Unión de organizaciones autorreguladoras de gestores de arbitraje. Asociación Nacional de Organizaciones Autorreguladoras de Gestores de Arbitraje. "Asociación Nacional de Organizaciones Autorreguladoras de Gestores de Arbitraje" en libros

Asociación Nacional de Organizaciones Autorreguladoras de Gestores de Arbitraje

Número de registro "0028 Fecha de Registro 03.07.2009

Tel./

Moscú, st. Makarenko, 5 edificio 1 oficina 3 (4

unión rusaOrganizaciones autorreguladoras de gestoras de arbitraje.

Árbitro. No. 1-03/73 del 01/01/2001

al ministro

desarrollo economico

Federación Rusa

De conformidad con los artículos 26.1. y 201.7 de la Ley Federal de 01.01.01. "Sobre la insolvencia (quiebra)" La Unión Rusa de Organizaciones Autorreguladoras de Administradores de Arbitraje ha desarrollado la norma federal "Reglas para el mantenimiento del Registro de reclamaciones por la transferencia de locales residenciales". Esta norma fue aprobada por decisión reunión general Unión Rusa de Organizaciones Autorreguladoras de Administradores de Arbitraje (Acta No. 22 del 01.01.2001).

De acuerdo con la decisión de la asamblea general de miembros de la Unión Rusa de SRO, les envío las Reglas especificadas para mantener el Registro de Requisitos para la Transferencia de Locales Residenciales para su aprobación como norma federal.

Apéndice – las Reglas anteriores en 3 (Tres) hojas.

Atentamente,

Presidente de la Unión Rusa de SRO A. A Nefedov

APROBADO

Por decisión

asamblea general de miembros

Asociación Nacional

Unión Rusa de Autorregulación

Organizaciones de Gestoras de Arbitraje

(Acta No. 22 del 01/01/2001)

estándar federal

“Reglas para el mantenimiento del Registro de solicitudes de transferencia

locales residenciales"

1. Se desarrollan las reglas para mantener un registro de reclamaciones por la transferencia de locales residenciales (en adelante, el registro), incluida la composición de la información que se incluirá en el registro especificado y el procedimiento para proporcionar información del registro especificado. de conformidad con el artículo 2017 de la Ley Federal de 1 de enero de 2001. "Sobre la insolvencia (quiebra)" (Legislación recopilada de la Federación de Rusia, 2002, No. 43, Art. 4190; 2004, No. 35, Art. 3607; 2005, N° 1, Art. 18, Art. 46, N° 44, Art. 4471, 2006, N° 30, Art. 3292, N° 52, Art. 5497, 2007, N° 7, Art. 834; N° 18, Art. 2117; N° 30, Art. 3754; N° 41, Art. 4845; N° 49, Artículo 6079; 2008, N° 30, Artículo 3616; N° 49, Artículo 5748; 2009, N° .1, Artículo 4, Artículo 14; N° 18, Artículo 2153; N° 29, Artículo 3632; N° 51, Artículo 6160; N° 52, Artículo 6450; 2010, N° 17, Artículo 1988; N° 31, Artículo 4188, Artículo 4196; 2011, N° 1, Artículo 41; N° 7, Artículo 905; N° 19, Artículo 2708; N° 29, Artículo 4301).

2. El registro es sistema unificado registros que contienen información sobre los acreedores - participantes en la construcción (en adelante, acreedores) y sus requisitos al desarrollador para la transferencia de locales residenciales, a saber:

a) apellido, nombre, patronímico, datos del pasaporte, lugar de residencia, así como dirección postal o de correo electrónico, para una persona física;

b) nombre, ubicación, número de registro estatal principal - para una entidad legal;

V) Detalles del banco acreedor (si lo hubiera);

d) el monto pagado por el acreedor al desarrollador en virtud del acuerdo que prevé la transferencia de locales residenciales, y (o) el valor de la propiedad transferida al desarrollador en rublos;

e) el monto de las obligaciones incumplidas del participante de la construcción con el desarrollador en virtud de un acuerdo que prevé la transferencia de locales residenciales, en rublos (incluido el costo de la propiedad no transferida especificada en dicho acuerdo);

f) información sobre el local residencial (incluida su superficie), que es objeto de un acuerdo que prevé la transferencia de local residencial, así como información que identifique el sitio de construcción de conformidad con dicho acuerdo;

g) los motivos del reclamo del acreedor;

h) la fecha de inscripción del crédito del acreedor en el registro;

i) información sobre el reembolso del crédito del acreedor;

j) fecha de reembolso del crédito del acreedor;

k) los motivos y la fecha de exclusión de los créditos de los acreedores del registro.

l) los motivos y la fecha de las modificaciones del crédito del acreedor.

