Muestra. Modelo de estatuto de una cooperativa de consumidores. Cooperativa agrícola: concepto, tipos, objetivos. Carta de la cooperativa agrícola.

Que tenía el nombre de artel o sociedad de artel. Después de 1918, se crearon granjas colectivas y estatales, así como otras formas de empresas conjuntas, utilizando la misma estructura. actividad laboral. Las cooperativas de producción operan según sus estatutos. Averigüemos qué se requiere en la mayoría de los casos al desarrollar los estatutos. cooperativa de producción.

información general

En la legislación moderna, una cooperativa de producción tiene el estatus. organización comercial, que tiene las características correspondientes. El orden de trabajo, el procedimiento para abrir una empresa y la estructura de las actividades de la cooperativa hoy en día son similares a las actividades de las antiguas granjas colectivas y aretels. Un grupo de personas que haya creado una cooperativa de producción puede dedicarse a cualquier actividad relacionada con la producción, transformación, comercio o prestación de servicios al público.

Para presentar documentos para el registro de una cooperativa, debe preparar un paquete de documentos idéntico a la lista. Una vez enviados los documentos a la oficina de impuestos, deberá esperar otros 5 días para recibir una respuesta. Este es el plazo que asigna la ley para registrar una cooperativa.

El registro de una cooperativa será correcto si indica en los documentos la dirección del director de la empresa y no la dirección real de la cooperativa.

El número de participantes en una cooperativa de producción no puede ser inferior a 5 personas.

Disposiciones básicas del estatuto de una cooperativa de producción.

El documento que regula las relaciones en la cooperativa y entre los miembros de la cooperativa es el estatuto. Debe contener la siguiente información:

  1. Nombre de la organización;
  2. Dirección de la cooperativa (por);
  3. Duración de la existencia de la cooperativa o confirmación de un período indefinido;
  4. Dirección de obra. Es recomendable decidir de inmediato el tipo principal de actividad y agregar los tipos auxiliares que serán necesarios para lograr el objetivo principal;
  5. Procedimiento de afiliación y salida de la cooperativa;
  6. Información sobre el tamaño de los depósitos de acciones de los participantes de la empresa;
  7. Responsabilidades de los cooperativistas en cuanto al pago y morosidad de las aportaciones obligatorias;
  8. Sistema de distribución de beneficios en la organización;
  9. Un sistema de terrenos aportados como acciones a una cooperativa;
  10. Determinar las fechas de inicio y finalización del ejercicio económico;
  11. El procedimiento para cerrar una cooperativa.

A continuación encontrará un ejemplo de un modelo de estatuto de una cooperativa de producción agrícola, disponible para.

Modelo de estatuto de una cooperativa de producción agrícola.

Modelo de estatuto de una cooperativa de consumidores - 1

Modelo de estatuto de una cooperativa de consumidores - 2

Modelo de estatuto de una cooperativa de consumidores - 3

Modelo de estatuto de una cooperativa de consumidores - 4

Modelo de estatuto de una cooperativa de consumidores - 5

Modelo de estatuto de una cooperativa de consumidores - 6

Modelo de estatuto de una cooperativa de consumidores - 7

Modelo de estatuto de una cooperativa de consumidores - 8

Modelo de estatuto de una cooperativa de consumidores - 9

Modelo de estatuto de una cooperativa de consumidores - 10

Modelo de estatuto de una cooperativa de consumidores - 11

Se debe adjuntar al estatuto la información personal de cada miembro de la cooperativa con información detallada sobre el lugar de residencia y la información del pasaporte. Cada miembro de la cooperativa debe tener una copia del estatuto o guardarlo en un lugar donde pueda ser visto fácilmente por cualquier miembro de la cooperativa.

Acciones de registro

Para registrar una cooperativa de nueva creación, debe preparar los siguientes documentos para presentarlos a la oficina de impuestos local:

  1. , en el que se tomó la decisión de organizar una cooperativa;
  2. Carta de la empresa;
  3. Solicitud completada en el formulario P11001;
  4. Si se toma la decisión de cambiar el sistema tributario hacia , se requiere completar adicionalmente una solicitud en el formulario 26.2-1;
  5. Recibo de pago de derechos estatales;
  6. Copia del documento de propiedad del domicilio donde se registrará la cooperativa. Si el local es alquilado se requerirá garantía escrita del propietario.

Al inicio del registro, el balance de la cooperativa debe contener al menos el 10% de las aportaciones en acciones de los participantes de la cooperativa. El resto de la participación se podrá añadir durante el año.

Procedimiento para realizar cambios.

Si hay un cambio en la composición de la cooperativa o un cambio de participantes, no es necesario realizar cambios en los estatutos de la empresa. Vale la pena considerar el procedimiento para cambiar el estatuto:

  1. Es posible cambiar la Carta sólo si no contradice la ley;
  2. Antes de presentar cambios al estatuto al servicio tributario, estas modificaciones deben ser adoptadas en la junta general de participantes de la cooperativa y aprobadas;
  3. Los cambios adoptados previamente no podrán cancelarse si han transcurrido más de dos años desde la fecha de su aprobación;
  4. Si hay muchos cambios, es posible adoptar y aprobar la carta en nueva edición. Para ello, el nuevo documento debe ser certificado por la junta general y presentado para su registro ante la autoridad reguladora.

Las cooperativas de producción tienen la condición de realizar sus actividades sobre la base de la carta. El cumplimiento de las reglas del estatuto es obligatorio no solo para los miembros de la cooperativa, sino también para las personas u organizaciones que interactúan con ella. No existen condiciones obligatorias para redactar una carta, pero la información contenida en la carta debe cumplir con la Ley de la Federación de Rusia.

Aprobado

Asamblea organizativa general de cooperativistas.

Protocolo N [valor] de [día, mes, año]

1. Disposiciones generales

1.1. La cooperativa de producción agrícola [nombre], en adelante también denominada "Cooperativa", fue creada por ciudadanos de conformidad con la Ley Federal del 8 de diciembre de 1995 N 193-FZ "Sobre Cooperación Agrícola", sobre la base de la membresía voluntaria para actividades conjuntas en producir, procesar y comercializar productos agrícolas, incluidos los productos pesqueros, así como realizar otras actividades no prohibidas por la ley, mediante la agrupación voluntaria de aportes de propiedad y su transferencia al fondo de acciones de la Cooperativa.

1.2. Para los socios de la Cooperativa es necesario contar con personal participación laboral en sus actividades, mientras que los socios de la Cooperativa son productores agrícolas, independientemente de las funciones que desempeñen.

1.3. Nombre comercial de la cooperativa de producción agrícola: “[nombre]”.

1.4. Ubicación de la Cooperativa: [ingrese según sea necesario].

1.5. Se crea una cooperativa sin límite de plazo.

1.6. El ejercicio económico de la Cooperativa corresponde al año calendario y dura del 1 de enero al 31 de diciembre.

2. Objeto y objetivos de las actividades de la Cooperativa.

2.1. El objetivo principal de la Cooperativa es obtener ganancias mediante uso efectivo bienes que le pertenecen en interés de la propia Cooperativa y de sus socios.

2.2. Una cooperativa puede ejercer cualquier actividad dentro de los límites de los fines para los que fue constituida.

2.3. Ciertos tipos de actividades, cuya lista está determinada por la Ley Federal del 4 de mayo de 2011 N 99-FZ "Sobre Licencias" especies individuales actividades", la Cooperativa sólo puede realizar actividades sobre la base de un permiso especial (licencia). Si las condiciones para la concesión de un permiso especial (licencia) para realizar un determinado tipo de actividad establecen el requisito de realizar dicha actividad como exclusivo, entonces la Cooperativa durante el período de vigencia del permiso especial (licencia) no tiene derecho a realizar otro tipo de actividades, con excepción de los tipos de actividades previstas por un permiso especial (licencia) y afines.

2.4. Las principales actividades de la Cooperativa son: [indicar tipos de actividades de acuerdo con Clasificador de toda Rusia tipos de actividades económicas que la Cooperativa se propone realizar].

3. Membresía en la Cooperativa

3.1. Los ciudadanos pueden ser socios de la Cooperativa. Federación Rusa que hayan cumplido 16 años de edad, reconozcan los presentes Estatutos de la Cooperativa, tomen participación laboral personal en sus actividades y cumplan con los siguientes requisitos:

3.1.1. Calificación - [completar según sea necesario].

3.1.2. Cualidades personales - [completar según corresponda].

3.1.3. La ubicación de la finca de la persona aceptada como miembro de la Cooperativa es [completar lo necesario].

3.1.4. La gama y calidad de los productos elaborados por una persona aceptada como miembro de una cooperativa de consumidores es [completar según corresponda].

3.2. El trabajo en una cooperativa de producción es el principal para sus socios.

3.3. Se permite la membresía asociada en la Cooperativa. Los miembros asociados de la Cooperativa pueden ser personas jurídicas que hayan aportado acciones a la Cooperativa, independientemente de sus formas organizativas y jurídicas y de propiedad, y ciudadanos.

3.4. La Cooperativa, sobre la base de una decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa, cuando un socio de la Cooperativa deja de trabajar en la Cooperativa, tiene derecho a volver a registrar su membresía, asociada en el caso de:

Jubilación por motivos de edad o salud;

Transferencia a un cargo electo fuera de la Cooperativa;

Servicio en las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa.

3.5. Los ciudadanos que hayan expresado su deseo de unirse a la Cooperativa después de su registro estatal y cumplan con los requisitos previstos en el párrafo 3.1 de esta Carta, presenten una solicitud a la Junta de la Cooperativa con una solicitud de admisión como miembros de la Cooperativa. La decisión del Consejo de la Cooperativa de admitir un nuevo miembro está sujeta a la aprobación del Consejo de Supervisión de la Cooperativa.

La decisión del Consejo de Supervisión sobre la admisión como miembro de la Cooperativa o sobre la denegación de la admisión está sujeta a la aprobación de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.

3.6. El solicitante se considera aceptado como miembro de la Cooperativa a partir de la fecha de aprobación de la correspondiente decisión del Directorio de la Cooperativa por parte del Consejo de Supervisión de la Cooperativa.

3.7. Un miembro de la Cooperativa recibe un libro de membresía, que indica:

Apellido, nombre, patronímico (para ciudadanos), nombre (para entidades legales) miembro de la Cooperativa;

La base para afiliarse a la Cooperativa y la fecha de afiliación a la misma;

El monto del aporte obligatorio de acciones y la fecha de su pago;

El monto del aporte adicional de acciones y la fecha de su pago;

Tipo de aportación de acciones ( dinero, propiedad, incluyendo tierra, derechos de propiedad);

El importe de las aportaciones de acciones devueltas y las fechas de su pago;

- [otra información].

3.8. La membresía en la Cooperativa finaliza en caso de:

1) el retiro de un miembro de la Cooperativa de la Cooperativa sobre la base de una solicitud de retiro de la misma después de dos semanas a partir de la fecha de recepción de dicha solicitud por parte de la Junta de la Cooperativa;

2) la muerte de un ciudadano miembro de la Cooperativa, a partir de la fecha de su muerte;

3) transferencia de una acción por parte de un miembro de la Cooperativa a otro miembro de esta Cooperativa, a partir de la fecha de la decisión de la junta general de miembros de la cooperativa sobre dicha transferencia;

4) exclusión de miembros de la Cooperativa: desde el momento de recibir la notificación por escrito sobre la exclusión de la membresía de la Cooperativa.

3.9. Un miembro y miembro asociado de la Cooperativa tiene derecho, a su propia discreción, a abandonar la Cooperativa presentando una solicitud por escrito a la Junta de la Cooperativa a más tardar dos semanas antes de la fecha de su retirada.

3.10. Un miembro de la Cooperativa, con el consentimiento de la Cooperativa, tiene derecho a transferir su parte o parte de ella a otro miembro de la Cooperativa y abandonar la Cooperativa. No está permitido transferir una acción o parte de ella a una persona que no sea miembro de la Cooperativa.

3.11. Cuando la Cooperativa sea liquidada, dentro de los seis meses siguientes a la baja de un miembro de la Cooperativa, este último participará en la liquidación de la Cooperativa en igualdad de condiciones con todos sus miembros.

3.12. En caso de fallecimiento de un socio de la Cooperativa, sus herederos podrán ser aceptados como socios de la Cooperativa.

3.13. Un miembro de la Cooperativa podrá ser expulsado de la membresía de la Cooperativa al final del año financiero en curso en los casos en que:

1) no cumple con los deberes previstos en esta Carta, a pesar de una advertencia por escrito;

2) La Cooperativa ha sufrido daños debido al incumplimiento por parte de un miembro de la Cooperativa de cumplir con las obligaciones previstas en este Estatuto, o la Cooperativa ha sido objeto de reclamaciones como resultado del incumplimiento por parte de un miembro de la Cooperativa de sus obligaciones. obligación;

3) de acuerdo con los requisitos de la Ley Federal “Sobre Cooperación Agrícola” y esta Carta, no tenía derecho a afiliarse a la Cooperativa o perdió el derecho a ser miembro de la Cooperativa;

4) en una cooperativa de consumo agrícola, es fundador o participante de una organización que compite con la Cooperativa, o una organización que compite con la Cooperativa actúa como participante en una organización de la cual este miembro de la Cooperativa es fundador o participante;

5) no cumple sin motivo justificado las obligaciones de participación laboral personal previstas en este Estatuto, o no participa en las actividades de la Cooperativa durante un año.

3.14. La cuestión de la exclusión de los miembros de la Cooperativa es considerada primero por la Junta Directiva de la Cooperativa, cuya decisión está sujeta a la aprobación del Consejo de Supervisión de la Cooperativa, y luego por la Asamblea General de Miembros de la Cooperativa. Los miembros de la Junta de la Cooperativa o los miembros del Consejo de Supervisión de la Cooperativa pueden ser excluidos de la membresía de la cooperativa sólo por decisión de la Asamblea General de Miembros de la Cooperativa.

3.15. Un miembro de la Cooperativa debe ser notificado por la Junta Directiva de la Cooperativa de los motivos por los que se planteó la cuestión de su expulsión antes de la Asamblea General e invitado a la asamblea general, donde se le otorga el derecho de expresar su opinión sobre la próxima expulsión.

3.16. La decisión de excluir al miembro de la Cooperativa deberá ser comunicada por la Junta Directiva de la Cooperativa a la persona excluida por escrito dentro de los 14 días.

3.17. Una persona expulsada de la membresía de la Cooperativa tiene derecho a apelar la decisión de la Junta de la Cooperativa y del Consejo de Supervisión de la Cooperativa ante la próxima Asamblea General de la Cooperativa o ante los tribunales.

3.18. Un miembro expulsado de la Cooperativa tiene derecho a recibir una participación en la forma prescrita por la Ley federal "sobre cooperación agrícola".

3.19. Un miembro asociado de la Cooperativa, si viola los términos del contrato celebrado con la Cooperativa o realiza acciones que causen pérdidas a la Cooperativa, podrá ser expulsado de los miembros asociados de la Cooperativa en la forma prescrita por este artículo para los miembros de la Cooperativa.

4. Aportaciones de acciones y fondo mutuo de la Cooperativa

4.1. El tamaño del fondo mutuo de la Cooperativa es [en cifras y palabras] rublos.

4.2. El monto de la contribución obligatoria en acciones es igual para todos los miembros de la Cooperativa y asciende a [en cifras y palabras] rublos.

4.3. El monto de la contribución en acciones de los miembros asociados de la Cooperativa es igual para todos los miembros asociados de la Cooperativa y asciende a [completar lo requerido] rublos.

4.4. Los socios de la Cooperativa pueden realizar aportes adicionales de acciones, por las cuales recibirán dividendos.

4.5. Un miembro de la Cooperativa debe realizar al menos el 10% de la contribución obligatoria en acciones al momento del registro estatal de la Cooperativa, el resto de la contribución obligatoria en acciones, dentro de un año a partir de la fecha del registro estatal de la Cooperativa.

4.6. Un participante que no haya pagado su parte íntegramente dentro de los plazos establecidos por este Estatuto podrá ser excluido de la membresía de la Cooperativa por decisión de la Asamblea General de los Participantes de la Cooperativa que, al momento de tomar la decisión, hayan cumplido con sus obligaciones de realizar sus aportes de acciones.

4.7. Por decisión de la junta general de miembros de la Cooperativa, el tamaño del fondo mutuo de la Cooperativa podrá aumentar o disminuir. El tamaño del fondo mutuo no debe exceder el tamaño activos netos Cooperativa. Si el tamaño del fondo mutuo de la Cooperativa excede el tamaño de sus activos netos, menos los fondos del fondo indivisible, el fondo mutuo de la Cooperativa se reduce por la diferencia especificada reduciendo proporcionalmente las contribuciones en acciones de los miembros de la Cooperativa, las contribuciones en acciones de los miembros asociados de la Cooperativa y las acciones incrementales de los miembros de la Cooperativa.

4.8. Si la junta general de los socios de la Cooperativa decide destinar parte de los fondos del fondo mutuo de la Cooperativa a un fondo indivisible, las acciones de los socios de la cooperativa y las acciones de los socios asociados de la cooperativa se reducen en proporción al monto. de la parte especificada de los fondos.

4.9. Un aumento en el tamaño de un fondo mutuo se lleva a cabo aumentando el tamaño de las contribuciones de acciones o aumentando las acciones incrementadas o aumentando el número de miembros de la Cooperativa y miembros asociados de la Cooperativa.

4.10. Si el tamaño de los activos netos de la Cooperativa excede su fondo mutuo, la Cooperativa, por decisión de la Asamblea General de Miembros de la Cooperativa, tiene derecho a aumentar el fondo mutuo de la Cooperativa acreditando parte de los activos netos de la Cooperativa a este fondo.

4.11. Si la Asamblea General de los miembros de la Cooperativa toma la decisión de aumentar el fondo de acciones de la Cooperativa acreditándole parte de los activos netos de la Cooperativa, las acciones incrementadas de los miembros de la Cooperativa se incrementan en consecuencia en proporción al monto de la remuneración de los miembros de la Cooperativa por el período de actividad de la Cooperativa.

5. Bienes y fondos de la Cooperativa

5.1. Las fuentes de formación de la propiedad de la Cooperativa pueden ser tanto propias como fondos prestados. La proporción de fondos prestados en la propiedad de la Cooperativa no debe ser superior al [valor]%.

5.2. La cooperativa genera sus propios fondos a través de aportes de acciones, ingresos de sus propias actividades, así como de los ingresos por colocación de sus fondos en bancos, de papeles valiosos y otros.

5.3. La cooperativa es propietaria de los bienes que se le transfieren en forma de acciones, así como de los bienes producidos y adquiridos por la cooperativa en el curso de sus actividades.

