroasiática de fecha 22 de enero de 2019 (entra en vigor 30 días naturales después de la fecha de su publicación oficial).
Nota. En las Instrucciones sobre el texto, las palabras "un estado miembro de la Unión Aduanera" en el número y caso apropiados se reemplazan por las palabras "un estado miembro de la Unión Económica Euroasiática" en el número y caso apropiado de conformidad con la decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática de fecha 27 de abril de 2015 No. 38 (el procedimiento para la unión de fuerzas ver el punto 3).
Nota. Según el texto de la palabra:
"cambio y (o) adición" en el número y caso correspondiente se reemplazan por las palabras "cambio (adición)" en el número y caso correspondiente, las palabras "información especificada" en el caso correspondiente se reemplazan por las palabras "información indicada " en el caso correspondiente, las palabras "se modifican y (o) se complementan" se reemplazan por las palabras "se modifican (se complementan)", las palabras "no se modifican y (o) no se complementan" se reemplazan por la las palabras "no se modifican (no se complementan) de acuerdo con la decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática del 13 de diciembre de 2017 No. 173 (entra en vigor después de 10 días calendario a partir de la fecha de su publicación oficial);
las palabras "Instrucciones para completar el DT" se reemplazan por las palabras "El procedimiento para completar el DT" de conformidad con la decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática de fecha 21/05/2019 No. 83 (vigente a partir del 02 /01/2020).

1. Este Procedimiento define las reglas para completar la corrección de la declaración de bienes (en adelante, el CCT), que se utilizan cuando se realizan cambios (adiciones) a la información declarada en la declaración de bienes (en adelante, el CT) .

Nota. Cláusula 1 modificada por las decisiones de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática del 22/01/2019№ 8 (entra en vigor a los 30 días naturales a partir de la fecha de su publicación oficial).

2. KDT consta de la hoja principal y hojas adicionales (en adelante, respectivamente, KDT1, KDT2) de formato A4 y es una parte integral de la DT, en la que se realizan los cambios y (o) adiciones correspondientes.

Los cambios y (o) adiciones a la información sobre un producto se llevan a cabo utilizando KDT1.

Los cambios y (o) adiciones a la información sobre dos o más bienes declarados en un DT se realizan utilizando KDT 1 y el número requerido de KDT 2. Cada KDT2 puede modificarse y (o) complementarse con información sobre no más de tres productos.

3. KDT no debe contener borrones, manchas ni correcciones.

4. El número de ejemplares cumplimentados de la KDT y el procedimiento para su distribución corresponden al número de ejemplares y al procedimiento de distribución de la DT establecido por el Procedimiento para el llenado de la declaración de mercancías, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de fecha 20 de mayo de 2010 N° 257 (en adelante Procedimiento para el llenado del DT).

Nota. Cláusula 4 modificada por la decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática del 21 de mayo de 2019№ 83 (vigente a partir del 01.02.2020).

5. KDT se completa para bienes declarados en el DT, cuya información se modifica (complementada).

6. En la República de Bielorrusia, se deben completar las siguientes columnas del CTC: 1 - 9, 11 - 15, 15 (a, b) - 17, 17 (a, b) - 30, 45a, 54 (excepto para el caso de cumplimentación del CTC por parte de una autoridad aduanera oficial), así como las columnas “A”, “C” y “D”.

Si se cambia (complementa) la información sobre los bienes, se completan adicionalmente las siguientes columnas del CCT para estos bienes: 31 - 45, 46 - 47, así como la columna "B" (si la introducción de cambios (adiciones) a la información declarada en el DT, afecte el monto de los pagos aduaneros a pagar, especiales, antidumping, cuotas compensatorias y otros pagos, cuyo cobro esté encomendado a las autoridades aduaneras (en adelante - aduanas, otros pagos), o se trate de documentos que acrediten el pago de aduanas, otros pagos).

Si la información en cualquier columna del DT no se cambia (no se complementa), la información declarada en la columna correspondiente del DT se transfiere al KDT. Si la información sobre los productos no cambia (no se complementa), la cifra "0" se indica en la columna 5 del KDT.

Nota. Cláusula 6 modificada por la decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática del 13 de diciembre de 2017№ 173 (entra en vigor a los 10 días naturales a partir de la fecha de su publicación oficial).

7. En la República de Kazajstán, la República Kirguisa y en la República de Armenia, la Federación Rusa, las siguientes columnas del CTC son de llenado obligatorio: 1, 3, 5, 7, 14, 45a, 54 (excepto para el caso de llenado del CTC por un funcionario de la autoridad aduanera), “A” y “D”, así como las columnas del KDT correspondientes a las columnas del DT, en las que se realicen cambios y (o) adiciones.

Nota. Cláusula 7 modificada por las decisiones de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática de fecha 27 de abril de 2015 nº 38 pág. 3); de fecha 06.10.2015 N° 129 (entra en vigor a los 30 días naturales a partir de la fecha de su publicación oficial).

8. Las columnas del KDT se completan de acuerdo con el procedimiento para el llenado de las columnas del DT, establecido por el Procedimiento para el llenado del DT, con excepción de las columnas individuales del KDT, cuyas características de llenado son establecidos por este Procedimiento.

Nota. Cláusula 8 modificada por la decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática del 22/01/2019№ 8 (entra en vigor a los 30 días naturales a partir de la fecha de su publicación oficial).

9. Cuando se realicen cambios (adiciones) a la información consignada en las columnas de DT, toda la información de la columna de DT se trasladará a la columna correspondiente del KDT, teniendo en cuenta los cambios y (o) adiciones realizadas, salvo que, en De acuerdo con este Procedimiento, se proporciona un procedimiento de llenado diferente para cada gráfico KDT.

Nota. Cláusula 9 modificada por la decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática del 22/01/2019№ 8 (entra en vigor a los 30 días naturales a partir de la fecha de su publicación oficial).
¡Atención IZPI!
La cláusula 10 se modifica por la decisión de la Junta de la Comisión Económica de Eurasia No. 8 de fecha 22 de enero de 2019 (en vigor desde el 1 de enero de 2021).

10. Las columnas 3, 12, 32, 44, 45, 45a, 46, 47, "B", 54, así como la columna "A" del CTC se llenan teniendo en cuenta las siguientes características:

1) columna 3. "Formularios"

En la primera subsección de la columna, el valor total en aduana de las mercancías se indica en la moneda del estado miembro de la Unión Económica Euroasiática, a la autoridad aduanera de la que se presenta el CCT, como la suma de los valores especificados en el primer inciso de la columna 45 del CCT1 y CCT2, y los valores especificados en la columna 45 de las hojas principal y adicional del DT, para las mercancías cuyo valor en aduana no haya variado.

En el segundo inciso de la columna, se indica el valor del valor en aduana de las mercancías, se indica:

en la columna 12 DT, si se realizan por primera vez cambios y (o) adiciones a la información sobre el valor en aduana de las mercancías;

en el primer inciso de la columna 12 del CCT anterior, si los cambios y (o) adiciones a la información sobre el valor en aduana de las mercancías se realizaron con anterioridad.

Si la información sobre el valor en aduana no se modifica (no se complementa), no se completa la segunda subsección de la columna 12 del KDT;

En la República de Kazajstán, la segunda subsección de esta columna no está completa.

3) casilla 32. "Bienes"

32 Artículo n.º



En el primer inciso de la columna, se fija con caracteres digitales el número de serie de las mercancías indicadas en la columna 32 del DT, la información sobre qué cambios y (o) adiciones se realizan.

La segunda subsección de la columna no se llena;

3 1) columna 33. "Código de producto"

En la columna sin espacios, se indica un código de producto de 10 dígitos de acuerdo con la Nomenclatura unificada de Mercancías para la Actividad Económica Extranjera de la Unión Económica Euroasiática (en adelante, TN VED EAEU), y en los casos previstos por el Código Aduanero de la Unión Económica Euroasiática, cuando a los efectos del cálculo de aduanas y otros pagos, se permite determinar el código de producto de acuerdo con el TN VED de la EAEU al nivel de al menos los primeros 4 caracteres, - el código de mercancías determinado por la autoridad aduanera de acuerdo con el TN VED de la EAEU al nivel de al menos los primeros 4 caracteres;

4) columna 44. "Información adicional / Documentos presentados"

La información consignada en la columna 44 del DT se traslada a la columna, teniendo en cuenta las modificaciones y (o) adiciones realizadas, así como la información sobre los documentos que acreditan las modificaciones y (o) adiciones realizadas, de conformidad con el procedimiento de diligenciamiento de la columna 44 del DT, establecido por el Procedimiento para el llenado del DT;

5) columna 45. "Valor en aduana"

45 valor en aduana



En la primera subsección de la columna, el valor del valor en aduana de las mercancías, determinado de conformidad con los tratados internacionales y actos que constituyen la ley de la Unión Económica Euroasiática (teniendo en cuenta los cambios (adiciones) a la información declarada en el DT) , en la moneda de un estado miembro de la Unión Económica Euroasiática, al organismo aduanero del que se presenta el KDT.