A los efectos de estas Reglas, una inscripción significa la inscripción en el registro de información sobre un crédito de un acreedor a partir de la fecha de inscripción en el registro.

3. El registro lo lleva el administrador del arbitraje de acuerdo con los requisitos de la Ley de Insolvencia (Quiebras).

4. El registro consta de secciones, cada una de las cuales contiene información sobre las reclamaciones de los acreedores por la transferencia de locales residenciales en relación con un proyecto de construcción específico. El registro se lleva en ruso, en papel y en en formato electrónico.

5. Si el Registro se presenta en el lugar de solicitud en papel, se presentará en hojas encuadernadas y numeradas, cada una de las cuales va firmada por el director del arbitraje.

6. Las inscripciones en el registro se realizan en orden cronológico a medida que el administrador del arbitraje recibe las resoluciones del tribunal arbitral para incluir los requisitos pertinentes en el registro.

La inscripción en el registro la realiza el administrador del arbitraje el día en que se recibe la decisión del tribunal de arbitraje sobre la inclusión de los requisitos pertinentes en el registro.

7. Los cambios en los registros se realizan sobre la base de un acto judicial, con excepción de los cambios en la información de cada acreedor. Si la información sobre el acreedor cambia, se anota en el asiento del registro correspondiente basándose en la notificación del acreedor.

En caso de fallecimiento del acreedor, con base en el certificado de defunción se deja constancia de la suspensión del cumplimiento de este requisito hasta que los herederos legales entren en la herencia y se adopte un acto judicial en sustitución del acreedor. .

Cada cambio en el registro debe contener la fecha en que se realizó el cambio, la base del cambio y la firma del administrador del arbitraje.

8. Con base en la sentencia del tribunal de arbitraje sobre la transferencia de un proyecto de construcción inacabado, las reclamaciones de los acreedores, reembolsadas en la parte correspondiente, son excluidas por el director de arbitraje del registro de reclamaciones por la transferencia de locales residenciales, el resto La parte pendiente de las reclamaciones por la transferencia de locales residenciales se excluye del registro de reclamaciones por la transferencia de locales residenciales, como se indica en el correspondiente. La entrada del registro toma nota sobre la exclusión del reclamo del acreedor, indicando la fecha y el motivo de la exclusión.

Con base en el fallo del tribunal de arbitraje sobre la transferencia de locales residenciales a los participantes en la construcción de locales residenciales, los gerentes de arbitraje reembolsan íntegramente las reclamaciones por la transferencia de locales residenciales en el registro de reclamaciones por la transferencia de locales residenciales, sobre las cuales Se anota en el asiento registral correspondiente la exclusión del crédito del acreedor, indicando la fecha y el motivo de la exclusión.

9. Hasta el final del procedimiento, el administrador del arbitraje llevará el registro, los actos judiciales que confirmen la validez de las reclamaciones de los acreedores por la transmisión de locales residenciales y la inclusión de estos requisitos en el registro.

10. Al transferir el registro a otro administrador de arbitraje, el administrador de arbitraje:

a) genera registros definitivos a partir de la fecha de transferencia del registro;

b) toma nota sobre la transferencia del registro en cada sección del registro;

c) redacta un acta de aceptación y transferencia y transfiere de acuerdo con ella el registro, actos judiciales que confirman la validez de los reclamos de los acreedores por la transferencia de locales residenciales y la inclusión de estos requisitos en el registro.

La recepción y transferencia del registro se realiza sobre la base de un certificado de aceptación y transferencia, que está firmado por el director de arbitraje que transfiere el registro y por el director de arbitraje que acepta el registro. El registro y los documentos adjuntos al mismo están sujetos a transferencia al firmar el certificado de aceptación. A partir de la fecha de la firma de esta acta, el administrador de arbitraje que aceptó el registro es responsable de mantener el registro.

Los actos judiciales y las demandas de los acreedores para su inclusión en el registro, recibidos por el administrador de arbitraje que transfirió el registro después de firmar el certificado de aceptación, se transfieren al administrador de arbitraje que aceptó el registro en un certificado de aceptación separado.