5.4. Para llevar a cabo sus actividades, la Cooperativa crea fondos que constituyen propiedad de la Cooperativa.

5.5. Se crea un fondo indivisible en la Cooperativa por el monto de [indicar lo necesario].

Pertenecen al fondo indivisible los siguientes bienes:

La propiedad clasificada como fondo indivisible durante la existencia de la Cooperativa no está sujeta a división en acciones de los miembros de la Cooperativa y miembros asociados de la Cooperativa ni a emisión en especie al terminar la membresía en la Cooperativa.

5.6. La Cooperativa forma un fondo de reserva por un monto del 10% del fondo mutuo de la Cooperativa, que es indivisible.

El fondo de reserva se forma mediante contribuciones anuales de al menos el 10 por ciento de las ganancias y mediante contribuciones adicionales (dirigidas) realizadas por los miembros de la Cooperativa en proporción a su participación en actividad económica Cooperativa y [insertar otras fuentes].

El fondo de reserva está destinado a cubrir gastos y pérdidas imprevistos asociados con las actividades económicas de la Cooperativa y el riesgo comercial.

Hasta que el fondo de reserva se forme en su totalidad, la Cooperativa no tiene derecho a realizar pagos cooperativos, acumulaciones y pagos de dividendos sobre contribuciones de acciones adicionales de los miembros de la Cooperativa.

6. Distribución de ganancias y pérdidas de la Cooperativa

6.1. La utilidad de la Cooperativa, determinada del balance y remanente después del pago de impuestos, tasas y pagos obligatorios, se distribuye de la siguiente manera:

1) para saldar deudas vencidas;

2) a reservas y fondos indivisibles;

3) para el pago de dividendos adeudados por aportes adicionales de acciones de los miembros y aportes de acciones de los miembros asociados de la Cooperativa y bonificaciones para los miembros de la Cooperativa y sus empleados, cuyo monto total no debe exceder el 30% de las ganancias de la cooperativa. ser distribuido;

4) para pagos cooperativos.

6.2. Los pagos cooperativos entre los miembros de la Cooperativa se distribuyen en proporción al pago de su trabajo en la Cooperativa durante el año.

6.3. Los pagos cooperativos se utilizan en el siguiente orden:

1) al menos el 70% del monto de los pagos cooperativos se utiliza para reponer la participación incremental de un miembro de la Cooperativa;

2) el saldo de los pagos de la cooperativa se paga al miembro de la Cooperativa.

6.4. Los fondos acreditados a acciones incrementales se utilizan para:

1) creación y ampliación de la producción y otros fondos de la Cooperativa, con excepción del fondo indivisible de la Cooperativa;

2) rescate de acciones incrementadas.

El reembolso de las acciones incrementadas se lleva a cabo no antes de tres años después de su formación, si están disponibles en la Cooperativa. fondos necesarios y sujeto a la formación de los fondos apropiados previstos en esta Carta. En este caso, se amortizarán en primer lugar las acciones incrementadas formadas en el período más antiguo con respecto al año de su reembolso.

No se permite el rescate de acciones incrementales si el tamaño del fondo mutuo de la Cooperativa excede el tamaño de los activos netos de la Cooperativa o si el tamaño de los activos netos de la Cooperativa en el año del rescate de las acciones incrementales fue menor en comparación con el año anterior. El monto total de los pagos cooperativos asignados para reembolsar las acciones incrementadas no debe exceder el monto determinado por decisión conjunta de la Junta y el Consejo de Supervisión de la Cooperativa.

6.5. Las pérdidas de la Cooperativa, determinadas a partir del balance, se distribuyen entre los miembros de la Cooperativa de acuerdo con los salarios de los miembros de la Cooperativa.

6.6. Las pérdidas de la Cooperativa se cubren, en primer lugar, con el fondo de reserva y, en segundo lugar, reduciendo el tamaño de las acciones incrementadas o realizando aportaciones de acciones adicionales.

6.7. El procedimiento de distribución de ganancias y pérdidas de la Cooperativa se aprueba en la Asamblea General de los socios de la Cooperativa dentro de los 3 meses posteriores al final del ejercicio.

7. Responsabilidad de la Cooperativa y sus socios

7.1. La cooperativa es responsable de sus obligaciones con todos los bienes que posee y no es responsable de las obligaciones de los socios de la Cooperativa, salvo los casos previstos por la Ley Federal “De Cooperación Agrícola”.

7.2. Los miembros de la Cooperativa asumen la responsabilidad subsidiaria de las obligaciones de la Cooperativa por un monto del 5% de su participación.

7.3. Una persona que se une a una Cooperativa creada previamente es responsable de aquellas obligaciones que surgieron antes de su ingreso como miembro de esta Cooperativa, siempre que esta persona esté familiarizada con las obligaciones de la Cooperativa existentes en el momento de su ingreso a la Cooperativa.

7.4. Las pérdidas de la Cooperativa causadas por culpa de un miembro de la Cooperativa se compensan reduciendo el tamaño de la participación de este miembro o de otra manera establecida por la ley.

7.5. La ejecución hipotecaria de las deudas propias de un miembro de la Cooperativa o de un miembro asociado de la Cooperativa sobre su parte se permite sólo si faltan otros bienes para cubrir dichas deudas. El cobro de deudas de un miembro de la Cooperativa o de un miembro asociado de la Cooperativa no se puede aplicar a los fondos indivisibles de la Cooperativa y sus terrenos.

8. Derechos y obligaciones de los socios y socios asociados de la Cooperativa

8.1. Un miembro de la Cooperativa tiene derecho:

Participar en la producción y demás actividades económicas de la Cooperativa, así como en los trabajos de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa con derecho a un voto;

Elegir y ser elegido miembro del Consejo de Vigilancia, órganos ejecutivos y de control de la Cooperativa;

Hacer propuestas para mejorar las actividades de la Cooperativa, eliminar deficiencias en el trabajo de sus órganos y funcionarios;

Recibir una parte de las utilidades de la Cooperativa para ser distribuida entre sus socios, así como otros pagos;

Solicitar información a los funcionarios de la Cooperativa sobre cualquier tema de sus actividades;

Salir de la Cooperativa a su propia discreción y recibir los pagos previstos por la Ley Federal “Sobre Cooperación Agrícola” y los Estatutos de la Cooperativa;

Buscar protección judicial de sus derechos, incluida la apelación de decisiones de la junta general de miembros de la Cooperativa y de la Junta Directiva de la Cooperativa que violen los derechos de un miembro de la Cooperativa;

Recibir el pago por su trabajo en efectivo y (o) en especie en el caso de participación laboral personal en las actividades de la Cooperativa.

8.2. Un miembro de la Cooperativa está obligado:

Hacer una contribución de acciones;

Participar en las actividades de la Cooperativa mediante trabajo personal o realizando un aporte adicional de acciones;

Cumplir con las normas internas establecidas para los socios de la Cooperativa que tomen participación laboral personal en las actividades de la Cooperativa;

Asumir la responsabilidad subsidiaria de las deudas de la Cooperativa según lo previsto por la Ley Federal “Sobre Cooperación Agrícola” y esta Carta.

8.3. Miembro asociado de la Cooperativa:

No obligado a participar en las actividades económicas de la Cooperativa ni a tomar participación laboral personal en las actividades de la Cooperativa;

Tiene derecho a votar en la Cooperativa, sin embargo, el número total de miembros asociados con derecho a voto en la junta general de la Cooperativa no debe exceder el 20% del número de miembros de la Cooperativa en la fecha de la decisión de convocar una asamblea general. reunión de socios de la Cooperativa. Si el número de miembros asociados de la Cooperativa excede un cierto número máximo de sus votos en la junta general de miembros de la Cooperativa, la composición personal de los participantes en la junta general de miembros de la Cooperativa - miembros asociados de la Cooperativa se establece en una reunión de miembros asociados de la Cooperativa;

Al liquidarse la Cooperativa, tiene derecho al pago del valor de su contribución en acciones y al pago de dividendos declarados pero no pagados antes del pago del valor de las acciones a los miembros de la Cooperativa;

Derecho a abandonar la Cooperativa.

9. Órganos directivos de la Cooperativa

9.1. La Cooperativa está gestionada por:

Reunión general miembros de la Cooperativa;

Directorio de la Cooperativa y Presidente de la Cooperativa;

Consejo de Vigilancia de la Cooperativa.

9.2. El órgano de control de las actividades económicas y financieras de la Cooperativa es la Unión de Auditoría.

10. Asamblea general de socios de la Cooperativa

10.1. La Asamblea General de Socios de la Cooperativa es el órgano supremo de gestión de la Cooperativa y tiene la autoridad para resolver cualquier cuestión relacionada con las actividades de la Cooperativa, incluida la cancelación o confirmación de las decisiones de la Junta y del Presidente y del Consejo de Supervisión de la Cooperativa. .

10.2. La competencia exclusiva de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa incluye la consideración y toma de decisiones sobre los siguientes temas:

1) aprobación del estatuto de la Cooperativa, introducción de modificaciones y adiciones al mismo;

2) elección del Presidente, miembros del Directorio y miembros del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa, audiencia de informes sobre sus actividades y terminación de sus poderes;

3) aprobación de los programas de desarrollo de la Cooperativa, reporte anual y balance;

4) establecer el monto y procedimiento para realizar aportes de acciones y otros pagos, el procedimiento para su devolución a los socios de la Cooperativa al salir de la Cooperativa;

5) el procedimiento para distribuir ganancias (ingresos) y pérdidas entre los miembros de la Cooperativa;

6) enajenación de tierras y activos fijos de producción de la Cooperativa, su adquisición, así como transacciones, si la decisión sobre este tema por la Ley Federal "Sobre Cooperación Agrícola" o el estatuto de la Cooperativa es competencia de la autoridad general. reunión de socios de la Cooperativa;

7) determinación de los tipos y tamaños de los fondos Cooperativos, así como las condiciones para su formación;

8) entrada de la Cooperativa en otras cooperativas, asociaciones comerciales y sociedades, sindicatos, asociaciones, así como la salida de ellas;

9) el procedimiento para otorgar préstamos a los miembros de la Cooperativa y establecer el monto de estos préstamos;

10) creación y liquidación de oficinas de representación y sucursales de la Cooperativa;

11) reorganización y liquidación de la Cooperativa;

12) admisión y exclusión de socios de la Cooperativa;

13) creación de una dirección ejecutiva;

14) determinar las condiciones y el monto de la remuneración de los miembros de la Junta Directiva y del Presidente de la Cooperativa, compensación de gastos de los miembros del Consejo de Supervisión de la Cooperativa;

15) llevar ante la justicia a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la Cooperativa, miembros del Consejo de Supervisión de la Cooperativa;

16) aprobación de documentos internos (reglamentos) de la Cooperativa;

17) resolución de otros asuntos a que se refiere la Ley Federal “De Cooperación Agrícola” o el estatuto de la Cooperativa como competencia exclusiva de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.

10.3. Las decisiones sobre los temas especificados en los incisos 1, 4, 5, 6 y 9 del inciso 10.2 de este Estatuto, así como sobre la cuestión de la liquidación de la Cooperativa, se consideran adoptadas si al menos 2/3 de los votos de los miembros de La Cooperativa está echada para ellos.

Si al tomar decisiones sobre estos temas no se asegura el quórum necesario en la Asamblea General de los socios de la Cooperativa, se convocará una nueva Asamblea General de los socios de la Cooperativa, en la que las decisiones sobre estos temas se considerarán adoptadas si al menos 2/3 De los votos que por ellos se emiten los presentes en la Asamblea General de socios de la Cooperativa.

10.4. Las decisiones sobre cuestiones que son competencia exclusiva de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa no pueden transferirse a los órganos ejecutivos ni al Consejo de Supervisión de la Cooperativa.

10.5. El quórum para la toma de decisiones deberá ser de al menos el 25% de los socios de la cooperativa presentes personalmente del número total de socios de la cooperativa con derecho a voto.

10.6. La junta general de miembros de la Cooperativa toma decisiones por mayoría de votos, a menos que los estatutos dispongan lo contrario.

10.7. Un miembro de la Cooperativa que no haya contribuido a en la forma prescrita la aportación de acciones no tiene derecho a participar en la votación.

11. Órganos ejecutivos de la Cooperativa

11.1. Los órganos ejecutivos de la Cooperativa son el Presidente y el Directorio de la Cooperativa.

11.2. El Presidente y la Junta Directiva de la Cooperativa son elegidos por la Asamblea General de Socios de la Cooperativa entre los socios de la Cooperativa por un período de cinco años.

11.3. El Presidente de la Cooperativa es miembro de la Junta Directiva de la Cooperativa y la dirige.

11.4. El Patronato de la Cooperativa está formado por tres personas.

11.5. La competencia de la Junta Cooperativa incluye resolver las siguientes cuestiones:

1) aceptar solicitudes para convertirse en miembros o miembros asociados de la Cooperativa, dejar de ser miembros o miembros asociados de la Cooperativa;

2) consideración preliminar de cuestiones de exclusión de miembros o miembros asociados de la Cooperativa;

3) celebrar acuerdos con miembros asociados de la Cooperativa;

4) aprobación del tamaño y forma de la acción devuelta al salir de la Cooperativa, estableciendo la ubicación del terreno en el caso de que se asigne un terreno para contabilizar la participación de la persona que sale de la cooperativa;

5) formación del orden del día de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa y su convocatoria;

6) adopción, junto con el Consejo de Supervisión de la Cooperativa, de una decisión sobre el rescate de acciones incrementadas, el pago de dividendos o pagos cooperativos, la concesión de préstamos a los miembros o miembros asociados de la Cooperativa;

7) realizar transacciones que no sean de la competencia de la Asamblea General de socios de la Cooperativa;

8) consideración, junto con el Consejo de Supervisión de la Cooperativa, de la conclusión de la Unión de Auditoría sobre los resultados de la auditoría de la Cooperativa y determinación de medidas para eliminar las violaciones identificadas;

9) aprobación del valor de mercado de los aportes no dinerarios realizados como aportes de acciones;

10) decisión de otras cuestiones que sean competencia de la Junta de la Cooperativa por la Ley Federal “Sobre Cooperación Agrícola”, el Estatuto de la Cooperativa o la decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.

11.6. El Directorio de la Cooperativa actúa sobre la base de este Estatuto y el Reglamento del Directorio de la Cooperativa, aprobado por el Consejo de Supervisión de la Cooperativa o la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.

11.7. Las reuniones del Directorio de la Cooperativa son celebradas por el Presidente de la Cooperativa, quien firma en nombre del Directorio de la Cooperativa las decisiones adoptadas y las actas del Directorio de la Cooperativa.

11.8. El Presidente de la Cooperativa, sin poder, actúa sobre la base de las decisiones de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa, el Consejo de Supervisión y el Directorio de la Cooperativa en cuestiones de la competencia de estos órganos, y en otras cuestiones. exclusivamente en nombre de la Cooperativa.

11.9. El Presidente de la Cooperativa representa a la Cooperativa en órganos gubernamentales, gobiernos y organizaciones locales, dispone de la propiedad de la Cooperativa de acuerdo con los Estatutos de la Cooperativa, concluye acuerdos y otorga poderes, incluso con el derecho de subrogación, abre cuentas de la Cooperativa en bancos y otras organizaciones de crédito, recibe y despide a los empleados de la Cooperativa, organiza su trabajo, emite órdenes e instrucciones vinculantes para los miembros de la Cooperativa y los empleados de la Cooperativa, organiza la implementación de las decisiones de la Asamblea General de Miembros de la Cooperativa y el Consejo de Supervisión de la Cooperativa y realiza otras funciones que no contradicen los Estatutos de la Cooperativa en interés de la Cooperativa.

11.10. El monto de la remuneración del Presidente y miembros del Directorio de la Cooperativa lo establece la Asamblea General de Socios de la Cooperativa, dependiendo del volumen de producción y otras actividades económicas de la Cooperativa, así como de la cantidad de trabajo realizado por miembros de la junta directiva de la cooperativa.

11.11. El Presidente y los miembros de la Junta Directiva de la Cooperativa administran la Cooperativa.

11.12. El Presidente y los miembros de la Junta Directiva de la Cooperativa son responsables ante el Consejo de Supervisión de la Cooperativa y la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.

11.13. El Presidente o los miembros del Directorio de la Cooperativa podrán ser relevados del desempeño de sus funciones en cualquier momento por decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.

12.1. El Consejo de Supervisión de la Cooperativa está formado por tres personas elegidas por la Asamblea General entre los miembros de la Cooperativa.

12.2. No está permitido recibir remuneración alguna por sus actividades como miembro del Consejo de Supervisión de la Cooperativa. Los gastos incurridos por un miembro del Consejo de Supervisión de la Cooperativa en el ejercicio de sus facultades se reembolsan con base en la decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.

12.3. Los poderes de los miembros del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa podrán extinguirse por decisión de la Asamblea General y antes de la expiración del período para el que fueron elegidos. Para tomar tal decisión se requieren al menos 2/3 de los votos del número de socios de la Cooperativa presentes en la Asamblea General.

12.4. Un miembro del Consejo de Supervisión de la Cooperativa no puede ser simultáneamente miembro del Consejo de la Cooperativa o Presidente de la Cooperativa.

12.5. Los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa que hayan expresado su deseo de renunciar a su membresía no pueden ser elegidos para el Consejo de Supervisión de la Cooperativa hasta que la Asamblea General de Miembros de la Cooperativa decida poner fin a sus poderes.

12.6. El Presidente del Consejo de Supervisión de la Cooperativa y el Vicepresidente del Consejo de Supervisión de la Cooperativa son elegidos en una reunión del Consejo de Supervisión de la Cooperativa entre los miembros del Consejo de Supervisión de la Cooperativa por un período de tres años.

12.7. Las funciones del Presidente del Consejo de Supervisión de la Cooperativa son preparar, convocar y dirigir las reuniones del Consejo de Supervisión de la Cooperativa y organizar las actividades del Consejo de Supervisión de la Cooperativa.

12.8. Las reuniones del Consejo de Supervisión de la Cooperativa se llevan a cabo al menos una vez cada tres meses y se documentan en actas firmadas por todos los miembros del Consejo de Supervisión de la Cooperativa presentes en esta reunión.

12.9. El Consejo de Supervisión de la Cooperativa ejerce control sobre las actividades de la Junta y del Presidente de la Cooperativa y realiza una auditoría de las actividades de la Cooperativa. El Consejo de Supervisión de la Cooperativa tiene derecho a exigir al Directorio y al Presidente de la Cooperativa un informe sobre sus actividades, así como a familiarizarse con la documentación de la Cooperativa, verificar el estado de la caja de la Cooperativa, la disponibilidad. de valores, documentos comerciales, realizar inventario y más.

