Certificados. Certificados Norma ISFM 15 de material de embalaje de madera.

 Estándares internacionales sobre medidas fitosanitarias

Carga en tránsito

INTRODUCCIÓN

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta norma (NIMF No. 25) describe procedimientos para identificar, evaluar y gestionar el riesgo de plagas asociado con envíos de artículos reglamentados que pasan por un país sin ser importados, y debe implementarse de tal manera que cualquier medida fitosanitaria aplicada en el país de tránsito están técnicamente justificados y son necesarios para impedir la introducción de organismos nocivos en un país determinado y/o su propagación en su territorio. Aprobado por la Comisión de Medidas Fitosanitarias en abril de 2006

Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgo para ambiente y los riesgos planteados por los organismos vivos modificados, 2004. NIMF No. 11, FAO, Roma. Glosario de términos fitosanitarios, 20061. NIMF No. 5, FAO, Roma. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma. Pest Alert, 2002. NIMF No. 17, FAO, Roma.

Orientación sobre sistemas fitosanitarios de reglamentación de importaciones, 2004. NIMF N° 20, FAO, Roma. Directrices de detección, 2005. NIMF n.° 23, FAO, Roma.

Guía para el análisis del riesgo de plagas, 19962. NIMF No. 2, FAO, Roma. Guía de Certificados Fitosanitarios, 2001. NIMF No. 12, FAO, Roma.

Orientación sobre notificación de incumplimiento y medidas de emergencia, 2001. NIMF n.° 13. FAO, Roma.

DEFINICIONES

Las definiciones de los términos fitosanitarios utilizados en esta norma se pueden encontrar en la NIMF N° 5 (Glosario de términos fitosanitarios).

RESUMEN DE REQUISITOS

El comercio internacional puede implicar el movimiento de envíos de materiales regulados que pasan por un país sin ser importados, bajo control aduanero3. Dicho movimiento puede representar un riesgo de plagas para el país de tránsito. Las Partes Contratantes de la CIPF pueden aplicar medidas a envíos en tránsito por sus territorios (Artículo VII.1c y VII.2g CIPF, 1997) si dichas medidas están técnicamente justificadas y son necesarias para prevenir la introducción y/o propagación de plagas (Artículo VII. 4 CIPF, 1997).

Esta norma proporciona orientación mediante la cual la Organización Nacional de Cuarentena

La ONPF del país de tránsito puede decidir qué movimientos requieren intervención de ONPF y medidas fitosanitarias y, si es necesario, determinar el tipo de medidas fitosanitarias requeridas. Para tales casos, se describen las obligaciones y elementos del sistema de tránsito junto con la necesidad de cooperación y comunicación, no discriminación, revisión y documentación.

HISTORIA DE LA EDICIÓN

Las mercancías en tránsito y los vehículos que las transportan están incluidos en el alcance de la CIPF en el Artículo VII y el Artículo I.

Artículo VII. 1 establece: “Con el fin de prevenir la introducción y/o propagación de plagas reglamentadas

1 La NIMF N° 25 original de 2006 hace referencia al Glosario de términos fitosanitarios de la FAO de 2006. Desde entonces, el glosario ha sido revisado y su última versión (2007) se tradujo al ruso en enero de 2008 (ver documento EPPO N° 08/14075 - traducción núm. 34) (nota de la Fiscalía Europea).

2 La NIMF N° 25, 2006 original se refiere a la NIMF N° 2, 1996. Desde entonces, esta norma ha sido revisada y adoptada en 2007 bajo el título “Marco para el análisis de riesgo de plagas” (ver documento EPPO N° 08/14145 - traducción N° 36) (nota de la Fiscalía Europea).

3 Procedimientos aduaneros, que cubren todos los aspectos de la legislación aduanera, incluido el Anexo E1 sobre tránsito aduanero, y el Anexo E2 relativo al transbordo están armonizados en el Convenio Internacional sobre Simplificación y Armonización. Procedimientos aduaneros", también conocida como Convención de Kyoto de 1973.

Cualquier organismo en su territorio, las partes contratantes tienen el derecho soberano de regular... y a tal efecto pueden hacerlo. prohibir o restringir la entrada de plagas reglamentadas a su territorio”.

Artículo VII. 4 establece: “Las Partes Contratantes podrán aplicar las medidas enumeradas en este artículo a mercancías en tránsito por sus territorios sólo si están técnicamente justificadas y son necesarias para prevenir la introducción y propagación de plagas”.

El artículo I.4 establece: “Si es necesario, las partes contratantes podrán considerar que las disposiciones del presente Convenio se aplican, además de a las plantas y productos vegetales, al almacenamiento, envasado, transporte, contenedores, suelo y a cualquier otro organismo, objeto o material que pueda albergar o promover la propagación de plagas, especialmente donde transporte internacional».

El tránsito se refiere al movimiento de carga de materiales regulados que pasan por un país (en adelante denominado el “país de tránsito”) sin ser importados. Los envíos en tránsito representan una ruta potencial para la propagación de plagas debido a su introducción y/o propagación en el país de tránsito.

Las mercancías en tránsito podrán atravesar el país de tránsito permaneciendo cerradas y, en su caso, precintadas, no divididas en partes ni mezcladas con otras mercancías, y sin cambiar de embalaje. En tales condiciones, el movimiento de mercancías, en muchos casos, no representará un riesgo de plagas y no requerirá la aplicación de medidas fitosanitarias, especialmente si las mercancías se transportan en contenedores sellados4. Sin embargo, incluso en estas condiciones, pueden ser necesarios planes de contingencia en caso de circunstancias imprevistas, por ejemplo, si se produce un accidente durante el tránsito.

Sin embargo, las mercancías y los vehículos que las transportan a su paso por un país también pueden transportarse o cargarse de tal manera que representen un riesgo de plagas para ese país. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando las mercancías transportadas se abren en lugar de cerrarse, o cuando no pasan inmediatamente por el país sino que se mantienen durante un período de almacenamiento, o se dividen en partes, se mezclan o se reenvasan, o si el medio de transporte cambia (por ejemplo, de un barco a ferrocarril). En tales casos, el país de tránsito podrá aplicar medidas fitosanitarias para

4 Un contenedor de carga estándar, completamente cerrado y seguro que se utiliza normalmente en el transporte comercial marítimo.

prevenir la introducción de organismos nocivos en un país determinado y/o su propagación dentro de su territorio.

Cabe señalar que el término “tránsito” no solo se utiliza con fines fitosanitarios, sino que también es un nombre común procedimiento estándar en relación con mercancías transportadas bajo el control del servicio de aduanas. Los controles aduaneros pueden incluir verificación de documentos, seguimiento (por ejemplo, electrónico), sellado, verificación del transportista y verificación de entrada y salida. Los controles aduaneros por sí solos no tienen como objetivo garantizar la integridad fitosanitaria y la seguridad de la carga y, por lo tanto, no brindan protección contra la introducción y/o propagación de plagas.

El transbordo es un aspecto especial del transporte de mercancías entre países. Implica el movimiento de mercancías de un vehículo (vehículo) a otro (por ejemplo, de barco a barco en un puerto) durante el proceso de transporte. Normalmente, el transbordo se produce bajo el control de la aduana en una zona designada por la aduana. El transbordo puede ocurrir en el país de tránsito y, en consecuencia, se considera dentro del alcance de esta norma.