11. Se hace la nota correspondiente sobre el cierre del registro, indicando la fecha de cierre del registro.

12. Las copias del registro en papel y soporte electrónico se conservan en lugares que impidan su pérdida simultánea.

Si el registro se pierde, deberá restaurarse sobre la base de los materiales del caso de quiebra a más tardar tres días después de la fecha del descubrimiento de la pérdida.

13. A solicitud del acreedor (su representante autorizado), el administrador del arbitraje, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la demanda, envía, respectivamente, un extracto del registro o una copia de la sección del registro (en formato electrónico o en papel) al acreedor (su representante autorizado). Si no hay información en el registro sobre los requisitos para la transferencia de la vivienda del acreedor especificado, el gerente de arbitraje envía un mensaje al acreedor o su representante autorizado al respecto.

Un extracto del registro o una copia de una sección del registro está firmado por el director del arbitraje y, si se envía por vía electrónica, con firma electrónica.

Los gastos del director de arbitraje por la preparación y envío de un extracto del registro o una copia de una sección del registro en papel están sujetos a reembolso por parte del acreedor.

¿Qué opina del abandono de la autorregulación y del regreso de la institución de las licencias en el sector de la construcción?

Del 07/04/2017 al 12/05/2017

Para mantener la autorregulación, en la forma en que existe actualmente 0% (0)

Para la preservación de la autorregulación, sujeto a la introducción cambios dramáticos 0% (0)

Para la devolución de licencias, en la forma en que existían antes de 2009 0% (0)

Por utilizar dos mecanismos simultáneamente: licencia y seguro 0% (0)

Por rechazar la autorregulación e introducir un mecanismo de seguro 0% (0)

Por rechazo de cualquier mecanismo regulatorio en la industria de la construcción 0% (0)

Pregunta respuesta:

Pregunta: ¿Puede una empresa extranjera unirse a una SRO en la industria de la construcción sin registrar una sucursal de una empresa extranjera en el Servicio de Impuestos Federales?

A pesar de que el Código de Urbanismo de la Federación de Rusia establece directamente que las entidades jurídicas extranjeras (empresas extranjeras) pueden unirse a las SRO de constructores, diseñadores y buscadores, y no indica la necesidad de registrar una sucursal u oficina de representación de una entidad jurídica extranjera. En Rusia (artículo 55.6 del Código de la ciudad: se indican las empresas extranjeras), las organizaciones autorreguladoras, al admitir miembros, se guían por las normas de la Ley federal "sobre inversiones extranjeras en la Federación de Rusia" del 09/07/1999. No. 160-FZ, donde en el inciso 3, art. 4 indica la necesidad de acreditación de una sucursal u oficina de representación compañía extranjera en el territorio de Rusia, para realizar actividades comerciales.

Citamos: “Una entidad jurídica extranjera, cuyo propósito de creación y (o) cuyas actividades son de naturaleza comercial y que asume la responsabilidad patrimonial por las obligaciones asumidas por ella en relación con la implementación de las actividades especificadas en el territorio de Rusia Federación (en adelante, la entidad jurídica extranjera), tiene derecho a realizar actividades en el territorio de la Federación de Rusia a través de una sucursal u oficina de representación a partir de la fecha de su acreditación, a menos que las leyes federales establezcan lo contrario. Una entidad jurídica extranjera deja de operar en el territorio de la Federación de Rusia a través de una sucursal u oficina de representación a partir de la fecha de terminación de la acreditación de la sucursal u oficina de representación.

El día de la acreditación de una sucursal, oficina de representación de una persona jurídica extranjera o de realizar cambios en la información contenida en el registro estatal de sucursales acreditadas, oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras, que es sistema de informacion(en adelante también denominado registro), o la terminación de la acreditación de una sucursal u oficina de representación de una persona jurídica extranjera se reconoce como el día en que se realiza la inscripción correspondiente en el registro. (cláusula modificada por la Ley Federal de 5 de mayo de 2014 No. 106-FZ)"

Pregunta: ¿Es posible devolver el aporte al fondo de compensación?