En el segundo inciso de la columna, se indica en caracteres digitales el valor del valor en aduana de las mercancías en la moneda del estado miembro de la Unión Económica Euroasiática, ante la autoridad aduanera de la cual se presenta el CCT, indicado:

en la columna 45 DT, si se realizan por primera vez cambios y (o) adiciones a la información sobre el valor en aduana de las mercancías;

en el primer inciso de la columna 45 del CCT anterior, si se realizaron con anterioridad cambios y (o) adiciones a la información sobre el valor en aduana de las mercancías;

En la República de Kazajstán, la segunda subsección de esta columna no se completa;

6) casilla 45a. "Cambiar código"

45a Cambiar código

La columna indica un código alfanumérico de ocho dígitos según el siguiente esquema:



elemento 1 - la etapa de realizar cambios (adiciones) a la información declarada en el DT:

0 - antes del despacho de las mercancías;

1 - después del despacho de las mercancías;

elemento 2 - las circunstancias que sirvieron de base para realizar cambios (adiciones) a la información declarada en el DT:

0 - por iniciativa del declarante;

1 - resultados de la verificación de aduanas y otros documentos y (o) información, iniciada después del despacho de las mercancías;

2 - resultados de la verificación de aduanas y otros documentos y (o) información, iniciada antes del despacho de las mercancías;

3 - resultados de la consideración de quejas contra decisiones, acciones (inacción) de las autoridades aduaneras y sus funcionarios;

4 - resultados de un control aduanero de escritorio;

5 - resultados de la inspección aduanera de campo;

6 - decisiones de los órganos judiciales de los estados miembros de la Unión Económica Euroasiática que hayan entrado en vigor;

elemento 3 - cambio (adición) de la información especificada en el DT en relación con la cantidad (peso) de las mercancías:

1 - errores técnicos (indicación incorrecta de las unidades de medida, errores en la información codificada, etc.);

2 - incumplimiento de la cantidad y (o) el peso real de las mercancías con la cantidad y (o) el peso de las mercancías especificado en el DT y (o) estipulado por los términos de la transacción económica exterior, incluso con la detección simultánea de errores técnicos;

3 - no se presenten documentos, cuya información se indica en el DT, solicitada (solicitada) por la autoridad aduanera durante el control aduanero posterior al despacho de las mercancías para verificar la información declarada en el DT que afecta el monto de los derechos aduaneros, impuestos, derechos especiales, antidumping y compensatorios pagados;

4 - documentos presentados, cuya información se indica en el DT, solicitada (solicitada) por la autoridad aduanera durante el control aduanero posterior al despacho de las mercancías para verificar la información declarada en el DT, afectando el monto de los derechos aduaneros, impuestos especiales, antidumping, derechos compensatorios pagados, no confirman información verificada;

elemento 4 - cambio (adición) de información especificada en el DT sobre el origen de las mercancías y (o) preferencias arancelarias:

0 - sin cambios y (o) adiciones;

1 - identificación de información falsa sobre el origen de las mercancías;

2 - detección de incumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de preferencias arancelarias;

3 - concesión (restablecimiento) de preferencias arancelarias después del despacho de las mercancías sobre la base de los resultados del examen de reclamaciones contra decisiones, acciones (inacción) de las autoridades aduaneras y sus funcionarios o sobre la base de decisiones de las autoridades judiciales de los Estados miembros de la Unión Económica Euroasiática que han entrado en vigor;

4 - restablecimiento de las preferencias arancelarias después del despacho de las mercancías sobre la base de una solicitud motivada del declarante para realizar cambios (adiciones) a la información declarada en el DT;

5 - documentos, cuya información se indica en el DT, solicitada (solicitada) por la autoridad aduanera durante el control aduanero posterior al despacho de las mercancías para verificar las informaciones declaradas en el DT que inciden en el monto de los derechos aduaneros, impuestos, especiales, anti -dumping, derechos compensatorios pagados;

6 - documentos presentados, cuya información se indica en el DT, solicitada (solicitada) por la autoridad aduanera durante el control aduanero posterior al despacho de las mercancías para verificar la información declarada en el DT, afectando el monto de los derechos aduaneros, impuestos especiales, antidumping, derechos compensatorios pagados, no confirman información verificada;

elemento 5 - cambiar la información especificada en el DT en relación con el código de clasificación de las mercancías según la FEACN de la EAEU:

0 - sin cambios;

1 - detección de clasificación incorrecta de mercancías según la FEACN de la EAEU;

2 - no se presentan documentos, cuya información se indica en el DT, solicitada (solicitada) por la autoridad aduanera durante el control aduanero posterior al despacho de las mercancías para verificar la información declarada en el DT que afecta el monto de los derechos aduaneros, impuestos, derechos especiales, antidumping y compensatorios pagados;

3 - documentos presentados, cuya información se indica en el DT, solicitada (solicitada) por la autoridad aduanera durante el control aduanero posterior al despacho de las mercancías para verificar la información declarada en el DT, afectando el monto de los derechos aduaneros, impuestos especiales, antidumping, derechos compensatorios pagados, no confirman información verificada;

elemento 6 - cambio (adición) de la información especificada en el DT en relación con el valor en aduana de las mercancías:

0 - sin cambios y (o) adiciones;

1 - errores técnicos (errores tipográficos, errores aritméticos, incluidos los debidos a la aplicación incorrecta del tipo de cambio);

2 - errores en relación con acumulaciones adicionales (deducciones), incluso con la detección simultánea de errores técnicos;

3 - errores en la elección del método para determinar el valor en aduana y (o) la base para calcular el valor en aduana de las mercancías, incluida la detección simultánea de errores técnicos o errores en relación con los cargos adicionales (deducciones);

4 - no se presenten documentos, cuya información se indica en el DT, solicitada (solicitada) por la autoridad aduanera durante el control aduanero posterior al despacho de las mercancías para verificar la información declarada en el DT que incide en el monto de los derechos aduaneros, impuestos, derechos especiales, antidumping y compensatorios pagados;

5 - documentos presentados, cuya información se indica en el DT, solicitada (solicitada) por la autoridad aduanera durante el control aduanero posterior al despacho de las mercancías para verificar la información declarada en el DT, afectando el monto de los derechos aduaneros, impuestos especiales, antidumping, derechos compensatorios pagados, no confirman información verificada;

elemento 7 - cambio (adición) de la información especificada en el DT en relación con la aduana calculada (pagada) y otros pagos:

A - no hay cambios y (o) adiciones;

B - detección de incumplimiento de las condiciones para la concesión de privilegios arancelarios (privilegios para el pago de derechos de aduana), privilegios para el pago de impuestos, derechos de aduana;

C - revelar los hechos de las acciones realizadas en violación de los objetivos y condiciones para la concesión de beneficios para el pago de derechos aduaneros de importación, impuestos y (o) restricciones al uso y (o) disposición de mercancías en relación con la aplicación de tales beneficios ;

D - negativa del declarante a utilizar los beneficios para el pago de derechos e impuestos aduaneros;

D - pago de derechos de aduana de importación, impuestos en caso de pago parcial de derechos de aduana de importación, impuestos con respecto a las mercancías colocadas en el régimen aduanero de importación temporal (admisión), incluso en caso de incumplimiento de las condiciones de ubicación temporal y uso de bienes sin el pago de derechos de aduana, impuestos o expiración del plazo para la ubicación temporal y el uso de bienes, o en relación con la solicitud del declarante para el pago parcial de derechos de aduana de importación, impuestos con respecto a los bienes colocados bajo la procedimiento aduanero de importación temporal (admisión) sin pago de derechos de aduana de importación, impuestos, antes del vencimiento del plazo establecido de conformidad con el párrafo 3 del artículo 219 del Código de Aduanas de la Unión Económica Euroasiática;

E - pago de derechos de aduana, impuestos, respecto de los cuales se concedió un aplazamiento (plan de cuotas) de su pago;

G - la ocurrencia de otras circunstancias en que la obligación de pago de aduanas y otros pagos está sujeta a ejecución;

З - indicación después del despacho de las mercancías de información sobre la solicitud de beneficios para el pago de derechos de aduana, incluso en relación con la presentación a la autoridad aduanera de documentos que son la base para la provisión de tales beneficios;

y - los documentos, cuya información se indica en el DT, solicitados (solicitados) por la autoridad aduanera durante el control aduanero posterior al levante de las mercancías para verificar la información declarada en el DT que inciden en el monto de los derechos aduaneros, impuestos especiales, no se presentan derechos antidumping, derechos compensatorios;

K - documentos presentados, cuya información está indicada en el DT, solicitada (solicitada) por la autoridad aduanera durante el control aduanero posterior al despacho de las mercancías para verificar la información declarada en el DT, afectando el monto de los derechos de aduana, impuestos especiales, antidumping, derechos compensatorios pagados, no confirman información verificada;

L - pago y (o) cobro de derechos de aduana, otros pagos, multas y (o) intereses posteriores al levante de las mercancías en otros casos distintos de los previstos en los códigos "A" - "K";

M - otros cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT sobre los derechos de aduana, impuestos calculados (pagados);

N - alteración (adición) de la información especificada en el DT, sobre el pago de otros pagos;

elemento 8 - cambio (adición) de otra información especificada en el DT:

0 - sin cambios y (o) adiciones;

1 - prórroga del plazo del régimen aduanero;

2 - cambio (adición) de la información especificada en el DT sobre la garantía proporcionada para el pago de derechos e impuestos aduaneros;

3 - otros motivos;

4 - aumento en el número total de bienes declarados (agregando bienes);

5 - disminución del número total de bienes declarados (exclusión de bienes).