REQUISITOS

1. ANÁLISIS DE RIESGOS PARA EL PAÍS DE TRÁNSITO

El análisis de riesgos para envíos en tránsito debe simplificarse compartiendo información relevante sobre el análisis de riesgo de plagas (ARP) ya obtenida y/o desarrollada por una o ambas ONPF de las partes importadora y exportadora. 1.1 Definición de riesgo

Para determinar el riesgo potencial de plagas de los envíos en tránsito, la ONPF del país de tránsito (“ONPF”) debe recopilar y analizar información relevante.

Esta información puede incluir los siguientes elementos:

Procedimientos aplicados por las aduanas y otras autoridades competentes;

Clases de mercancías o materiales regulados que se transportan en tránsito, así como su país de origen;

Medios y métodos de transporte de mercancías en tránsito;

Plagas reglamentadas asociadas con la carga en tránsito;

Distribución de plantas hospedantes en el país de tránsito;

Datos sobre la ruta de tránsito en el país de tránsito;

Posibilidad de penetración de organismos nocivos fuera de la carga;

Medidas fitosanitarias existentes para mercancías en tránsito;

Tipos de embalaje;

Condiciones de transporte (refrigeración, atmósfera alterada, etc.).

La ONPF puede determinar que un envío en tránsito no presenta un riesgo potencial de plagas, por ejemplo, si no hay plagas asociadas con el envío en tránsito que estén reguladas por el país de tránsito, en cuyo caso el envío puede moverse o

continuar el movimiento sin procedimientos fitosanitarios.

La ONPF también puede determinar que un envío en tránsito presenta un riesgo insignificante de plagas y puede moverse o continuar moviéndose sin procedimientos fitosanitarios, por ejemplo si el medio de transporte o el embalaje están completamente cerrados, sellados y seguros, o si la plaga está regulada por la país de tránsito, pero su entrada proviene de carga en tránsito es poco probable.

Si se identifica un riesgo potencial de plaga, se requiere una evaluación de riesgo para la plaga específica o el producto en tránsito para determinar la necesidad y la justificación técnica de cualquier medida fitosanitaria.

Sólo se deben considerar aquellos riesgos de plagas asociados con plagas reguladas por el país de tránsito o aquellas plagas que son objeto de medidas de emergencia en ese país. 1.2 Evaluación de riesgos

La evaluación del riesgo de plagas asociado con una vía durante el tránsito generalmente debe centrarse únicamente en evaluar el potencial de introducción o propagación de plagas desde los envíos en tránsito. Los posibles impactos económicos asociados deberían haberse evaluado previamente para las plagas reglamentadas existentes y, por lo tanto, no deberían repetirse.

En la NIMF n.° 11 (2004, Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis del riesgo ambiental y el riesgo planteado por organismos vivos modificados), se brinda orientación sobre la evaluación del potencial de introducción y propagación de plagas, en particular en la sección 2.2. Para carga en tránsito, la siguiente información también puede resultar útil:

Rutas de propagación de plagas reglamentadas debido a su introducción con cargas en tránsito y/o propagación desde estas cargas;

El mecanismo de dispersión y movilidad de las plagas en cuestión;

Medios de transporte (por ej. vagón de carga, tren, avión, barco, etc.);

Seguridad fitosanitaria del vehículo (por ejemplo, cerrado, sellado vehículo, etc.);

Disponibilidad y tipo de embalaje;

Cambiar la configuración de la carga (por ejemplo, carga mezclada, dividida en partes, reembalada);

Duración del tránsito o almacenamiento, así como condiciones de almacenamiento;

La ruta prevista para la carga hacia el país de tránsito y en su territorio;

Frecuencia, volumen y temporada de tránsito.

Si la ONPF ha identificado un riesgo de plaga mediante una evaluación de riesgos, se pueden considerar opciones de manejo del riesgo de plagas. 1.3 Evaluación de la gestión de riesgos

Con base en los resultados de la evaluación de riesgos, la ONPF puede clasificar los envíos en tránsito en dos categorías amplias con respecto a la evaluación de la gestión de riesgos:

Tránsito que no requiera medidas fitosanitarias adicionales, o

Tránsito que requiere medidas fitosanitarias adicionales.

La NIMF n.º 11 (Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgo ambiental y de organismos vivos modificados, 2004) proporciona orientación adicional sobre la evaluación de la gestión de riesgos.

1.3.1 Tránsito que no requiere medidas fitosanitarias adicionales

Mediante una evaluación del riesgo de plagas, la ONPF puede determinar que llevar a cabo control aduanero es suficiente. En este caso, la ONPF no debería aplicar ninguna medida fitosanitaria además de los controles aduaneros.

1.3.2 Tránsito que requiere medidas fitosanitarias adicionales

Una evaluación de riesgos de los envíos en tránsito puede llevar a la decisión de que se requieren medidas fitosanitarias especiales, que pueden incluir lo siguiente:

Inspección de la carga para determinar su autenticidad o integridad (en la NIMF n.° 23, “Directrices de inspección” se brinda orientación adicional);

Documentos fitosanitarios de acompañamiento (por ejemplo, permiso de tránsito);

Certificados fitosanitarios (con requisitos de tránsito);

Puntos de entrada y salida especificados;

Comprobación de la retirada de la carga;

Método de transporte y rutas de tránsito específicas;

Reglas para la reconfiguración (por ejemplo, mezclar, dividir, reenvasar);

Uso de equipos o instalaciones prescritos por la ONPF;

Instalaciones aduaneras reconocidas por la ONPF;

Tratamientos fitosanitarios (por ejemplo, tratamientos previos a la carga, tratamientos cuando la integridad de la carga es cuestionable);

Seguimiento de carga durante el tránsito;

Condiciones físicas (por ejemplo, refrigeración, embalaje hermético a plagas y/o medios de transporte para evitar que las plagas escapen de la carga);

Uso de sellos especiales de las ONPF para vehículos o carga;

Planes especiales de acción de los transportistas en caso de emergencia;

Restricciones de tránsito temporales o estacionales;

Documentación adicional en relación con requisitos aduaneros;

Realizar inspecciones de carga por parte de la ONPF;

Embalaje;

Destrucción de residuos.

Tales medidas fitosanitarias sólo deberían aplicarse a las plagas reglamentadas por el país de tránsito o a aquellas plagas que sean objeto de medidas de emergencia en ese país.

1.3.3 Otras medidas fitosanitarias

En caso de que no se disponga de medidas fitosanitarias adecuadas para los envíos en tránsito o no se puedan aplicar, la ONPF podrá exigir que esos envíos estén sujetos a los mismos requisitos que para la importación, que pueden incluir una prohibición.

Si los envíos en tránsito se almacenan o reenvasan de manera que presenten un riesgo de plagas, la ONPF puede determinar que los envíos deben cumplir con los requisitos de importación o estar sujetos a otras medidas fitosanitarias adecuadas.

2. ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE TRÁNSITO

Una parte contratante podrá desarrollar un sistema de tránsito para el control fitosanitario de envíos en tránsito en cooperación con la ONPF, las aduanas y otras autoridades competentes de su país. El objetivo de dicho sistema de tránsito es impedir la introducción en el país de tránsito y/o la propagación en su territorio de plagas reglamentadas asociadas con la carga en tránsito y los vehículos que las transportan. Los sistemas de tránsito se construyen sobre la base de las disposiciones reglamentarias básicas de la legislación, los reglamentos y los procedimientos fitosanitarios. El sistema de tránsito es administrado por la ONPF, la Aduana y otras autoridades competentes en la cooperación necesaria, y debe garantizar el cumplimiento de las medidas fitosanitarias prescritas.

La ONPF es responsable de los aspectos fitosanitarios del sistema de tránsito y establece y hace cumplir las medidas fitosanitarias necesarias para gestionar el riesgo de plagas, teniendo en cuenta los procedimientos de tránsito aduanero.

3. MEDIDAS EN CASO DE NO CONFORMIDAD Y SITUACIONES DE EMERGENCIA

El sistema de tránsito puede incluir medidas establecidas por la ONPF para hacer frente a situaciones de incumplimiento y de emergencia (por ejemplo, accidentes en el país de tránsito que podrían resultar en la liberación inesperada de plagas reglamentadas de la carga en tránsito). La NIMF n.° 13 (Guía para la notificación de no conformidades y medidas de emergencia, 2001) proporciona instrucciones específicas para que el país de tránsito emita notificaciones de incumplimiento al país exportador y, cuando corresponda, al país de destino.

4. COOPERACIÓN

Y COMUNICACIONES INTERNACIONALES

La colaboración entre la ONPF, la Aduana y otras autoridades (por ejemplo, autoridades portuarias) es integral para establecer y/o mantener sistema efectivo tránsito e identificación de carga en tránsito de materiales regulados. Por lo tanto, puede ser necesario un acuerdo especial con la Aduana para que la ONPF obtenga información y acceso a los envíos controlados por la aduana.

La ONPF también podrá colaborar y actuar de enlace con todas las partes interesadas involucradas en el tránsito, según corresponda.

5. NO DISCRIMINACIÓN

Los envíos en tránsito no estarán sujetos a medidas fitosanitarias más restrictivas que las aplicadas a envíos de idéntica situación fitosanitaria importados a ese país de tránsito.

6. REVISIÓN

La ONPF debería, según sea necesario, revisar y ajustar el sistema de tránsito, los tipos de envíos en tránsito y los riesgos de plagas asociados, colaborando según sea necesario con las autoridades competentes y las partes interesadas pertinentes.

7. DOCUMENTACIÓN

Cualquier sistema de tránsito debe estar adecuadamente descrito y documentado.

Los requisitos, restricciones y prohibiciones fitosanitarias para los envíos en tránsito se pondrán a disposición de cualquier parte contratante que pueda verse directamente afectada por estas medidas, previa solicitud.

INFORMACIÓN DE REQUISITOS

"Guía para la regulación de los materiales de embalaje de madera en el comercio internacional»

Según la Directiva nº 102/2004 CE de la Comisión de la Comunidad Europea sobre medidas de protección contra la entrada y propagación en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales), con efecto a partir del 1 de marzo de 2005. unión Europea introdujo nuevas medidas fitosanitarias al importar madera de coníferas a su territorio, incluso desde Federación Rusa.

De conformidad con la presente Directiva, la madera blanda importada a la UE debe cosecharse en zonas libres de especies no europeas de plagas de la madera (escarabajos de cuernos largos del género Monochamus, gorgojos del género Pissodes, descortezadores de la familia Scolytidae) o ser libres de corteza y madrigueras, insectos con un diámetro superior a 3 mm, o sometidos a desinfección (secado en cámara “drenaje en horno” hasta una humedad no superior al 20%, tratamiento térmico a una temperatura no inferior a +56 ° C durante al menos mínimo 30 minutos o fumigación con bromuro de metilo). En el certificado fitosanitario deberá indicarse la información sobre la desinfección realizada.)

Varios países han introducido medidas fitosanitarias en virtud de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF n.° 15, Directrices para la reglamentación de los materiales de embalaje de madera en el comercio internacional).

De acuerdo con estas medidas, la madera y los materiales de embalaje de sujeción (paletas, cajas, cajas, bloques, tambores, bobinas, torneados, soportes, sujetadores, postes de soporte) utilizados para mover mercancías durante el comercio internacional deben someterse a un tratamiento térmico para alcanzar temperaturas de mayor espesor. madera +56°C con una duración de este régimen térmico superior a 30 minutos, o secado artificial en cámaras especiales (“secado en horno”) hasta una humedad no superior al 20%, o desinfección mediante gasificación (fumigación) con bromuro de metilo.

La confirmación de dicha desinfección son las marcas especiales aplicadas a los embalajes de madera y a los materiales de fijación de madera.

Las organizaciones que realizan desinfección de embalajes o materiales de fijación de madera confirman que las tecnologías que utilizan cumplen con las especificadas en la Norma N° 15 y cuentan con la calidad adecuada asignada por el servicio nacional de cuarentena y protección vegetal. número de registro. Este número está incluido en las marcas aplicadas a los embalajes de madera y a los materiales de fijación. Además del número indicado, la marca debe contener el código del país, así como el nombre abreviado del método de desinfección utilizado: HT (tratamiento térmico), KD (secado en horno) o MB (fumigación con bromuro de metilo).

En la Federación de Rusia, esta función la desempeña el Gobierno Federal. agencias gubernamentales bajo el control de Rosselkhoznadzor y sus organismos territoriales(Dirección en San Petersburgo, Knipovich, 10; tel. 640-15-68, 640-15-69, 640-15-70).

En muchos países se utilizan ampliamente las tecnologías de tratamiento térmico de la madera y secado en horno correspondientes a los modos especificados.

ORGANIZACIÓN EUROPEA Y DEL MEDITERRÁNEO DE PROTECCIÓN FITOSA

ORGANIZACIÓN EUROPEA Y MEDITERRÁNEA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PLANTAS

ORGANIZACIÓN EUROPEA Y DEL MEDITERRÁNEO PARA LA CUARENTENA Y LA PROTECCIÓN VEGETAL

04/11437

Traducción No. 6

Traducción No. 6

TRADUCCIONES OFICIALES DE LA EPPO DE

TEXTOS FITOSANITARIOS INTERNACIONALES

TRADUCCIONES OFICIALES DE TEXTOS

FITOSANITARIOS INTERNACIONALES

TRADUCCIONES OFICIALES DE LA EPPO

TEXTOS FITOSANITARIOS INTERNACIONALES

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS

NIMF 15

DIRECTRICES PARA LA REGULACIÓN DEL MATERIAL DE EMBALAJE DE MADERA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

NORMES INTERNATIONALES POUR LES MESURES FITOSANITARIOS

NIMP #15

DIRECTIVAS PARA LA RÉGLEMENTATION DE MATÉRIAUX D"EMBALLAGE Á BASE DE BOIS DANS LE COMMERCE INTERNATIONAL

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS

NIMF n.º 15

(texto en ruso / Texte en russe / Texto en ruso)

2004-09

OEPP/EPPO

1 calle Notre

75016 PARÍS

Publicación No. 15

marzo de 2002

Normas internacionales para medidas fitosanitarias

GUÍA PARA LA REGULACIÓN DE LOS MATERIALES DE ENVASES DE MADERA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN

Roma, 2002

Las designaciones utilizadas y la presentación del material en esta publicación no implican la expresión de ninguna opinión en nombre de la Administración de Alimentos y Medicamentos. agricultura ONU relativa a la condición jurídica de un país, territorio, ciudad o región o de sus autoridades, o relativa a la demarcación de sus fronteras.