12.10. El Consejo de Supervisión de la Cooperativa está obligado a comprobar el balance, el informe anual y emitir opiniones sobre las propuestas para la distribución de los ingresos anuales de la Cooperativa y sobre las medidas para cubrir el déficit anual. El Consejo de Supervisión de la Cooperativa está obligado a informar los resultados de la auditoría a la Asamblea General de Socios de la Cooperativa antes de aprobar el balance.

12.11. El Consejo de Supervisión de la Cooperativa emite opiniones sobre las solicitudes de admisión como miembro y de baja de la Cooperativa.

12.12. El Consejo de Supervisión de la Cooperativa convoca una Asamblea General de miembros de la Cooperativa si es necesario en interés de la Cooperativa. El Presidente del Consejo de Supervisión de la Cooperativa desempeña las funciones de Presidente durante las reuniones de las Asambleas Generales de los miembros de la Cooperativa, a menos que los estatutos de la Cooperativa dispongan lo contrario.

12.13. El quórum para la celebración de una reunión del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa es la presencia de todos sus miembros.

12.14. Las decisiones en una reunión del Consejo de Supervisión de la Cooperativa se toman por mayoría de votos de los miembros del Consejo de Supervisión de la Cooperativa.

12.15. Un miembro del Consejo de Supervisión de la Cooperativa no tiene derecho a transferir sus poderes a otras personas.

13. Recurso de decisiones de los órganos de dirección de la Cooperativa

13.1. La decisión de la junta general de miembros de la Cooperativa, adoptada en violación de los requisitos de la Ley Federal del 8 de diciembre de 1995 N 193-FZ "Sobre la Cooperación Agrícola", otros actos legales reglamentarios de la Federación de Rusia, la Carta de la Cooperativa. y violando los derechos y (o) intereses legítimos miembro de la Cooperativa, podrá ser declarado nulo por el tribunal a petición de un miembro de la Cooperativa o de un miembro asociado de la Cooperativa que no participó en la votación o votó en contra de la decisión apelada.

13.2. La decisión del Consejo de Supervisión de la Cooperativa o del Consejo de la Cooperativa, adoptada en violación de la Ley Federal del 8 de diciembre de 1995 N 193-FZ "Sobre la Cooperación Agrícola", otros actos legales reglamentarios de la Federación de Rusia, la Carta de la Cooperativa y violar los derechos y (o) intereses legítimos de un miembro de la Cooperativa o un miembro asociado de la Cooperativa puede ser declarado inválido por el tribunal a solicitud de un miembro de la Cooperativa o un miembro asociado de la Cooperativa.

13.3. Reconocimiento de las decisiones de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa, las decisiones del Consejo de Supervisión de la Cooperativa o del Consejo de la Cooperativa sobre la aprobación de transacciones realizadas por la Cooperativa como inválidas en el caso de apelar dichas decisiones por separado de la impugnación de las pertinentes. Las transacciones de la Cooperativa no implican el reconocimiento de dichas transacciones como inválidas.

13.4. Una solicitud de un miembro de la Cooperativa o un miembro asociado de la Cooperativa para reconocer como inválida la decisión de la Asamblea General de Miembros de la Cooperativa y (o) las decisiones de otros órganos rectores de la Cooperativa puede presentarse ante el tribunal dentro de tres meses a partir del día en que el miembro de la Cooperativa o un miembro asociado de la Cooperativa tuvo o debió haber tenido conocimiento de la decisión tomada, pero en cualquier caso a más tardar seis meses a partir de la fecha de dicha decisión. Este período para apelar decisiones de la Asamblea General de Miembros de la Cooperativa y (o) decisiones de otros órganos rectores de la Cooperativa, si se incumple, no se puede restaurar, excepto si un miembro de la Cooperativa o un miembro asociado de la Cooperativa no presentar la solicitud especificada bajo la influencia de violencia o amenaza.

13.5. Decisiones de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa, adoptadas sin la mayoría de votos de los socios de la Cooperativa requerida para tomar una decisión, así como sobre temas no incluidos en el orden del día de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa, excepto si todos los socios de la Cooperativa estuvieron presentes en la Asamblea General de Socios de la Cooperativa, no son válidos independientemente de su apelación a procedimiento judicial.

14. Transacciones de la Cooperativa

14.1. La Cooperativa y sus socios podrán, si fuera necesario, celebrar acuerdos que obliguen a los socios de la Cooperativa, por un período determinado que no exceda de diez años, a vender exclusivamente a la Cooperativa o a las sucursales que ésta cree, la totalidad o parte de los productos agrícolas que produzcan.

14.2. Transacciones de la Cooperativa (incluidas transacciones de arrendamiento de terrenos y activos fijos de la Cooperativa, para la prenda de propiedad de la Cooperativa), cuyo valor como porcentaje del valor total de los activos de la Cooperativa menos el valor de terrenos y activos fijos de la Cooperativa es de hasta el 10 por ciento, se hacen por decisión del Directorio de la Cooperativa, del 10 al 20 por ciento, por decisión conjunta del Directorio de la Cooperativa y el Consejo de Supervisión de la Cooperativa, más del 20 por ciento - por decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.

14.3. Una transacción de la Cooperativa, cuya segunda parte es el Presidente de la Cooperativa o el director ejecutivo de la Cooperativa, los miembros del Consejo de la Cooperativa o del Consejo de Supervisión de la Cooperativa, sus cónyuges y sus familiares inmediatos o propietarios de una acción. , cuyo tamaño es más del 10 por ciento del fondo de acciones de la Cooperativa, se considera una transacción en la que existe conflicto de intereses. Dicha transacción también se reconoce como una transacción en la que al menos el 10 por ciento de los miembros de la Cooperativa o al menos el 20 por ciento de los miembros asociados de la Cooperativa, según sus declaraciones escritas, consideran que el interés de propiedad de estas personas no coincide con los intereses legítimos de propiedad de la Cooperativa.

14.4. Las decisiones sobre transacciones de la Cooperativa en las que existe un conflicto de intereses se toman en una reunión conjunta del Consejo de Administración de la Cooperativa y el Consejo de Supervisión de la Cooperativa por unanimidad y son aprobadas por la Asamblea General de Miembros de la Cooperativa con una mayoría de al menos dos tercios de los votos.

14.5. Una transacción en la que exista un conflicto de intereses podrá concluirse sujeto al cumplimiento del procedimiento establecido por la Cooperativa para determinar el valor de mercado del inmueble objeto de dicha transacción, y sujeto al anuncio en la Asamblea General de miembros de la Cooperativa de la celebración de la Unión de Auditoría, de la cual la Cooperativa es miembro, sobre el cumplimiento de la transacción especificada con la ley y los intereses de la Cooperativa, los miembros de la Cooperativa y los miembros asociados de la Cooperativa.

14.6. Una transacción de la Cooperativa realizada en violación de los requisitos previstos por la ley podrá ser declarada inválida a solicitud de la Cooperativa o de su miembro o miembro asociado.

El período de prescripción para una solicitud para reconocer una transacción cooperativa como inválida si se omite no se puede restaurar.

El tribunal se niega a satisfacer las demandas para reconocer como inválida una transacción realizada en violación de los requisitos previstos en este artículo si existe una de las siguientes circunstancias:

No se ha demostrado que la realización de esta transacción implicó o pueda implicar causar pérdidas a la Cooperativa o a un miembro de la Cooperativa, un miembro asociado de la Cooperativa que presentó dicho reclamo, o la ocurrencia de otras consecuencias adversas para ellos;

Al momento de la consideración del caso ante el tribunal, se haya presentado evidencia de la aprobación posterior de esta transacción de acuerdo con las reglas previstas por esta Ley Federal;

Al considerar el caso ante los tribunales, se demostró que la otra parte de esta transacción no conocía ni debería haber sabido de su realización en violación de los requisitos para la misma previstos por esta Ley Federal.

15. Mantener la documentación y los informes de la Cooperativa. Suministro de documentos por parte de la Cooperativa.

15.1. La cooperativa debe realizar adecuadamente Estados financieros, así como actas de las Asambleas Generales de los socios de la Cooperativa, reuniones del Directorio de la Cooperativa y reuniones del Consejo de Supervisión de la Cooperativa, el registro de los socios de la Cooperativa y miembros asociados de la Cooperativa, libros de membresía. Un miembro de la Cooperativa o un miembro asociado de la Cooperativa tiene derecho a familiarizarse con la documentación y los estados financieros de la Cooperativa en la forma que determine el Consejo de Supervisión de la Cooperativa.

15.2. El informe anual y el balance de la Cooperativa están sujetos a la aprobación de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa después de su inspección por parte de la Unión de Auditoría y se presentan a las autoridades y autoridades fiscales. estadísticas estatales.

15.3. Los plazos y formularios para la presentación de estados financieros a las autoridades fiscales y a las autoridades estadísticas estatales están establecidos por la legislación fiscal de la Federación de Rusia.

15.4. La Cooperativa asume la responsabilidad establecida por la legislación de la Federación de Rusia por la confiabilidad de la información contenida en el informe anual y el balance, así como por la confiabilidad de la información proporcionada a los organismos gubernamentales, miembros de la Cooperativa y publicada en la prensa oficial. .

15.5. La cooperativa está obligada a conservar los siguientes documentos:

1) el estatuto de la Cooperativa, así como los cambios realizados en el mismo registrados en la forma prescrita;

2) un documento que confirme el registro estatal de la Cooperativa;

3) el registro de socios de la Cooperativa y socios asociados de la Cooperativa o un extracto de este registro;

4) documentos que confirmen los derechos de la Cooperativa sobre la propiedad en su balance;

5) documentos internos (reglamentos) de la Cooperativa;

6) reglamento sobre sucursales y oficinas de representación de la Cooperativa;

7) actas de las asambleas generales de los miembros de la Cooperativa, reuniones del Directorio de la Cooperativa y del Consejo de Supervisión de la Cooperativa, papeletas de votación;

8) conclusiones de la Unión de Auditoría, órganos de control financiero estatales y municipales;

9) otros documentos proporcionados las leyes federales y otras regulaciones actos legales de la Federación de Rusia, los estatutos de la Cooperativa, documentos internos (reglamentos) de la Cooperativa, decisiones de la Asamblea General de Miembros de la Cooperativa, decisiones de la Junta de la Cooperativa y decisiones del Consejo de Supervisión de la Cooperativa.

15.6. La Cooperativa almacena los documentos en la ubicación de su Junta o en otro lugar conocido y accesible a los miembros de la Cooperativa y miembros asociados de la Cooperativa.

15.7. La cooperativa de producción está obligada a proporcionar a sus socios y miembros asociados acceso a los actos judiciales a su disposición sobre una disputa relacionada con la creación de la cooperativa de producción, su gestión o participación en ella, incluidas las decisiones sobre el inicio de procedimientos por parte del arbitraje. tribunal y la aceptación de una declaración de reclamo o declaración sobre el cambio de la base o el tema de un reclamo previamente establecido.

15.8. La cooperativa de producción, a solicitud de sus socios y socios asociados, está obligada a brindarles acceso a los documentos anteriores. Dentro de los siete días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente por parte de un miembro de la cooperativa de producción o un miembro asociado de la cooperativa de producción, los documentos especificados deberán ser presentados por la cooperativa de producción para su revisión en las instalaciones de la junta directiva de la cooperativa de producción. . Una cooperativa de producción, a solicitud de un miembro de la cooperativa de producción o de un miembro asociado de la cooperativa de producción, está obligada a proporcionarles copias de los documentos especificados. El canon cobrado por la cooperativa de productores por el suministro de dichos ejemplares no podrá exceder el coste de su producción.

16. Relaciones laborales de los socios de la Cooperativa

16.1. Relaciones laborales Los empleados y miembros de la Cooperativa están regulados por la legislación laboral de la Federación de Rusia, las leyes y otros actos legales reglamentarios de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia.

16.2. El tiempo de trabajo en la Cooperativa de los empleados y socios de la Cooperativa se contabiliza en la experiencia laboral total y continua con base en las anotaciones en los libros de trabajo.

16.3. La Cooperativa determina de forma independiente las formas y sistemas de remuneración de los miembros de la Cooperativa y sus empleados. La remuneración por el trabajo en la Cooperativa puede realizarse en efectivo y (o) en especie de acuerdo con el Reglamento sobre remuneraciones de la Cooperativa.

16.4. El monto de la remuneración de los miembros de una cooperativa de producción se determina en función de su participación laboral personal y de los ingresos de la Cooperativa. Además de la remuneración, un miembro de una cooperativa de producción recibe pagos cooperativos en la forma y dentro de los plazos previstos por los estatutos de la cooperativa.

16.5. La duración y horario de la jornada laboral en la Cooperativa, el procedimiento para el otorgamiento de días libres, vacaciones, incluidas las adicionales, así como otras condiciones de trabajo están determinadas por el Reglamento Interno de la Cooperativa.

16.6. Los miembros de la Cooperativa que participen laboralmente personalmente en sus actividades están sujetos al seguro social y obligatorio de salud y a la seguridad social en igualdad de condiciones con los empleados contratados de la Cooperativa. El tiempo de trabajo en la Cooperativa está incluido en la duración del servicio. El documento principal sobre la actividad laboral de un socio de la Cooperativa es el libro de trabajo.

16.7. A las mujeres embarazadas, según informe médico, se les reducen los estándares de producción y de servicio, o se las transfiere a otro trabajo, lo que les resulta más fácil, eliminando el impacto de factores de producción adversos, manteniendo al mismo tiempo los ingresos medios de su trabajo anterior. Las mujeres embarazadas y los ciudadanos con hijos disfrutan de licencia de maternidad y licencia para el cuidado de los hijos, así como de las prestaciones previstas por la legislación laboral de la Federación de Rusia y otras leyes. La cooperativa podrá establecer vacaciones pagadas adicionales para dichos ciudadanos.

16.8. Para los miembros de la Cooperativa menores de dieciocho años que participen personalmente en su trabajo, se establece una jornada laboral reducida y otros beneficios previstos por la legislación laboral de la Federación de Rusia.

16.9. Por decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa, la Cooperativa tiene derecho, a expensas de sus propios beneficios, a proporcionar beneficios adicionales de seguridad social a sus miembros.

16.10. La cooperativa implementa medidas para garantizar la salud, seguridad, higiene y saneamiento industrial en el trabajo de acuerdo con las disposiciones y normas establecidas para las empresas unitarias estatales.

16.11. Los socios de la Cooperativa y sus herederos tienen derecho de suscripción preferente conseguir un trabajo en la Cooperativa de acuerdo con su especialidad y calificaciones. Si es imposible proporcionar trabajo a un miembro de la Cooperativa en esta Cooperativa, se le podrá conceder temporalmente el derecho a trabajar fuera de la Cooperativa sin perder su membresía en ella.

16.12. La cooperativa establece de forma independiente tipos de responsabilidad disciplinaria para sus socios.

17. Valoración de la aportación de acciones

17.1. La contabilidad de las aportaciones de acciones la lleva a cabo la Cooperativa en términos de valor.

17.2. Si una persona que se ha unido a la Cooperativa aporta tierras y acciones de propiedad y otras propiedades (excepto terrenos) o derechos de propiedad a la contribución de acciones, la valoración monetaria de la contribución de acciones la lleva a cabo la Junta de la Cooperativa y es aprobada por la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.

17.3. La junta general de socios de la Cooperativa podrá aprobar la metodología para la valoración monetaria de la propiedad transferida e instruir a la Junta de la Cooperativa, con base en esta metodología, para organizar el trabajo sobre la valoración monetaria de la propiedad transferida. Los resultados de esta evaluación están sujetos a la aprobación del Consejo de Supervisión de la Cooperativa. En este caso, a la Asamblea General de los socios de la Cooperativa solo se llevan cuestiones controvertidas sobre la valoración monetaria de la propiedad transferida.

17.4. Por decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa, la valoración monetaria del aporte accionario podrá ser realizada por un tasador independiente.

17.5. Si los terrenos se incluyen en la contribución en acciones, su valoración monetaria se lleva a cabo de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia sobre actividades de valoración.

17.6. Parte del valor estimado del aporte en acciones, que excede el monto del aporte en acciones obligatorio, se transfiere con el consentimiento del miembro de la Cooperativa a su aporte en acciones adicional.

18. Reorganización y liquidación de la Cooperativa

18.1. La reorganización de la Cooperativa (fusión, adhesión, escisión, separación, transformación) se lleva a cabo por decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa de conformidad con el derecho civil.

18.2. Los socios y socios de la Cooperativa que no estén satisfechos con las condiciones de transformación de la Cooperativa tienen derecho a abandonar la Cooperativa y exigir el pago de sus acciones dentro de los tres meses o la emisión de los bienes correspondientes a sus acciones.

18.3. El acreedor de la Cooperativa reorganizada tiene derecho a exigir la terminación o el cumplimiento anticipado de la obligación de la que la Cooperativa reorganizada es deudora y la indemnización de las pérdidas.

18.4. La cooperativa se considera reorganizada, con excepción de los casos de reorganización en forma de afiliación, desde el momento del registro estatal de las personas jurídicas de nueva aparición.

18.5. La liquidación de la Cooperativa implica la terminación de sus actividades sin la transferencia de los derechos y obligaciones de la Cooperativa mediante el procedimiento de sucesión a otras personas.

18.6. El Directorio de la Cooperativa, en nombre de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa, o el organismo que tomó la decisión de liquidar la Cooperativa, está obligado a notificar inmediatamente al organismo federal por escrito. poder Ejecutivo, autorizado para realizar el registro estatal de personas jurídicas, para su inclusión en un solo Registro estatal personas jurídicas información de que la Cooperativa se encuentra en proceso de liquidación.

18.7. La junta general de socios de la Cooperativa o el organismo que tomó la decisión de liquidar la Cooperativa nombra una comisión de liquidación (liquidador) y la establece de acuerdo con Código Civil de la Federación de Rusia y la Ley federal "sobre cooperación agrícola", el procedimiento y el momento de la liquidación de la Cooperativa.

18.8. Desde el nombramiento comisión de liquidación(liquidadora) se le transfieren poderes para gestionar los asuntos de esta cooperativa. La comisión de liquidación (liquidador) actúa ante los tribunales en nombre de la cooperativa liquidada.

18.9. La comisión de liquidación (liquidador) publica una publicación en el diario oficial sobre su liquidación, el procedimiento y el plazo para la presentación de reclamaciones por parte de los acreedores.