Todos los elementos se especifican mediante el carácter separador "/", no se permiten espacios entre elementos;

7) columna 46. "Costo estadístico"


Las columnas “Tipo”, “Base de devengo”, “Tasa”, “Monto” y “SP” se diligencian de acuerdo con el procedimiento de llenado de las columnas correspondientes de la columna 47 del DT, establecido por el Instructivo para el llenado a cabo el DT, teniendo en cuenta las siguientes características.

En la columna "SP" se indica el código "VU" en los siguientes casos:

tras el pago de un pago para el que se ha concedido un aplazamiento;

tras el pago de un pago con respecto al cual se otorgó un privilegio de pago;

mediante el pago de un pago respecto del cual se otorgó un plan de cuotas para el último período;

al pagar un pago con respecto a mercancías incluidas en el régimen aduanero de importación temporal (admisión) con exención condicional parcial del pago de derechos de aduana de importación, impuestos para el último período, si el monto realmente pagado (recaudado) del pago para el período de aplicación de la exención condicional parcial del pago de los derechos aduaneros de importación, los impuestos serán iguales al monto de este pago, calculado en el monto a pagar, como si las mercancías estuvieran incluidas en el régimen aduanero de despacho a consumo interno.

Con respecto a las mercancías incluidas en el régimen aduanero de importación temporal (admisión), en caso de violación de las condiciones de exención condicional total del pago de los derechos e impuestos de importación, o el inicio de la aplicación de la exención condicional parcial del pago de la importación aranceles e impuestos aduaneros, o la negativa a utilizar los beneficios o realizar acciones con las mercancías en violación de las restricciones al uso y (o) disposición de estas mercancías establecidas en relación con el uso de dichos beneficios, la columna se llena de conformidad con la procedimiento para el llenado de la columna 47 del DT, establecido por el Procedimiento para el llenado del DT, con exención condicional parcial del pago de los derechos aduaneros de importación, impuestos respecto de las mercancías incluidas en el régimen aduanero de importación temporal (ingreso);

9) columna "B". "Detalles de conteo"

La columna se completa si la introducción de cambios (adiciones) a la información declarada en el DT afecta el monto de los pagos aduaneros y otros pagos por pagar o se refiere a la información sobre los documentos que confirman el pago de los pagos aduaneros y otros.

la columna indica información sobre el pago (cobro) de aduanas y otros pagos para todos los bienes, cuya información se indica en el DT, que se modifica y (o) complementa, teniendo en cuenta las siguientes características:

el monto de la aduana, otro pago se redondea de acuerdo con reglas matemáticas:

en la República de Bielorrusia - hasta 2 decimales al calcular y pagar los derechos de aduana de exportación en dólares estadounidenses, hasta un número entero - en otros casos;

en la República de Armenia y la República de Kazajstán, hasta un número entero;

en la República Kirguisa y la Federación Rusa - hasta 2 decimales.

La columna "Tipo" indica el código del tipo de pago aduanero, otro pago de acuerdo con el clasificador de tipos de impuestos, tasas y otros pagos, cuyo cobro está encomendado a las autoridades aduaneras, aprobado por Decisión de la Comisión de de la Unión Aduanera de fecha 20 de septiembre de 2010 N° 378 “Sobre clasificadores utilizados para el llenado de documentos aduaneros.

La columna "Monto" indica el monto total de las aduanas, otros pagos a pagar por todos los bienes, cuya información se indica en el DT, teniendo en cuenta los cambios y (o) adiciones. Si el monto total de los pagos aduaneros u otros pagos pagaderos con respecto a todos los bienes, cuya información se indica en el DT, después de cambiar y (o) complementar la información es 0, la columna "Importe" deberá contener el número "0" .

La columna "Importe anterior" deberá contener el importe total de la aduana, otro pago, indicado:

en la columna “B” del DT, si se realizan por primera vez cambios y (o) adiciones a la información sobre el pago (recaudo) de aduanas y otros pagos;

en la columna "Cantidad" de la columna "B" del KDT anterior, si los cambios y (o) adiciones a la información sobre el pago (cobro) de aduanas y otros pagos se realizaron con anterioridad.

En la columna "Cambios" indique la diferencia entre los valores indicados en las columnas "Importe" e "Importe anterior". Si el valor indicado en la columna "Importe" es menor que el valor indicado en la columna "Importe anterior", se indica un signo menos "-" en la columna "Cambios" delante del valor recibido.

Si el valor indicado en la columna "Cambio" es diferente de 0, con respecto a cada tipo de aduana, otro pago en la columna "Número y fecha de la orden de pago", una línea separada (líneas separadas) deberá indicar la información en el contexto de los documentos que acrediten el pago de dicho pago, de conformidad con el procedimiento para el llenado de la columna “B” del DT, establecido por el Procedimiento para el llenado del DT, teniendo en cuenta las siguientes características:

si, en relación con la introducción de cambios (adiciones) a la información declarada en el DT, aduana, otro pago está sujeto a pago adicional, la columna "Número y fecha de orden de pago" refleja información sobre el pago real de montos adicionales acumulados de aduana, otro pago en el contexto de los documentos de pago según los cuales se realizó el pago;

si, en relación con la introducción de cambios (adiciones) a la información declarada en el DT, la aduana, otro pago está sujeto a devolución (en la columna "Cambio" el valor se indica con un signo menos "-"), en en la columna "Número y fecha de la orden de pago" se refleja la información sobre el monto reembolsable de la aduana, otro pago en el contexto de los documentos de pago, de conformidad con el cual se realizó el pago (cobro) del pago reembolsable. Al mismo tiempo, en el elemento 2 de la columna "Número y fecha de la orden de pago", el monto de la aduana pagada, otro pago se indica con un signo menos "-".

Si es necesario realizar cambios y (o) adiciones a la información de los documentos que confirman el pago de la aduana y otros pagos (elementos 4 - 7 de la columna "B" DT), en la columna "Número y fecha de la orden de pago" el La información se indica en dos líneas:

en el primer renglón se indicará la información trasladada de la columna “B” del DT, indicando en el elemento 2 el monto con un signo menos “-”;

la segunda línea deberá contener información, teniendo en cuenta los cambios y (o) adiciones realizadas de acuerdo con el procedimiento para el llenado de la columna "B" del DT, establecido por el Procedimiento para el llenado del DT.

La columna "CS" indica el método de pago de las aduanas, otros pagos de conformidad con el clasificador de métodos de pago de las aduanas y otros pagos, cuyo cobro está encomendado a las autoridades aduaneras, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de 20 de septiembre de 2010 N° 378;

10) casilla 54. "Lugar y fecha"

54 Lugar y fecha


En la columna en una nueva línea, se indica información sobre la persona que llenó el KDT.

El número 1 indicará el número del documento que certifica la inclusión de la persona en el registro de representantes aduaneros, si el representante aduanero completa el KDT, así como la fecha y el número del acuerdo entre el representante aduanero y el declarante. .

La información bajo el número 1 no se indica si el KDT es llenado por el declarante indicado en la columna 14 del DT.

Además, el número 1 indica:

en la República de Bielorrusia - número de identificación del contribuyente (TIN);

en la Federación Rusa - el número de identificación del contribuyente (TIN) y a través del signo delimitador "/" el código del motivo del registro (KPP) del representante de aduanas, mientras que si su subdivisión separada actúa en nombre del representante de aduanas, el código del motivo de registro (KPP), asignado a la ubicación de esta unidad.

El número 2 indica el apellido, nombre, patronímico de la persona que llenó el KDT, el número y la fecha de emisión del documento que prueba su identidad (así como el nombre de dicho documento - para la Federación Rusa), el cargo retenido en el personal del declarante o representante aduanero y el teléfono de contacto.

En la República de Bielorrusia, si el KDT en virtud de un acuerdo de agencia entre el declarante y el representante de aduanas lo completa un empleado de este representante de aduanas que es un especialista en despacho de aduanas que forma parte del personal del representante de aduanas, el número 2 indica además el número del certificado de calificación del especialista en despacho de aduanas de dicho empleado.

El número 3 indica información sobre el documento que certifica la autoridad de la persona que llenó el KDT:

número y fecha del documento que certifica la autoridad del jefe del declarante o representante aduanero, si el KDT es llenado por tal jefe;

el número y la fecha de emisión del poder notarial para realizar acciones en nombre del declarante o representante aduanero, así como el período de validez del poder notarial (si existe tal período fijo), si se completa el KDT por un empleado del declarante o representante aduanero.