Reservados todos los derechos. Se permite la reproducción y redistribución del material de esta publicación con fines educativos u otros fines no comerciales sin el permiso previo por escrito del titular de los derechos de autor, siempre que se otorgue todo el crédito a la fuente original. Está prohibida la reproducción del material de esta publicación para reventa u otros fines comerciales sin el permiso por escrito de los titulares de los derechos de autor. Las solicitudes de autorización deberán dirigirse al Jefe del Servicio de Gestión de Publicaciones, División de Información de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia, o a correo electrónico a la dirección: [correo electrónico protegido].

FAO, 2002

Adopción

Las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) son preparadas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria como parte del programa mundial de política y asistencia técnica de cuarentena vegetal de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Este programa pone a disposición tanto de los Miembros de la FAO como de otras partes interesadas estas normas, directrices y recomendaciones con el fin de armonizar las medidas fitosanitarias a nivel internacional con el fin de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas que constituirían barreras al comercio.

Esta norma fue reconocida por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en marzo de 2002.

Jacques Diouf

CEO

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

Solicitud

Las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) son adoptadas por las partes contratantes de la CIPF y los miembros no contratantes de la FAO a través de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias. Las NIMF son normas, directrices y recomendaciones reconocidas como base para las medidas fitosanitarias aplicadas por los miembros de la Organización Mundial del Comercio en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Se alienta a los países que no son partes contratantes de la CIPF a cumplir con estas normas.

Revisión y adición

Las normas internacionales para medidas fitosanitarias están sujetas a revisiones y adiciones periódicas. La próxima revisión de esta norma deberá realizarse en 2007 o en otro momento a discreción de la Comisión de Medidas Fitosanitarias.

Los estándares se actualizarán y volverán a publicar según sea necesario. Los usuarios del estándar deben asegurarse de utilizar la última versión.

Distribución

La Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria distribuye las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias a todos los Miembros de la FAO y a las Secretarías Ejecutiva y Técnica. organizaciones regionales sobre cuarentena y protección fitosanitaria:

Comisión de Protección Fitosanitaria de Asia y el Pacífico

comunidad andina

Organización Europea y Mediterránea de Protección Fitosanitaria

Comisión del Caribe de Cuarentena y Protección Vegetal

Consejo Fitosanitario Interafricano

Organización Fitoagrosanitaria Regional Internacional (para Centroamérica)

Comité Fitosanitario Regional Cono Sur (para América del Sur)

Organización Norteamericana de Protección Fitosanitaria

Organización de protección vegetal del Pacífico

INTRODUCCIÓN

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta norma describe las medidas fitosanitarias necesarias para reducir el riesgo de introducción y/o propagación de plagas cuarentenarias transportadas en materiales de embalaje de madera (incluida la madera de sujeción) fabricados con madera blanda y dura sin tratar utilizadas en el comercio internacional.

ENLACES

Glosario de términos fitosanitarios, 2003. NIMF n.° 5, FAO, Roma.

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria , 1997. FAO, Roma.

Principios de cuarentena vegetal en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF n.º 1. FAO, Roma

Directrices para la notificación de incumplimiento y medidas de emergencia, 2001. NIMF n.° 13. FAO, Roma.

Guía de Certificados Fitosanitarios, 2001. NIMF n.° 12, FAO, Roma.

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias , 1994. Mundo Organización comercial, Ginebra.

ELEMENTOS DEL CÓDIGO ISO 3166-1-ALFA-2

( http:// www. estruendo. Delaware/ gremien/ nas/ nabd/ Yo asi3166 mamá/ codelstp1/ es_ lista1. HTML)

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Análisis

Una inspección oficial no visual realizada para detectar o identificar plagas [FAO, 1990]

Análisis de riesgo de plagas

El proceso de evaluación de datos biológicos u otros datos científicos y económicos para determinar la necesidad de regular una plaga y la severidad de las medidas fitosanitarias contra ella [FAO, 1990; revisado, CIPF, 1997]

AFR

Análisis de riesgo de plagas [FAO, 1995]

Identificación (de plaga)

Identificación de una plaga durante la inspección o análisis de carga importada [FAO; 1990; revisado, KEFM, 1996]

carga

Una cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros materiales que se trasladan de un país a otro y van acompañados (si es necesario) de un certificado fitosanitario único (el envío puede consistir en uno o más bienes o envíos) [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; WCFM revisado, 2001]

Madera

Madera libre de corteza

Madera a la que se le ha quitado toda la corteza, excepto el cambium, la corteza encarnada alrededor de los nudos y las depresiones de la corteza entre los anillos de crecimiento [NIMF n.º 15, 2002]

Materiales de embalaje de madera.

Madera o productos de madera (excluidos los productos de papel) utilizados para soportar, proteger o empaquetar productos (incluida la madera) [NIMF N° 15, 2002]

Contaminación (de mercancías)

La presencia en un producto de un organismo vivo nocivo para una planta o un producto vegetal. El contagio también incluye la infección. [KEFM, 1997; CEPM revisado, 1999]

Secado en cámara

El proceso mediante el cual se seca la madera. adentro utilizando control de calor y/o humedad hasta alcanzar el contenido de agua requerido [NIMF No. 15, 2002]

Plaga en cuarentena

Plaga de posible importancia económica en una zona en peligro de extinción en la que aún no está presente o está presente pero tiene una distribución limitada y está sujeta a control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]

Fijación de madera

Madera destinada a proteger o asegurar un producto, pero no permanece asociada al producto en sí [FAO, 1990; NIMF n.º 15 revisada, 2002]

Calificación

Un sello o marca oficial reconocido internacionalmente en un artículo reglamentado que certifica su estatus fitosanitario [NIMF No. 15, 2002]

Madera sin tratar

Madera no procesada ni tratada [NIMF N° 15, 2002]

ONPF

Organización Nacional de Cuarentena y Protección Vegetal [FAO, 1995; VKFM, 2001]

Tratamiento

Un procedimiento oficialmente aprobado para la destrucción, inactivación o eliminación de organismos nocivos, o para su esterilización o desvitalización [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; NIMF N° 15, 2002]

descortezado

Quitar la corteza de la madera en rollo (la corteza no significa necesariamente que la madera esté libre de corteza) [FAO, 1990]

Oficial

Establecido, autorizado o realizado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990]

Material de madera reciclado

Un producto compuesto de madera que utiliza adhesivo, calor, presión o una combinación de estos métodos [NIMF N° 15, 2002]