18.10. Tras la liquidación de la Cooperativa, sus instalaciones de infraestructura social existentes, que están incluidas en el fondo indivisible de la Cooperativa, no están sujetas a división y se transfieren sobre la base de una decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa a un gobierno local. cuerpo.

18.11. Los bienes de la Cooperativa liquidada que queden después de la satisfacción de las reclamaciones de los acreedores se transfieren a los miembros de la Cooperativa y se distribuyen entre ellos. En este caso, se paga en primer lugar el coste de las aportaciones en acciones de los miembros asociados. Luego, a los miembros de la Cooperativa liquidada se les paga el costo de las contribuciones adicionales realizadas por ellos en forma de responsabilidad subsidiaria, y el costo de las contribuciones adicionales en acciones. Los fondos restantes u otras propiedades de la Cooperativa se distribuyen entre los miembros de la Cooperativa liquidada en proporción a sus acciones.

12.18. La liquidación de la Cooperativa se considera completada, y la Cooperativa se considera liquidada después de realizar una inscripción sobre la liquidación de esta Cooperativa en el Registro Estatal Unificado de Personas Jurídicas, sobre la cual el organismo que lleva a cabo el registro estatal publica la información relevante en la prensa oficial. .

18.13. Los mensajes sobre la Cooperativa previstos en esta Carta y la Ley Federal "Sobre Cooperación Agrícola" se publican en la revista "Boletín de Cooperación" a expensas de la Cooperativa.

MUESTRA DE CARTA DE COOPERATIVA DE CONSUMIDORES "___________________________" (nombre) I. Objetivos y tema de actividad de la cooperativa "________________________" nombre 1. La cooperativa_________________________________________________ (en adelante, la "cooperativa") es una asociación voluntaria de ciudadanos sobre la base de la membresía satisfacer conjuntamente las necesidades basadas en la puesta en común de su propiedad, la independencia, el autogobierno y la autofinanciación, así como el interés material de los socios de la cooperativa y de las personas que trabajan en ella bajo un contrato de trabajo y la combinación más completa de sus intereses. con los intereses de la cooperativa y de la sociedad. Nombre de la cooperativa "__________________________________________" Ubicación de la cooperativa:_________________________________ Los miembros de la cooperativa son: ___________________________________ ___________________________________ __________________________________, etc. Los ciudadanos mencionados son los socios fundadores de la cooperativa. Otros miembros podrán ser admitidos en la cooperativa de conformidad con estos estatutos. 2. El objeto de las actividades de la cooperativa es la implementación de actividades destinadas a: - satisfacer las necesidades de sus miembros en _______________________ - desarrollar la democracia cooperativa; - promover, formar y mejorar las cualificaciones de sus miembros; - para servicios legales a los miembros de la cooperativa y protección de sus derechos e intereses legítimos; II. Membresía en una cooperativa Derechos y obligaciones de los miembros de una cooperativa 3. Podrán ser miembros de una cooperativa los ciudadanos que hayan cumplido 16 años y estén interesados ​​en satisfacer sus intereses y participar en otras tareas asignadas a la cooperativa por esta Carta. No existen restricciones para unirse a una cooperativa (excepto las específicamente previstas en esta Carta y la legislación). Las personas que realicen trabajos de construcción, instalación, etc. bajo un contrato de trabajo con la cooperativa tienen derecho de prioridad para convertirse en miembros de la cooperativa. EN actividades comerciales Los trabajadores, científicos, ingenieros y técnicos y empleados de otras cooperativas, empresas, organizaciones e instituciones pueden participar en una cooperativa en su tiempo libre de su trabajo principal como socios o bajo un contrato de trabajo. El trabajo en una cooperativa que requiera una formación especial o educación especial (en los casos previstos en este estatuto) sólo podrá ser realizado por personas que presenten documentos que acrediten la formación necesaria y la educación adecuada. La admisión como miembro de la cooperativa se realiza mediante una junta general de socios de la cooperativa en presencia del ciudadano que presentó la solicitud. La decisión de admisión se toma por mayoría simple de votos de los socios de la cooperativa presentes en la junta general. Un socio de la cooperativa podrá ser expulsado de la cooperativa sólo en los casos previstos en este Estatuto y las Reglas de Funcionamiento____________, y 2/3 de los socios de la cooperativa presentes en la junta general deberán votar a favor de la expulsión. La excepción se puede apelar ante los tribunales. 4. El miembro de una cooperativa está obligado a: - cumplir con esta Carta y la legislación vigente; - seguir estrictamente las Reglas para el funcionamiento de ______________, casa, garaje, etc. decisiones de los órganos de dirección de la cooperativa; - hacer una contribución de acciones oportuna de acuerdo con la cláusula 11 de la Carta; - proporcionar calidad adecuada resultados del trabajo llevado a cabo de conformidad con la cláusula 10 de la Carta; - realizar aportaciones adicionales por decisión de la junta general para cubrir las pérdidas sufridas por la cooperativa; - participar activamente en la gestión de los asuntos de la cooperativa; - proteger y fortalecer la propiedad de la cooperativa; - asumir la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las obligaciones de la cooperativa dentro de los límites de las aportaciones adicionales no realizadas. 5. Un miembro de una cooperativa tiene derecho: - a satisfacer sus necesidades en ____________________; - conseguir un trabajo de acuerdo con el perfil de su especialidad (otras cualificaciones) y teniendo en cuenta las necesidades de la cooperativa; - elegir y ser elegido para los órganos de gobierno de la cooperativa; - hacer propuestas para mejorar las actividades de la cooperativa; - hacer propuestas para mejorar las actividades de la cooperativa, eliminar deficiencias en el trabajo de sus órganos y funcionarios; - participar en actividad empresarial cooperativa prevista en el párrafo 10 de esta Carta; - utilizar la propiedad de la cooperativa, los beneficios y ventajas brindados a sus miembros; - recibir información completa sobre las actividades de la cooperativa; - que la parte de los ingresos se distribuya entre los miembros de la cooperativa de acuerdo con el tamaño de la contribución en acciones; - satisfacer otras necesidades en la forma que establezca la junta general de la cooperativa. 6. Los libros de trabajo se llevan a las personas que trabajan en una cooperativa bajo contrato de trabajo de acuerdo con las “Instrucciones sobre el procedimiento para el mantenimiento registros de trabajo en empresas, instituciones y organizaciones", excepto en aquellos casos en los que su lugar principal de trabajo sean otras empresas, instituciones, organizaciones, así como cooperativas. 7. La solicitud de un cooperativista para abandonar la cooperativa debe ser considerada dentro de un mes en una junta general Se considera que un miembro de la cooperativa ha abandonado desde el momento en que se toma la decisión de la junta general sobre este tema, se realizan cambios en este estatuto y el registro de estos cambios se realiza en la forma prescrita. Al final del ejercicio financiero, pero a más tardar un mes después de la aprobación del balance anual, al ex miembro de la cooperativa se le asigna el monto adeudado y recibe una parte de los ingresos de la cooperativa generados como resultado de las actividades. previsto en el párrafo 10 de este Estatuto. Los acuerdos con un ex socio de la cooperativa que lo abandonó sin permiso o fue expulsado de la cooperativa por violaciones graves o sistemáticas de las Reglas de Operación_______________________, las Reglas Internas y este Estatuto se realizan de la misma manera. , pero sin pagar la parte especificada de los ingresos. Las personas que trabajen en una cooperativa bajo contrato de trabajo podrán rescindir este contrato por iniciativa propia de acuerdo con las disposiciones vigentes. legislación laboral. La cooperativa, por iniciativa propia, puede rescindir el contrato de trabajo con ellos también de conformidad con las normas derecho laboral teniendo en cuenta las características previstas en la legislación sobre cooperación en materia de consumidores. 8. Por los daños causados ​​a una cooperativa, las personas que trabajan en ella bajo contrato de trabajo asumen la responsabilidad financiera en la forma y monto que establece la ley para los trabajadores y empleados. Si el daño es causado por un miembro de la cooperativa o un ciudadano que ha celebrado un contrato con la cooperativa, las pérdidas sufridas por la cooperativa se compensan de acuerdo con la legislación civil vigente. III. Actividad empresarial de una cooperativa 9. Desde el momento del registro estatal en la forma prescrita, la cooperativa es una persona jurídica y tiene un balance independiente, así como un sello con su nombre, es responsable de sus obligaciones con su propiedad separada, puede adquirir y ejercer derechos en su propio nombre, asumir obligaciones y ser demandante y demandado ante los tribunales. La cooperativa almacena fondos en cuentas en instituciones bancarias; realiza todas las transacciones de efectivo y liquidación de acuerdo con las reglas establecidas. La transferencia o retiro de fondos de las cuentas de la cooperativa se realiza por orden del presidente y contador de la cooperativa. 10. La cooperativa, sobre la base de acuerdos celebrados con otras empresas, instituciones, organizaciones y ciudadanos, realiza, además de las principales actividades mencionadas en el apartado 1 de esta Carta, también actividades empresariales tanto de sus miembros como de los contratados en virtud de un contrato de trabajo. contrato (o sobre la base de un contrato) de los ciudadanos. Esta actividad es adicional a las principales actividades de la cooperativa, encaminadas a crear las condiciones más favorables para el logro de los objetivos de la cooperativa, definidos por este Estatuto, y se lleva a cabo en las siguientes áreas: _____________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ IV. Contribución en acciones 11. Cada miembro de la cooperativa está obligado a pagar al menos el __________% de su contribución en acciones al momento del registro de la cooperativa. Monto del aporte en acciones de los socios de la cooperativa: 1.____________________________________________________________ 2.____________________________________________________________ 3.__________________________________________________________ Composición del aporte en acciones de los socios de la cooperativa: 1.____________________________________________________________ 2. ______________________________________________________________ 3.____________________________________________________________ Procedimiento para realizar un aporte de acciones:_______________________________ _____________________________________________________________________ ________________________________________________________ 12. En caso de no realizar un aporte de acciones dentro de los plazos mencionados en el inciso 11 de este Estatuto, el socio de la cooperativa está obligado a pagar el 10% anual de la parte no pagada del aporte de acciones. 13. Las aportaciones en acciones se destinan a la formación del fondo (de acciones) autorizado de la cooperativa. V. Constitución y utilización de los fondos cooperativos 14. La propiedad de la cooperativa se constituye mediante: - aportaciones en acciones de los miembros que se adhirieron a ella; - contribuciones de personas que trabajan allí bajo contrato de trabajo (con su consentimiento); - ingresos de las actividades mencionadas en el párrafo 10 de la Carta; - contribuciones de empresas, instituciones, organizaciones, ciudadanos, realizadas voluntariamente en efectivo o en forma de transferencia de equipos, materias primas, materiales, etc.; - préstamos bancarios; - otros ingresos legales. La propiedad de la cooperativa es propiedad de las divisiones estructurales que crea. 15. Los ingresos de la cooperativa recibidos de las actividades comerciales previstas en este Estatuto se utilizan para reembolsar los costos asociados con la implementación de estas actividades, otros costos de materiales, pagos y deducciones obligatorios y pago de impuestos. Con los ingresos restantes, la cooperativa forma: - un fondo de desarrollo cooperativo; - fondo de seguro; - fondo salarial para los miembros de la cooperativa y otras personas que trabajan en ella bajo contrato de trabajo. 16. El fondo de seguro está destinado a cubrir gastos imprevistos, pérdidas asociadas con las actividades comerciales mencionadas en el párrafo 10 de este Estatuto, así como a pagar las deudas de la cooperativa en el momento de su liquidación. La cooperativa se reserva el derecho de asegurar su propiedad y sus intereses patrimoniales. 17. Por decisión de la junta general de sus miembros, una cooperativa podrá destinar parte de sus ingresos a la construcción de viviendas, instalaciones culturales y comunitarias de forma compartida. 18. Una cooperativa tiene derecho a: - vender y transferir a otras cooperativas, organizaciones, empresas, instituciones, ciudadanos, intercambiar, arrendar, prestar y gratuitamente uso temporal fondos, propiedades, equipos y materiales que le pertenezcan, vehículos, equipos y otros bienes materiales; - cancelar los activos fijos del balance si están desgastados u obsoletos; - ser tenedor de valores, de conformidad con el procedimiento establecido por la ley; - utilizar de forma contractual los bienes que le hayan proporcionado otras cooperativas, empresas y organizaciones, alquilar, pedir prestado y gratuitamente para uso temporal fondos, equipos, inventarios, vehículos, almacenes y estructuras, materias primas y otros activos materiales. La cooperativa es responsable de sus obligaciones con sus propios fondos y bienes. El estado no es responsable de las obligaciones de la cooperativa. La cooperativa no es responsable de las obligaciones del Estado, así como de los miembros de la cooperativa. Los socios de la cooperativa están obligados a cubrir las pérdidas sufridas por la cooperativa realizando aportaciones adicionales dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de aprobación del balance anual. VI. Trabajo: organización, remuneración, disciplina 19. Todo el trabajo en la cooperativa es realizado por sus miembros, así como por los ciudadanos que celebran un contrato de trabajo con la cooperativa. Trabajos seleccionados pueden ser realizados por otras personas bajo un contrato. Las relaciones laborales de los miembros de la cooperativa están reguladas por esta Carta y la legislación sobre cooperación, y aquellos que trabajan en la cooperativa bajo un contrato de trabajo están regulados por la legislación laboral, teniendo en cuenta las particularidades establecidas por actos legislativos sobre cooperación con los consumidores. 20. La duración y horario de la jornada laboral en la cooperativa, el procedimiento para el otorgamiento de días libres, vacaciones anuales y adicionales, beneficios y beneficios para los trabajadores nocturnos y otras cuestiones de la actividad laboral de los socios de la cooperativa están regulados por esta Carta y la Normas internas de la cooperativa. Remuneración de los socios de la cooperativa y de las personas que trabajan en ella bajo contrato de trabajo, talla máxima no está limitado y se realiza al menos una vez al mes. 21. Todos los trabajos de construcción, geodésica, excavación, instalación y otros trabajos en la cooperativa se realizan cumpliendo con las normas y reglamentos de seguridad establecidos y los requisitos de saneamiento industrial. 22. El pago del trabajo de los miembros de la cooperativa, así como de las personas que trabajan en ella bajo un contrato de trabajo, o que realizan un trabajo bajo un contrato, se realiza con los fondos que quedan para estos fines en la distribución de los ingresos recibidos como resultado de las actividades mencionadas. en el párrafo 10 de esta Carta. Estos fondos se gastan primero en pagar el trabajo de los trabajadores que no son miembros de la cooperativa y luego en pagar el trabajo de los miembros de la cooperativa que participaron en estos trabajos. El monto restante se distribuye entre todos los miembros de la cooperativa de acuerdo con el tamaño de la contribución en acciones de cada miembro de la cooperativa. 23. Por violación de este Estatuto, reglamento interno y disciplina laboral, se podrán imponer sanciones a los miembros de la cooperativa. Sus tipos y orden de aplicación se establecen en el Reglamento Interior. Al mismo tiempo, las personas que trabajan en una cooperativa con un contrato de trabajo están sujetas a la legislación sobre disciplina laboral de los trabajadores y empleados gubernamentales, organizaciones municipales y empresas. 24. Las disputas entre miembros de la cooperativa sobre salarios, indemnización por daños causados ​​​​por lesiones, otros daños a la salud o muerte del sustentador de familia, así como compensación a la cooperativa por daños causados ​​​​por culpa de su miembro, se examinan en los tribunales. Otras disputas entre miembros de la cooperativa relacionadas con sus actividades en la cooperativa son examinadas por los órganos de dirección de la cooperativa. Los conflictos laborales que involucran a personas que trabajan en una cooperativa con un contrato de trabajo se examinan en los tribunales. VII. Gestión de una cooperativa 25. La gestión de una cooperativa se lleva a cabo sobre la base del autogobierno, la democracia amplia, la apertura y la participación activa de sus miembros en la solución de todas las cuestiones relacionadas con las actividades de la cooperativa. Los asuntos de la cooperativa son gestionados por la junta general de sus miembros y, en el período entre reuniones, por su junta directiva y su presidente. Económico y actividades financieras La cooperativa es controlada por su auditor (comisión de auditoría), elegido por un año. 26. El máximo órgano de gobierno es la asamblea general de sus miembros. La competencia exclusiva de la reunión es: - adopción de la Carta, sus modificaciones y adiciones; - elección de la junta directiva, presidente, auditor, audiencia de informes sobre sus actividades; - resolver cuestiones de admisión a la cooperativa y exclusión de la cooperativa y retiro de la cooperativa; - adopción del Reglamento Interno, Reglamento sobre responsabilidad financiera por daños causados ​​a los bienes de la cooperativa, realizando modificaciones a los mismos, así como a las Reglas de Funcionamiento ______________________; - adopción del Reglamento sobre remuneraciones, bonificaciones y otros reglamentos internos, sus modificaciones y adiciones; - determinación del importe de las tarifas de entrada y participación; - determinación del monto y procedimiento para realizar contribuciones adicionales en casos de necesidad de cubrir las pérdidas de la cooperativa; - establecer el procedimiento para la distribución de los ingresos y la dirección de uso de los fondos cooperativos; - aprobación del informe financiero anual y del balance de la cooperativa; - resolver cuestiones de liquidación y reorganización de la cooperativa. La junta general de la cooperativa también podrá decidir otras cuestiones asignadas por este Estatuto a la jurisdicción de la cooperativa. Todas las decisiones las toma la junta general mediante votación abierta. 27. La junta general de socios de la cooperativa se convoca dentro de los plazos que establezca la propia junta, pero al menos ___________ una vez al año. Para considerar y aprobar el informe financiero anual y el balance general, la junta general se convoca a más tardar un mes después del final del ejercicio financiero. La junta general está autorizada para resolver cuestiones si al menos 2/3 de los miembros de la cooperativa están presentes en la reunión. Las decisiones de modificar los estatutos de la cooperativa o de poner fin a las actividades de la cooperativa se toman por 2/3 de los votos del número total de miembros de la cooperativa. Las demás decisiones se toman por mayoría simple de votos, excepto en los casos mencionados en el párrafo 28 de esta Carta. 28. La elección de los miembros de la junta directiva, presidente, auditor (comisión de auditoría) de la cooperativa se realiza mediante votación abierta. Se considerará electo el candidato que obtenga 2/3 de los votos de los socios presentes de la cooperativa. 29. El presidente y la junta directiva de la cooperativa son elegidos por la junta general por un período de ___________años. El presidente de la cooperativa es el presidente de la junta directiva. El directorio gestiona los asuntos actuales de la cooperativa y toma decisiones sobre temas que no son competencia exclusiva de la junta general. El presidente de la cooperativa asegura la implementación de las decisiones de la junta general y de la junta directiva, lleva a cabo la gestión diaria de las actividades de la cooperativa, representa a la cooperativa en las relaciones con los órganos gubernamentales y otras instituciones y organizaciones, cooperativas; concluye contratos, emite poderes y realiza otras acciones. 30. El auditor (comisión de auditoría) elegido por la junta general se guía por esta Carta y legislación actual . Es responsable ante la asamblea general. El auditor (comisión de auditoría) realiza anualmente al menos una auditoría de las actividades económicas y financieras de la cooperativa. Da su opinión sobre el informe financiero anual y el balance de la cooperativa. Los actos de auditoría están sujetos a la aprobación de la junta general de socios de la cooperativa. El procedimiento para la realización de una auditoría y las cuestiones a verificar están establecidos en la legislación vigente. 31. La cooperativa designa entre sus miembros o contrata mediante contrato de trabajo especialistas con las calificaciones necesarias: contable, gerente, abogado, etc. Estos empleados dependen directamente del presidente de la cooperativa. 32. El presidente de la cooperativa y el auditor que no hayan estado a la altura de la confianza de los socios de la cooperativa podrán ser destituidos anticipadamente por decisión de la junta general. Las personas condenadas por hurto, soborno y otros delitos mercenarios no pueden ser elegidos presidente, miembro de la junta directiva de la cooperativa, auditores (o miembro de la comisión de auditoría), así como ocupar otros cargos de liderazgo y cargos relacionados con la responsabilidad financiera. 33. Las personas a las que una sentencia judicial les prohíbe realizar actividades que coincidan con las características específicas de la cooperativa, o realizar determinados trabajos, no pueden ser miembros de la cooperativa ni ser contratados para trabajar en ella en virtud de un contrato de trabajo. VIII. Terminación de las actividades de una cooperativa 34. Por decisión de la junta general, una cooperativa podrá reorganizarse de conformidad con el Código Civil vigente de la Federación de Rusia y la legislación sobre cooperativas de consumidores. 35. La liquidación de una cooperativa se realiza por decisión de la junta general de socios de la cooperativa, así como por otras causas y en la forma que establezca la legislación vigente. 36. Tras la liquidación de una cooperativa, se crea una comisión de liquidación que, de acuerdo con el procedimiento establecido, publica en la prensa un anuncio sobre la liquidación de la cooperativa, sobre el procedimiento y plazos para que los acreedores presenten sus reclamaciones, identifica el deudores de la cooperativa, elabora balances intermedios y de liquidación, realiza trabajos para satisfacer las reclamaciones de los acreedores y realiza otras funciones que le asigna la ley. 37. Los bienes de la cooperativa que quedan después de la satisfacción de sus acreedores se distribuyen entre los miembros de la cooperativa en proporción al tamaño de sus aportaciones en acciones. 38. La cooperativa se considera liquidada desde el momento en que se realiza su inscripción en el Registro Unificado de Personas Jurídicas del Estado. Este Estatuto fue aprobado en la asamblea general de socios de la cooperativa "_____" (acta N_____ de fecha "__"_________20__ ). Socios de la cooperativa: ___________________ _____________________________ ________________ nombre completo. año de nacimiento, firmas dirección particular, datos del pasaporte ___________________ _____________________________ ________________ ___________________ _____________________________ ________________ ___________________ _____________________________ ________________ ___________________ _____________________________ ________________