En la República de Bielorrusia, el número 4 indica el número de registro de documentos salientes de acuerdo con el sistema (reglamentos) para contabilizar los documentos salientes del declarante o representante de aduanas.

Al presentar el CTC por escrito en la columna 54 del CTC1 y después de todas las columnas del CTC2, la persona que llenó el CTC pone su firma, la fecha de llenado del CTC y certifica la información consignada en el CTC con el sello del declarante o representante aduanero, si de conformidad con la legislación de los Estados miembros de la Unión Económica Euroasiática, el declarante o representante aduanero debe tener un sello.

Al presentar el CTC en forma de documento electrónico, la certificación de la información especificada en el CTC se lleva a cabo en la forma prescrita por la legislación de los Estados miembros de la Unión Económica Euroasiática;

11) columna "A"

La primera línea de la columna indica el número de registro del KDT según el siguiente esquema:



elemento 1 - número de registro del DT, la información en la que se modifica (complementada);

elemento 2 - el número de serie del CTC al DT, cuya información se cambia (complementada) (a partir del número "01" para el primer CTC para este DT, "02" - para el segundo, "03" - para el tercero, etc.).

Bajo el número de registro del KDT en la columna "A" del KDT1, el funcionario de la autoridad aduanera indica la fecha y, en caso de realizar cambios y (o) adiciones antes del despacho de las mercancías, el momento de presentación de la solicitud del declarante. para realizar modificaciones (adiciones) a la información declarada en el DT, o la fecha de presentación de la KDT en los casos en que no se requiera la solicitud del declarante de modificaciones (adiciones) a la información declarada en el DT.

Al presentar el KDT por escrito, todas las anotaciones realizadas en la columna "A" se certifican con la firma del funcionario de la autoridad aduanera que registró el KDT, con la impresión de un sello numerado personal.

Al presentar el KDT en forma de documento electrónico, la certificación de las entradas realizadas en la columna "A" se realiza de la manera prescrita por la legislación de los Estados miembros de la Unión Económica Euroasiática.

Nota. Cláusula 10 modificada por las decisiones de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática de fecha 27 de abril de 2015№ 38 (Para la entrada en vigor, véase artículo 3); de fecha 06.10.2015 N° 129 (entra en vigor a los 30 días naturales a partir de la fecha de su publicación oficial); del 16.01.2018№ 5 (entra en vigor a los 30 días naturales a partir de la fecha de su publicación oficial); del 22.01.2019№ 8 (entra en vigor a los 30 días naturales a partir de la fecha de su publicación oficial).

CAMBIOS,
incluidas en las Decisiones de la Comisión de la Unión Aduanera

en el primer párrafo, se sustituyen las palabras “en la forma prescrita” por las palabras “de conformidad con el Procedimiento para la declaración del valor en aduana de las mercancías, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de fecha 20 de septiembre de 2010 No . 376,";

en el segundo párrafo, se suprimirán las palabras "en su momento";

en el segundo párrafo, se sustituyen las palabras "de conformidad con el procedimiento establecido" por las palabras "de conformidad con el Procedimiento para la declaración del valor en aduana de las mercancías";

agregar el siguiente párrafo:

“La decisión de ajustar el valor en aduana de las mercancías se considera como una decisión de realizar cambios y (o) adiciones a la información declarada en la declaración de mercancías.”;

en el segundo párrafo, se suprimen las palabras "elaborados de conformidad con el procedimiento establecido";

el tercer párrafo se hará constar en la siguiente redacción:

"- realizar cambios (adiciones) a la información declarada en la declaración de bienes, utilizando el ajuste de la declaración de bienes (en adelante, el CCT)".

, fracciones III y reconozca como nula;

Quedan excluidos los Anexos N° 1 y 2.

Nota. Cláusula 2 modificada por la decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática del 04/09/2017

Activo Edición de 18.06.2010

Nombre del documentoDECISIÓN de la Comisión de la Unión Aduanera EurAsEC del 18 de junio de 2010 N 289 "SOBRE LA FORMA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LLENAR LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO"
Tipo de documentodecisión, instrucción
cuerpo huéspedComisión de la Unión Aduanera Euroasiática
Número del Documento289
Fecha de aceptación01.01.1970
Fecha de revisión18.06.2010
Fecha de registro en el Ministerio de Justicia01.01.1970
Estadoválido
Publicación
  • En el momento de la inclusión en la base de datos, el documento no estaba publicado.
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DECISIÓN de la Comisión de la Unión Aduanera EurAsEC del 18 de junio de 2010 N 289 "SOBRE LA FORMA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LLENAR LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO"

SOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 180 del Código Aduanero de la Unión Aduanera

La Comisión de la Unión Aduanera decidió:

1. Aprobar el formulario de la declaración de tránsito y las hojas adicionales de la declaración de tránsito (Apéndice 1).

: La estructura del documento electrónico no está completa. Próximamente se publicará el texto completo.

2. Aprobar la Instrucción sobre el procedimiento para el llenado de una declaración de tránsito (Anexo 2).

4. Establecer que con anterioridad a la entrada en vigor de los numerales 1 y 2 de la presente decisión, los formularios (formularios) de declaraciones (documentos) aduaneros y el procedimiento para su llenado establecidos por la legislación de los estados miembros de la unión aduanera son aplicado.

Miembros de la Comisión de la Unión Aduanera:

APROBADO
Por decisión de la Comisión
Unión aduanera
de fecha 18 de junio de 2010 N 289

INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO I. Disposiciones Generales

1. La instrucción sobre el procedimiento para llenar una declaración de tránsito (en adelante, la Instrucción) se desarrolló de conformidad con el artículo 180 del Código Aduanero de la Unión Aduanera (en adelante, el Código) y determina el procedimiento para llenar una declaración de tránsito (en adelante, TD) por escrito.

2. Cuando las mercancías se muevan a través del territorio de un solo estado - miembro de la unión aduanera, la legislación de este estado - un miembro de la unión aduanera podrá establecer las especificidades de la declaración de información en el DT, así como la procedimiento para su uso.

Las características de la cumplimentación de una declaración de tránsito al trasladar envíos postales internacionales y mercancías para uso personal pueden establecerse mediante decisiones separadas de la Comisión de la Unión Aduanera.

3. TD consta de las hojas principales y adicionales. Se utilizan hojas adicionales además de la hoja principal si se declara información sobre dos o más bienes en un DT.

4. La información sobre las mercancías contenidas en un envío puede declararse en un DT. Al mismo tiempo, los bienes transportados de un remitente a la dirección de un destinatario bajo un documento de transporte (transporte) se consideran como un envío.

5. El TD se rellena con una impresora en hojas A4. Se permite indicar los nombres y direcciones de personas extranjeras en letras latinas. El DT debe llenarse de forma legible, sin tachaduras ni borrones. La información contenida en el DT podrá ser modificada y (o) complementada sujeta a las condiciones previstas en el artículo 191 del Código Aduanero de la Unión Aduanera. Los cambios y (o) adiciones al DT se pueden realizar mediante un dispositivo de impresión oa mano en letras de imprenta. Los cambios y (o) adiciones son certificados en cada hoja de la DT por la persona que los realizó y certificados por la firma e impresión del sello numerado personal del funcionario de la autoridad aduanera. De ser necesario, la autoridad aduanera podrá requerir la realización de una nueva DT.

La información que define las características individuales de las mercancías (marca, artículo, modelo, etc.), así como los números de vehículos, números de vuelos, números de documentos y otras informaciones similares se indican en el idioma original, incluso utilizando letras latinas.

6. Las reglas para el llenado de las columnas de las hojas adicionales corresponden a las reglas para el llenado de las columnas correspondientes de las hojas principales, si para las columnas individuales de las hojas adicionales, estas Instrucciones no establecen las características de su llenado.

7. Después del levante de las mercancías de conformidad con el régimen aduanero de tránsito aduanero y antes de la llegada del vehículo al lugar de entrega, se podrán consignar determinados datos en la columna 55 de las hojas DT que acompañen a las mercancías, en los casos previstos por el legislación aduanera de la unión aduanera Esta información se relaciona con operaciones de carga con mercancías y son pagadas por el transportista o el declarante. La información se puede ingresar a mano en letras mayúsculas.

La columna 55 se completa si el declarante especificado en la columna 50 no cambia durante las operaciones de carga.

8. Las columnas "A", "C", "D", "F", "I" del DT son rellenadas únicamente por los funcionarios de aduanas.

9. Para la declaración de información en el DT, clasificadores y listados de información reglamentaria y de referencia utilizados con fines aduaneros, conformados y sujetos a aplicación de conformidad con la legislación de la unión aduanera y (o) la legislación de los estados miembros de la unión aduanera, se utilizan.

10. La información declarada por el declarante en el DT es necesaria para efectos aduaneros.

11. Al someter mercancías al régimen aduanero de tránsito aduanero:

a) la primera copia de la hoja TD cumplimentada permanece en la aduana de partida y se utiliza a efectos de control;

b) la segunda copia de la hoja TD completa se devuelve al declarante y se utiliza a los fines del tránsito aduanero para que el transportista la presente a la autoridad aduanera de destino.