Material de cuarentena

Cualquier planta, producto vegetal, área de almacenamiento, embalaje, medio de transporte, contenedor, suelo o cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o facilitar la propagación de plagas para las cuales se requieren medidas fitosanitarias, especialmente cuando se trata de transporte internacional [FAO , 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]

Productos vegetales

Material vegetal no procesado (incluidos los cereales), así como productos procesados, que por su naturaleza o forma de procesamiento puedan representar un riesgo de introducción y propagación de plagas [FAO, 1990; CIPF revisada, 1997]

Libre de (de carga, campo o lugar de producción)

Libre de plagas (o de una plaga específica) en cantidades que puedan detectarse mediante procedimientos fitosanitarios [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; KEFM, 1999]

Certificado

Un documento oficial que describe la condición fitosanitaria de un envío sujeto a regulaciones fitosanitarias [FAO, 1990]

Tratamiento térmico

Proceso mediante el cual un producto se calienta a una temperatura mínima durante un período de tiempo mínimo de acuerdo con una especificación técnica oficialmente reconocida [NIMF No. 15, 2002].

producto

Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo transportado con fines comerciales u otros fines [FAO, 1990; WCFM revisado, 2001]

Medida fitosanitaria (interpretación aceptada)

Legislación, reglamentación o procedimiento formal diseñado para prevenir la introducción y/o propagación de plagas cuarentenarias, o para limitar el daño económico causado por plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995, CIPF revisada, 1997; VKS, 2001]

La interpretación aceptada del término medida fitosanitaria tiene en cuenta la relación existente entre las medidas fitosanitarias y las plagas reglamentadas no cuarentenarias. Esta relación no se refleja adecuadamente en la definición que figura en el artículo II de la CIPF (1997).

Procedimiento fitosanitario

Un método oficialmente prescrito para aplicar regulaciones fitosanitarias, incluida la inspección, análisis, vigilancia o tratamiento de plagas reglamentadas [FAO, 1990; revisado, FAO; 1995; KEFM, 1999; VKFM, 2001]

Regulación fitosanitaria

Regla oficial para prevenir la introducción y/o propagación de plagas cuarentenarias o limitar el daño económico causado por plagas no cuarentenarias reglamentadas, en particular el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado, FAO; 1995; KEFM, 1999; VKFM, 2001]

Efecto fitosanitario

Una operación oficial, como inspección, análisis, vigilancia o tratamiento, realizada para implementar regulaciones o procedimientos fitosanitarios [ACFM, 2001).

Fumigación

Tratamiento con una sustancia química que llega al producto total o principalmente en estado gaseoso [FAO, 1990; revisado FAO, 1995)

Impregnación química bajo presión.

Tratamiento a presión de la madera con conservantes químicos de acuerdo con la especificación técnica oficial [NIMF No. 15, 2002]

Medida de emergencia

Una medida fitosanitaria establecida con carácter de emergencia ante una situación fitosanitaria nueva o inesperada. Una medida de emergencia puede ser o no una medida temporal [ACFM, 2001, ACFM, 2005].

Acción de emergencia

Medidas fitosanitarias urgentes adoptadas en una situación fitosanitaria nueva o inesperada [ACFM, 2001]

RESUMEN DE REQUISITOS

Los materiales de embalaje de madera fabricados con madera sin procesar representan una vía para la introducción y propagación de plagas. Dado que el origen de los materiales de embalaje de madera suele ser difícil de determinar, se describen las medidas adoptadas en todo el mundo para reducir significativamente el riesgo de propagación de plagas. Se alienta a la ONPF a aceptar materiales de embalaje de madera a los que se hayan aplicado medidas aprobadas sin requisitos adicionales. Dichos materiales de embalaje de madera incluyen madera, pero no incluyen materiales de embalaje de madera reciclados.

Tanto en el país exportador como en el importador deben existir procedimientos para verificar que se ha aplicado una medida aprobada, incluido el uso de etiquetas reconocidas internacionalmente. Otras medidas que se acuerden mutuamente también están cubiertas por esta norma. Si los materiales de embalaje de madera no cumplen con los requisitos de esta norma, la ONPF podrá eliminarlos de manera aprobada.

LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS

1. Base de la regulación

Los materiales de embalaje de madera suelen estar hechos de madera fresca que no ha sido procesada o tratada lo suficiente para eliminar o destruir las plagas, convirtiéndose así en una vía para la introducción y propagación de plagas. Además, los materiales de embalaje de madera suelen reutilizarse, reciclarse o remanufacturarse (ya que los materiales de embalaje obtenidos de la importación de algunas cargas pueden reutilizarse al exportar otras cargas). El origen real de las diferentes partes de los materiales de embalaje de madera es difícil de determinar y, como resultado, su condición fitosanitaria no puede evaluarse de manera confiable. Por lo tanto, el proceso normal de realizar análisis de riesgos para determinar si las medidas fitosanitarias son necesarias y qué tan estrictas deben ser dichas medidas a menudo no es posible para los materiales de embalaje de madera porque su origen y estado fitosanitario pueden ser desconocidos. Por lo tanto, esta norma describe medidas globalmente aceptadas que han sido aprobadas y que todos los países pueden aplicar a los materiales de embalaje de madera para eliminar virtualmente el riesgo para la mayoría de las plagas cuarentenarias y reducir significativamente el riesgo para otras plagas que puedan estar asociadas con estos materiales.

Los países deben tener la justificación técnica para exigir la aplicación de las medidas aprobadas descritas en esta norma a los materiales de embalaje de madera importados. La exigencia de utilizar medidas fitosanitarias distintas a las aprobadas y descritas en esta norma deberá tener también una justificación técnica.

2. Materiales de embalaje de madera ajustables

Esta guía se aplica a materiales de embalaje de madera no procesada de coníferas y hojas caducas que pueden servir como vía para la propagación de plagas de plantas que representan una amenaza para los árboles vivos primarios. Estos incluyen materiales de embalaje de madera como paletas, amarres, listones, bloques de embalaje, tambores y bobinas, cajas y cartones, plataformas de carga, carcasas de paletas, patines y soportes, que pueden acompañar prácticamente a cualquier carga importada, incluidas aquellas que normalmente no estarían sujetas. a la inspección fitosanitaria.

Los embalajes de madera compuestos enteramente de materiales derivados de la madera, como madera contrachapada, tableros de partículas, tableros de estructura orientada (SOD) o madera contrachapada que haya sido fabricada utilizando adhesivos, calor o presión, o una combinación de estos tratamientos, deben considerarse suficientemente procesados ​​para eliminar el riesgo asociado con la madera mojada. Es poco probable que se contaminen con plagas de la madera verde durante su uso y, por lo tanto, no deben regularse para estas plagas.

Materiales de embalaje de madera, como chapa de madera contrachapada. , aserrín, lana de madera, astillas y virutas de madera, incluida la madera torcida o en bruto, aserrada en láminas finas partes, no puede ser mediante la introducción y propagación de plagas cuarentenarias y no debe regularse a menos que esté técnicamente justificado.