Aprobado por decisión
asamblea general de miembros
Cooperativa de consumidores hortícolas "PORTOVIK-1"
Protocolo N° 1/2014 de 27 de septiembre de 2014

CARTA

JARDINERÍA
COOPERATIVA DE CONSUMIDORES
"PORTOVIK-1"

1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. La cooperativa de consumidores hortícolas "PORTOVIK-1" (en adelante, la "Cooperativa"), creada por decisión del comité ejecutivo del Ayuntamiento de Feodosia No. 168 de fecha 26 de marzo de 1999, se guía en sus actividades por las disposiciones de esta Carta (en adelante, la Carta), Código Civil de la Federación de Rusia, Código de Tierras de la Federación de Rusia, Código Fiscal de la Federación de Rusia, Ley federal "sobre asociaciones de ciudadanos sin fines de lucro de jardinería, transporte por carretera y dachas", así como otra legislación vigente de la Federación de Rusia.
1.2. La cooperativa fue creada sin límite de mandato.
1.3. La cooperativa es una organización sin fines de lucro.
1.4. Desde el momento del registro estatal, la cooperativa tiene derechos civiles y asume las responsabilidades civiles necesarias para llevar a cabo cualquier tipo de actividad no prohibida por las leyes federales y la legislación de la República de Crimea, a menos que esto contradiga el tema y los objetivos de la actividad definidos por la carta.
1.5. Una cooperativa puede poseer bienes separados, que se contabilizan en su balance independiente; puede, en su propio nombre, adquirir y ejercer derechos de propiedad y no personales, obtener fondos prestados, celebrar contratos, ser responsable de sus obligaciones con su propiedad, ser demandante y demandado ante los tribunales, y acudir a los tribunales, tribunales de arbitraje con solicitudes de invalidación (total o parcial) de actos de las autoridades estatales, actos de los órganos de autogobierno local o violación por parte de funcionarios de los derechos y intereses legítimos de la Cooperativa, crear y ser miembro de una asociación de cooperativas de consumidores hortícolas, realizar otras actividades que no contradigan la legislación de la Federación de Rusia y la legislación de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia.
1.6. La cooperativa tiene un sello redondo con nombre completo Cooperativa en ruso. El sello de la Cooperativa también puede contener la razón social de la Cooperativa en el idioma estatal de la República de Crimea.
1.7. La cooperativa tiene derecho a tener sellos y formularios con su razón social, su propio emblema, y ​​también registrados en la forma prescrita. marca comercial y otros medios de individualización.
1.8. La cooperativa tiene derecho, de la manera prescrita, a abrir cuentas bancarias en el territorio de la Federación de Rusia.
1.9. La cooperativa es la sucesora legal. organización pública Asociación de jardín "PORTOVIK-1", registrada el 26 de marzo de 1999, lugar de registro estatal: el comité ejecutivo del Ayuntamiento de Feodosia de la República Autónoma de Crimea, código de identificación de una entidad jurídica en Ucrania 25631581.
1.10. La Cooperativa no es responsable de las obligaciones de sus miembros, y los miembros de la Cooperativa no son responsables de las obligaciones de la Cooperativa.
1.11. Las autoridades estatales y los órganos de gestión no tienen derecho a interferir en las actividades económicas y financieras de la Cooperativa, salvo en los casos previstos por la ley.

2. NOMBRE Y UBICACIÓN DE LA COOPERATIVA
2.1. Razón social registrada de la Cooperativa:
Cooperativa de consumidores hortícolas "PORTOVIK-1" (completa);
SEC "PORTOVIK-1" (abreviado).
2.2. Ubicación de la Cooperativa: Federación de Rusia, República de Crimea, ciudad de Feodosia.

3. OBJETO Y OBJETO DE LA ACTIVIDAD DE LA COOPERATIVA
3.1. El objetivo de la Cooperativa es satisfacer las necesidades de los socios de la Cooperativa en la producción de productos agrícolas para consumo personal, ocio y promoción de la salud sobre la base del desarrollo conjunto por parte de los socios de la Cooperativa del terreno proporcionado para la Cooperativa y sus socios. .
3.2. El tema de las actividades de la Cooperativa es:
planificación y mejora del territorio de la Cooperativa de acuerdo con el proyecto aprobado y dentro de los límites de la parcela de tierra;
construcción de comunicaciones, infraestructura de ingeniería, anti- seguridad contra incendios, caminos, instalaciones de almacenamiento de frutas y verduras, estacionamientos colectivos para vehículos personales, otros edificios y estructuras de uso público;
satisfacer las necesidades de los miembros de la Cooperativa como resultado del cultivo de frutas, bayas, hortalizas y otros cultivos agrícolas en terrenos con sus propios esfuerzos y recursos;
organización de recreación saludable para los socios de la Cooperativa y sus familiares;
asistencia a los miembros de la Cooperativa para resolver problemas sociales y económicos generales de las actividades de la Cooperativa;
asistencia en la organización de la vida y recreación de los miembros de la Cooperativa y sus familiares.
destrucción de malezas y plagas de plantas;
prevenir la contaminación del territorio asignado a la Cooperativa;
otro tipo de actividades que no contradigan la ley.
3.3. La cooperativa tiene derecho a realizar actividades empresariales coherentes con los fines para los que fue creada.

4. MEMBRESÍA EN LA COOPERATIVA
4.1. Los miembros de la Cooperativa pueden ser personas físicas (ciudadanos de la Federación de Rusia, extranjeros y apátridas) que hayan cumplido dieciocho años, que reconozcan los Estatutos de la Cooperativa, que contribuyan al logro de los objetivos de la Cooperativa, que tengan recibidos para uso o terrenos propios dentro de los límites de la Cooperativa.
4.2. De acuerdo con la legislación de la Federación de Rusia, los herederos de los miembros de la Cooperativa, incluidos menores y menores de edad, así como las personas a quienes se les transfirieron los derechos sobre terrenos como resultado de una donación u otras transacciones con terrenos, pueden convertirse en miembros. de la Cooperativa de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia.
4.3. Los ciudadanos extranjeros y los apátridas pueden convertirse en miembros de la Cooperativa. Los derechos de los ciudadanos extranjeros y apátridas sobre las parcelas de tierra se determinan de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia y la República de Crimea.
4.4. Las personas que se unen a la Cooperativa son aceptadas como miembros por decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa sobre la base de una solicitud personal del propietario o usuario del terreno. La solicitud se presenta a la junta directiva de la cooperativa. La solicitud debe ir acompañada de documentos que confirmen el derecho del solicitante a un terreno dentro de los límites de la Cooperativa o documentos que confirmen la disponibilidad de un terreno gratuito que la Cooperativa planea asignar al solicitante. La solicitud se examina en una reunión de la Junta Cooperativa y la decisión se considera adoptada si la mayoría de los miembros de la Junta votan a favor. La decisión de la Junta sobre la admisión como miembro de la Cooperativa se aprueba mediante decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa. Para los gastos de organización de la preparación de la documentación, el solicitante paga una tarifa de entrada por el monto establecido por la Asamblea General de Socios de la Cooperativa dentro de las 2 (dos) semanas siguientes a la fecha de la decisión del Directorio de la Cooperativa de aprobar la solicitud. Si la tarifa de entrada no se paga dentro del período especificado, la decisión de la Junta Cooperativa de aprobar la solicitud se considerará cancelada. En este caso, el solicitante no se ve privado del derecho a volver a solicitar la admisión como miembro de la Cooperativa, adjuntando los documentos que acrediten el pago de la cuota de entrada. Si la Asamblea General de los miembros de la Cooperativa se niega a satisfacer la solicitud, no se reembolsará la tarifa de entrada pagada.
Los herederos de un socio fallecido de la Cooperativa están exentos del pago de la entrada.
Una persona se considera aceptada como socio de la Cooperativa desde el momento en que la Asamblea General de Socios de la Cooperativa decide aprobar la decisión del Directorio.

4.5. Cada miembro de la Cooperativa, dentro de los tres días siguientes a la fecha de admisión como miembro, recibe un libro de membresía u otro documento que lo reemplace.
4.6. Si un terreno pertenece bajo el derecho de propiedad común a dos o más propietarios, todos los copropietarios o uno de los copropietarios, con el consentimiento por escrito de los copropietarios restantes, pueden ser miembros de la Cooperativa.
4.7. Una persona a quien se le ha transferido el derecho a un terreno ubicado en el territorio de la Cooperativa y que no desea solicitar la admisión como miembro de la Cooperativa está obligada, dentro de un mes a partir del día en que se adquirió el derecho a se le transfirió un terreno para celebrar un acuerdo sobre el uso de la propiedad común de la Cooperativa en los términos y en la forma establecidos por la ley y esta Carta en relación con los ciudadanos que cultivan jardines individualmente en el territorio de la Cooperativa.
4.8. El socio de la Cooperativa que desee abandonar voluntariamente la misma deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Junta. Antes de la fecha de retiro de la Cooperativa especificada en la solicitud, dicho miembro de la Cooperativa está obligado a pagar todo tipo de contribuciones y pagos en la fecha de presentación de la solicitud y, si existe una deuda, a reembolsarla. La Junta, dentro de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud, está obligada a considerar la solicitud y celebrar un acuerdo sobre el uso de la propiedad común de la Cooperativa en los términos y en la forma establecidos por la ley y este Estatuto en relación con ciudadanos que cultivan un huerto individualmente en el territorio de la Cooperativa. Si al salir de la Cooperativa un ex socio tiene una deuda pendiente, el monto de esta deuda se incluye en el acuerdo indicando las condiciones de pago. Si el jardinero se niega a celebrar un acuerdo sobre el uso de la propiedad común de la Cooperativa, el jardinero se ve privado del derecho a utilizar las instalaciones de infraestructura y otras propiedades comunes de la Cooperativa.
4.9. Un miembro de la Cooperativa que haya perdido el derecho a un terreno como resultado de una transacción de enajenación de un terreno, o sobre la base de una decisión judicial, da por terminada su membresía en la Cooperativa. La Junta, independientemente de la presencia de una solicitud, excluye a dicho miembro de la lista de miembros de la Cooperativa y cancela su libro de membresía. Estas acciones se llevan a cabo luego de revisar los documentos que confirman la pérdida del derecho a un terreno por parte de un miembro de la Cooperativa.
4.10. Por violaciones reiteradas y graves de los Estatutos o reglamentos internos, si otras medidas de influencia previstas por la ley y estos Estatutos no tienen efecto, un miembro de la Cooperativa podrá ser expulsado de ella por decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa. La cuestión de la exclusión de miembros de la Cooperativa se somete a discusión en la Asamblea General de Socios de la Cooperativa por la Junta Directiva o los miembros de la Cooperativa. La decisión sobre la expulsión de los miembros de la Cooperativa podrá ser tomada por la Asamblea General autorizada de Miembros de la Cooperativa (reunión de representantes autorizados) por mayoría de votos presentes en la reunión.

5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y DE LA COOPERATIVA
5.1. Un miembro de la Cooperativa tiene derecho:
elegir y ser elegido para los órganos de gobierno de la Cooperativa y de la Comisión de Auditoría;
recibir información sobre las actividades de los órganos de gobierno de la Cooperativa y de la Comisión de Auditoría;
gestionar de forma independiente su terreno de acuerdo con su uso permitido;
llevar a cabo en el terreno de acuerdo con los requisitos de planificación urbana, construcción, ambientales, sanitarios e higiénicos, de seguridad contra incendios y otros requisitos establecidos (normas, reglas y regulaciones) la construcción de una casa de jardín, edificio residencial, dependencias y estructuras;
disponer de su terreno y otros bienes en los casos en que no estén retirados de la circulación o limitados en circulación de conformidad con la ley;
asistir personalmente a una reunión de la junta directiva de la Cooperativa si se está considerando la cuestión de sus actividades o comportamiento;
al enajenar un terreno de jardín, enajenar simultáneamente al adquirente una parte de la propiedad de uso común dentro de la Cooperativa por el monto de las aportaciones específicas, edificios, estructuras y cultivos frutales ubicados en el terreno enajenado; participación de propiedad por el monto del aporte de acciones, con excepción de la parte que se incluye en el fondo indivisible de la Cooperativa;
tras la liquidación de la Cooperativa, recibir la parte debida de la propiedad común;
acudir a los tribunales para invalidar las decisiones de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa, del Directorio y de otros órganos de la Cooperativa que violen sus derechos e intereses legítimos;
abandonar voluntariamente la Cooperativa y al mismo tiempo celebrar un acuerdo con la Cooperativa sobre el uso de la propiedad común de la Cooperativa;
realizar otras acciones no prohibidas por la ley.
5.2. Un miembro de la Cooperativa está obligado:
soportar la carga del mantenimiento del terreno y la carga de la responsabilidad por la violación de la ley;
utilizar el terreno de acuerdo con su finalidad prevista y uso permitido, sin causar daños al terreno como objeto natural y económico;
no violar los derechos de otros miembros de la Cooperativa;
cumplir con los requisitos agrotécnicos, regímenes establecidos, restricciones, gravámenes y servidumbres;
pagar oportunamente las cuotas de membresía y otras cuotas de conformidad con la Carta, así como pagar oportunamente los impuestos y otros pagos obligatorios establecidos por la legislación vigente de la Federación de Rusia y la República de Crimea;
desarrollar el terreno en un plazo de dos años;
cumplir con los requisitos de planificación urbana, construcción, ambientales, sanitarios e higiénicos, de seguridad contra incendios y otros (normas, reglas y reglamentos);
participar en eventos realizados por la Cooperativa;
participar en las reuniones de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa personalmente o por medio de su representante;
ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa, el Directorio de la Cooperativa y otros órganos de la Cooperativa;
cumplir con las normas internas de la Cooperativa, prevenir acciones, incluso de miembros de su familia e invitados, que violen condiciones normales resto de otros miembros de la Cooperativa, tomar medidas para reprimir acciones similares cometidas por otros ciudadanos;
llevar a cabo medidas agrotécnicas obligatorias para el cultivo de la tierra y el cuidado de las plantaciones, tomar medidas oportunas para combatir malezas, plagas y enfermedades de las plantas;
mantener en buen estado el terreno y las edificaciones ubicadas en él, los caminos adyacentes y las acequias;
permitir libremente al Presidente del Directorio de la Cooperativa, a los miembros del Directorio de la Cooperativa, así como a otras personas autorizadas por el Directorio de la Cooperativa que sean responsables de contabilizar el agua y la electricidad consumidas en el territorio del sitio, proporcionar estos personas con acceso irrestricto a medidores para medir el agua y la electricidad consumidas;
cumplir con otros requisitos establecidos por la legislación de la Federación de Rusia, la República de Crimea y la Carta de la Cooperativa.
5.3. Una persona cuya solicitud de admisión como miembro de la Cooperativa haya recibido una decisión positiva de la Junta hasta que la decisión de la Junta sea aprobada por la Asamblea General de Socios de la Cooperativa está sujeta a todos los derechos y obligaciones de los miembros de la Cooperativa. con excepción de la participación en sus órganos de dirección, la obtención de información sobre sus actividades y la enajenación de los bienes generales. El incumplimiento por parte de alguien que ha declarado su deseo de unirse a la Cooperativa de cumplir con los deberes de un miembro de la Cooperativa puede resultar en la aplicación de sanciones en su contra previstas por los Estatutos para los miembros de la Cooperativa, y (o) puede ser la motivo para que la Asamblea General de Socios de la Cooperativa decida negar su admisión como socio de la Cooperativa.
5.4. La cooperativa tiene derecho:
llevar a cabo las acciones necesarias para lograr las metas y objetivos previstos en los Estatutos de la Cooperativa;
abrir cuentas corrientes y de otro tipo en cualesquiera instituciones financieras y de crédito y realizar a través de ellas todas las operaciones de liquidación de efectivo y crédito en moneda nacional, de acuerdo con pagos no en efectivo sin restricciones en los montos de pago. Las formas de pago las determina la Cooperativa de acuerdo con todas las contrapartes y teniendo en cuenta los requisitos de la legislación vigente. Asegurar la propiedad;
por cuenta propia, adquirir y ejercer derechos patrimoniales y no patrimoniales;
transferencia a legal y individuos, incluso sin cargo, comprar, vender, permutar, alquilar, recibir en arrendamiento o condiciones de arrendamiento, pignorar (hipoteca), proporcionar y recibir para uso temporal bienes raíces, terrenos, equipos, vehículos y otros activos materiales;
crear y afiliarse a asociaciones de hortícolas sin fines de lucro en la forma prescrita por la ley;
abrir oficinas de representación y aprobar reglamentos sobre las mismas;
establecer de forma independiente el procedimiento y las condiciones para la recepción y transferencia de propiedad, así como los precios, tarifas, tarifas y tarifas de los bienes, servicios y trabajos que son vendidos, proporcionados y realizados por la Cooperativa de acuerdo con la Carta;
enviar, incluso al extranjero, viajes de negocios para prácticas y reciclaje de especialistas para la formación y familiarización con la experiencia de organizar las actividades de asociaciones y asociaciones de jardinería sin fines de lucro, participar en negociaciones, establecer contactos comerciales;
contratar especialistas, incluidos extranjeros, para realizar trabajos (prestar servicios) sobre la base de un contrato, asignación y otros acuerdos, con la remuneración acordada por las partes;
contratar trabajadores según los términos de los acuerdos laborales (contratos), establecer de forma independiente para sus empleados vacaciones adicionales y otros beneficios no prohibidos por la legislación vigente de la Federación de Rusia.
utilizar un préstamo bancario de forma contractual y otorgar al banco el derecho a utilizar sus fondos disponibles;
recibir crédito (préstamo) de personas físicas y jurídicas en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia.
actuar como demandante, demandado o tercero en los tribunales;
acudir a un tribunal o tribunal de arbitraje con solicitudes para invalidar (total o parcialmente) actos de autoridades estatales, actos de órganos de gobierno local o violaciones por parte de funcionarios de los derechos e intereses legítimos de la Cooperativa;
darse cuenta actividad económica exterior;
ejercer otras competencias que no contradigan la legislación de la Federación de Rusia y la legislación de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia.
5.5. La cooperativa está obligada:
asegurar el cumplimiento por parte de los miembros de la Cooperativa de los requisitos de esta Carta, legislación, actos de los gobiernos locales, normas, reglas y reglamentos vigentes en temas relacionados con las actividades de la Cooperativa;
cumplir con las obligaciones contractuales en la forma prescrita por la ley;
asegurar el adecuado estado técnico, contra incendios, ambiental y sanitario de la propiedad común y de la Cooperativa;
actuar como cliente en interés de los miembros de la Cooperativa utilidades y representar los intereses de los propietarios de tierras al pagar por dichos servicios en las relaciones con los servicios relevantes;
Asegurar que se respeten los intereses de todos los miembros de la Cooperativa al establecer las condiciones y el procedimiento para la propiedad, uso y disposición de la propiedad común, y la distribución entre los propietarios de la tierra de los costos de mantenimiento y reparación de la propiedad común en la Cooperativa.
guardia ambiente de la contaminación y otras influencias nocivas;
5.6. La cooperativa registra los resultados de sus actividades, mantiene estados financieros en la forma prescrita y es responsable de su exactitud.
5.7. Para implementar la política social, económica y tributaria estatal, la cooperativa es responsable de la seguridad de los documentos (gerenciales, financieros y económicos, de personal, etc.), garantiza la transferencia al almacenamiento estatal de documentos de importancia científica e histórica, almacenes y utiliza en la forma prescrita los documentos personales.