12. Una vez finalizado el trámite aduanero de tránsito aduanero, la segunda copia de la hoja DT diligenciada permanece en los archivos de la autoridad aduanera de destino.

13. Si no hubiere espacio suficiente en las columnas 18, 21, 31, 40, 44, 52, “D” del DT para la declaración de información o para las marcas oficiales a ser colocadas por el funcionario de la autoridad aduanera (en adelante referido como el oficial), luego la información necesaria se indica en el reverso del DT o en hojas adicionales adjuntas de formato A4, que son parte integral del DT (en adelante, el apéndice). Al mismo tiempo, en la columna correspondiente del TD, se realiza una entrada: "ver facturación" o "ver N __ adicionales por __ hoja".

Todas las hojas del suplemento deben estar numeradas.

El número de cada adición debe corresponder al número de copias del DT. La adenda original se adjunta a la primera copia del DT, pudiendo adjuntarse copias al resto.

Cada apéndice contiene:

En el ángulo superior derecho “Adenda N__, al TD N ___________”;

El número de serie de los bienes declarados en forma de entrada: "Bienes N __" y para cada producto: el número de columna y la información que se ingresa en esta columna de acuerdo con el procedimiento para completar esta columna. Si la adenda es redactada por el declarante, cada copia de la adenda en la esquina inferior derecha debe estar firmada por la persona que llenó el DT, o un empleado autorizado de esta persona.

La información indicada en el reverso del DT o en la adenda está certificada por la firma del funcionario y la impresión de su sello personal numerado.

La copia electrónica del TD contiene toda la información contenida en el reverso del TD y en las adiciones.

II. Reglas para llenar una declaración de tránsito

14. Reglas para el llenado de las columnas TD por parte del declarante:

1 DECLARACIÓN

En la primera subsección a la izquierda, se adjunta "TT".

La segunda subsección de la izquierda de la columna no está llena.

La tercera subsección de la izquierda dice:

- "TR" - cuando se transportan mercancías extranjeras desde la autoridad aduanera del lugar de llegada hasta la autoridad aduanera del lugar de salida;

- "IM" - al transportar mercancías extranjeras desde la autoridad aduanera en el lugar de llegada a la autoridad aduanera interna;

- "CE" - cuando se transporten mercancías extranjeras, así como mercancías de la Unión Aduanera, si así lo prevé el Código Aduanero de la Unión Aduanera y (o) la Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera, desde las aduanas internas autoridad a la autoridad aduanera del lugar de salida;

- "VT" - cuando se transportan mercancías extranjeras de una autoridad aduanera interna a otra autoridad aduanera interna;

- "TS" - cuando se transporten mercancías de la unión aduanera desde la autoridad aduanera del lugar de salida hasta la autoridad aduanera del lugar de llegada a través del territorio de un estado que no sea miembro de la unión aduanera.

Casilla 2. "Remitente/Exportador"

El nombre y la ubicación del remitente de las mercancías se indican de acuerdo con los documentos de transporte (transporte).

Columna 3. "Formularios"

La columna se completa en los casos de utilizar especificaciones de envío, listas y otros documentos similares al declarar mercancías.

La columna indica el número total de especificaciones de envío, listas y otros documentos similares proporcionados simultáneamente con el TD y, a través del signo "/", el número total de hojas.

Columna 5. "Bienes totales"

Se indica el número total de bultos del envío. Al transportar mercancías a granel, a granel, a granel, se ingresa "0" en la columna. Si las mercancías se transportan en cajas, sacos, barriles o sobre tarimas (palets), se indica el número de cajas, sacos, bidones o tarimas (palets).

Casilla 8. "Destinatario"

El nombre y la ubicación del destinatario de los bienes se indican de acuerdo con los documentos de transporte (transporte).

Para una organización: nombre y ubicación (dirección).

Para un individuo: apellido, nombre, patronímico y su lugar de residencia (dirección).

Casilla 15. "País de salida"

El nombre abreviado del país de salida se indica de acuerdo con el clasificador de países del mundo.

La información sobre el país de salida de las mercancías se determina sobre la base de la información especificada en los documentos de transporte (transporte), según los cuales ha comenzado el transporte internacional de mercancías.

Casilla 17. "País de destino"

La columna deberá contener información sobre los vehículos de transporte internacional, en los que se transportan mercancías de conformidad con el régimen aduanero de tránsito aduanero.

El primer inciso de la columna indica el número de vehículos de transporte internacional, separados por dos puntos:

Al transportar mercancías por aire: números de vuelo.

La segunda subsección de la columna indica el código del país en el que está registrado el vehículo, y si el transporte utiliza una combinación de vehículos, entonces el país en el que está registrado el vehículo, conduciendo otro (otro) vehículo (vehículos), en de acuerdo con los países clasificadores del mundo.

Al recargar un contenedor de un vagón de ferrocarril a otro, no es necesario ingresar información sobre el nuevo vagón de ferrocarril.

Recuadro 19. "Contenedor"

19 continuación

Se fija:

- "1" si la mercancía se transporta en un contenedor;

- "0" si la mercancía no se transporta en contenedor.

Casilla 21. "Identificación y país de matriculación del vehículo activo en frontera"

21 Identificación y país de registro del activo transp. fondos para

La columna se rellena en caso de recarga de mercancías de un vehículo de transporte internacional a otro.

En el lugar de llegada de las mercancías al territorio aduanero de la Unión Aduanera, la columna deberá indicar información sobre el vehículo (vehículos) de transporte internacional, en el que (cuales) se encontraban las mercancías declaradas a su llegada.

En los demás casos de transbordo de mercancías de un vehículo de transporte internacional a otro (cuando cambie el declarante del régimen aduanero de tránsito aduanero), la columna deberá indicar información sobre el vehículo (vehículos) de transporte internacional del cual (de los cuales) se transbordan las mercancías declaradas.

El primer inciso de la columna indica el número de vehículos de transporte internacional a través de dos puntos:

cuando se transporta por carretera: los números de registro del vehículo (de todos los vehículos de transporte internacional, si los bienes son transportados por una composición de vehículos);

Cuando se transporta por ferrocarril: número de vagones (plataformas, tanques, etc.);

al transportar mercancías por transporte marítimo (fluvial): los nombres de los barcos;

Al transportar mercancías por vía aérea: números de vuelo;

La segunda subsección de la columna indica el código del país en el que está registrado el vehículo, y si se utilizó una combinación de vehículos en el transporte, entonces el país en el que está registrado el vehículo que conduce otro (otros) vehículo (s), de acuerdo con los países clasificadores del mundo.

Si el país (países) en el que está registrado el vehículo es desconocido en el momento de la declaración, se indican ceros en la segunda subsección de la columna.

Cuando se transporten mercancías por ferrocarril, el segundo subapartado de la columna no se cumplimentará.

Casilla 22. "Moneda y monto total de la cuenta"

En la primera subsección a la izquierda, el código de moneda se indica de acuerdo con el clasificador de moneda, en la segunda a la izquierda, el costo total de los bienes transportados de acuerdo con los documentos comerciales.

Recuadro 25. "Modo de transporte en la frontera"

En el numeral 1 se da una descripción de la mercancía conforme a los documentos comerciales, de transporte (transporte), suficiente para su identificación por parte de la autoridad aduanera.

Número 2:

Para las mercancías con embalaje se indica el número de bultos (de acuerdo con la legislación de los estados miembros de la unión aduanera, en el número 2 se pueden indicar los códigos de los tipos de embalaje de las mercancías separados por comas de acuerdo con el clasificador de tipos de carga, embalaje y materiales de embalaje con un guión "-" número de paquetes para cada tipo, así como datos sobre su etiquetado);

Para mercancías sin embalaje, la entrada se realiza: "sin embalaje" (de conformidad con la legislación de los Estados miembros de la Unión Aduanera para mercancías transportadas a granel, a granel, a granel en los contenedores equipados de un vehículo para transporte internacional, el código del tipo de carga según el clasificador de tipos de carga, embalaje y materiales de embalaje).

Bajo el número 3 de la hoja principal de la DT, cuando se utilizan contenedores, se indican los números de identificación de los contenedores.

En el caso de inclusión en el régimen aduanero de tránsito aduanero de mercancías militares, el número 1 indica "productos militares", no se indica la información de los números 2 y 3.

Casilla 32. "Bienes"

En el primer inciso de la columna, se indica el código de clasificación de las mercancías sin espacios y otros caracteres de separación de acuerdo con la Nomenclatura Unificada de Mercancías para la Actividad Económica Exterior de la Unión Aduanera (en adelante ETN VED CU).

El código de clasificación de ETN VED CU se indica a nivel de seis, ocho o diez caracteres, según la información disponible en los documentos comerciales, de transporte (embarque).

Casilla 35. "Peso bruto (kg)"

35 Peso bruto (kg)

La columna indica en kilogramos el peso "bruto" de las mercancías, cuyos detalles se indican en la columna 31. Se entiende por peso "bruto" el peso total de las mercancías, incluidos todos los tipos de sus embalajes, necesarios para garantizar que su la condición permanece sin cambios antes de entrar en circulación, pero excluyendo los contenedores y (o) el equipo de transporte.