3. Medidas adoptadas en relación con los materiales de embalaje de madera

3.1. Medidas aprobadas

Se debe considerar cualquier tratamiento, procesamiento o combinación de los mismos que sea altamente efectivo contra la mayoría de las plagas para reducir efectivamente el riesgo asociado con los materiales de embalaje de madera utilizados en el transporte. La elección de la medida aplicada a los materiales de embalaje de madera deberá basarse en las siguientes consideraciones:

Lista de organismos que pueden estar presentes.

Efectividad de la medida

Viabilidad técnica y/o comercial.

Todas las ONPF deben adoptar medidas aprobadas como base para autorizar la importación de materiales de embalaje de madera sin requisitos adicionales, a menos que se realice una detección de plagas y/o un ARP para plagas específicas asociadas con ciertos tipos de materiales de embalaje de madera en un origen particular, quede claro que se necesitan medidas más estrictas.

Las medidas aprobadas se dan en.

Los materiales de embalaje de madera a los que se aplicarán estas medidas aprobadas deben llevar las marcas específicas que se muestran en .

El uso de marcas reduce las dificultades asociadas con las pruebas de cumplimiento de los materiales de embalaje de madera. El etiquetado sin idiomas, reconocido mundialmente, facilita la inspección en los puntos de exportación, puntos de entrada y otros lugares.

3.2. Medidas pendientes de aprobación

Se aprobarán otros métodos de procesamiento o reciclaje de materiales de embalaje de madera cuando se demuestre que proporcionan un nivel aceptable de protección fitosanitaria (). También se siguen revisando las medidas existentes definidas en , y nuevas investigaciones pueden conducir, por ejemplo, al uso de nuevas combinaciones de temperatura y tiempo. Nuevas medidas también podrían reducir el riesgo al cambiar las propiedades de los materiales de embalaje de madera. Las ONPF deben ser conscientes de la posibilidad de agregar o cambiar medidas y tener suficiente flexibilidad en los requisitos de importación de materiales de embalaje de madera para adaptarse a los cambios a medida que se aprueben.

3.3. Otras medidas

La ONPF podrá adoptar cualesquiera otras medidas no enumeradas en el Anexo I mediante acuerdos con socios comerciales, especialmente en los casos en que las medidas enumeradas en no puedan implementarse o verificarse en el país exportador. Estas medidas deben ser técnicamente sólidas y respetar los principios de transparencia, no discriminación y equivalencia.

Las ONPF de los países importadores deberían considerar otros acuerdos para los materiales de embalaje de madera que acompañan a las exportaciones de otros países (o fuentes específicas) si se proporciona evidencia de que el riesgo está suficientemente controlado o está ausente (por ejemplo, zonas con situaciones fitosanitarias similares o zonas libres).

Se puede considerar que algunos movimientos de materiales de embalaje de madera (por ejemplo, madera dura de países tropicales que acompañan a las exportaciones a países templados) no representan un riesgo de plagas para las ONPF importadas y, como resultado, estar exentos de medidas.

Sujeto a justificación técnica, los países podrán exigir que los materiales de embalaje de madera importados sujetos a medidas aprobadas estén fabricados con madera descortezada, lo que deberá reflejarse en el etiquetado que se muestra en .

3.4. Revisión de medidas

Las medidas aprobadas enumeradas en , así como las medidas bajo revisión enumeradas en el Anexo III, deben revisarse con base en la nueva información proporcionada a la Secretaría por la ONPF. Esta norma será complementada en consecuencia por la VCFM.

REQUERIMIENTOS OPERACIONALES

Para lograr el objetivo de prevenir la propagación de plagas, tanto los países exportadores como los importadores deben garantizar el cumplimiento de esta norma.

4. Fijación de madera

Lo ideal es que la madera de sujeción esté marcada de acuerdo con el Anexo II de esta norma para demostrar que ha sido sujeta a medidas aprobadas. De lo contrario, requiere una atención especial y al menos debe estar fabricado con madera descortezada y libre de plagas y de signos de presencia de plagas vivas. En cualquier otro caso, deberá ser devuelto o inofensivo de acuerdo con los procedimientos aprobados (ver sección 6).

5. Procedimientos utilizados antes de la exportación

5.1 Controles de cumplimiento de las medidas utilizadas antes de la exportación

La ONPF del país exportador es responsable de garantizar que el sistema de exportación cumpla con los requisitos de esta norma. Esta disposición incluye la supervisión de los sistemas de certificación y etiquetado que verifican el cumplimiento, así como el establecimiento de procedimientos de inspección (ver también NIMF No. 7: Sistema de certificación de exportaciones), registro o acreditación y auditoría de empresas comerciales que aplican las medidas, etc.

5.2 Acuerdos de tránsito

Cuando los envíos en tránsito contengan materiales de embalaje de madera que no cumplan con los requisitos para la aplicación de las medidas aprobadas, la ONPF del país de tránsito tiene derecho a exigir medidas adicionales a las aplicadas por el país importador para garantizar que no haya riesgo inaceptable de estos materiales de embalaje de madera.

6. Trámites de importación

La reglamentación de los materiales de embalaje de madera exige que las ONPF cuenten con políticas y procedimientos establecidos para abordar nuevos aspectos de sus responsabilidades asociadas con los materiales de embalaje de madera.

Dado que los materiales de embalaje de madera acompañan prácticamente a todos los envíos, incluidos aquellos que normalmente no están sujetos a inspección fitosanitaria, es importante cooperar con agencias, organizaciones, etc. responsables que normalmente no participan en el cumplimiento de las condiciones fitosanitarias de exportación o requisitos de importación. Por ejemplo, la cooperación con servicios de aduana Se revisará para garantizar la identificación efectiva de posibles incumplimientos de los materiales de embalaje de madera con los requisitos de esta norma. También es necesario desarrollar la cooperación con los fabricantes de materiales de embalaje de madera.

6.1 Medidas por incumplimiento en el punto de entrada

Si los materiales de embalaje de madera no llevan las marcas requeridas, se podrán tomar medidas a menos que los acuerdos bilaterales existentes dispongan lo contrario. Dichas acciones podrán ser de procesamiento, neutralización o denegación de acceso. Se puede notificar a la ONPF del país exportador (ver NIMF No. 13: Orientación sobre notificación de incumplimiento y medidas de emergencia). También se pueden tomar medidas cuando los materiales de embalaje de madera estén etiquetados según lo requerido pero se detecten plagas vivas y se demuestre su presencia. Dichas acciones podrán ser de procesamiento, neutralización o denegación de acceso. Se debe notificar a la ONPF del país exportador si se detectan plagas vivas y se puede notificar en otros casos (ver NIMF No. 13: Orientación sobre notificación de incumplimiento y medidas de emergencia).

6.2 Neutralización

La descontaminación de los materiales de embalaje de madera es una opción de gestión de riesgos que puede utilizar la ONPF del país importador a la llegada de los materiales de embalaje de madera en los casos en que el tratamiento no sea posible o deseable. Se recomiendan los siguientes métodos cuando se requiere la descontaminación de materiales de embalaje de madera. Los materiales de embalaje de madera que requieran medidas de emergencia deben conservarse hasta que se procesen o se vuelvan inofensivos de una manera que prevenga por completo la propagación de plagas desde el momento en que se descubren hasta que se tratan o se vuelven inofensivos.