6. PROPIEDAD DE LA COOPERATIVA
6.1. La cooperativa genera sus propios fondos a través de:
ingreso, membresía, destino, participación y contribuciones adicionales de los miembros de la Cooperativa;
contribuciones y donaciones voluntarias;
ingresos de actividades comerciales propias;
otras fuentes no prohibidas por la legislación vigente de la Federación de Rusia.
6.2. La cooperativa es propietaria de los bienes que le transfieren como aportes de acciones por sus socios, así como de los bienes producidos y adquiridos por la Cooperativa en el curso de sus actividades.
6.3. Propios fondos Las cooperativas consisten en entrada, membresía, acciones, contribuciones específicas y adicionales de los miembros de la Cooperativa y propiedades adquiridas por la Cooperativa para necesidades generales.
El monto y plazo de pago de cada tipo de aporte son aprobados por la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.
6.4. La propiedad y uso de la propiedad para necesidades generales se realiza por acuerdo general de los miembros de la Cooperativa.
6.5. Las tarifas de inscripción son fondos aportados por los miembros de la Cooperativa con fines organizativos, para la documentación y el desarrollo de la Cooperativa. La entrada se paga en efectivo en la caja de la Cooperativa.
El importe de las entradas lo fija la Asamblea General de socios de la Cooperativa. El pago de la entrada es requisito previo por aceptar ciudadanos como miembros de la Cooperativa.
6.6. Las cuotas de membresía son fondos aportados periódicamente por los miembros de la Cooperativa para pagar el trabajo de los empleados que han celebrado contratos laborales con la Cooperativa y otros gastos corrientes de la Cooperativa. El monto de las cuotas de membresía lo establece la Asamblea General de Socios de la Cooperativa. El pago anual de las cuotas de membresía es una condición obligatoria para mantener el derecho a participar en las actividades de la Cooperativa, a utilizar servicios y beneficios.
6.7. Las contribuciones específicas son fondos aportados por los miembros de la Cooperativa para la adquisición (creación) de instalaciones públicas. Los montos de los fondos fiduciarios y los aportes correspondientes se determinan por decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa. El pago de contribuciones específicas otorga el derecho a utilizar las instalaciones públicas pertinentes.
6.8. Los aportes en acciones son aportes patrimoniales realizados por los socios de la Cooperativa para la adquisición (creación) de bienes de uso común.
6.9. Contribuciones adicionales: fondos aportados por los miembros de la Cooperativa para cubrir las pérdidas sufridas durante la implementación de las actividades aprobadas por la junta general de miembros de la cooperativa de consumidores;
6.10. Los fondos de la Cooperativa también pueden reponerse con los ingresos de organizaciones y empresas que brindan asistencia financiera y de otro tipo, así como con contribuciones y donaciones caritativas.
6.11. El procedimiento de contabilidad, almacenamiento y gasto de fondos se establece por decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.
6.12. En caso de retraso en el pago del aporte, se podrá imponer al culpable una multa por el monto que determine la Asamblea General de los socios de la Cooperativa. La Asamblea General tiene derecho a modificar los plazos para realizar aportes de los socios de bajos ingresos de la Cooperativa y (o) eximirlos del pago de sanciones. En caso de ausencia prolongada de un miembro de la Cooperativa (viaje de negocios, viaje al extranjero, etc.), dicho miembro de la Cooperativa está obligado a realizar aportaciones por adelantado durante todo el período de su ausencia.
6.13. La propiedad de la Cooperativa incluye terrenos públicos (carreteras, caminos de acceso, depósitos de incendios, conductos de agua, redes eléctricas, sitios y áreas de instalaciones públicas, incluidas sus zonas de protección sanitaria), bienes inmuebles públicos (garita de entrada, estructuras redes de servicios públicos, locales para el almacenamiento de los bienes de la Cooperativa y el trabajo del personal de la Cooperativa) y bienes muebles de uso común (inventario, herramientas, equipos, vehículos, etc.).
6.14. Los bienes de uso general adquiridos o creados por la Cooperativa a expensas del Fondo Especial, formado por decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa, son propiedad de la Cooperativa como persona jurídica. La propiedad común adquirida o creada por la Cooperativa a expensas de contribuciones específicas es propiedad común de sus miembros.
6.15. Los miembros de la Cooperativa, al combinar contribuciones de acciones, crean propiedad para uso común que es propiedad de la Cooperativa. Parte de la propiedad especificada por decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa podrá transferirse a un fondo indivisible.
6.16. El fondo indivisible de la Cooperativa está formado por:
tierras públicas;
instalaciones públicas adquiridas (creadas) con fondos comunes de los socios de la Cooperativa;
fondo de reserva de la Cooperativa.
6.17. El fondo indivisible de la Cooperativa es propiedad de la Cooperativa y no está sujeto a división entre los miembros de la Cooperativa en caso de abandonar la Cooperativa por voluntad propia o en caso de expulsión.
6.18. Los miembros de la Cooperativa están obligados a cubrir anualmente las pérdidas resultantes mediante la realización de aportes adicionales, y también asumir la responsabilidad subsidiaria de las obligaciones de dicha Cooperativa dentro de los límites de la parte impaga del aporte adicional establecido.
6.19. Al dejar los miembros de la Cooperativa por cualquier motivo, una persona tiene derecho a una parte de la propiedad que no está incluida en el Fondo Indivisible y es propiedad conjunta común de los miembros de la Cooperativa por el monto de las contribuciones específicas pagadas por él. , teniendo en cuenta la depreciación de dicho inmueble.
6.20. Al enajenar un terreno, un miembro de la Cooperativa tiene derecho a enajenar simultáneamente su participación en la propiedad común al adquirente. Independientemente de si así se menciona o no en el acuerdo entre el enajenante y el destinatario del terreno, la cesión de una participación en la propiedad común está implícita si el enajenante no ha presentado una solicitud de pago a la junta directiva de la Cooperativa. de tal parte a él. En el caso de que el enajenante de una parcela al dejar los miembros de la Cooperativa reciba su participación en la propiedad común, el nuevo propietario de esta parcela que desee unirse a la Cooperativa está obligado a pagar la misma cantidad que las contribuciones específicas de períodos anteriores. . La cantidad especificada se utiliza para cubrir los costos de pago de la participación del Miembro jubilado de la Cooperativa.
Si, después del pago de la acción, no se recibe compensación del nuevo propietario, una parte de la propiedad correspondiente en valor al monto pagado se transfiere de la propiedad común de los Miembros de la Cooperativa a la propiedad de la Cooperativa como entidad legal. .

7. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA COOPERATIVA
7.1. Los órganos de gobierno de la Cooperativa son:
La asamblea general de socios de la Cooperativa es el máximo órgano de gobierno de la Cooperativa;
El Patronato de la Cooperativa es un órgano ejecutivo colegiado;
El Presidente del Directorio de la Cooperativa es el único órgano ejecutivo.
7.2. El control de las actividades financieras y económicas de la Cooperativa, incluidas las actividades del Presidente y los miembros de la Junta Directiva de la Cooperativa, lo lleva a cabo la Comisión de Auditoría, elegida entre los miembros de la Cooperativa por la Asamblea General de Socios de la Cooperativa. Cooperativa.
7.3. Para la preparación de temas individuales, la Asamblea General de Socios de la Cooperativa, y en el período entre sus reuniones, el Directorio de la Cooperativa, podrán formar comisiones especiales de los socios de la Cooperativa, involucrando como consultores a especialistas de no socios de la Cooperativa.

8. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA, PROCEDIMIENTO PARA SU CONVOCACIÓN Y CELEBRACIÓN
8.1. Son competencia exclusiva de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa las siguientes cuestiones:
introducir enmiendas a los Estatutos de la Cooperativa, enmiendas y adiciones a los Estatutos, o aprobación de los Estatutos en una nueva edición;
admisión como miembro de la Cooperativa y exclusión de sus miembros;
determinación del número de miembros del Directorio de la Cooperativa, elección de los miembros del Directorio de la Cooperativa y cese anticipado de sus poderes;
elección del Presidente del Directorio de la Cooperativa y cese anticipado de sus poderes;
elección de miembros de la Comisión de Auditoría de la Cooperativa y cese anticipado de sus poderes;
aprobación del reglamento interno de la Cooperativa, incluida la realización de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa, las actividades del Directorio de la Cooperativa, el trabajo de la Comisión de Auditoría, el reglamento interno de la Cooperativa;
tomar decisiones sobre la reorganización o liquidación de la Cooperativa, nombrar una comisión de liquidación, así como aprobar los balances de liquidación intermedios y finales;
tomar decisiones sobre el establecimiento del monto de las tarifas de inscripción;
tomar decisiones sobre el establecimiento del monto de la membresía, participación, objetivo, contribuciones adicionales y sobre el establecimiento de plazos para su pago;
tomar decisiones sobre la formación y uso de la propiedad de la Cooperativa, sobre la creación y desarrollo de instalaciones de infraestructura, así como establecer el tamaño de los fondos fiduciarios y las contribuciones correspondientes;
tomar decisiones sobre la creación de un Fondo Especial;
tomar decisiones sobre la transferencia de bienes al Fondo Indivisible;
establecer el monto de las sanciones por demora en el pago de las cotizaciones y el procedimiento para su cobro;
aprobación de las estimaciones de ingresos y gastos de la Cooperativa y toma de decisiones sobre su implementación;
consideración de quejas contra decisiones y acciones de los miembros del Directorio de la Cooperativa, el Presidente del Directorio de la Cooperativa, miembros de la Comisión de Auditoría;
aprobación de los informes del Consejo de Administración y de la Comisión de Auditoría;
tomar una decisión sobre la adquisición de un terreno relacionado con la propiedad pública en propiedad de la Cooperativa.
La Asamblea General de los miembros de la Cooperativa tiene derecho a considerar cualquier cuestión relacionada con las actividades de la Cooperativa y tomar decisiones al respecto.
8.2. La junta general de miembros de la Cooperativa es convocada por la Junta Directiva de la Cooperativa cuando sea necesario, pero al menos una vez al año.
La Asamblea General extraordinaria de socios de la Cooperativa se celebra por decisión de su Directorio, a solicitud de la Comisión de Auditoría de la Cooperativa, así como a propuesta de un órgano del gobierno local o de al menos una quinta parte del número total de socios de la Cooperativa. la Cooperativa.
En ausencia de una decisión del Directorio para celebrar esta reunión, sujeto al procedimiento establecido por el Estatuto para notificar a los miembros de la Cooperativa sobre esta reunión.
8.3. La junta directiva de la cooperativa está obligada, dentro de los siete días siguientes a la fecha de recepción de una propuesta de un organismo de gobierno local o al menos una quinta parte del número total de miembros de dicha asociación o una solicitud de la comisión de auditoría (auditor ) de la Cooperativa para celebrar una Asamblea General extraordinaria de miembros de la Cooperativa, considerar la propuesta o requisito especificado y tomar una decisión sobre la celebración de una Asamblea General extraordinaria de miembros de la Cooperativa o la negativa a celebrarla.
El Directorio de la Cooperativa podrá negarse a celebrar una Asamblea General extraordinaria de miembros de la Cooperativa si no se sigue el procedimiento establecido por el Estatuto para presentar una propuesta o solicitar la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria de miembros de la Cooperativa.
8.4. Si el Directorio de la Cooperativa decide celebrar una Asamblea General extraordinaria de los Socios de la Cooperativa, dicha Asamblea General de los Socios de la Cooperativa deberá celebrarse a más tardar treinta días a partir de la fecha de recepción de la propuesta o solicitud para su celebración. Si el Directorio de la Cooperativa ha decidido negarse a celebrar una Asamblea General extraordinaria de los miembros de la Cooperativa, informará por escrito a la Comisión de Auditoría de la Cooperativa o a los miembros de la Cooperativa o al organismo de gobierno local que requiera la celebración de una Asamblea General extraordinaria. de los socios de la Cooperativa sobre los motivos del rechazo.
La negativa de la Junta Directiva de la Cooperativa a satisfacer una propuesta o solicitud de celebración de una Asamblea General extraordinaria de miembros de la Cooperativa puede ser apelada ante los tribunales por la Comisión de Auditoría (auditor), los miembros de la Cooperativa o un organismo de gobierno local. La inacción de la Junta Directiva al no considerar una propuesta o solicitud para la celebración de una Asamblea General extraordinaria de socios de la Cooperativa también puede ser apelada ante los tribunales.
8.5. La notificación a los socios de la Cooperativa sobre la celebración de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa se realiza por escrito, en formulario electrónico (Correo electrónico), a través de mensajes adecuados en los medios de comunicación. medios de comunicación en masa y mensajes telefónicos, así como mediante la colocación de anuncios relevantes en paneles informativos ubicados en el territorio de la Cooperativa. La notificación de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa se envía a más tardar una semana antes de la fecha de su celebración. La convocatoria de la Asamblea General de Socios Cooperativos deberá indicar el contenido de los asuntos a tratar, la fecha, hora y lugar de la Asamblea General de Socios Cooperativos.
8.6. La Cooperativa tiene derecho a celebrar una Asamblea General de los miembros de la Cooperativa en forma de reunión de representantes autorizados.
8.6.1. Los representantes de la Cooperativa son elegidos por los miembros de la Cooperativa y aprobados por decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.
8.6.2. Un comisionado es elegido entre 10 (diez) miembros de la Cooperativa.
8.6.3. Los representantes de la Cooperativa son elegidos entre los miembros de la Cooperativa y no pueden delegar el ejercicio de sus poderes en otras personas, incluidos los miembros de la Cooperativa.
8.6.4. Los poderes de los representantes autorizados de la Cooperativa se formalizan mediante poder certificado por el Presidente del Directorio de la Cooperativa.
8.6.5. La reelección anticipada de la Cooperativa autorizada se realiza:
en relación con la terminación de la membresía en la Cooperativa de la persona autorizada;
por la incapacidad de la Cooperativa autorizada para cumplir con sus funciones por motivos de salud u otros motivos;
en relación con el incumplimiento o desempeño inadecuado de las funciones de la Cooperativa autorizada;
en relación con violaciones sistemáticas por parte del representante autorizado de la Cooperativa de los Estatutos de la Cooperativa o la ley.
8.6.6. La reelección anticipada de la Cooperativa autorizada se lleva a cabo sobre la base de una decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa a solicitud de la Cooperativa autorizada, a propuesta de la Junta Directiva de la Cooperativa, o a solicitud de al menos al menos un tercio de los socios de la Cooperativa.
8.7. El procedimiento para la celebración de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa (reunión de representantes autorizados) está establecido por el Estatuto, la legislación vigente y puede ser modificado por decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.
8.7.1. Los socios de la Cooperativa tienen derecho a participar en la Asamblea General de Socios de la Cooperativa personalmente o por medio de sus representantes. Los representantes de los socios de la Cooperativa deberán presentar documentos que acrediten su autoridad, los cuales se indican en un poder certificado por un notario o por el Presidente del Directorio de la Cooperativa.
8.7.2. Antes de la apertura de la Asamblea General de socios de la Cooperativa, el registro de los socios (autorizados) de la Cooperativa que llegan se realiza marcando en la lista de socios (autorizados) de la Cooperativa la hora de llegada, los datos del pasaporte y en en el caso de la llegada de un representante de un miembro de la Cooperativa, su apellido, nombre, patronímico, datos del pasaporte y detalles del poder del representante, la exactitud de los datos se certifica mediante la firma de un miembro de la Cooperativa. Cooperativa (su representante), autorizada por la Cooperativa. El registro lo llevan a cabo el Presidente de la Junta de la Cooperativa, los miembros de la Junta de la Cooperativa y, en el caso de una decisión apropiada de la Junta de la Cooperativa, las personas autorizadas para realizar el registro (comité de credenciales). Por decisión de la Junta de la Cooperativa, se podrá emitir un mandato de votación para la votación en el momento del registro de un miembro de la Cooperativa, cuya forma y contenido serán aprobados por decisión de la Junta de la Cooperativa.
8.7.3. Un miembro no registrado de la Cooperativa, su representante o un representante autorizado de la Cooperativa no tiene derecho a participar en la votación.
8.7.4. La Asamblea General de Socios de la Cooperativa (reunión de representantes autorizados) se abre a la hora especificada en la convocatoria de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa (reunión de representantes autorizados).
8.7.5. La Asamblea General de Socios de la Cooperativa (reunión de personas autorizadas) es inaugurada por el Presidente de la Junta Directiva de la Cooperativa y, en su ausencia, por la persona que convocó la Asamblea General de Socios de la Cooperativa (reunión de personas autorizadas).
8.7.6. La persona que abre la Asamblea General de Socios de la Cooperativa (reunión de representantes autorizados) informa el número de socios de la Cooperativa registrados para participar en la Asamblea General de Socios de la Cooperativa (reunión de representantes autorizados).
8.7.7. La asamblea general de miembros de la Cooperativa (reunión de representantes autorizados) es válida si más del cincuenta por ciento de los miembros de la Cooperativa (representantes autorizados) están presentes en dicha reunión. Un socio de la Cooperativa tiene derecho a participar en las votaciones personalmente o por medio de su representante, cuyos poderes deberán formalizarse mediante poder certificado por el Presidente del Directorio de la Cooperativa, en el lugar de residencia o notariado.
8.7.8. A falta de quórum, la Asamblea General de los socios de la Cooperativa se considerará inválida.
8.7.9. En caso de apertura de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa (reunión de personas autorizadas) por la persona que convocó la Asamblea General de Socios de la Cooperativa (reunión de personas autorizadas), la discusión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa (reunión de personas autorizadas) plantea la cuestión de elegir un presidente entre los presentes en la reunión y los miembros registrados (personas autorizadas) de la Cooperativa.
8.7.10. Por decisión de la Asamblea General de Socios Cooperativos (reunión de representantes autorizados), el secretario de la Asamblea General de Socios Cooperativos (reunión de representantes autorizados) y el responsable del escrutinio de los votos o la comisión de escrutinio y su presidente son elegido, quien informa al presidente de la Asamblea General de Socios Cooperativos (reunión de representantes autorizados) los resultados del escrutinio de votos.
8.7.11. La Asamblea General de Miembros de la Cooperativa (reunión de representantes autorizados) tiene derecho a tomar decisiones sobre los puntos del orden del día especificados en la convocatoria de la Asamblea General de Miembros de la Cooperativa (reunión de representantes autorizados). Por decisión de la Asamblea General de los socios de la Cooperativa, se podrán incluir temas adicionales en el orden del día, excepto aquellos relacionados con modificaciones al Estatuto.
8.7.12. Las decisiones de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa (reunión de representantes autorizados) se toman mediante votación abierta. Al votar sobre cualquier tema en la Asamblea General de los miembros de la Cooperativa, la votación se realiza según el principio: un miembro de la Cooperativa o su representante – un voto. Al votar sobre cualquier tema en una reunión de representantes autorizados, la votación se realiza según el principio: representante autorizado de la Cooperativa: un voto.
8.7.13. Decisiones sobre enmiendas al Estatuto y adiciones al Estatuto o sobre la aprobación del Estatuto en una nueva edición, expulsión de miembros de la Cooperativa, liquidación y (o) reorganización de la Cooperativa, nombramiento de una comisión de liquidación y aprobación de provisionales y Los balances finales de liquidación son elaborados por la Asamblea General de Socios de la Cooperativa (reunión de representantes autorizados) por mayoría de dos tercios de votos.
Otras decisiones de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa (reunión de representantes autorizados) se adoptan por mayoría simple de votos.
8.7.14. El acta de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa (reunión de personas autorizadas) es firmada por el presidente y el secretario de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa (reunión de personas autorizadas), lo que confirma la adopción de una decisión por parte de la Asamblea General. Reunión de Socios de la Cooperativa (reunión de personas autorizadas) y composición de los socios de la Cooperativa presentes en su adopción. Una parte integral del protocolo es la lista de socios (autorizados) de la Cooperativa.
8.7.15. Las actas de todas las Asambleas Generales de miembros de la Cooperativa (reuniones de representantes autorizados) se archivan en un libro de actas, que debe entregarse a cualquier miembro de la Cooperativa para su revisión en cualquier momento. A petición escrita de los socios de la Cooperativa, se les entregan extractos del libro de actas, certificados por el Presidente del Directorio de la Cooperativa.
8.8. Las decisiones de la Asamblea General de Miembros de la Cooperativa (reunión de representantes autorizados) se comunican a los miembros de la Cooperativa dentro de los siete días posteriores a la fecha de adopción. las decisiones anteriores por escrito, colocando los anuncios pertinentes en los paneles informativos ubicados en el territorio de la Cooperativa.
8.9. Un miembro de la Cooperativa tiene derecho a apelar ante los tribunales la decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa (reunión de representantes autorizados) o la decisión de la Junta Directiva de la Cooperativa, que violen los derechos e intereses legítimos de este miembro de la Cooperativa.
8.10. Si es necesario, la decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa podrá tomarse mediante voto ausente (por votación). La decisión de realizar la votación en ausencia la toma la junta directiva de la Cooperativa, si la adopción de tal decisión no contradice la ley.
8.11. El procedimiento y las condiciones para realizar el voto en ausencia se establecen mediante la decisión de la Junta Cooperativa sobre la realización del voto en ausencia, que debe prever el texto de la papeleta para el voto en ausencia, el procedimiento para informar a los miembros de la Cooperativa sobre el contenido de las cuestiones bajo discusión, familiarizándose con la información y los documentos necesarios, haciendo propuestas para incluir temas adicionales en el orden del día, y también indicando la fecha límite para la finalización del procedimiento de votación a distancia.
8.12. La asamblea general de socios de la Cooperativa no podrá celebrarse en ausencia si el orden del día incluye temas de aprobación de las estimaciones de ingresos y gastos, informes de la Junta y de la Comisión de Auditoría de la Cooperativa.

9. JUNTA DE LA COOPERATIVA
9.1. El Patronato de la Cooperativa es un órgano ejecutivo colegiado.
9.2. El Directorio de la Cooperativa rinde cuentas ante la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.
9.3. En sus actividades, la Junta de la Cooperativa se rige por la legislación de la Federación de Rusia, la legislación de la República de Crimea, los actos jurídicos reglamentarios de los órganos de gobierno local y los Estatutos de la Cooperativa.
9.4. El Directorio de la Cooperativa es elegido mediante votación abierta entre los socios de la Cooperativa por un período de dos años por la Asamblea General de socios de la Cooperativa. La composición numérica de los miembros del Directorio de la Cooperativa es establecida por la Asamblea General de Socios de la Cooperativa. El Secretario del Directorio de la Cooperativa es elegido en reunión del Directorio de la Cooperativa.
9.5. La reelección anticipada de un miembro del Patronato de la Cooperativa, incluido el Presidente del Patronato de la Cooperativa, se realiza:
en relación con la terminación de la membresía de la Cooperativa por parte de un miembro de la Junta;
por la incapacidad de un miembro del Consejo de Administración para desempeñar sus funciones por motivos de salud u otros motivos;
en relación con el incumplimiento o desempeño inadecuado por parte de un miembro del Consejo de Administración de sus funciones;
en relación con violaciones sistemáticas por parte de un miembro de la junta directiva de los estatutos de la cooperativa o de la ley.
La reelección anticipada de un miembro del Directorio de la Cooperativa se realiza sobre la base de una solicitud de un miembro del Directorio de la Cooperativa, a propuesta del Directorio de la Cooperativa, o a solicitud de al menos uno un tercio de los socios de la Cooperativa.
Los miembros de la Junta Directiva de la Cooperativa no pueden delegar el ejercicio de sus poderes en otras personas, incluidos los miembros de la Cooperativa.
9.6. Las reuniones del Directorio de la Cooperativa son convocadas por el Presidente del Directorio de la Cooperativa dentro de los plazos que establezca el Directorio, así como en los casos necesarios.
9.7. Las reuniones de la Junta Cooperativa son válidas si están presentes al menos dos tercios de sus miembros.
9.8. Las decisiones de la Junta Cooperativa se toman mediante votación abierta por mayoría simple de votos de los miembros presentes de la Junta Cooperativa.
9.9. Se llevan actas de las reuniones de la Junta Cooperativa. El acta indica los temas discutidos en la reunión del Consejo Cooperativo, los resultados de la discusión y votación de cada tema. El protocolo está firmado por el Presidente y Secretario del Directorio de la Cooperativa y sellado con el sello de la Cooperativa. Las actas se archivan en el libro de actas de las reuniones de la Junta Cooperativa.
9.10. Las decisiones de la Junta de la Cooperativa son vinculantes para todos los miembros de la Cooperativa y sus empleados que hayan celebrado contratos laborales con la Cooperativa.
9.11. La competencia de la Junta Cooperativa incluye:
implementación práctica de las decisiones de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa;
tomar la decisión de celebrar una Asamblea General extraordinaria de socios de la Cooperativa o negarse a celebrarla;
elección de una comisión de credenciales permanente y de su presidente, aprobación del reglamento de la comisión de credenciales;
gestión operativa de las actividades actuales de la Cooperativa;
elaborar estimaciones e informes de ingresos y gastos de la Cooperativa, sometiéndolos a la aprobación de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa;
enajenación de activos tangibles e intangibles de la Cooperativa en la medida necesaria para garantizar su actividades actuales;
apoyo organizativo y técnico a las actividades de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa;
organizar la contabilidad y la presentación de informes de la Cooperativa, preparar un informe anual y presentarlo para su aprobación por la Asamblea General de Socios de la Cooperativa;
organizar la protección de la propiedad de la Cooperativa y la propiedad de sus miembros;
organizar seguros de propiedad de la Cooperativa;
organización de construcción, reparación y mantenimiento de edificios, estructuras, estructuras, redes de servicios públicos, carreteras y otras instalaciones públicas;
asegurar la gestión de registros de la Cooperativa y el mantenimiento de su archivo;
Contratación de personas para la Cooperativa. contratos de trabajo, su despido, ascenso e imposición de sanciones, llevando registros de los empleados;
control sobre el pago oportuno de las cuotas de ingreso, membresía y destino;
realizar transacciones en nombre de la Cooperativa;
cumplimiento por parte de la Cooperativa de la legislación de la Federación de Rusia, la legislación de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, las regulaciones de los gobiernos locales y los Estatutos de la Cooperativa;
consideración de solicitudes de miembros de la Cooperativa, ciudadanos que cultivan jardines individualmente, que tienen parcelas en el territorio de la Cooperativa, herederos de miembros de la Cooperativa, ciudadanos que se unen a la Cooperativa y otras solicitudes (actos) de ciudadanos y organizaciones;
celebrar y controlar la ejecución de acuerdos con ciudadanos que se dedican a la jardinería individualmente en el territorio de la Cooperativa para el uso de propiedad pública;
9.12. La Junta de la Cooperativa, de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia, la República de Crimea y la Carta, tiene derecho a tomar las decisiones necesarias para lograr los objetivos de las actividades de la Cooperativa y garantizar su funcionamiento normal, con excepción de las decisiones. que se refieran a cuestiones remitidas por la ley y el Estatuto a la competencia de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.

10. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE LA COOPERATIVA
10.1. El Directorio de la Cooperativa está encabezado por el Presidente del Directorio de la Cooperativa, elegido entre los miembros del Directorio por un período de dos años.
10.2. El Presidente del Directorio de la Cooperativa, si no está de acuerdo con la decisión del Directorio de la Cooperativa, tiene derecho a apelar esta decisión ante la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.
10.3. El Presidente de la Junta Directiva de la Cooperativa proporciona la gestión operativa de las actividades de la Cooperativa en todos los temas de las actividades de la Cooperativa, con excepción de los asuntos que son competencia de la Asamblea General de Miembros de la Cooperativa y la Junta Directiva de la Cooperativa.
10.4. El Presidente del Directorio de la Cooperativa sólo puede ser miembro de la Cooperativa. El Presidente del Directorio de la Cooperativa puede ser elegido un número ilimitado de veces.
10.5. El Presidente del Directorio de la Cooperativa es personalmente responsable del incumplimiento o desempeño inadecuado de sus funciones ante la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.
10.6. El Presidente de la Junta Directiva de la Cooperativa actúa sin poder en nombre de la Cooperativa, incluyendo:
preside las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de los socios de la Cooperativa;
tiene derecho de primera firma en documentos financieros que, de acuerdo con el Estatuto, no están sujetos a la aprobación obligatoria de la Junta de la Cooperativa o de la Asamblea General de Miembros de la Cooperativa, abre cuentas bancarias de la Cooperativa
organiza el mantenimiento de la contabilidad y otros registros de la Cooperativa;
concluye acuerdos laborales (contratos), contrata y despide empleados de la Cooperativa;
dentro de los límites de su competencia, emite órdenes y da instrucciones que son vinculantes para todos los miembros de la Cooperativa;
con base en la decisión de la Junta, concluye transacciones y abre cuentas bancarias;
tiene derecho a firmar transacciones por un monto que no exceda de 100 salarios mínimos;
por decisión de la Junta, celebre operaciones por un monto superior a 100 salarios mínimos;
firma otros documentos en nombre de la Cooperativa y actas de las reuniones de la Junta Cooperativa;
emite poderes, incluso con derecho de sustitución;
vela por el desarrollo y sometimiento a la aprobación de la Asamblea General de socios de la Cooperativa del reglamento interno de la Cooperativa, reglamento sobre remuneraciones de los trabajadores que hayan celebrado contratos de trabajo con la Cooperativa;
realiza representación en nombre de la Cooperativa en órganos gubernamentales, gobiernos locales, así como en empresas, organizaciones e instituciones de todas las formas de propiedad;
considera solicitudes de miembros de la Cooperativa.
El Presidente de la Junta de la Cooperativa, de acuerdo con los Estatutos, desempeña otras funciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Cooperativa, con excepción de las funciones asignadas por la ley y los Estatutos a otros órganos de gestión de la Cooperativa.
10.7. En ausencia del Presidente del Directorio de la Cooperativa, sus funciones son desempeñadas por el Vicepresidente del Directorio de la Cooperativa, elegido entre los miembros del Directorio de la Cooperativa en su reunión. El Presidente del Directorio de la Cooperativa otorga el correspondiente poder a su suplente.

11. RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA COOPERATIVA Y MIEMBROS DE SU CONSEJO
11.1. El Presidente y los miembros del Directorio de la Cooperativa, en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de los deberes establecidos, deberán actuar en interés de la Cooperativa, ejercer sus derechos y cumplir los deberes establecidos de buena fe y prudencia.
11.2. El Presidente y los miembros de la Junta Directiva de la Cooperativa son responsables ante la Cooperativa de las pérdidas causadas a la Cooperativa por sus acciones (inacción). En este caso, no son responsables los miembros del Consejo de Administración que votaron en contra de una decisión que suponía causar pérdidas a la Cooperativa, o que no participaron en la votación.
11.3. El Presidente y los miembros del Directorio de la Cooperativa, si se identifican abusos o violaciones financieras que causen pérdidas a la Cooperativa, podrán estar sujetos a responsabilidad disciplinaria, material, administrativa o penal de acuerdo con la legislación vigente.

12. COMISIÓN DE AUDITORÍA
12.1. El control de las actividades financieras y económicas de la Cooperativa, incluidas las actividades de su Presidente del Directorio, del Directorio y de los miembros del Directorio de la Cooperativa, lo lleva a cabo una Comisión de Auditoría, elegida entre los miembros de la Cooperativa o sus apoderados, por la Asamblea General de socios de la Cooperativa compuesta por al menos tres personas por un período de dos años. El Presidente y los miembros de la Junta Directiva de la Cooperativa, así como sus cónyuges, padres, hijos, nietos, hermanos y hermanas (sus cónyuges), no pueden ser elegidos miembros de la Comisión de Auditoría.
12.2. El procedimiento de trabajo de la Comisión de Auditoría y sus facultades se regulan por el reglamento de la Comisión de Auditoría, aprobado por la Asamblea General de Socios de la Cooperativa. La Comisión de Auditoría rinde cuentas ante la Asamblea General de Socios de la Cooperativa. El Presidente de la Comisión de Auditoría es elegido por los miembros de la Comisión de Auditoría.
12.3. Las reelecciones anticipadas de la Comisión de Auditoría podrán celebrarse a petición de, al menos, una cuarta parte del número total de socios de la Cooperativa.
12.4. La reelección anticipada de los miembros de la Comisión de Auditoría se realiza:
en relación con la terminación de su membresía en la Cooperativa;
por la incapacidad de un miembro de la Comisión de Auditoría para desempeñar sus funciones por motivos de salud u otros motivos;
en relación con el incumplimiento o desempeño inadecuado por parte de un miembro de la Comisión de Auditoría de sus funciones;
en relación con violaciones sistemáticas de la Carta o la legislación por parte de un miembro de la Comisión de Auditoría.
12.5. Los miembros de la Comisión de Auditoría son responsables del desempeño inadecuado de las funciones previstas por la ley y este Estatuto.
12.6. La Comisión de Auditoría está obligada a:
verificar la implementación por parte del Directorio de la Cooperativa y el Presidente del Directorio de la Cooperativa de las decisiones de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa, la legalidad de las transacciones civiles realizadas por los órganos de gobierno de la Cooperativa, las normas que rigen las actividades de la Cooperativa y el estado de sus bienes;
Realizar auditorías de las actividades financieras y económicas de la Cooperativa al menos una vez al año, así como por iniciativa de los miembros de la Comisión de Auditoría, por decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa, o a solicitud de una quinta parte. del número total de socios de la Cooperativa o de un tercio del número total de miembros de la Junta Directiva de la Cooperativa;
informar sobre los resultados de la auditoría a la Asamblea General de Socios de la Cooperativa con la presentación de recomendaciones para eliminar las infracciones identificadas;
informar a la Asamblea General de miembros de la Cooperativa sobre todas las violaciones identificadas en las actividades de los órganos de gobierno de la Cooperativa;
ejercer control sobre la consideración oportuna por parte de la Junta de la Cooperativa y el Presidente de la Junta de la Cooperativa de las solicitudes de los miembros de la Cooperativa.
12.7. Con base en los resultados de la auditoría, si se crea una amenaza a los intereses de la Cooperativa y sus miembros, o si se identifican abusos por parte de los miembros de la Junta Cooperativa y del Presidente de la Junta Cooperativa, la Comisión de Auditoría, dentro de los límites de sus competencias, tiene derecho a convocar una Asamblea General extraordinaria de los socios de la Cooperativa.