Respuesta: De conformidad con la Parte 4 del art. 55.7 del Código de Planificación Urbana de la Federación de Rusia, a una persona que haya dejado de ser miembro de una organización autorreguladora no se le reembolsará la contribución al fondo de compensación, a menos que se disponga lo contrario.
Por "otros" nos referimos a determinados casos descritos en el art. 3.2 Ley federal "sobre la aplicación del Código de planificación urbana de la Federación de Rusia" de 29 de diciembre de 2004 Nº 191-FZ (modificada por la Ley federal "sobre las modificaciones del Código de planificación urbana de la Federación de Rusia y determinados actos legislativos de la Federación de Rusia” de 27 de julio de 2010 No. 240-FZ). Afirman que la SRO de construcción, ingeniería y estudio está obligada a devolver los fondos del fondo de compensación pagados por ellos a organizaciones o empresarios individuales que hayan dejado de ser miembros de la asociación correspondiente, si se cumplen las siguientes condiciones:
1) obtener la admisión de esta SRO para un determinado tipo o tipos de trabajo excluidos el 1 de agosto de 2010 de la lista oficial de tipos de trabajo en estudios de ingeniería, en la preparación de la documentación del proyecto, en construcción, reconstrucción, reparaciones importantes de capital. proyectos de construcción que afecten la seguridad de la construcción de objetos de capital;
2) la persona no tiene acceso a otros tipos de trabajo (la SRO no autoriza ningún otro tipo de trabajo);
3) terminación de la membresía en esta SRO no antes de dos ni después de 6 meses a partir de la fecha de exclusión de los tipos de trabajo reflejados en el permiso de la lista oficial del clasificador (es decir, del 1 de septiembre de 2010 al 1 de enero de 2011).
Tenga en cuenta que solo si se cumplen las tres condiciones anteriores, la organización autorreguladora está obligada a devolver las contribuciones al fondo de compensación a sus miembros que han renunciado por completo.
Regresar Dinero Se asignó un período no superior a 10 días naturales después de la terminación de la membresía. El día de la terminación de la membresía está determinado por el día del registro de una solicitud de un empresario individual o una entidad legal para retirarse de la SRO.
Debido a que ya han pasado varios años desde el período de tiempo asignado para la terminación oficial de la membresía en la SRO, estos motivos parecen irrelevantes.
El Código de Urbanismo define sólo algunos supuestos para realizar pagos con cargo al fondo de compensación de una organización autorreguladora. El dinero se puede devolver si se transfirió por error a la cuenta SRO; listado para la colocación de fondos del fondo de compensación SRO con el fin de preservarlo y aumentarlo; utilizado para realizar pagos como resultado de la responsabilidad solidaria de las obligaciones de sus miembros que surgen como resultado de causar un daño.