Incineración

quema completa

Entierro

Entierro profundo en lugares aprobados por las autoridades competentes. (Nota: esta opción de tratamiento no es adecuada para madera infestada de termitas). La profundidad del entierro puede depender de las condiciones climáticas y de la plaga encontrada, pero se recomienda que sea al menos de un metro. El material debe cubrirse con tierra inmediatamente después de su eliminación y permanecer cubierto a partir de entonces.

Reciclaje

Trituración o procesamiento adicional según lo recomendado por la ONPF del país importador para eliminar las plagas detectadas (por ejemplo, producción de tableros estructuralmente orientados (SOD).

Otros metodos

Cualquier procedimiento que la ONPF considere eficaz contra la plaga detectada.

Estos métodos deben aplicarse con el mínimo retraso posible.

APÉNDICE I

MEDIDAS APROBADAS RELATIVAS A LOS MATERIALES DE EMBALAJE DE MADERA

Tratamiento térmico (HT)

Los materiales de embalaje de madera deben calentarse según un programa específico de temperatura y tiempo que alcance el núcleo de la madera a al menos 56 ºC durante al menos 30 minutos. .

El secado en horno (KD), la impregnación química a presión (CPI) y otros tratamientos pueden considerarse tratamientos térmicos (HT) siempre que cumplan con la especificación HT. Por ejemplo, CPI puede cumplir con la especificación HT como resultado del uso de vapor, agua caliente o calor seco.

El secado por calor se indica con la marca HT (ver Apéndice II).

Fumigación de materiales de embalaje de madera con bromuro de metilo (MB)

Los materiales de embalaje de madera deben tratarse con bromuro de metilo. El tratamiento está indicado por la marca MV. Las normas mínimas para la fumigación de materiales de embalaje de madera con bromuro de metilo deberían ser las siguientes:

Temperatura

Dosis

Concentración mínima (g/m³) en:

0,5 hora

2 horas

4 horas

16 en punto

21ºC o superior

16ºC o más

11ºC o más

La temperatura mínima debe ser de al menos 10ºC y el tiempo mínimo de exposición debe ser de 16 horas .

Lista de las plagas más peligrosas destruidas por tratamiento térmico y fumigación con bromuro de metilo.

Los representantes de los siguientes grupos de plagas asociadas con los embalajes de madera se destruyen casi por completo mediante el tratamiento térmico y la fumigación con bromuro de metilo, realizados de acuerdo con las especificaciones anteriores:

Bostrichidae

Buprestidae

Cerambícidae

Curculiónidae

isópteros

Lyctidae(con algunas excepciones para NT)

Edeméridae

Scolytidae

MARCADO PARA MEDIDAS APROBADAS

Las siguientes marcas certifican que los materiales de embalaje de madera que llevan esta marca han estado sujetos a medidas aprobadas.

El etiquetado debe incluir, como mínimo:

Símbolo

Código de país ISO de dos dígitos seguido de un número individual proporcionado por la ONPF al fabricante del material de embalaje de madera, quien es responsable de utilizar madera adecuada y proporcionar el etiquetado adecuado.

Abreviatura proporcionada por la CIPF de conformidad con el Anexo I de la medida aprobada aplicada (por ejemplo, NT, MB)

Las ONPF, los fabricantes o los proveedores podrán, a su discreción, agregar números de referencia u otra información para identificar lotes específicos. Cuando se requiera descortezado, a las abreviaturas de las medidas aprobadas deberá añadirse la abreviatura DB. También se podrá incluir otra información siempre que no sea confusa, engañosa o falsa.

El marcado debe ser:

Correspondiente al modelo anterior.

Fácil de leer

Permanente y no portátil

Ubicado en un lugar visible, preferiblemente en al menos dos lados opuestos del material a certificar.

Se deben evitar los colores rojo y naranja, ya que se utilizan en el etiquetado de mercancías peligrosas.

Los materiales de embalaje de madera reciclados, reutilizados y reparados deben volver a inspeccionarse y etiquetarse. Todos los componentes de estos materiales deben procesarse.

MEDIDAS CONSIDERADAS PARA APROBACIÓN BAJO ESTA NORMA

Tratos , que se están considerando y que podrán ser aprobados cuando se obtengan motivos suficientes para ello incluyen, entre otros, los siguientes:

Fumigación

fosfina

fluoruro de sulfurilo

sulfuro de carbonilo

Impregnación por presión química (CPI)

Tratamiento alternativo de alta presión y vacío.

Tratamiento de doble vacío

Procesamiento en frío y en caliente a presión normal.

Método de reemplazo de jugo

Irradiación

irradiación gamma

Rayos X

Microonda

Irradiación infrarroja

Tratamiento con haz de electrones

Atmósfera controlada

Para obtener más información sobre normas, directrices y recomendaciones internacionales relacionadas con medidas fitosanitarias, y Lista llena publicaciones actuales, por favor póngase en contacto con:

CON secretaría METRO internacional A sobre convenciones A Arantina y z proteger R astenia

Por correo:

Secretaría de la CIPF

Servicio de Protección y Cuarentena Vegetal

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)

Viale delle Terme di Caracalla

00100 Roma, Italia

Secretaría de la CIPF

Servicio de Protección Vegetal

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)

Viale delle Terme di Caracalla

00100 Roma, Italia

Máquina de fax:

+39-06-570.56347

Dirección de correo electrónico:

[correo electrónico protegido]

Sitio web

http://www.ippc.int

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS (NIMF)

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.

NIMF N° 1: Principios de cuarentena vegetal en relación con el comercio internacional, 1995. FAO, Roma.

NIMF No. 2: Directrices para el análisis del riesgo de plagas, 1996. FAO, Roma.

NIMF No. 3: Conducto para la importación y liberación de agentes exóticos de control biológico, 1996. FAO, Roma.

NIMF No. 4: Requisitos para el establecimiento de zonas libres, 1996. FAO, Roma.

Debido al alto potencial de transferencia de plagas, larvas y microbios de la madera de los pallets a las mercancías transportadas, la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (Cuarentena) de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en marzo de 2002, la NIMF 15 “Guía para la Se ha adoptado la regulación de los materiales de embalaje de madera en el comercio internacional”. Contiene una lista de medidas sanitarias y fitosanitarias que deben adoptarse para reducir el riesgo de “la introducción y/o propagación de plagas cuarentenarias transportadas en materiales de embalaje de madera (incluida la madera de sujeción) fabricados con madera de coníferas y frondosas sin tratar y utilizados en el comercio internacional”. comercio."

Estas medidas se aplican a los pallets de madera (y otros: cajas de madera, carretes de cable, etc.), que muchas veces están fabricados con madera fresca que no ha sido suficientemente tratada para eliminar o destruir los organismos nocivos contenidos en la madera.

De acuerdo con los requisitos de la norma NIMF 15, los materiales de embalaje y fijación de madera deben estar libres de cortezas, plagas de la madera y sus pasajes.

Estos materiales también deben descontaminarse mediante secado en horno, tratamiento térmico o fumigación con bromuro de metilo. La mayoría de los países utilizan tecnologías de tratamiento térmico de la madera y secado en cámara. El método de fumigación con bromuro de metilo es menos común y está prohibido en algunos países.