13. TRABAJO COLECTIVO EN COOPERATIVA
13.1. La asamblea general de miembros de la Cooperativa o la Junta de la Cooperativa tiene derecho a tomar decisiones sobre el trabajo realizado colectivamente por los miembros de la Cooperativa y relacionado con la mejora de terrenos públicos y territorios adyacentes, reparación de infraestructura, construcción de instalaciones públicas. , liquidación de las consecuencias de accidentes, desastres naturales, etc.
13.2. Los miembros de la Cooperativa están obligados a participar en dicho trabajo mediante el trabajo personal o el trabajo de sus familiares. Cada miembro de la Cooperativa debe trabajar al menos cinco días-hombre por año en dicho trabajo. En los libros de quienes participaron en trabajo colectivo se podrán realizar las entradas correspondientes.
La obligación de participar en el trabajo colectivo se aplica a quienes hayan solicitado ser miembros de la Cooperativa, pero aún no hayan sido aceptados por la asamblea, así como a los ciudadanos que trabajen en el territorio de la Cooperativa de forma individual, si así se prevé. en los acuerdos celebrados con ellos.
13.3. La persona que no pueda participar en el trabajo colectivo está obligada a pagar una indemnización por no participar en el trabajo colectivo en el monto que determine la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.
13.4. Si una persona evade la participación en el trabajo colectivo y el pago de una compensación por no participar en él, la Cooperativa tiene derecho a aplicarle las medidas de influencia previstas en el párrafo 18 de los Estatutos de la Cooperativa.

14. CONTROL PÚBLICO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
14.1. Para prevenir y eliminar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, del suelo y del aire atmosférico por los residuos domésticos y aguas residuales, cumplimiento de las normas sanitarias y de otro tipo para el mantenimiento de terrenos públicos, parcelas de jardín y territorios adyacentes, asegurando el cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios durante el funcionamiento de estufas, redes eléctricas, instalaciones eléctricas, equipos de extinción de incendios, así como con el fin de proteger. monumentos y objetos de la naturaleza, la historia y la cultura en La asamblea general de miembros de la Cooperativa podrá elegir una comisión de la Cooperativa para supervisar el cumplimiento de la legislación, que funciona bajo la dirección de la Junta Directiva de la Cooperativa.
14.2. La Comisión Cooperativa de Seguimiento del Cumplimiento de la Legislación brinda asesoramiento a los socios de la Cooperativa, vela por el cumplimiento de los jardineros con la legislación territorial, ambiental, forestal, hídrica, legislación sobre urbanismo, bienestar sanitario y epidemiológico de la población, seguridad contra incendios, redacta actas. de violaciones a la legislación y remite dichos actos a la adopción de medidas para su consideración por la junta directiva de la Cooperativa, que tiene derecho a representarlos en cuerpos gubernamentales seguimiento del cumplimiento de la legislación. La Comisión y sus miembros tienen derecho a señalar a los jardineros las infracciones que cometen, exigir la eliminación de las infracciones y advertir sobre la posibilidad de aplicarles las sanciones previstas por la ley y los Estatutos de la Cooperativa.

15. CONDUCTA DE PRODUCTOS EMPRESARIALES EN LA COOPERATIVA
15.1. El Presidente de la Junta Directiva de la Cooperativa es responsable del mantenimiento de registros y la seguridad de la documentación de la Cooperativa.
15.2. Las actas de las Asambleas Generales de los socios de la Cooperativa se conservan permanentemente en los archivos de la Cooperativa. El acta de la Asamblea General de los socios de la Cooperativa deberá contener los siguientes elementos necesarios:
nombre de la Cooperativa;
nombre del documento;
número de protocolo;
fecha y hora de apertura de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa;
lugar de la reunión;
el número de socios (autorizados) de la Cooperativa según la lista y el número de socios registrados (autorizados) de la Cooperativa;
elementos de la agenda;
una declaración del progreso de la discusión de cada tema, indicando las personas que hablan sobre el tema;
la decisión tomada sobre cada tema, indicando el resultado de la votación;
firmas del presidente de la junta directiva de la cooperativa (presidente de la reunión) y del secretario de la junta general de socios de la cooperativa.
Parte integral del protocolo es la lista de socios (autorizados) de la Cooperativa registrada en la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.
Es inaceptable realizar correcciones y adiciones al protocolo firmado. En casos excepcionales, los cambios y adiciones realizados deberán estar certificados con las firmas del Presidente del Directorio de la Cooperativa (presidente de la reunión) y del secretario de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa y el sello de la Cooperativa indicando la fecha. de las correcciones.
15.3. Las actas de las reuniones de la Junta Cooperativa están firmadas por el Presidente de la Junta Cooperativa o el Vicepresidente de la Junta Cooperativa y el Secretario de la Junta Cooperativa. Las firmas bajo el protocolo son selladas por la Cooperativa y se conservan en sus archivos de forma permanente.
15.4. Las actas de las reuniones de la Comisión de Auditoría son firmadas por todos los miembros de la Comisión de Auditoría presentes en dicha reunión.
15.5. Copias de las actas de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa, reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión de Auditoría de la Cooperativa, extractos certificados de estas actas se presentan para su revisión a los miembros de la Cooperativa que lo soliciten, así como a las autoridades locales. organismo gubernamental en cuyo territorio se encuentra la Cooperativa, autoridades gubernamentales de la República de Crimea, judiciales y las fuerzas del orden, organizaciones de acuerdo con sus solicitudes por escrito.
15.6. La preparación y almacenamiento de otros documentos relacionados con la creación de la Cooperativa, su registro como persona jurídica y las actividades económicas y financieras se realizan de acuerdo con la legislación vigente.

16. ASOCIACIONES COOPERATIVAS
16.1. La cooperativa tiene derecho a crear y ser miembro de asociaciones locales e interdistritales.
16.2. Las decisiones sobre la participación de la Cooperativa en una asociación local o interdistrital las toma la Asamblea General de los miembros de la Cooperativa.
16.3. Proyectos acuerdos constitutivos y los proyectos de estatutos de asociaciones locales o interdistritales son aprobados por la Asamblea General de miembros de la Cooperativa y firmados por el Presidente de la Junta Directiva de la Cooperativa.
16.4. Las decisiones sobre la membresía de la Cooperativa en asociaciones se toman con el fin de coordinar actividades, representar y proteger los intereses de la Cooperativa y sus miembros en las relaciones con los órganos gubernamentales, gobiernos locales, organizaciones públicas y otras, así como con el fin de proporcionar información. , servicios legales y otros en el campo de la jardinería.

17. JARDINERÍA INDIVIDUAL
17.1. Un ciudadano que sea propietario de un terreno dentro de los límites de la Cooperativa tiene derecho a tener un jardín de forma individual.
Un jardinero que cultiva un huerto individualmente se convierte en:
un ciudadano que voluntariamente salió o fue expulsado de los socios de la Cooperativa;
un ciudadano que ha recibido el derecho a poseer un terreno de jardín por herencia o como resultado de una transacción, si no ha presentado una solicitud de membresía o no es aceptado por la Asamblea General como miembro de la Cooperativa.
Un ciudadano que enajene un terreno sobre la base del arrendamiento de este terreno por parte de un miembro de la Cooperativa, el arrendador podrá ceder todos sus derechos y obligaciones como miembro de la Cooperativa, previéndolo en los términos del contrato de arrendamiento. .
17.2. Un jardinero que se niegue o evite celebrar dicho acuerdo durante más de un mes se verá privado del derecho a utilizar las instalaciones de infraestructura y otras propiedades comunes de la Cooperativa.
17.3. El monto del pago por el uso de las instalaciones de infraestructura y otros bienes comunes de la Cooperativa para los ciudadanos que cultivan un huerto individualmente, siempre que hagan contribuciones para la adquisición (creación) de la propiedad de la Cooperativa, no puede exceder el monto del pago por el uso de la propiedad especificada. de la Cooperativa para los miembros de la Cooperativa.
El monto de la tarifa se determina en este caso igual al monto de la membresía y las tarifas objetivo de los miembros de la Cooperativa. Los términos para realizar los pagos en virtud del acuerdo y el monto de las multas por pagos atrasados ​​pueden diferir de los términos para realizar las contribuciones y el monto de las multas por el pago atrasado de las contribuciones y están determinados por el acuerdo.
17.4. Al jardinero que cultiva un huerto individualmente se le asignan las responsabilidades que asumen los miembros de la Cooperativa (incluida la obligación de participar en el trabajo colectivo realizado por decisión de los órganos rectores de la Cooperativa), y también aplica una lista de medidas de influencia sobre el infractor. similar a la lista de tales medidas aplicadas a los miembros de la Cooperativa.
El jardinero que cultiva un huerto individualmente tiene derecho a asistir a las Asambleas Generales de los socios de la Cooperativa sin derecho a voto.

18. MEDIDAS PENALES POR VIOLACIONES DE LA CARTA COOPERATIVA
18.1. En caso de violación de este Estatuto o de las normas internas (en adelante, en esta sección, “violaciones”), se podrán aplicar medidas de influencia a los miembros de la Cooperativa por los motivos y en la forma previstos por la ley y este Estatuto.
18.1.1. Por infracciones menores cometidas por un miembro de la Cooperativa o miembros de su familia o invitados, la Junta, el Presidente de la Junta, un miembro de la Junta de la Cooperativa, y en materia de disciplina financiera, el cajero-contador tiene derecho amonestar al socio de la Cooperativa con el requerimiento, si es necesario, de eliminar la infracción o sus consecuencias.
18.1.2. Por una violación significativa que pueda causar daño a la propiedad o intereses de la Cooperativa o sus miembros, o violar los derechos de otros jardineros, la Junta de la Cooperativa tiene el derecho de amonestar al miembro de la Cooperativa y explicarle. posibles consecuencias tal violación. La Junta de la Cooperativa también podrá informar a todos los miembros de la Cooperativa sobre la decisión tomada mediante la publicación de un extracto del protocolo en los paneles informativos ubicados en el territorio de la Cooperativa en el stand.
18.1.3. Detrás violación grave, resultando en daños a la propiedad o intereses de la Cooperativa o sus miembros, o violando los derechos de otros jardineros, la Junta o la Asamblea General de Socios de la Cooperativa tiene el derecho de advertir al infractor sobre la inadmisibilidad de tales acciones, el posibilidad de aplicarle medidas de influencia más estrictas y decidir imponer al infractor la obligación de compensar el daño causado. La información sobre la decisión tomada deberá ser comunicada a todos los socios de la Cooperativa en la forma prescrita para comunicar a los socios de la Cooperativa las decisiones de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.
18.1.4. Por infracción grave, expresada en un retraso de más de dos meses o negativa a pagar contribuciones, servicios públicos y otros pagos, negativa a compensar los daños causados ​​​​por culpa del infractor, la junta directiva de la cooperativa o la junta general de socios de la Cooperativa tiene derecho a decidir privar al miembro de la Cooperativa que cometió tal violación, el derecho a utilizar las instalaciones de infraestructura y otros bienes comunes de la Cooperativa hasta que se pague la deuda. En este caso, la Junta de la Cooperativa está obligada a tomar medidas para desconectar el sitio propiedad del infractor de las redes de servicios públicos de la Cooperativa y garantizar la efectividad de la prohibición del uso de otros bienes comunes. La información sobre la decisión tomada deberá ser comunicada a todos los socios de la Cooperativa en la forma prescrita para comunicar a los socios de la Cooperativa las decisiones de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa.
18.1.5. Por violaciones reiteradas y graves de los Estatutos o de las normas internas, si otras medidas de influencia previstas por la ley y estos Estatutos no tienen efecto, un miembro de la Cooperativa podrá ser expulsado de ella por decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa. en la forma prescrita por los estatutos de la cooperativa.
18.1.6. Un miembro de la Cooperativa podrá ser excluido de la Cooperativa si:
confiscación no autorizada de tierras;
no desarrollar la parcela de tierra que se le asignó dentro de los dos años para el cultivo de productos agrícolas (un área donde no se corta el pasto, no se labra, se plantan plantas perennes y anuales se considera subdesarrollada, y también donde se plantan plantaciones perennes, pero hay falta de un cuidado adecuado y constante, lo que contribuye a la desecación de las plantas, el crecimiento excesivo de malezas en la tierra, la proliferación de plagas y enfermedades de las plantas;
evitar la participación en las Asambleas Generales de los socios de la Cooperativa (dos o más veces) sin una buena razón;
evadir la participación en la votación de las Asambleas Generales de los miembros de la Cooperativa;
incumplimiento de los plazos de pago de las cotizaciones dentro de los dos meses establecidos por la Asamblea General de Socios de la Cooperativa (reunión de representantes autorizados);
transferencia independiente a otras personas, total o parcialmente, del terreno que le ha sido asignado para uso de la Cooperativa;
uso de un terreno para fines distintos a los previstos;
violación grave por parte de un miembro de la Cooperativa de otras obligaciones que le imponen estos Estatutos o decisiones de la Asamblea General de Miembros de la Cooperativa.
18.1.7. Si un miembro de la Cooperativa que es usuario de un terreno es excluido, la Asamblea General de Socios de la Cooperativa toma la decisión de confiscar el terreno de dicho ciudadano a favor de la Cooperativa, al mismo tiempo que determina la compensación por las plantaciones de tierras y edificios en este terreno

19. TRABAJADORES COOPERATIVOS
19.1. Para ejecución trabajo necesario La cooperativa tiene derecho a contratar contable-cajero, vigilante, electricista, otros trabajadores y especialistas mediante contratos de trabajo o contratos civiles. Se concluye un contrato de trabajo con el presidente de la junta directiva de la cooperativa y su suplente.
19.2. Los puestos de empleados (personal) de la Cooperativa que pueden ser contratados bajo contrato de trabajo están determinados por la plantilla, que es un anexo a la estimación de ingresos y gastos aprobada por la Asamblea General de Socios de la Cooperativa. EN tabla de personal Se indican los salarios de los empleados, su responsabilidades laborales, así como las condiciones de pago de su trabajo. Los salarios de los empleados a tiempo completo se calculan mensualmente con la deducción de todos los impuestos y pagos obligatorios. Salario pagado con cargo al fondo de salarios.
19.3. Se pueden celebrar contratos civiles para realizar trabajos específicos en interés de la Cooperativa con trabajadores y especialistas. varias profesiones. El pago del trabajo en virtud de dichos contratos se realiza con cargo a los fondos de un fondo especial o a los fondos de un fondo fiduciario creado por decisión de la Asamblea General para la adquisición o creación de una instalación pública, si el trabajo se realiza dentro de este marco.

20. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA
20.1. Realizar cambios y adiciones al Estatuto de la Cooperativa es competencia exclusiva de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa. La decisión de realizar modificaciones y adiciones a los Estatutos la toma la Asamblea General competente de los miembros de la Cooperativa con una mayoría de dos tercios de los votos de los presentes.
Las modificaciones y adiciones a la Carta se formalizan en un apéndice separado o presentando la Carta en una nueva edición.
20.2. La reorganización de la Cooperativa (fusión, adhesión, escisión, separación, cambio de forma organizativa y jurídica) se lleva a cabo de conformidad con la decisión de la Asamblea General de Miembros de la Cooperativa sobre la base del Código Civil de la Federación de Rusia y vigente. legislación.
20.3. La liquidación de la Cooperativa se lleva a cabo en la forma prescrita por el Código Civil de la Federación de Rusia y otras leyes vigentes.
20.4. Tras la liquidación de la Cooperativa como persona jurídica, se conservan los derechos de sus antiguos miembros sobre terrenos y otros bienes inmuebles.
La liquidación de la Cooperativa es posible:
por decisión de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa;
Por decisión del tribunal;
debido a la insolvencia (quiebra) de la Cooperativa.
20.5. La junta general de miembros de la Cooperativa o el organismo que tomó la decisión sobre su liquidación nombra, de acuerdo con el organismo que realiza el registro estatal de las personas jurídicas, una comisión de liquidación y determina, de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia, el Procedimiento y calendario para la liquidación de la Cooperativa.
Desde el momento en que se nombra la comisión liquidadora, se le transfieren las competencias para gestionar los asuntos de la Cooperativa.
20.6. La comisión de liquidación, a través de la prensa, notifica a todas las partes interesadas sobre la liquidación de la Cooperativa y determina el plazo durante el cual los acreedores pueden presentar sus reclamaciones a la comisión de liquidación.
20.7. Después de satisfacer en orden todas las reclamaciones reconocidas de los acreedores, establecido por la ley Federación de Rusia, la parte restante de la propiedad de la Cooperativa, con excepción de la propiedad del fondo indivisible, se distribuye entre los miembros de la Cooperativa, si es posible dividir esta propiedad.
20.8. Si la propiedad de uso común no se puede dividir, entonces, con el consentimiento de todos los miembros de la Cooperativa, se vende en subasta pública y el producto de la venta de la propiedad se distribuye entre los miembros de la Cooperativa en proporción a sus acciones.
20.9. La propiedad de un fondo indivisible no está sujeta a distribución entre los miembros de la Cooperativa y se transfiere por decisión de la comisión de liquidación a otra cooperativa (cooperativas). En este caso, la decisión debe indicar las direcciones de uso de la propiedad especificada.
20.10. La cooperativa se considera liquidada desde el momento en que se ingresa la información relevante en el Registro Unificado de Personas Jurídicas del Estado.