El valor indicado se redondea al número entero más próximo si el peso total de la mercancía es superior a un kilogramo.

Si el peso total de las mercancías es inferior a un kilogramo, el valor se indica con una precisión de tres decimales.

Recuadro 40. "Declaración General/Documento Precedente"

Se indica el número de la declaración aduanera de mercancías o TD si el trámite aduanero de tránsito aduanero estuvo precedido por algún trámite aduanero, o el número del documento que acredite que las mercancías se encuentran en depósito temporal.

Cuando las mercancías llegan al territorio aduanero de la unión aduanera, se puede indicar el número del documento aduanero del estado adyacente al estado miembro de la unión aduanera (si lo hubiere).

Recuadro 41. "Unidades de medida adicionales"

En la primera subsección a la izquierda, el código de moneda se indica de acuerdo con el clasificador de moneda, en la segunda a la izquierda, el costo de los bienes transportados, cuya información se indica en la columna 31, de acuerdo con los documentos comerciales.

Casilla 44. "Información adicional/Documentos a presentar/Certificados y permisos"

Se indican los números de documentos adjuntos al DT.

La información sobre cada documento se indica en una nueva línea con su código de acuerdo con el clasificador de tipos de documentos utilizados para fines aduaneros.

La información sobre los documentos se ingresa en la columna en la siguiente secuencia:

números y fechas de las licencias, si, de conformidad con la legislación de la unión aduanera, se permite la circulación de mercancías a través del territorio aduanero de la unión aduanera en presencia de licencias;

Números y fechas de los documentos de transporte (embarque);

Números y fechas de documentos comerciales que confirmen el valor de las mercancías;

números y fechas de los permisos (certificados, permisos y otros documentos, con excepción de las licencias), si, de acuerdo con la legislación de la unión aduanera, se permite el movimiento de mercancías a través del territorio aduanero de la unión aduanera si estos documentos son disponible;

Números y fechas de los certificados de aprobación del vehículo de transporte internacional para el transporte de mercancías bajo precintos y precintos aduaneros (si los hubiere), así como datos sobre otros documentos necesarios.

En el inciso derecho de la columna 44 ("Código ID"), se indica el código de la unidad de medida adicional de acuerdo con las unidades de medida utilizadas en el Arancel Aduanero Común de la Unión Aduanera (a completar si la columna 41 es terminado).

Casilla 50. "Principal y su representante autorizado, lugar, fecha y firma"

Se indicará el nombre y domicilio del declarante, el lugar y fecha de presentación del DT, la firma original del representante del declarante.

El nombre y la dirección del transportista se indicarán en una nueva línea, si la declaración aduanera de las mercancías incluidas en el régimen aduanero de tránsito aduanero no ha sido hecha por el transportista.

Si se utilizan hojas adicionales, también se colocará la firma original del representante del declarante en la línea debajo de las columnas de las hojas adicionales.

Si el declarante es un ferrocarril de la Unión Aduanera, la columna deberá contener la impresión de un sello de calendario, certificado con la firma del empleado responsable de la estación.

Casilla 52. "Garantía"

52 Garantía El código

La primera subsección a la izquierda indica uno de los siguientes documentos:

número del documento que confirma la aplicación de las medidas para garantizar el cumplimiento del tránsito aduanero;

número del documento que confirma el estatus del transportista aduanero;

número del certificado de inclusión de la persona jurídica en el registro de operadores económicos autorizados.

continuación (1) Nuevo número de contenedorcontinuación (1) Nuevo número de contenedor (1) Ingrese 1 si SÍ o 0 si NO

Si durante el transporte las mercancías se recargan de un vehículo de transporte internacional a otro o de un contenedor a otro y no cambia el declarante del régimen aduanero de tránsito aduanero, se llenan las tres primeras líneas de la columna TD, incluyendo información sobre el nuevo vehículo de transporte internacional/contenedor.

En la columna "Lugar y país:" indicar el nombre del punto y el país donde se trasborda la mercancía.

En la columna "Identificación y país de registro de un vehículo nuevo" la información sobre un vehículo nuevo de transporte internacional se indica de acuerdo con las reglas previstas para completar la columna 18.

XXXXXXXX / DDMMAA/ XXXXXXX, donde: 1 2 3

Elemento 1 - código de la autoridad aduanera que registró el DT, de acuerdo con el clasificador de las autoridades aduaneras;

elemento 2 - fecha de registro de TD (día, mes, dos últimos dígitos del año);

elemento 3 - el número de serie del TD, asignado de acuerdo con el registro de registro de TD por la autoridad aduanera de salida (comienza a partir de uno de cada año calendario).

La legislación del estado - miembro de la unión aduanera podrá establecer requisitos adicionales para la formación del número de registro de la TD.

Todos los elementos se especifican mediante el separador "/", no se permiten espacios entre elementos.

El número de registro del DT se coloca en la columna "A" de las hojas principal y complementarias y en la esquina superior de cada copia de la adenda, si se utiliza la adenda, y se certifica con la firma del funcionario que registró el DT, con una impresión de su sello personal numerado.

C AUTORIDAD DE SALIDA

El número 1 indica el código y el nombre de la aduana de partida de acuerdo con el clasificador de las autoridades aduaneras.

El número 2 indica la fecha de la decisión de denegar el despacho (DDMMAA - día, mes, los dos últimos dígitos del año), si se tomó la decisión de denegar el despacho de las mercancías de conformidad con el régimen aduanero de tránsito aduanero en forma de la entrada "Se negó a liberar debido a ______________", la firma del funcionario y una impresión de su sello numerado personal.

El número 3 indica la fecha de la decisión de revocar el TD (DDMMAA - el día, mes, los dos últimos dígitos del año), si se tomó la decisión de revocar el TD en la forma de la entrada "Revisión", la firma de el funcionario y una impresión de su sello personal numerado.

Información sobre los medios de identificación utilizados al transportar mercancías de conformidad con el régimen aduanero de tránsito aduanero, el período de tránsito aduanero, el lugar de entrega e información sobre el reconocimiento aduanero de las mercancías, que se certifiquen mediante la firma y sello personal numerado de se indica un funcionario de la autoridad aduanera de partida.

Debajo de la línea "Firma:" se indica información sobre el número de la bolsa de plástico-caja fuerte (bolsa segura) cuando se utiliza como medio de identificación de documentos requeridos para efectos aduaneros.

La línea "Término de tránsito (fecha):" indica el término de tránsito aduanero (DDMMAA - día, mes, dos últimos dígitos del año) y mediante el separador "/" indica el lugar de entrega de las mercancías (nombre de la aduana autoridad de destino y su ubicación).

En la línea "Resultado:" en el caso de una aprobación única de un vehículo de transporte internacional (contenedor), para un transporte de mercancías bajo sellos aduaneros, se realiza la entrada "Admisión única". En el caso de inspección aduanera de mercancías, se indicará el número del informe de inspección aduanera.

Si se establece una ruta para el transporte de mercancías, se realiza la entrada "ruta: ________" en la línea "Resultado".

I CONTROL DE LA AUTORIDAD NOMINADORA Fecha de llegada:Fecha de devolución de la instancia Comprobación de sellos:

Decisión de la Junta de la Comisión Económica de Eurasia No. 289 de fecha 10.12.2013. Al realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración de mercancías, y reconocer como inválidas algunas decisiones de la Comisión de la Unión Aduanera y la Junta de la Comisión Económica Euroasiática.

Sobre la realización de cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración de mercancías, y la invalidación de ciertas decisiones de la Comisión de la Unión Aduanera y la Junta de la Comisión Económica Euroasiática

¡Atención! Para la implementación ver orden del Servicio Federal de Aduanas de la Federación Rusa No. 1286 del 03/07/2014
De acuerdo a artículos 68, 191 Y 193 del Código Aduanero de la Junta de Unión Aduanera de la Comisión Económica Euroasiática

Decidido:

1. Aprobar lo adjunto:

El procedimiento para realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración de mercancías;

el formulario para corregir la declaración de mercancías;

Instrucciones para el llenado del formulario de rectificación de declaración de mercancías.

2. Modificar las decisiones de la Comisión de la Unión Aduanera de conformidad con solicitud.

3. Establecer que la introducción de cambios y (o) adiciones a la información especificada en las declaraciones de mercancías registradas por las autoridades aduaneras antes del 1 de enero de 2011, se realice utilizando documentos aduaneros utilizados en los estados miembros de la Unión Aduanera antes de la Fecha específica.