5. La afiliación de una organización autorreguladora a la asociación nacional de organizaciones autorreguladoras de administradores concursales terminará en caso de:
- presentación por parte de una organización autorreguladora a la asociación nacional de organizaciones autorreguladoras de profesionales de arbitraje en insolvencia de una solicitud para retirarse de esta asociación nacional;
- exclusión de una organización autorreguladora de la asociación nacional de organizaciones autorreguladoras de profesionales de la insolvencia en arbitraje por los motivos previstos en los estatutos de esta asociación nacional.
6. El organismo de control (supervisión) excluye la información sobre la asociación nacional de organizaciones autorreguladoras de profesionales de arbitraje en insolvencia del único registro estatal organizaciones autorreguladoras de profesionales del arbitraje en materia de insolvencia si:
- el tribunal o el organismo autorizado de la asociación nacional de organizaciones autorreguladoras de administradores de arbitraje tomó una decisión sobre su liquidación;
- el número de miembros de la asociación nacional de organizaciones autorreguladoras de profesionales de la insolvencia en arbitraje será inferior al cincuenta por ciento de todas las organizaciones autorreguladoras, cuya información se incluye en el registro estatal unificado de organizaciones autorreguladoras de profesionales de la insolvencia en arbitraje , a solicitud de esta asociación, así como a solicitud de cualquier organización autorreguladora que no sea miembro de esta asociación, presentada no antes de los seis meses a partir de la fecha de ocurrencia de la circunstancia especificada.
7. En la asociación nacional de organizaciones autorreguladoras de administradores de arbitraje, se forma un órgano colegiado de gestión, que debe incluir representantes de las organizaciones autorreguladoras: miembros de la asociación nacional de organizaciones autorreguladoras, así como un representante de cada uno de el organismo de control (supervisión) y el organismo regulador.
Expertos independientes, representantes de los sectores científico, educativo, organizaciones publicas, que no sean representantes de organizaciones autorreguladoras, no deben representar más del veinticinco por ciento de la composición del órgano colegiado de gobierno de la asociación nacional de organizaciones autorreguladoras de directivos de arbitraje.
8. A una organización autorreguladora de administradores de arbitraje, cuya información está incluida en el registro estatal unificado de organizaciones autorreguladoras de administradores de arbitraje, no se le puede negar la membresía en la asociación nacional de organizaciones autorreguladoras de administradores de arbitraje, excepto si tal una organización autorreguladora fue excluida de la membresía de esta asociación nacional y han transcurrido menos de dos años desde la fecha de su exclusión.
9. La Asociación Nacional de Organismos Autorreguladores de Gestores de Arbitraje tiene derecho a:
- desarrollar estándares federales;
- desarrollar un programa de formación unificado para directivos de arbitraje;
- representar los intereses de las organizaciones autorreguladoras en sus relaciones con las autoridades el poder del Estado Federación de Rusia, órganos gubernamentales de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, órganos de gobierno local;
- proteger los derechos y intereses legítimos organizaciones autorreguladoras de gestores de arbitraje;
- apelar a procedimiento judicial actos y acciones de las autoridades estatales de la Federación de Rusia, autoridades estatales de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, órganos de gobierno local y sus funcionarios, violando los derechos e intereses legítimos de cualquier organización autorreguladora o grupo de organizaciones autorreguladoras;
- involucrar a sindicatos, asociaciones, asociaciones de personas jurídicas y empresarios individuales, otras organizaciones;
- formular propuestas para mejorar la regulación legal y económica de las actividades de los administradores de arbitraje;
- intercambiar información y realizar eventos conjuntos con los rusos interesados entidades legales, organizaciones internacionales, organizaciones extranjeras, científicos y especialistas extranjeros;
- enviar representantes para participar en las comisiones de realización del examen teórico del programa unificado de formación de directivos de arbitraje;
- enviar representantes para participar en el trabajo comisiones de liquidación organizaciones autorreguladoras;
- ejercer otras facultades correspondientes a los fines de sus actividades.
10. La Asociación Nacional de Organismos Autorreguladores de Gestores de Arbitraje está obligada a:
- garantizar la seguridad de los fondos de compensación de las organizaciones autorreguladoras que le sean transferidos de conformidad con el artículo 25.1 de esta Ley Federal y realizar pagos de compensación de ellos en relación con la compensación por las pérdidas causadas por los administradores de arbitraje - miembros de las organizaciones autorreguladoras, a personas que participan en un caso de quiebra, oa otras personas;
- establecer una lista de información obligatoria incluida por la organización autorreguladora en el registro de profesionales de la insolvencia, y el procedimiento para mantener dicho registro por parte de la organización autorreguladora;

Establecer el procedimiento y frecuencia de recopilación, procesamiento y almacenamiento por parte de las organizaciones autorreguladoras de información sobre las actividades de sus miembros;

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"... la asociación nacional de organizaciones autorreguladoras de administradores de arbitraje (en adelante también denominada asociación nacional de organizaciones autorreguladoras) es una organización sin fines de lucro, que se basa en la membresía, creada por organizaciones autorreguladoras, reúne en su composición a más del cincuenta por ciento de todas las organizaciones autorreguladoras, cuya información está incluida en un registro estatal único de organizaciones autorreguladoras de administradores de arbitraje, y cuyo propósito es formar una posición coordinada de los administradores de arbitraje en temas de regulación de sus actividades;..."

Fuente:

la ley federal de 26 de octubre de 2002 N 127-FZ (modificada el 28 de julio de 2012, modificada el 16 de octubre de 2012) “Sobre insolvencia (quiebra)”

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  • - "...-" departamento de gestión de oficinas "- subdivisión estructural tribunal de arbitraje, que se ocupa del mantenimiento de registros, que incluye a los especialistas antes mencionados;..." Fuente: Orden del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación de Rusia de 25 de marzo...

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Artículo 10. Financiamiento de las actividades de las organizaciones autorreguladoras 1. Las fuentes de formación de la propiedad de una organización autorreguladora en forma monetaria y de otro tipo son: ingresos regulares y únicos de entidades comerciales o profesionales.

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Artículo 21. Interacción de las organizaciones autorreguladoras con los órganos reguladores 1. Los órganos reguladores envían a la organización autorreguladora: proyectos de actos jurídicos reglamentarios elaborados por ellos sobre la implementación de iniciativas empresariales o

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