Después de la aparición de la norma internacional NIMF 15, muchos países de todo el mundo tomaron medidas para implementar sus disposiciones a través de la legislación nacional, y la Unión Europea fue una de las primeras en anunciar la introducción de las disposiciones de la norma en la Directiva de la UE.

En Rusia, a pesar de la falta acción directa Norma NIMF 15, el control fitosanitario no es menos estricto. Así, en febrero de 2005, Rosvetnadzor difundió “Información sobre las medidas fitosanitarias introducidas por países de todo el mundo para los embalajes y materiales de fijación de madera importados a sus territorios”. La principal medida fitosanitaria es el procesamiento de piezas en bruto y paletas terminadas según la norma NIMF 15 mediante secado en cámara a temperaturas superiores a 60°C, lo que debería conducir a la destrucción completa de las plagas de la madera de todo tipo.

De acuerdo con la NIMF 15 y Ley Federal RF de 15 de julio de 2000 No. 99-FZ “Sobre Cuarentena Vegetal”, cada lote de paletas producidas procesadas mediante secado en cámara recibe documentos que confirman que todos han sido sometidos a un tratamiento fitosanitario: un certificado de conformidad y un acto de Cuarentena Fitosanitaria del Estado. Vigilancia.

Certificado fitosanitario- es un documento internacional (de norma establecida), emitido por las autoridades de cuarentena y/o protección fitosanitaria de los países exportadores, y que certifica la condición fitosanitaria del producto. El certificado fitosanitario deberá adjuntarse a los documentos de transporte que acompañen a la mercancía.

De acuerdo con la Norma NIMF 15, además de recibir un certificado, cada pallet debe estar marcado con una marca especial “IPPC” o como también se le llama “Spikelet”.

El palet debe indicar:

  • CIPF es una abreviatura de Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (Cuarentena);
  • Código de país del fabricante. En este sello está Rusia (RU);
  • Código de la región donde se realizó la producción (16);
  • Número único de la empresa que realizó el tratamiento fitosanitario (xxx);
  • Método de desinfección.

HT - madera sometida a tratamiento térmico;

KD - el secado se realizó a altas temperaturas en una cámara cerrada;

MV - fumigación realizada;

Y otro cartel “DB” indica que la madera utilizada para la producción está descortezada.

Esta marca significa que el tratamiento fitosanitario se realizó según la norma NIMF 15.

Hay varias formas de procesar palets.

Fumigación- tratamiento de la madera con una sustancia química en estado líquido o gaseoso que mata todas las plagas y bacterias. Este método tiene un inconveniente importante: después de la fumigación, la madera cambia sus propiedades y queda una cierta cantidad de solución en la superficie de la madera, lo cual no es deseable. Debido a esto, muchas empresas, especialmente aquellas involucradas en la producción o almacenamiento de alimentos, se niegan a aceptar paletas tratadas de esta manera. Por ello, las empresas que producen palets están empezando a cambiar a otros métodos más avanzados.

Tratamiento térmico- exposición prolongada a altas temperaturas en una cámara especial, por lo que todas las plagas y microorganismos mueren.

Todos los palés en los que se envían productos al exterior deben someterse a un fitoprocesamiento y deben tener un sello que lo acredite. Si el palet se fabrica para su uso en el territorio de Bielorrusia, estas estrictas normas no se aplican.

EUROPEO Y ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN VEGETAL DEL MEDITERRÁNEO

ORGANIZACIÓN EUROPEA Y MEDITERRÁNEA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PLANTAS

ORGANIZACIÓN EUROPEA Y DEL MEDITERRÁNEO PARA LA CUARENTENA Y LA PROTECCIÓN VEGETAL

05/11589

Traducción No. 12

Traducción No. 12

TRADUCCIONES OFICIALES DE LA EPPO DE

TEXTOS FITOSANITARIOS INTERNACIONALES

TRADUCCIONES OFICIALES DE TEXTOS

FITOSANITARIOS INTERNACIONALES

TRADUCCIONES OFICIALES DE LA EPPO

TEXTOS FITOSANITARIOS INTERNACIONALES

INTERNACIONAL NORMAS PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS

NIMF n.º 12

PAUTAS PARA CERTIFICADOS FITOSANITARIOS

NORMAS INTERNATIONALES POUR LES MESURES FITOSANITARIOS

NIMP #12

DIRECTIVAS PARA LOS CERTIFICADOS FITOSANITARIOS

NIMF n.º 12

(texto en ruso / Texte en russe / Texto en ruso)

2005-02

OEPP/EPPO

1 calle Notre

75016 PARÍS

Publicación No. 12

mayo de 2001

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS

GUÍA DE CERTIFICADOS FITOSANITARIOS

Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

ORGANIZACIÓN ALIMENTARIA Y

AGRICULTURA DE LA ONU

Roma, 2001

Las designaciones utilizadas y la presentación del material en esta publicación no implican la expresión de ninguna opinión en nombre de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura con respecto al estatus legal de cualquier país, territorio, ciudad o región o de sus autoridades, o sobre la demarcación de sus fronteras.

Reservados todos los derechos. Se permite la reproducción y redistribución del material de esta publicación con fines educativos u otros fines no comerciales sin el permiso previo por escrito del titular de los derechos de autor, siempre que se otorgue todo el crédito a la fuente original. Está prohibida la reproducción del material de esta publicación para reventa u otros fines comerciales sin el permiso por escrito de los titulares de los derechos de autor. Las solicitudes de dicho permiso deben dirigirse al Jefe del Servicio de Gestión de Publicaciones, División de Información de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia, o por correo electrónico a: [correo electrónico protegido].

FAO, 2001

NIMF No. 16: Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación, 2002. FAO, Roma.

NIMF No. 17: Alerta de plagas, 2002. FAO, Roma.

NIMF No. 18: Directrices para el uso de la irradiación como medida fitosanitaria, 2003. FAO, Roma.

NIMF No. 19: Guía de listas de plagas reglamentadas, 2003. FAO, Roma.

NIMF N° 20: Guía para un sistema de reglamentación fitosanitaria de las importaciones, 2004. FAO, Roma.

NIMF No. 21: Análisis de riesgo de plagas no cuarentenarias reglamentadas, 2004. FAO, Roma.

Las Normas Internacionales para Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (NIMF) se pueden descargar desde Portal Internacional de Fitosanitarios.

——————————-

La NIMF n.º 12 de 2001 original contiene una referencia al Glosario de términos fitosanitarios de la FAO de 1999. En la versión de 2003 del Glosario que existía en el momento de la traducción, faltan varios términos incluidos anteriormente. Estos términos no se utilizan en esta traducción. La definición de muchos otros términos ha cambiado significativamente. Esta traducción proporciona definiciones de términos del Glosario moderno (ver documento EPPO No. 04/11182 – traducción No. 2) (nota de la EPPO)

ACPM – Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (nota de la EPPO)

CEPM - Comité de Expertos en Medidas Fitosanitarias (nota de la EPPO)

HSC – Comité Interino de Normas (nota de la EPPO)

Guía de certificados fitosanitarios NIMF N° 12 Roma, 2001