4. Reconocer como inválido:

Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de fecha 20 de mayo de 2010 No. 255"Sobre el procedimiento para realizar cambios y (o) adiciones a la declaración de mercancías después del levante de las mercancías";

Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de fecha 20 de mayo de 2010 No. 256"Sobre el procedimiento para realizar cambios y (o) adiciones a la declaración de mercancías antes de tomar una decisión sobre el despacho de las mercancías durante la declaración preliminar en aduana";

Decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de 19 de mayo de 2011 No. 639"Sobre la realización de cambios y adiciones a la Instrucción sobre el procedimiento para realizar cambios y (o) adiciones a la declaración de mercancías después del levante de las mercancías";

Decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática del 7 de junio de 2012 No. 68"Sobre la realización de cambios en la Instrucción sobre el procedimiento para realizar cambios y (o) adiciones a la declaración de mercancías después del levante de las mercancías";

Decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática de fecha 18 de junio de 2013 No. 131"Sobre la Modificación de la Instrucción sobre el Procedimiento para Hacer Modificaciones y (o) Adiciones a la Declaración de Mercancías después del Despacho de Mercancías".

Aprobado
Decisión de la Junta de la Comisión Económica Euroasiática de fecha 10 de diciembre de 2013 No. 289

El procedimiento para realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración de mercancías

I. Disposiciones generales

1. Este Procedimiento determina los casos y el procedimiento para realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración de mercancías (en adelante, DT).

2. Al realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT, se utiliza el ajuste de la declaración de mercancías (en adelante, el KDT), excepto en los casos especificados en párrafo 9, el segundo párrafo del apartado 14, párrafos 20 Y 26 de esta Orden.

KDT se completa de acuerdo con Instrucciones para completar el formulario para corregir la declaración de bienes, aprobado por la Decisión de la Junta de la Comisión Económica de Eurasia de fecha 10 de diciembre de 2013 No. 289.

El KDT es una parte integral del DT, que está sujeta a cambios y (o) adiciones.

3. Las operaciones aduaneras relacionadas con la introducción de cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT se realizan en el estado - miembro de la Unión Aduanera (en adelante, el Estado Miembro), con la autoridad aduanera de en el que se registra el DT, en el que se realizan cambios y (o) adiciones.

4. Por cuenta y por cuenta del declarante, las operaciones aduaneras relacionadas con la introducción de cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT podrán ser realizadas por el representante aduanero previa presentación de los documentos que acrediten la autoridad del representante aduanero para realizar las operaciones aduaneras correspondientes. Los documentos que acrediten la facultad del representante aduanero para realizar operaciones aduaneras relacionadas con la introducción de cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT no se presentan si dichos documentos fueron presentados a la autoridad aduanera al presentar el DT, lo cual es modificado y (o) complementado.

II. Realizar cambios y (o) adiciones a la información declarada en la declaración de mercancías, antes del despacho de las mercancías

5. Los cambios y (o) adiciones a la información declarada en el DT se realizan sobre la base de:

a) permiso de la autoridad aduanera, previa solicitud escrita motivada del declarante, para realizar cambios y (o) adiciones a la información declarada en el DT (en adelante, la solicitud escrita), observando simultáneamente las condiciones establecidas por párrafo 1 del artículo 191 el Código Aduanero de la Unión Aduanera (en adelante, el Código);

b) una solicitud por escrito en el caso previsto párrafo 3 del artículo 193 del Código, si es necesario ingresar a la DT información que, por su naturaleza, no pudo ser conocida por el declarante durante la declaración aduanera preliminar de mercancías previa a la importación de mercancías al territorio aduanero común de la Unión Aduanera y (o) su presentación a la autoridad aduanera;

c) la decisión adoptada por la autoridad aduanera de ajustar el valor en aduana de las mercancías.

6. En los casos previstos en los incisos "a" y "b" del numeral 5 de este Procedimiento, se presenta una solicitud por escrito ante la autoridad aduanera en la que se encuentra registrado el DT.

Se redacta una apelación por escrito en cualquier forma que indique el número de registro del DT, una lista de cambios y (o) adiciones a la información declarada en el DT, y que justifique la necesidad de realizar dichos cambios y (o) adiciones.

Se adjunta a la solicitud escrita un KDT debidamente completado, su copia electrónica, así como los documentos que acrediten los cambios y (o) adiciones realizadas a la información declarada en el DT. Si los documentos que confirman los cambios y (o) adiciones realizados al DT fueron presentados previamente a la autoridad aduanera durante la declaración aduanera de las mercancías, entonces al presentar una solicitud por escrito, no se requiere su nueva presentación. En el caso a que se refiere el párrafo 9 de este Procedimiento, no se requiere la presentación del KDT y su copia electrónica.

Si la DT se presenta en forma de documento electrónico, la KDT y los documentos que confirmen los cambios y (o) adiciones realizados a la información declarada en la DT podrán ser presentados por el declarante utilizando sistemas de información en la forma prevista por la legislación de los Estados miembros En este caso, el KDT se presenta en forma de documento electrónico.

7. Sujeto a las disposiciones de los párrafos 3 a 6 de este Procedimiento, un funcionario de la autoridad aduanera (en adelante, el funcionario), dentro de un período que no exceda el período para el despacho de las mercancías, registra el CCT mediante la asignación de un registro número y hace las entradas apropiadas (hace notas) en el CT y el CCT.

8. En caso de incumplimiento de las disposiciones puntos 3 - 6 de este Procedimiento, el funcionario, en un plazo no superior al del levante de las mercancías, se niega a registrar el KDT, indicando los motivos de la negativa.

La negativa a registrar KDT se realiza en 2 copias en el formulario de acuerdo con Anexo No. 1 ya sea en una hoja separada de formato A4, o en el reverso del KDT.

Si la negativa a registrar el KDT se redacta en una hoja separada de formato A4, el funcionario entrega al declarante 2 copias del KDT y los documentos adjuntos, así como 1 copia de la negativa.

Si la negativa de registro de la CTC se emite en el reverso de la CTC, el funcionario entrega al declarante 2 copias de la CTC, una de las cuales se emite la negativa de registro de la CTC, y los documentos adjuntos a la misma.

En la segunda copia de la negativa de registro del CTC, que queda en poder de la autoridad aduanera, quien recibió los documentos señalados en los párrafos tercero y cuarto de este párrafo, anota la fecha y hora de su recepción, indicando su apellido y iniciales, así como su firma.

Una copia (copias) del KDT, copias de los documentos adjuntos, presentados en papel, así como la segunda copia de la negativa, si la negativa a registrar el KDT se redactó en una hoja separada de formato A4, quedan con la autoridad aduanera y se utilizan con fines aduaneros.

Si la KDT se presenta en forma de documento electrónico, la denegación se envía al declarante utilizando los sistemas de información de la autoridad aduanera en la forma prescrita por la legislación de los Estados miembros.

9. Realizar modificaciones y (o) adiciones a la información declarada en el DT, con sujeción a lo dispuesto puntos 3 - 6 de este Procedimiento puede ser realizado por la persona que llenó el DT, a mano, tachando los datos erróneos y escribiendo sobre ellos los datos correctos en caracteres de imprenta, si los cambios y (o) adiciones realizados no hacen la información expresada en el DT difícil de leer y (o) ilegible. Se permite hacer no más de 3 cambios y (o) adiciones a la información declarada en el DT. Se realizan cambios y (o) adiciones a todas las copias del DT. Cada cambio y (o) adición se certifica con la firma de la persona que llenó el DT y el sello, si de conformidad con la legislación de los Estados Miembros dicha persona debe tener un sello. En este caso, la persona que llenó el DT deberá presentar una copia electrónica del DT con las modificaciones y (o) adiciones realizadas al mismo.

En caso de incumplimiento de las disposiciones puntos 3 - 6 de este Régimen, la autoridad aduanera se niega a realizar cambios y (o) adiciones a la información declarada en el DT, sobre lo cual el funcionario hace la anotación correspondiente en una solicitud por escrito, la cual es entregada a quien llenó el DT.

10. La introducción de cambios y (o) adiciones a la información sobre el valor en aduana de las mercancías antes de su liberación se llevará a cabo sobre la base de una decisión de la autoridad aduanera para ajustar el valor en aduana de las mercancías, adoptada de conformidad con decisión de la Comisión de la Unión Aduanera de 20 de septiembre de 2010 No. 376“De los procedimientos para declarar, controlar y ajustar el valor en aduana de las mercancías”. El declarante está obligado, en un plazo que no exceda el plazo para el levante de las mercancías, a presentar ante la autoridad aduanera un CDS debidamente cumplimentado, una declaración de valor en aduana (en adelante, el CPV) y sus copias electrónicas, así como los documentos y (o) información que confirme el pago de derechos de aduana, impuestos y otros pagos, cuyo cobro se encomiende a las autoridades aduaneras (en adelante, aduana, otros pagos), sobre la base de la información corregida.

Si el DT se presenta en forma de documento electrónico, el KDT y el TTA, así como los documentos y (o) la información que confirme el pago de la aduana y otros pagos, podrán ser presentados por el declarante utilizando los sistemas de información en la forma prescrita. por la legislación de los Estados miembros. Al mismo tiempo, KDT y TPA se presentan en forma de documentos electrónicos.

Si el KDT y el TTP están debidamente cumplimentados, el funcionario, en un plazo que no exceda el plazo para el despacho de las mercancías, registra el KPT asignándole un número de registro y realiza las entradas (marcas) correspondientes en el DT, el KDT y el TTP .

En caso de que antes del vencimiento del plazo para el despacho de las mercancías, no se presenten a la autoridad aduanera los KDT y TTP, así como los documentos y (o) información que confirme el pago de la aduana y otros pagos con base en la información corregida , o los KDT y TTP presentados se completan incorrectamente, la autoridad aduanera se niega a liberar las mercancías.

tercero Realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración de mercancías después del despacho de las mercancías

11. La información especificada en el DT está sujeta a cambios y (o) adiciones después del despacho de las mercancías:

a) sobre la base de los resultados del control aduanero u otro tipo de control realizado por las autoridades aduaneras dentro de su competencia de conformidad con la legislación de los Estados miembros, realizado por la autoridad aduanera, incluso en relación con una solicitud motivada del declarante realizar cambios y (o) adiciones a la información, especificada en el DT (en adelante, el recurso de apelación), en los siguientes casos:

adopción por la autoridad aduanera de una decisión sobre el ajuste del valor en aduana de las mercancías de conformidad con resolución de la Comisión de la Unión Aduanera de 20 de septiembre de 2010 No. 376;

identificación de información falsa sobre la clasificación de las mercancías, sobre el país de origen de las mercancías, sobre el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de beneficios para el pago de los pagos aduaneros, así como sobre otra información, incluyendo aquellas que impliquen un cambio en el monto de los pagos calculados y (o) aduanas pagaderas y otros pagos;

detección del incumplimiento de las condiciones y requisitos del régimen aduanero declarado;

identificación de hechos de acciones con mercancías en violación de restricciones al uso y (o) disposición de estas mercancías, establecidas en relación con el uso de beneficios para el pago de derechos aduaneros, impuestos o en violación de los objetivos correspondientes a las condiciones para otorgar tales beneficios;

revelar los hechos de acciones con bienes en violación de las restricciones al uso y (o) disposición de estos bienes establecidas por la legislación de los Estados miembros, con excepción del caso establecido por el párrafo quinto de este inciso;

aplicación (restablecimiento) del régimen de otorgamiento de preferencias arancelarias o del régimen de la nación más favorecida;

identificación de la necesidad de realizar adiciones a la información especificada en el DT;

identificación de inconsistencias entre la información especificada en el DT y la información contenida en los documentos presentados durante la declaración aduanera de las mercancías y (o) sujetas a indicación en el DT;

identificación de la necesidad de realizar cambios y (o) adiciones a las entradas (marcas) en las columnas de DT completadas por un oficial;

b) cuando se produzcan las circunstancias previstas por la legislación aduanera de la Unión Aduanera y (o) la legislación de los Estados miembros, que impliquen la introducción de cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT después del levante de las mercancías , incluso cuando:

ampliación del plazo del régimen aduanero;

la negativa del declarante a utilizar los beneficios para el pago de derechos e impuestos aduaneros;

la negativa del declarante a cumplir con las restricciones sobre el uso y (o) disposición de estos bienes establecidas por la legislación de los Estados miembros;

pago de derechos de aduana de importación, impuestos en caso de exención condicional parcial del pago de derechos de aduana de importación, impuestos con respecto a las mercancías incluidas en el régimen aduanero de importación temporal (admisión);

pago de derechos aduaneros, impuestos, respecto de los cuales se haya otorgado un plan de pago diferido o fraccionado;

c) sobre la base de los resultados del examen de las reclamaciones contra decisiones, acciones (inacción) de las autoridades aduaneras y sus funcionarios o sobre la base de decisiones de las autoridades judiciales de los Estados miembros que hayan entrado en vigor.

IV. Realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en la declaración de mercancías después del levante de las mercancías por iniciativa del declarante

12. Las modificaciones y (o) adiciones a la información especificada en el DT después del levante de las mercancías por iniciativa del declarante se realizarán sobre la base de una solicitud o documentos especificados en el párrafo tres de este párrafo, en los casos en que el no se presenta la solicitud del declarante.

El recurso y los documentos señalados en el tercer párrafo de este párrafo deberán ser presentados ante la autoridad aduanera en la que esté registrada la DT.

El recurso no se interpone en los casos previstos párrafos dos, cinco y seis del inciso "b" del párrafo 11 de esta Orden. Al mismo tiempo, el declarante deberá presentar un KDT debidamente completado, su copia electrónica, documentos que confirmen los cambios y (o) adiciones realizadas a la información especificada en el DT, y si es necesario pagar aduanas u otros pagos, también documentos y (o) información que confirme su pago.

13. El recurso se redacta en forma arbitraria por escrito, salvo disposición en contrario de este Procedimiento. La apelación deberá indicar el número de registro del combustible diesel, la lista de cambios y (o) adiciones a realizarse al mismo, y la justificación de la necesidad de realizar dichos cambios y (o) adiciones.

14. Un KDT debidamente completado, su copia electrónica, documentos que confirmen los cambios y (o) adiciones realizadas a la información especificada en el DT, incluidos los documentos y (o) información que confirme el pago de aduanas y otros pagos, y cuando ajuste la aduana valor de las mercancías - también TPA y su copia electrónica.

Si es necesario realizar cambios y (o) adiciones exclusivamente a las entradas (marcas) en las columnas de DT completadas por un funcionario, no se requiere la presentación del KDT y su copia electrónica.

15. En caso de realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT en forma de documento electrónico, la apelación, KDT, así como el TTP al ajustar el valor en aduana de las mercancías, documentos que confirman los cambios y (o) las adiciones, incluidos los documentos, que confirman el pago de la aduana y otros pagos, pueden ser presentadas por el declarante en forma de documentos electrónicos utilizando sistemas de información en la forma prescrita por la legislación de los Estados miembros.

16. Cuando se presente una solicitud a la autoridad aduanera después del despacho de las mercancías, la autoridad aduanera deberá registrarla indicando la fecha de presentación, incluso utilizando los sistemas de información de la autoridad aduanera.

El examen del recurso por parte de la autoridad aduanera se lleva a cabo de conformidad con la legislación de los Estados miembros.

17. La autoridad aduanera que considere la solicitud o los documentos presentados de conformidad con el párrafo tres párrafo 12 de este Procedimiento, realiza el control aduanero en la forma prescrita por el Código.

Si durante la verificación de documentos presentados en forma de documentos electrónicos, se revela que es necesario presentar documentos en papel que confirmen los cambios y (o) adiciones realizadas a la información especificada en el DT, se envía una solicitud al declarante presentar dichos documentos utilizando los sistemas de información del organismo aduanero en la forma prescrita por la legislación de los Estados miembros.

18. La autoridad aduanera se niega a realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT en los siguientes casos:

a) el recurso o documentos presentados de conformidad con el párrafo tercero de la cláusula 12 de este Procedimiento fueron recibidos por la autoridad aduanera después del vencimiento del plazo estipulado el artículo 99 del Código;

b) los requisitos estipulados párrafos 3, 4, 11 - 15 de esta Orden;

c) durante el control aduanero posterior al levante de las mercancías, la autoridad aduanera revele información distinta a las proporcionadas por el declarante para su inclusión en el DT e indicadas en el recurso o en los documentos presentados de conformidad con el párrafo tercero el párrafo 12 de esta Orden.

La autoridad aduanera informa por escrito al declarante de la negativa a realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT.

19. A falta de fundamento para negarse a realizar cambios y (o) adiciones a la información especificada en el DT, previsto en párrafo 18 de este Procedimiento, el funcionario, dentro del plazo establecido conforme a la legislación de los Estados Miembros para considerar la solicitud, decide realizar modificaciones y (o) adiciones a la información señalada en el DT. Dicha decisión se toma registrando el KDT con la asignación de un número de registro. Al mismo tiempo, el funcionario realiza las entradas correspondientes (toma notas) en la declaración en aduana y la declaración en aduana, y al ajustar el valor en aduana de las mercancías, también en la declaración en aduana.

20. Si es necesario realizar cambios y (o) adiciones exclusivamente a las entradas (marcas) en las columnas del DT llenado por el oficial, los cambios y (o) adiciones se realizan a la información indicada en el DT por el funcionario a mano y están certificados por una firma y una impresión de un sello numerado personal (si lo hay) con la fecha de realizar cambios y (o) adiciones. Al mismo tiempo, el funcionario realiza los cambios y (o) adiciones correspondientes a la copia electrónica del DT.

Se entrega al declarante copia de la DT certificada por la autoridad aduanera con las modificaciones y (o) adiciones realizadas por el funcionario en un plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de la fecha en que se efectuaron las modificaciones y (o) adiciones contra firma o enviado por correo certificado con acuse de recibo.

Los cambios y (o) adiciones a las entradas (marcas) en las columnas DT completadas por el funcionario en forma de documento electrónico son realizadas por el funcionario utilizando los sistemas de información de la autoridad aduanera. DT en forma de documento electrónico con modificaciones y (o) adiciones, o información sobre dichas modificaciones y (o) adiciones se envía al declarante utilizando los sistemas de información de la autoridad aduanera en la forma prescrita por la legislación de los Estados miembros .